Revista Digital Sistema Registral Venezolano YF.pptx

YeatmaryFreitez 0 views 15 slides Oct 12, 2025
Slide 1
Slide 1 of 15
Slide 1
1
Slide 2
2
Slide 3
3
Slide 4
4
Slide 5
5
Slide 6
6
Slide 7
7
Slide 8
8
Slide 9
9
Slide 10
10
Slide 11
11
Slide 12
12
Slide 13
13
Slide 14
14
Slide 15
15

About This Presentation

Revista Digital Sistema Registral Venezolano
Derecho Registral y Notarial SAIA A


Slide Content

Yeatmary Freitez C.I: 29997923 SISTEMA REGISTRAL VENEZOLANO

El Sistema Registral Venezolano es el conjunto de normas, instituciones y procedimientos que regulan la publicidad, seguridad jurídica y oponibilidad de los derechos sobre bienes (muebles e inmuebles) y el estado civil de las personas en Venezuela. Su propósito principal es garantizar la certeza y protección de los derechos de propiedad y demás actos jurídicos. El sistema se rige fundamentalmente por la Ley de Registros y Notarías, cuya última reforma significativa fue en diciembre de 2021 (Gaceta Oficial N.º 6.668 Extraordinario). Esta Ley regula la organización, el funcionamiento y las competencias de todas las oficinas de registro y notarías. El organismo encargado de la organización, planificación, vigilancia y control del sistema es el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), adscrito al Poder Ejecutivo Nacional.

Clasificación del Sistema Registral Dichas clasificaciones pueden darse desde el punto de vista sustantivo (valor jurídico de los asientos registrales), o desde un punto de vista formal o adjetivo (organización y régimen de los Registros). El Sistema Registral Francés o de Transcripción es un modelo registral que se caracteriza por ser de naturaleza declarativa y de folio personal, enfocado históricamente en dar publicidad a los documentos que contienen la constitución o transmisión de derechos reales sobre inmuebles. Es el modelo original del Sistema Registral Latino , adoptado y modificado por muchos países de América Latina, incluyendo a Venezuela en sus etapas iniciales.

El Sistema Registral Germánico o de Inscripción es un modelo registral que se originó en la Alemania del siglo XIX (con el Código Civil Alemán, Bürgerliches Gesetzbuch - BGB) y se caracteriza por otorgar al registro un valor jurídico constitutivo y una fe pública fuerte. Las diferencias entre el Sistema Registral Francés (o de Transcripción) y el Sistema Registral Germánico (o de Inscripción) radican en su esencia jurídica, su técnica de asiento y el grado de seguridad que ofrecen. El sistema francés es declarativo y de folio personal, mientras que el sistema germánico es constitutivo y de folio real, ofreciendo una fe pública mucho más fuerte. Efecto Jurídico: Declarativo vs. Constitutivo Francés (Declarativo): En Francia, si A vende a B, B es propietario desde el momento del contrato. Si el contrato no se inscribe, B es propietario frente a A , pero si A vende después a C, y C inscribe primero, B no puede oponer su derecho de propiedad a C. Germánico (Constitutivo): En Alemania, si A vende a B, B no es propietario hasta que el acuerdo de transferencia y el cambio de titularidad se inscriben en el Registro de la Propiedad . La inscripción es un requisito sine qua non para que el derecho nazca.

Francés (Folio Personal): Se organiza el registro como un archivo de documentos en el que se agrupan los actos por el nombre de la persona. Para saber la situación de una finca, hay que buscar por el nombre de todos sus propietarios anteriores. áreas, desde atención al cliente hasta técnicos de redes. Germánico (Folio Real): Se organiza un expediente por cada finca, sin importar quién sea el dueño en ese momento. Toda la historia jurídica (transferencias, hipotecas, servidumbres) de ese inmueble está concentrada en su propio folio, facilitando la consulta de manera inmediata. Organización Técnica

Clasificación del Sistema Inmobiliario Sistemas que reducen el Registro a fines de simple publicidad o que adoptan el Registro con efectos de requisitos de oponibilidad: Los sistemas registrales que tienen como objetivo principal la simple publicidad o que adoptan el Registro con efectos de requisito de oponibilidad se agrupan históricamente en el Sistema Latino (o Francés) de Transcripción. Este modelo prioriza que los derechos nazcan fuera del registro y utiliza la inscripción únicamente para dar a conocer esos derechos a terceros, protegiéndolos de cualquier otro derecho no inscrito.

