CAPITULO II
DE PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION
Artículo 134: garantizar la calidad del agua para consumo humano. Se deberá:
Realizar la clasificación, Señalar almacenamiento, tratamiento, Ejercer control,
Determinar análisis físico, químico y biológico, Controlar la calidad, Determinar los
casos en los cuales será permitida la utilización de aguas negras, Someter a
control las aguas que se conviertan en focos de contaminación, Promover y
fomentar la investigación y el análisis permanente de las aguas.
Artículo 135: controlar de la existencia y efectividad de los sistemas empleados.
Artículo 136: Las industrias que viertan aguas de temperatura que esté fuera del
nivel, no podrán incorporarlas a las corrientes receptoras sin previa adecuación.
Artículo 137: Serán objeto de protección y control: aguas destinadas al consumo
doméstico humano y animal, hábitats de peces, crustáceos, fuentes, cascadas,
lagos etc., que estén en protección.
Artículo 138: las zonas que queden prohibido descargar, sin tratamiento previo y
en cantidades y concentraciones que sobrepasen los niveles admisibles, aguas
negras, fuentes industriales o domésticas, en las aguas superficiales o
subterráneas, interiores o marinas.
Artículo 139: al iniciar construcción, se necesitan planes de desagüe, cañerías y
alcantarillado y métodos de tratamiento y disposición de aguas residuales,
aprobados.
Artículo 140: toda concesión sobre aguas estará siempre sometida a normas de
preservación de la calidad de este recurso.
Artículo 141: Las industrias que no garanticen la calidad de las aguas dentro de
los límites permisibles, para su ubicación en zonas se tendrán en cuenta el
volumen y composición de los efluentes y la calidad de la fuente receptora.
Artículo 142: Las industrias podrán descargar en sistema alcantarillado público, en
donde se establezcan.
Artículo 143: análisis de las fuentes receptoras de aguas negras, se prohibirá el
las actividades como la pesca, deporte en fuente.
Artículo 144: El propietario, no podrá oponerse a la inspección o realización de
obras sobre aguas que atraviesen o se encuentren en el predio.
Artículo 145: las aguas servidas no puedan llevarse al alcantarillado, su
tratamiento, los suelos, la flora o la fauna. Deberán ser previamente aprobadas.
CAPITULO III
DE LOS USOS ESPECIALES
Sección I
Usos mineros
Artículo 146: Las personas que se le otorgue una concesión de agua para la explotación de
minerales deben: mantenerlos limpios donde se arroje la carga o desechos, no
perjudicar la navegación, no dañar los recursos hidrobiológicos.