Resumen-Propuesta-para-nueva-ordenanza-animales.pptx

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animales


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RESUMEN ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA EN EL MUNICIPIO DE PUENTE LA REINA- GARES

PREÁMBULO ACTUALIZACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL ADAPTÁNDOLA A LA NUEVA NORMATIVA LEY FORAL 19/2019 LEY 7/2023

COMPETENCIAS MUNICIPALES a) Recoger, alojar y mantener los animales abandonados o extraviados, así como gestionar las colonias felinas. b) Establecer las condiciones para la tenencia de animales de compañía en domicilios particulares, comunidades de vecinos y vías públicas. c) Controlar y vigilar los animales de compañía censados en su municipio para comprobar que se encuentran correctamente identificados y registrados. d) Proceder a la incautación si se detectan indicios de maltrato, presentan síntomas de agresión física o desnutrición o se encuentran en instalaciones inadecuadas. e) Vigilar e inspeccionar los centros de animales de compañía. f) Promover actividades formativas, divulgativas e informativas en materia de protección animal.

TÍTULO PRELIMINAR: FINALIDAD, ÁMBITO Y EXCLUSIONES Objeto: Complementar el marco legal comunitario en materia de protección animal. Ámbito : En todo el término municipal.

TÍTULO PRELIMINAR: FINALIDAD, ÁMBITO Y EXCLUSIONES Principios rectores: Garantizar el máximo nivel de protección y bienestar de los animales. Garantizar una tenencia responsable. Fomentar la participación ciudadana en la defensa y protección de los animales. Preservar las debidas condiciones de salubridad y seguridad para el entorno municipal. Garantizar la correcta convivencia entre personas propietarias o responsables de animales y quienes no lo son.

TÍTULO 1: RÉGIMEN DE TENENCIA Condiciones : Mantener a los animales bajo control y seguridad Garantizar un óptimo estado de salud física y mental del animal Disponer de las debidas autorizaciones administrativas disponer de espacio físico adecuado El titular será responsable de los posibles daños que pudiera ocasionar el animal El titular será responsable para que el animal no acceda libremente al exterior Los animales que circulen libremente serán considerados como animales extraviados

TÍTULO 1: RÉGIMEN DE TENENCIA Prohibiciones: Prácticas recogidas en la ley estatal Molestar o capturar animales sin autorización municipal Dar de comer a la fauna urbana en vía pública Exhibir animales en la vía pública si su fin no es la cesión, adopción o el acogimiento Permitir miccionar en el mobiliario urbano No recoger las deposiciones en la vía pública Cualquier actividad con animales sin autorización municipal

TÍTULO 1: RÉGIMEN DE TENENCIA Mantenimiento y trato: Las personas titulares deberán tratarlos como seres sintientes proporcionando agua,comida,alojamiento y espacio suficiente para cada especie según las siguientes condiciones: Proveer de agua potable y limpia debidamente protegida y alimentación suficiente y equilibrada Disponer de espacio, ventilación humedad, temperatura y luz adecuados.

TÍTULO 1: RÉGIMEN DE TENENCIA Alojamiento: un animal no puede tener como alojamiento habitual los vehículos , cabinas de dimensiones reducidas, balcones, galerias,... No pueden mantenerse en jaulas o espacios reducidos que les impidan su movimiento Los animales que necesariamente vivan en jaulas deberán contar con espacios acordes con su tamaño Se deben tomar las medidas necesarias para que los animales no puedan huir

TÍTULO 1: RÉGIMEN DE TENENCIA Convivencia: Los titulares deberás tomar medidas para no generar molestias al vecindario En caso de que los animales generen molestias las autoridades municipales podrán adoptar medidas para garantizar la tranquilidad del vecindario Las personas titulares deberán evitar que los animales causen daños en espacios públicos Se prohíbe alimentar a los animales callejeros si no es con alimentos autorizados Queda prohibido acercarse,alimentar,coger, molestar… a los animales ubicados en todo el término municipal. Especialmente a los animales ubicados en espacios autorizados

TÍTULO 1: RÉGIMEN DE TENENCIA Transporte: Los animales dispondrán de espacio suficiente en el vehículo. Deberán estar protegidos de la intemperie y condiciones climáticas Se utilizarán medios de sujeción establecidos en las normativas de tráfico. En la carga y descarga se utilizarán medios adecuado para evitar daños. Gatos y hurones deberán ser transportados en transportines. Los vehículos estacionados con animales deberán estarlo de forma puntual.