Características de los Sistemas de Oponibilidad Este enfoque se diferencia radicalmente de los sistemas constitutivos (como el Germánico) porque el registro no crea el derecho, solo lo perfecciona para el tráfico jurídico. 1. Sistema Latino o de Transcripción (Modelo Francés) 🇫🇷 Este es el arquetipo de los sistemas de oponibilidad, regulando principalmente la publicidad de los actos sobre bienes inmuebles: Efecto de la Inscripción: Oponibilidad (Efecto Negativo) El derecho real (propiedad) se transmite por el mero consentimiento de las partes (Principio de Transmisión Consensual). La inscripción es un requisito de publicidad y su efecto es negativo: el acto o contrato no inscrito es inoponible (no surte efecto) frente a un tercero que haya inscrito su propio derecho o que haya confiado en el registro. Ejemplo: Si A vende a B (B es dueño por contrato) y luego A vende a C, y C inscribe primero, B no puede oponer su propiedad frente a C.

Naturaleza Jurídica: Declarativa El registro solo declara (hace público) un derecho que ya existe. No lo crea ni lo sanea de defectos. Por lo tanto, el sistema no goza de la "Fe Pública Registral Fuerte". Técnica Registral: Transcripción El asiento registral consiste en la copia íntegra o archivo del título (documento) que se presenta. El registro se convierte en un archivo de documentos y no en un historial resumido y calificado del derecho.

2. Sistemas Derivados (Ejemplo Venezolano) El Sistema Registral Venezolano se clasifica como un sistema mixto que, en esencia, adopta el efecto de oponibilidad como su principio fundamental en materia inmobiliaria (Art. 1924 del Código Civil): Principio de Oponibilidad en Venezuela: Los títulos sobre bienes inmuebles son válidos entre las partes antes del registro, pero solo son oponibles (efectivos) frente a terceros desde el momento en que son inscritos en el Registro. Fines de Simple Publicidad: Aunque existen otros principios (como la calificación), el propósito primario del registro es la publicidad para garantizar la seguridad del tráfico

Los sistemas registrales que atribuyen a los asientos efectos convalidantes : Son aquellos que, mediante la inscripción, tienen la capacidad de sanar o subsanar los defectos o vicios que pudiera tener el título de adquisición o de transmisión, al menos en beneficio de un tercero adquirente de buena fe. Estos sistemas buscan la seguridad del derecho más que solo su publicidad. 1. Sistema Germánico (Alemania) El sistema germánico es el ejemplo más puro y fuerte de convalidación. Efecto de la Inscripción: Constitutivo y Convalidante Iuris et de Iure (no admite prueba en contrario). Mecanismo: La inscripción en el Registro ( Grundbuch ) convalida el título. El tercero que adquiere un derecho de un titular que figura en el registro, confiando en él y actuando de buena fe, queda protegido, incluso si el título del transmitente era nulo o viciado . La publicidad registral hace inatacable el derecho del tercero.

2. Sistemas Mixtos de Fe Pública (España) El sistema español (y otros similares en Iberoamérica) adopta una convalidación fuerte, pero matizada: Efecto de la Inscripción: Declarativo para la mayoría de los derechos, pero con una Fe Pública Registral que es esencialmente convalidante . Mecanismo: La convalidación opera a través del principio de Fe Pública Registral . El tercero que cumple con los requisitos de la ley (buena fe, título oneroso, inscripción) es mantenido en su adquisición, aunque después se anule, resuelva o rescinda el derecho del otorgante. 3. Sistemas de Inatacabilidad (Torrens - Australia) El sistema Torrens es el ápice de la convalidación y la seguridad: Efecto de la Inscripción: Constitutivo e Inatacable . Mecanismo: La inscripción crea un título de propiedad que es absolutamente inatacable . El Estado garantiza la exactitud del registro y la convalidación es total, protegiendo al adquirente de buena fe de cualquier vicio anterior.

Convalidación en el Sistema Registral Venezolano Aunque el Sistema Registral Venezolano es predominantemente de oponibilidad (declarativo), la doctrina y la jurisprudencia le atribuyen un cierto grado de efectos convalidantes , aunque de manera más débil que en el modelo germánico: Protección del Tercero: Si bien no sanea todos los vicios del título inicial, el sistema protege al tercero de buena fe que inscribe su derecho frente a títulos no inscritos o posteriores, dando prioridad a la realidad registral sobre la realidad extrarregistral no publicitada. Presunción de Exactitud: Lo inscrito goza de una presunción iuris tantum (admite prueba en contrario) de veracidad y legalidad.

Humor

REFERENCIAS Artículos clave: Art. 1924 y Art. 1879 Del Codigo Civil Venezolano Material de Apoyo SAIA - Derecho Registral y Notarial https://derechovenezolano.wordpress.com/2012/11/07/sistema-registral/ https://www.conceptosjuridicos.com/ve/asiento-registral/
Tags