únicamente las ventilaciones
Mecánica y Natural,dentro de
esta última no diferencia la di-
recta de la indirecta.
No se permite ninguna toma
de ventilación que comunique
con otros locales cerrados, aun-
que los mismos dispongan de
ventilación directa (
UNE
100.020).
Natural directa (por
orificios)
Este tipo de ventilación puede
realizarse cuando alguno de los
cerramientos de la Sala esté en
contacto directo con el exte-
rior; se efectúa mediante aber-
turas con rejilla de protección
a la intemperie y que tengan
malla antipájaro.
Sección Mínima: SV ≥5 · PN
Donde: SV: Sección libre de
ventilación (cm
2
). PN: Poten-
cia Nominal instalada (kW).
Aunque es suficiente con una
rejilla es aconsejable utilizar más
de una abertura, situadas, si es
posible, en paredes distintas y
a diferentes alturas de manera
que se favorezca el «barrido»
de la sala.
Natural indirecta (con
conductos)
Se puede aplicar cuando el lo-
cal, no siendo contiguo con el
exterior, pueda comunicarse
con él mediante conductos de
menos de 10 m de recorrido ho-
rizontal
, los conductos que
atraviesen otros locales deben
ser de un material de resisten-
cia al fuego adecuado, o estar
provistos de compuertas corta-
fuegos.
En estos casos se realizarán
dos
conductos, situándolos uno cer-
ca del techo y otro cerca del
suelo; de ser posible ambos
conductos se situarán en pare-
des opuestas.
Sección Mínima de los Conductos:
—Verticales: SV ≥6,5 · PN.
—Horizontales: SV ≥10 · PN.
Forzada
Puede realizarse la ventilación
de las salas de calderas de ma-
nera forzada, mediante un ven-
tilador enclavado con los que-
madores, que
impulseel aire al
interior de la sala; en el con-
ducto de ventilación se instala-
rá un interruptor de flujo con
rearme manual que actúe sobre
el funcionamiento de la sala
(ITE 02.11.4).
Caudal Mínimo: Q ≥1,8 · PN.
Donde Q: Caudal de aire a in-
troducir en la sala (m
3
/h).
Para esta solución se exige la
instalación de
otro conducto, en
paredes opuestasa las de entra-
da de aire, de modo que se pro-
duzca una ventilación cruzada
y, además, para que el aire de la
sala no se transmita a otros lo-
cales, ya que de no existir esta
salida la ventilación forzada
mantendría en sobrepresión a
la sala de calderas.
Es recomendable que la im-
pulsión se realice por la parte
inferior y el conducto de salida
en la parte superior, para apro-
vechar la circulación natural del
aire calentado en el interior de
la sala. Ambos conductos serán
de resistencia al fuego adecua-
da o estarán dotados de com-
puertas cortafuegos, si bien el
peligro potencial en caso de in-
cendio aconseja que, como mí-
nimo, la ventilación superior se
realice con conductos de RF
adecuada (Fig. 4).
3.6.INSTALACIONES
COMPLEMENTARIAS
En las salas de calderas además
de los equipos propios de la ins-
talación (calderas, chimeneas,
expansión, depósitos, bombas,
etc) no deben olvidarse una se-
rie de servicios, que es necesa-
rio prever desde el inicio de la
obra.
3.6.1. Instalación eléctrica
En el artículo 2º del capítulo
segundo del RITE se indica
que las instalaciones eléctricas
en las salas de calderas se ade-
cuarán a lo especificado en el
Reglamento Electrotécnico de
Baja Tensión (Decreto
2.413/1973 de 20 de sep-
tiembre); en la anterior regla-
mentación de calefacción, en la
IT.IC.03.11, se especificaba
que las instalaciones eléctricas
en salas de calderas cumplirían
la MI-BT 026
cuando se em-
pleasen como combustibles gases
o polvo de carbón
, según lo cual
podría interpretarse que la MI-
BT 026 no era aplicable a las
salas de calderas de gasóleo;
esta interpretación no queda
clara con la redacción actual del
RITE, ya que de acuerdo con
la clasificación de emplaza-
mientos dada en la menciona-
da MI-BT 026 puede deducir-
se que, independientemente del
combustible empleado, las sa-
las de calderas se consideraran
locales con riesgo de incendio
o explosión, por lo que las ins-
talaciones eléctricas, en su in-
terior, deben adaptarse a los re-
ARTICULO TECNICO