TÍTULO 1: RÉGIMEN DE TENENCIA Normas sanitarias: La persona titular deberá garantizar en todo momento unas buenas condiciones higiénico -sanitarias Los tratamientos han de ser garantizados por una persona titulada El personal veterinario se regirá por lo establecido en el marco legal Los facultativos deberán deberán comunicar a los servicios sanitarios los focos de zoonosis El personal veterinario está obligado a comunicar al Ayuntamiento el censo del animal

TÍTULO 1: RÉGIMEN DE TENENCIA Cadáveres: El destino del cadáver será responsabilidad de la persona titular. La persona titular no puede abandonar el cadáver La persona titular deberá eliminar el cadáver acorde a la legislación vigente La persona titular deberá hacerse cargo de los costes derivados de las acciones precisas En caso de hallar un animal muerto el Ayuntamiento tiene la obligación de eliminar el cadáver en ausencia de persona titular. La eliminación del cadáver se llevará a cabo en establecimientos autorizados

TÍTULO 2: ACTIVIDADES ECONÓMICAS Constituyen actividades económicas las siguientes actividades: Criaderos de animales Guarderías de animales Comercios dedicados a la compra-venta Servicio de acicalamiento Servicio de transporte de animales Consultorios, clínicas y hospitales Cementerios de animales

TÍTULO 2: ACTIVIDADES ECONÓMICAS Los establecimientos dedicados a la cría o venta deberán cumplir los requisitos establecidos en el marco legal Los requisitos mínimos que tienen que cumplir los centros de animales viene recogido en el marco legal Las actividades de carácter temporal deberán contar con autorización municipal El departamento del Gobierno de Navarra competente será quien resuelva la autorización de espectáculos , ferias, exposiciones…

TÍTULO 3: DISPOSICIONES ADICIONALES Animales de compañía y viviendas: Deben estar integrados en el núcleo familiar o disponer de alojamiento adecuado. La crianza de animales de compañía en domicilios solo podrán llevar a cabo las personas autorizadas El número máximo será el inmediatamente inferior al asignado a los núcleos zoológicos establecido por la normativa Los animales no podrán estar confinados ni atados de manera permanente No podrán tener animales en lugares donde no sea posible realizar una correcta supervisión

TÍTULO 3: DISPOSICIONES ADICIONALES Animales de compañía y espacios públicos Los espacios del animal deberán tener la seguridad necesaria para evitar fugas Prohibida la entrada a parques infantiles Deberán ir atados en la vía pública y lugares de esparcimiento de la ciudadanía Será obligatorio educar al animal con métodos que no le causen sufrimiento Se prohíben los bozales que le impidan abrir la boca Las personas propietarias son las responsables de respetar las indicaciones

TÍTULO 3: DISPOSICIONES ADICIONALES Animales de compañía y establecimientos: Los establecimientos podrán facilitar la entrada de animales Salvo prohibición expresa se permitirá la entrada de los animales a edificios públicos Los animales podrán acceder con sus propietarios a albergues, refugios Los perros asistenciales podrán entrar a los establecimientos de acuerdo a la normativa vigente Los responsables de locales podrán prohibir a su criterio la entrada de animales

