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Los juicios sumarísimos, de mayor urgencia, no admitiendo dilatación de tiempos y formalidades, aunque siempre, se debe
estar a las establecidas en la ley para tales casos. Como; Recurso de Amparo, Hábeas Corpus, por la gravedad de la situación,
exigen tomarse mediadas con rapidez, a fin de evitar perjuicios tal vez irreparables.
-Proceso Civil y Comercial:
El proceso civil y Comercial, es considerado en general como un conflicto entre particulares, sirve para dirimir las cuestiones
litigiosas que derivan de la aplicación del derecho común privado.
-Todo proceso o juicio Civil, ordinario o especial consta en general de cuatro partes:
a) Demanda: Acto inicial de la relación procesal, mediante la demanda, el actor o parte actora, ejerce una acción,
solicitando al tribunal, un acto de tutela jurídica, una determinada pretensión, la restitución de un derecho, - el pago de
una deuda -. El actor, describirá los hechos y alegará su derecho, consignando, por último, su pretensión. Presentada la
demanda en la forma prescrita, el tribunal, deberá notificar y emplazar al demandado, para que dentro de cierto
tiempo – determinado en los Códigos de Procedimiento - comparezca a “estar a derecho”, “citándolo”, para que
conteste la demanda. La demanda, deberá ser deducida por escrito, debiendo contener, entre otras formalidades:
Nombre y domicilio real, nacionalidad, estado civil y profesión del demandante. Si se tratare de sociedades, los datos
del representante y razón social. Nombre y domicilio de los demandados, si fueren conocidos, las diligencias que se han
realizado para conocerlo.. Los hechos en que se fundare la demanda, expuestos con claridad y precisión y el derecho en
que se funda la petición etc.
b) Contestación de la demanda: Basándose el juez, en la garantía constitucional de “defensa en juicio”, debe hacer
conocer al demandado – notificar - las pretensiones del actor, antes de pronunciarse. La contestación de la demanda,
tiene para el demandado la misma importancia que la demanda para el actor. El demandado, responderá positiva o
negativamente a la pretensión del actor, en el plazo y oportunidad que para las distintas clases de proceso se
establezca en los respectivos Códigos de Procedimientos. En caso, de no contestarla, tal situación, creará una
presunción relativa de la verdad de los hechos, expuestos por el actor en su demanda. Con ésta segunda parte, queda
trabada “la litis”, “la contienda”, se enfrenta, una parte a la otra. Queda integrada la relación procesal y fijados los
hechos sobre los cuales debe basarse la prueba.
a) Trabada la litis, deberá abrirse el proceso a prueba: en el transcurso, del “periodo de prueba”, se deben demostrar los
hechos, alegados por las partes. El juez, tratará de reconstruir los mismos valiéndose de los datos que las partes
ofrecieron. En el caso que actúe de oficio, aquellas pruebas, que pudo procurarse por sí mismo. Los medios de prueba,
generalmente aceptados son entre otros: confesión de las partes, (prueba confesional), declaración de testigos,
(prueba testimonial)116 documentos, (prueba documental), dictámenes de peritos, (prueba pericial) etc.. Los jueces,
formarán una convicción respeto de la prueba aportada por los litigantes, de conformidad con las reglas de la sana
crítica. Analizará y cotejará todas aquellas pruebas aportadas, a fin de poder emitir su fallo o sentencia.
b) Sentencia: pone fin al proceso. De acuerdo al análisis efectuado, en el tema “jurisprudencia” y del artículo 18 de la
Constitución Nacional, se dejó sentado que toda sentencia, debe cumplir el requisito fundamental de; “estar fundada
en ley, anterior al hecho de la causa”. El Juez tiene la obligación de dar en ella los fundamentos en que se basa para
tomar una resolución determinada, sustentándose en los hechos probados en la causa.
La fundamentación o motivación de una sentencia, responde a la necesidad de justificar la razonabilidad del mandato
judicial, debe mostrar que sigue principios de justicia, de que la sentencia no sea el resultado de la sola voluntad
dogmática del magistrado. En toda sentencia o auto que resuelva una cuestión, el tribunal deberá pronunciarse sobre la
“condena en costas”, regulación de honorarios e intereses, aunque expresamente, no se los hubiese peticionado.
En toda sentencia encontramos tres partes: los vistos, los considerandos, y la parte resolutiva.
-Proceso Penal:
El Derecho Procesal Penal, derecho adjetivo o de forma, tiene por objeto la regulación de la causa penal, juicio, o proceso. El
proceso penal presenta diferencias con el proceso civil, tiene por objeto, la averiguación de un delito 123 el descubrimiento de
quién lo ha cometido y la imposición por parte del juez, de la pena que corresponda (o la absolución del inculpado).
En el Derecho Procesal Penal, que es parte del derecho Público, su garantía reside en su judicialidad y en el debido proceso que
abarcará: acusación, prueba, defensa y sentencia fundada en ley. Su procedimiento, suele ser oral, público, contradictorio. El
derecho Penal, necesita para su aplicación, el complemento del Derecho Procesal Penal y para su ejecución el Derecho de
Ejecución Penal.
-Partes en el Proceso Penal:
En el proceso penal, intervienen sujetos que revisten la calidad de partes:
-Los sujetos esenciales o partes esenciales, son aquellas que no pueden faltar o desaparecer. Si eso ocurre, se obstaculiza la
prosecución de la acción, paralizando momentáneamente o definitivamente el proceso.