RUTAS Y PROTOCOLOS DE ACTUACION SITUACIONES DE VIOLENCIA RESUMEN.pptx
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SOCIALIZACIÓN CORTA DE RUTAS Y PROTOCOLOS
Size: 3.84 MB
Language: es
Added: Aug 27, 2025
Slides: 13 pages
Slide Content
RUTAS Y PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN EN SITUACIONES DE VIOLENCIA COMETIDAS O DETECTADAS EN EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL
Departamento de Consejería Estudiantil (DECE): un organismo dentro de las instituciones educativas que apoya y acompaña la actividad educativa mediante la promoción de habilidades para la vida y la prevención de problemáticas sociales, fomenta la convivencia armónica en la comunidad educativa y promueve el desarrollo humano integral bajo los principios de la Ley Orgánica de Educación Intercultural. Confidencialidad (principio de reserva): Derecho que tiene toda persona a su privacidad y dignidad. Implica que sea consultada y que se cuente con su consentimiento informado para autorizar la divulgación de hechos o relatos personales y privados que afecten o involucren a su familia y entorno. GLOSARIO:
Junta Cantonal de Protección de Derechos: Organismo de protección, ejecución y restitución de derechos del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia (SN-DPINA). Su función pública es la protección, defensa y exigibilidad de los derechos de niños, niñas y adolescentes en cada cantón, en fase administrativa, ante casos de amenazas y vulneraciones. Junta Distrital de Resolución de Conflictos (JDRC): En su artículo 66, la LOEI la define como el ente encargado de la solución de conflictos en el sistema educativo. Sus atribuciones son el conocer, resolver, sancionar y dar seguimiento frente a todo acto que atenta contra la integridad física, psicológica o sexual de la comunidad educativa, sin perjuicio de la obligación de denunciar a la autoridad judicial correspondiente. Revictimización: Proceso (intencional o no) por el cual se solicita a la víctima que explique varias veces lo sucedido, lo que afecta su dignidad y su sentido de privacidad. GLOSARIO:
Objetivos General Establecer lineamientos de actuación para todas las personas que conforman la comunidad educativa, frente a situaciones de hechos de violencia cometidos o detectados en el ámbito educativo, mediante la aplicación de acciones y directrices, con el fin de garantizar la protección y restitución inmediata de los derechos vulnerados, evitando la revictimización.
Objetivos Específicos Informar a la comunidad educativa sobre la violencia en sus distintas manifestaciones, para facilitar procesos adecuados de prevención, protección y reparación. Fortalecer la coordinación interinstitucional que facilite la investigación, sanción y restitución de hechos de violencia en contra de niños, niñas y adolescentes. Proporcionar herramientas que permitan la protección integral a través de la prevención, detección, intervención y derivación de situaciones de hechos de violencia.
LA VIOLENCIA La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la violencia como “el uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho, o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones” (1996). Esto puede ocurrir en la familia, el hogar, instituciones educativas, establecimientos de acogimiento institucional, residencias escolares, la calle, el barrio, el lugar de trabajo o el transporte público.
Categorización de la violencia La OMS ha propuesto una tipología en la que clasifica los distintos tipos de violencia según un doble criterio: la relación entre la persona agresora y la víctima, y la naturaleza de la acción. Se han determinado tipos específicos de violencia en función de la naturaleza de los actos violentos, la importancia del entorno en el que se suceden, la relación entre la persona agresora y la víctima, y los motivos socioculturales.
Protección integral – Normativa Legal. La Constitución de la República (2008) determina a Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia social. Establece principios de aplicación de los derechos, reconoce los derechos individuales y colectivos de la ciudadanía, y define la organización del Estado y los mecanismos de protección de derechos. El artículo 16 establece: “Los derechos y garantías de la niñez y adolescencia son de orden público, interdependientes, indivisibles, irrenunciables e intransigibles ”. El artículo 17 dice: “Toda persona, incluidas las autoridades judiciales y administrativas, que por cualquier medio tengan conocimiento de la violación de un derecho del niño, niña o adolescente, está obligada a denunciarla ante la autoridad competente, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas”. El artículo 73 manifiesta: “Es deber de todas las personas intervenir en el acto para proteger a un niño, niña o adolescente en casos flagrantes de maltrato, abuso sexual, tráfico y explotación sexual y otras violaciones a sus derechos; y requerir la intervención inmediata de la autoridad administrativa, comunitaria o judicial”.
RUTAS FRENTE A CASOS DE VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA O SEXUAL O NEGLIGENCIA YA SEA ENTRE PARES, INSTITUCIONAL O INTRAFAMILIAR