TÍTULO 3: DISPOSICIONES ADICIONALES Animales de compañía y deposiciones y micciones: Las personas titulares de los animales evitarán en todo momento que estos ocasionen daños en espacios públicos , calles, portales… Queda prohibido las micciones en fachadas, mobiliario urbano, ruedas… Queda prohibido dejar las deposiciones en la vía pública y se deberán recoger de manera inmediata Se procederá a la limpieza de las zonas afectadas

TÍTULO 3: DISPOSICIONES ADICIONALES Animales de compañía y traslado en transporte público: Los transportes públicos y probados facilitarán la entrada de animales que no supongan un riesgo Los demás medios de transporte adoptarán las medidas necesarias para garantizar el transporte de animales El acceso a medios de transporte de perros de asistencia no será discrecional En cualquier caso el acceso de animales a los medios de transporte estará condicionado a un óptimo estado higiénico -sanitario

TÍTULO 3: DISPOSICIONES ADICIONALES Animales de compañía e identificación Los animales de compañía serán individualmente identificados por personal veterinario En caso de que cambien los datos del titular, el titular en sí o fallezca el animal se deberá actualizar la información Se recomienda que los animales de compañía lleven de manera permanente una placa identificativa en espacios públicos

TÍTULO 3: DISPOSICIONES ADICIONALES Animales de compañía y lesiones: Las personas lesionadas por animales de compañía lo pondrá en conocimiento del personal veterinario Los centros sanitarios que asistan a las personas lesionadas comunicarán el hecho a la autoridad municipal Los animales que causen daños y puedan contener la rabia deberán ser sometidas a un control veterinario Las personas titulares del animal que ha causado lesiones están obligadas a facilitar los datos del animal Si el animal que causa lesiones no tiene responsable conocido será el ayuntamiento el encargado de su captura

TÍTULO 3: DISPOSICIONES ADICIONALES Animales de compañía abandonados y extraviados: Se comunicará la existencia de un animal extraviado al ayuntamiento Corresponde al Ayuntamiento y a la comunidad foral la gestión y cuidado de los animales desamparados En caso de que un particular recoja un animal abandonado deberá comunicarlo al ayuntamiento Los servicios residenciales de titularidad pública garantizarán a las personas titulares el acompañamiento de los animales

TÍTULO 3: DISPOSICIONES ADICIONALES Perros potencialmente peligrosos (PPP): Las personas titulares de PPP requerirán de una licencia específica Para obtener la licencia se precisarán los requisitos establecidos en la ley estatal Están obligados a solicitar la licencia las personas titulares de PPP residentes en el municipio o cuando el animal resida al menos 3 meses en el municipio La licencia estará condicionada al mantenimiento de los requisitos para obtenerla

TÍTULO 3: DISPOSICIONES ADICIONALES É quidos: La conducción de équidos o vehículos de tracción animal en la vía pública quedará prohibida salvo autorización En zona urbana deberán respetar los mismos códigos de circulación que los vehículos a motor No se podrá dejar a los animales atados en la vía pública si supervisión Durante la celebración de ferias o espectáculos queda prohibida cualquier práctica que pueda infligir dolor al animal

TÍTULO 3: DISPOSICIONES ADICIONALES Otras disposiciones: El ayuntamiento deberá contar con un programa de protección animal abordando los siguientes aspectos: difusión de campañas, concienciación ciudadana, potenciación de la adopción, implementación de programas de gestión de colonias felinas y desarrollo de medidas educativas El ayuntamiento deberá proporcionar al departamento ministerial competente la información en materia de protección animal de su ámbito de competencia

TITULO 4: COLONIAS DE ANIMALES URBANOS Las personas propietarias de solares o viviendas desocupadas tienen la obligación de tomar medidas para que en el interior se establezcan colonias de gatos comunitarios En ayuntamiento puede hacer controles de poblaciones de animales que puedan ocasionar problemas El ayuntamiento priorizará en control poblacional no letal Se garantizará un eficiente control de de las fuentes de alimentación y nidificación de las aves Las personas propietarias de espacios privados tienen la responsabilidad de mantenerlos en condiciones adecuadas de limpieza Se recomienda avisar al ayuntamiento cuando se detecte un lugar donde las palomas causen molestias

