Mi Resumen L.O.P.D 15/1999, de 13 de Diciembre Página 8 de 22
Los datos especialmente protegidos son por ejemplo, la ideología, religión o creencias, y la ley
recomienda no recabar, salvo en el caso de algunos supuestos como pueden ser de peligro vital del
afectado o asuntos de seguridad nacional. Como por ejemplo, datos referentes a inclinaciones sexuales,
origen racial o étnico, sobre la salud, ideología política, afiliación sindical, religión o creencias.
Sólo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado podrán ser objeto de tratamiento los datos de
carácter personal especialmente protegidos.
[Consentimiento tácito → como aquel consentimiento no expreso, pero que se manifiesta una voluntad a
través de algún acto que se haya realizado. Puede se decir también que el consentimiento tácito es
aquel resultante de una inactividad o del silencio, o por la simple falta de oposición. Resulta que este
tipo de consentimiento tiene un carácter probatorio muy escaso].
[Consentimiento presunto o implícito → es aquel que deriva de nuestros propios actos, aunque no
pronunciados de manera expresa. En este consentimiento se deduce por intermedio de la conducta que
la persona otorga su consentimiento. La legislación de protección de datos es silente sobre este tipo de
consentimiento.
La Agencia Española de Protección de Datos ya se ha pronunciado admitiendo el consentimiento tácito
como regla general de otorga de consentimiento para datos no protegidos].
[Consentimiento expreso → es por escrito].
Se exceptúan los ficheros mantenidos por los partidos políticos, sindicatos, iglesias, confesiones o
comunidades religiosas y asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, cuya finalidad
sea política, filosófica, religiosa o sindical, en cuanto a los datos relativos a sus asociados o miembros,
sin perjuicio de que la cesión de dichos datos precisará siempre el previo consentimiento del afectado.
Los datos que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual sólo podrán ser recabados,
tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta
expresamente.
Quedan prohibidos los ficheros creados con la finalidad exclusiva de almacenar datos de carácter personal
que revelen la ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial o étnico, o vida sexual (es
falta muy grave).
Los datos de carácter personal relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas sólo
podrán ser incluidos en ficheros de las Administraciones públicas.
Quedan prohibidos los ficheros creados con la finalidad exclusiva de almacenar datos de carácter personal
que revelen la ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial o étnico, o vida sexual.