Que, el articulo 22 de la cada Ley establece que, para desamolr sus actividades, las
personae naturales o jridcas, públicas y prwadas, que se dedican, para si o para terceros, la
Fabricación, importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos
farmacéutcs, disposivos médicos y productos santarios, deben cumple con los requisitos y
condiciones sanitarias etablocdas en el Reglamento respect y en las Buenas Prácticas de.
Manufactura, Buenas Prácticas de Laboratori, Buenas Prácticas de Distbución, Buenas Prácticas
de Almacenamiento, Buenas Prácicas de Dispensación Buenas Prácicas de Seguimiento
Farmacoterapáutico y demás aprobadas pora Autoridad Nacional do Salud (ANS), a propuesa de la
‘Aufondad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Products Sanitarios (ANI,
Según comesponda, y contar con la ceticación conespondiomo en los plazos que establece ei
Reglamento;
Que, el anículo 126 del Reglamento de Establecimientos Farmactutcos, aprobado por
Decreto Supremo N" O14-2011-SA, señala que la cerincación de Bucnas Präcicas de Ofcina
Farmacéutica comprende el cumplmiento de las Buenas Prácticas de Almacenamiento, Buenas
Prácticas de Dispensación Buenas Prácticas de Farmacoviglancia y. de ser el caso, Buenas
Prächeas de Disbucion y Transporte y Buanas Prácticas de Seguimiento Farmacotorapéuico
‘sponvondo además que esta cenficacón sólo puedo ser solcada por las farmacias, botcas y
Tarmacias delos establecimientos de salu públicos y privados,
(Que, de otr ado, conforme al aículo 84 del Reglamento de Organización y Funciones del
Ministero do Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, la Dirección General de
Medicamentos, insumos y Drogas es el érgano de linea del Ministero de Sal, depandiente del
Viceministerio de Salud Pública, que constuye la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos,
Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de los
Productos Farmactutces, Disposwos Médicos y Productos Santaros. Es la autoridad ténico-
nomatva a nivel nacional y sectorial, responsable de proponer La regulación y normar dentro de su
mio, ai como evaluar, ejecutar conrlar, Ascaiza, supervise. Vilar, audlar, erica y acreditar
en temas relacionados alo establecido enla Ley N" 20459
(Que, con el documento del visto, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas.
propone la aprobación del Documento Técnico: Manual de Buenas Prácticas de Oflina Farmacéutica
Cuyo objetivo os establecer os cies yla condiciones santas, mínimas y obligatorias, que deben
Cumplir las farmacias, bolcas y las farmacias de los establecimientos de sald, públicas y privadas,
relacionados alos series de almacenamiento, dispensación, [armacoviglancia y, de ser el caso, de
Segumiente farmacaleraptuleo ydsunbucin y transport,
Que, mediante Informe N° 437-2022-OGAJIMINSA, la Oficina General de Asesoria Juridica
emite opinión, señalando que resul legalmente precedente la fa dela Resolución Ministerial que
aprueba el cado Documento Técnico,
Estando alo propuesto por la Disección General de Medicamentos, Insumos y Drogas;
Con el visado dela Directora General de I Dirección General de Medicamentos, Insumos y
Drogas, del Director General (2) de la Oficina General de Asesoria Jurídica, y del Viceministro de
Salud Pública;
Do conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislative N° 1161, Loy de Organización y
Funciones dellMnisteno de Salud. mediado porla oy N° 30895, Ley que fortalece función rectora
Gel Ministerio de Salud. y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legslatvo que fortalece al
Insituto Nacional de Salud para la prevención y contol de las enfermedades y el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA.
imodifcado masiant los Dectetos Supremos N" 011.2017-SA y N° 0322017.SA;