TITULO 4: COLONIAS DE ANIMALES URBANOS Control de colonias felinas: Las colonias felinas forman parte de la fauna urbana y como tal han de respetarse y protegerse Las personas deberán respetar la integridad de los gatos comunitarios Las personas titulares de perros evitarán que estos alteren la integridad de las colonias Está prohibida la aportación de nuevos gatos a las colonias salvo autorización

TITULO 4: COLONIAS DE ANIMALES URBANOS Control de colonias felinas: Corresponde al ayuntamiento la gestión de los gatos comunitarios y contará con un programa que incluya aspectos como fomento de la colaboración ciudadana, colaboración con entidades de protección animal… Las entidades de protección animal colaboradoras podrán participar en la gestión de las colonias Las personas voluntarias en el cuidado de las colonias deberán ser formadas por el ayuntamiento Del cuidado y alimentación se encargarán las personas cuidadoras

TITULO 4: COLONIAS DE ANIMALES URBANOS Control de colonias felinas: 6. La alimentación de las colonias se hará exclusivamente con pienso seco 7. El ayuntamiento deberá contar con un protocolo para el control de población de las colonias 8. Para el control poblacional se utilizará el método CES 9. La eutaniasia de ejemplares enfermos se realizará en las condiciones establecidas por el marco legal

TITULO 5: RÉGIMEN SANCIONADOR Aspectos generales: Se consideran responsables de las infracciones a las personas que las cometan Cuando la infracción sea realizada por más de una persona todas serán responsables La potestad sancionadora de esta ordenanza será de alcaldía Las sanciones leves tendrán una pena de 200-1.000 euros. Las graves de 1.001-6.000 euros y las muy graves de 6.001-100.000 euros.

TITULO 5: RÉGIMEN SANCIONADOR Vigilancia y control del bienestar animal: Todas las funciones de control que sean de competencia municipal se llevarán a cabo según lo dispuesto en el marco legal establecido Las unidades responsables podrán requerir la colaboración de las entidades de protección animal Las acciones u omisiones que perturben el ejercicio de inspección pueden ser constitutivas de infracción administrativa Cualquier persona puede poner en conocimiento del ayuntamiento la existencia de un hecho determinado

TITULO 5: RÉGIMEN SANCIONADOR Régimen sancionador: Infracciones leves: No tener animales registrados, exhibir animales, transportarlos de manera inadecuada, manipular artificialmente animales, ensuciar y no limpiar… Infracciones graves: Mantener animales sin alimentación, espacio, agua suficiente , mantener animales atados de manera continua, no vacunarlos ni realizar las intervenciones necesarias… Infracciones muy graves: Maltratar, organizar peleas, abandonar, matar, suministrar sustancias dañinas…

TITULO 5: RÉGIMEN SANCIONADOR Sanciones accesorias Cuando concurran circunstancias justificativas podría haber sanciones accesorias como clausura de instalaciones, decomiso de animales, retirada de reconocimiento profesional La sanción de graduará mediante aspectos como intencionalidad, reincidencia, daño producido… En caso de reincidencia aumentará la sanción entre un 50-100% Si un hecho corresponde más de una infracción se impondrá la sanción de mayor gravedad Si la sanción es una multa y se abona antes de dictarse resolución el importe se podrá reducir en un 40%

TITULO 5: RÉGIMEN SANCIONADOR Medidas cautelares: Los servicios municipales podrán adoptar las medidas cautelares necesarias en aras de garantizar la seguridad ciudadana y se podrán adoptar las siguientes medidas: incautación de animales, no expedir documentos legales, suspensión de actividades… Disposición transitoria: Toda persona implicada en la ordenanza tiene el plazo de un mes desde su entrada en vigor para proceder al cumplimiento Disposición final: La presente ordenanza no producirá efectos jurídicos hasta que no sea publicada en el BON
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