Segunda Clase.........................ppt

OlivaresVelasquez 7 views 20 slides Sep 17, 2025
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About This Presentation

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Slide Content

AFECTACIÓN EN USO, CESIÓN EN USO Y
REASIGNACIÓN
Mery Ramirez Janampa
Abogada Especialista en Bienes Estatales

Son los actos a través de los cuales el Estado, ordenan el uso y
aprovechamiento de los bienes estatales
Usufructo.
Arrendamiento
Afectación en uso
Cesión de uso
Comodato
Declaratoria de fábrica
Demolición y
otros actos que no impliquen desplazamiento de dominio.
Actos de administración
Arts. 4 Ley Nº 29151; inc a) articulo 2.3 de D.S Nº 007-2008-VIVIENDA

-Es un procedimiento que se inicia a solicitud de una entidad
conformante del SNBE.
-Será tramitada y aprobada por la entidad pública propietaria o
administradora del predio.
-Se constituyen sobre predios de libre disponibilidad que se encuentren
inscritos a favor del Estado. (*). La existencia de cargas, gravámenes y
procesos judiciales, administrativos o registrales que afecten a predios
estatales, así como la posesión que pueda existir sobre éstos, no limita
otorgar la afectación en uso, debiendo ser puestas en conocimiento a la
entidad solicitante del bien
-Para que lo destinen a la prestación de un servicio público en el marco
de sus fines institucionales, en caso sea un proyecto se deberá constar
el plazo de ejecución bajo sanción de extinción de la afectación.
Consideraciones generales de afectación en uso
Arts. 97 al 106 D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, Directiva Nº 005-2011/SBN

-Derecho de usar a título gratuito.
-Beneficiario: una entidad
-Para uso o servicio público
-Plazo determinado o indeterminado
(*)
-Sé puede hacer entrega provisional en
caso peligre la seguridad o razones
justificadas.(*) mediante acta de entrega
recepción.
-El Estado, puede poder término por
razones de seguridad o interés social.
Elementos de la afectación en uso
Arts. 97 al 106 D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA , Resolución Nº 047-2016/SBN

-Si se sustenta con un expediente de proyecto, el plazo se establece de
acuerdo al cronograma fijado en el proyecto
-Si se sustenta con un plan conceptual o idea de proyecto se dispondrá
el plazo máximo de dos (2) años para la presentación del expediente
del proyecto, y, una vez presentado, vía Resolución se establecerá el
plazo para su ejecución, conforme al cronograma fijado en dicho
proyecto.
-Puede otorgarse un plazo mayor al indicado, siempre y cuando la
dimensión de la ejecución del proyecto lo amerite, la cual debe ser
sustentada
Sobre el plazo en la afectación en uso
Directiva Nº 005-2011/SBN, Resolución Nº 047-2016/SBN

Derechos de la entidad afectaria
Uso y disfrute
del bien.
Suscribir
documentos para
la administración
del bien
Construir o
remodelar.
Entidad
afectataria

Requisitos para obtener la afectación en uso
Certificado de
parámetros urbanísticos
o zonificación y vías*
Planos y Memoria
descriptiva (WGS 84) *
SOLICITUD
Identificación de la
Entidad solicitante y
del representante
de dicha entidad.
Indicar el tiempo,
área de ubicación y
uso de destino del
bien.
Anteproyecto de la obra
o Plan Conceptual
Factibilidad económica
Directiva Nº 005-2011/SBN “Directiva de Afectación en Uso”

PROPIETARIOPROPIETARIO
SUSTENTACION SUSTENTACION
EXP. TECNICOEXP. TECNICO
APROBACION DE APROBACION DE
LA AFC. EN USOLA AFC. EN USO
FUNCIONARIO FUNCIONARIO
COMPETENTECOMPETENTE
ESTADO ESTADO (GORE (GORE
SIN SIN
TRANSFERENCIA)TRANSFERENCIA)
SBNSBN SBNSBN ROF SBN (*)ROF SBN (*)
ESTADO ESTADO (GORE (GORE
CON CON
TRANSFERENCIA)TRANSFERENCIA)
GOBIERNO GOBIERNO
REGIONALREGIONAL
GOBIERNO GOBIERNO
REGIONALREGIONAL
ROF GOBIERNO ROF GOBIERNO
REGIONAL (*)REGIONAL (*)
ENTIDAD ENTIDAD
PUBLICAPUBLICA ENTIDAD PUBLICAENTIDAD PUBLICA ENTIDAD PUBLICAENTIDAD PUBLICA ROF DE LA ENTIDAD (*)ROF DE LA ENTIDAD (*)
(*)(*) La autoridad administrativa que se indique en el ROF de la respectiva institución. La autoridad administrativa que se indique en el ROF de la respectiva institución.
Competencia para aprobar la afectación en uso

