ENFERMERÍA: Puede definirse como: La ciencia de cuidar. S e considera como disciplina científica, resultado de una historia marcada , principalmente, por la dependencia de otros profesionales, por la elección de género y por el desempeño de las tareas.
Funciones del auxiliar de enfermería Proporcionar cuidados auxiliares al paciente/cliente y actuar sobre las condiciones sanitarias de su entorno como miembro de un equipo de enfermería en los establecimiento de salud de atención especializada y de atención primaria, bajo la dependencia, derivada de la práctica del ejercicio liberal, bajo la supervisión correspondiente .
Algunos de los procedimientos generales son: Aseo de la unidad y del paciente Control de medidas antropométricas Traslado del paciente Recepción de la alimentación al paciente Preparación de los materiales quirúrgicos Colaboración en la administración de medicamentos
Algunas Responsabilidades del personal de enfermería Brindar atención oportuna, óptima y de cuidado al paciente Cumplir con las indicaciones medicas Obtener el consentimiento escrito del paciente para procedimientos que lo requieran Registrar con precisión cada momento de la evaluación del paciente
Marco legal de la enfermería En el marco legal que regula el ejercicio de la enfermería establece los derechos y deberes del personal auxiliar de enfermería Las notas de enfermería son un instrumento legal que se utiliza para registrar la evaluación del paciente. Sanciones del Código Civil, Código de Salud Código Penal, y se procede con prisión
Codigo Salud Artículo 2 .- El presente Código es de orden público y en caso de conflicto prevalecerá sobre cualquier otra norma . Artículo 8 .- Toda persona tiene derecho a la asistencia, rehabilitación y prestaciones necesarias para la conservación, promoción, recuperación de su salud personal y familiar; y el deber correlativo de contribuir a la salud de la comunidad, evitando acciones y omisiones judiciales y cumpliendo estrictamente las disposiciones de este Código y de las demás normas de salud.
Artículo 10 .- Toda persona tiene el derecho a obtener de los funcionarios competentes la debida información y las instrucciones adecuadas sobre asuntos, acciones y prácticas contundentes a la promoción y conservación de su salud personal y la de los miembros en su hogar, particularmente sobre higiene, dieta adecuada, orientación psicológica, higiene mental, educación sexual, enfermedades transmisibles, planificación familiar, diagnóstico precoz de enfermedades y sobre práctica y uso de elementos técnicos y especiales.
Artículo 24 .- Ninguna persona podrá intervenir o colaborar en actos que signifiquen peligro, menoscabo o daño para su salud, la de terceros o para el medio ambiente. Artículo 25.- Para efectos de la aplicación de este Código y de las demás normas de salud , se entenderá por medio ambiente, el conjunto de recursos naturales cuya preservación y renovación a cargo del Estado y de todos los habitantes, se hacen necesarios para asegurar la salud y el bienestar general.