Obligaciones de la entidad afectaría
Asumir los gastos
de conservación,
mantenimiento y
tributarios.
Cumplir con la
finalidad
Conservar el
bien afectado
Entidad
afectataria
Devolver el bien con
todas sus partes
integrantes y accesorias.
Efectuar la
declaratoria de
la fábrica de las
obras que haya
ejecutado.
Las demás que se
establezcan por
norma expresa.
Defensa y tutela
Directiva Nº 005-2011/SBN, Resolución Nº 047-2016/SBN

Pluralidad de afectatarios
Procede cuando dos o más
entidades destinan parcialmente
un mismo inmueble a un servicio
público;
Asumiendo proporcionalmente
los gastos de conservación,
mantenimiento y tributarios
Directiva Nº 005-2011/SBN “Directiva de Afectación en Uso”

Causales para la extinción de la afectación en uso
-Incumplimiento y/o desnaturalización
de la finalidad.
-Extinción de la entidad afectataria.
-Renuncia a la afectación
-Destrucción del bien.
-Consolidación del dominio.
- Cese de la finalidad.
-Otras que se determinen por norma
expresa
Directiva Nº 005-2011/SBN “Directiva de Afectación en Uso”

-Se declara expresamente
mediante Resolución
administrativa sustentada
con informe Técnico-legal.
-Constituye título suficiente
para inscripción en el
registro de predios.
-No otorga derecho de
reembolso alguno por las
obras o gastos realizados
en el predio.
Extinción de la afectación en uso

Afectación en uso en vía de regularización
-Que estén siendo destinados al uso
público.
-Que sirvan para la prestación de un
servicio público.
-A favor de la entidad responsable de la
administración del bien o de la prestación
del servicio.
-No es necesario presentar no
anteproyecto de la obra ni factibilidad
económica.*
Numeral 2.16 de la Directiva Nº 005-2011/SBN
“Directiva de Afectación en Uso”

Reasignación de un predio afectado en uso
«De tratarse de un área de aporte reglamentario o
equipamiento urbano de titularidad estatal que está
siendo destinado al uso público o está sirviendo
para la prestación de un servicio público, distintos
a la finalidad para la cual se entregó el predio,
corresponde evaluar su regularización, a través del
procedimiento de asignación o de reasignación de
la administración del bien, según corresponda, el
cual está a cargo de la SBN, sin perjuicio de las
competencias que correspondan a los Gobiernos
Locales.»
Numeral 2.16 Resolución Nº 047-2016/SBN

Reasignación de un predio afectado en uso
ARTÍCULO 41 del Reglamento de la Ley
Nº 29151
(…)
“…Atendiendo a razones debidamente
justificadas, la administración de los bienes
de dominio público podrá ser asignada o
reasignada a otra entidad responsable del
uso público del bien o de la prestación
del servicio público, mediante resolución
de la SBN.
Dicha resolución constituye título suficiente
para su inscripción registral”.

Extinción de la afectación en uso
A SOLICITUD DE PARTE
ítem 8º del TUPA de la
SBN
DE OFICIO
Se inicia con la inspección técnica
intempestiva que la entidad titular
del predio.
Reasume la titularidad:
-la SBN
-La Entidad Titular
- El GORE con funciones
EXTINCIÓN

Extinción de la afectación en uso
Si el predio se encuentra ocupado por terceros no
autorizados, la SDS, además, requerirá a la entidad
afectataria que adopte las acciones de recuperación del
bien, sin perjuicio de continuar con el procedimiento de
extinción de la afectación en uso
EXTINCIÓN

-Derecho de usar a título gratuito.
-Beneficiario: un particular (persona
natural o jurídica)
-Para destinarlo a un proyecto de
desarrollo social, cultural y/o deportivo,
sin fines de lucro.
-La beneficiaria deberá remitir
periódicamente informes de su gestión
y de los logros y/o avances del
proyecto.
Elementos de la cesión en uso
Arts. 97 al 106 D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA

Causales para la extinción de la cesión en uso
-Incumplimiento y/o desnaturalización
de la finalidad.
-Extinción de la entidad afectataria.
-Renuncia a la cesión
-Muerte del cesionario
-Destrucción del bien.
-Consolidación del dominio.
-Cese de finalidad
-Otras que se determinen por norma
expresa
Artículo 109 del D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA
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