CONTABILIDAD DE SOCIEDADES CPCC Yamir Pablo Cabana Salas
Semana 1 reglas aplicables a todas las sociedades Instituto Superior Tecnológico José Carlos Mariátegui PE Contabilidad CPCC Yamir Pablo Cabana Salas
LEY GENERAL DE SOCIEDADES LEY Nº 26887 Libro primero
REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES LA SOCIEDAD: Quienes constituyen la Sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas. SOCIEDAD SOCIO A SOCIO B SOCIO C SOCIO D APORTAN: Bienes y servicios OBJETO: Desarrollar actividades económicas .
REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY: Toda sociedad debe adoptar alguna de las formas previstas en esta ley. Las sociedades sujetas a un régimen legal especial son reguladas supletoriamente por las disposiciones de la presente ley. La comunidad de bienes, en cualquiera de sus formas, se regula por las disposiciones pertinentes del Código Civil. MODALIDADES DE CONSTITUCION: Simultáneamente De forma sucesiva
REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES FORMAS DE CONSTITUCION SOCIEDADES ANONIMA Colectiva En comandita Responsabilidad limitada Civiles Mediante oferta a terceros Simultáneamente en un solo acto.
REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES PLURALIDAD DE SOCIOS: La sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que pueden ser personas naturales o jurídicas. Si la sociedad pierde la pluralidad mínima de socios y ella no se reconstituye en un plazo de seis meses, se disuelve de pleno derecho al término de ese plazo. No es exigible pluralidad de socios cuando el único socio es el Estado o en otros casos señalados expresamente por ley.
REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES CONTENIDO Y FORMALIDADES DEL ACTO CONSTITUTIVO: FORMALIDADES Y CONTENIDO SE CONSTITUYE POR: ESCRITURA PUBLICA SE INSCRIBE EN EL REGISTRO DEL DOMICILIO DE LA SOCIEDAD SE NOMBRA A LOS PRIMEROS ADMINISTRADORES CONTIENE EL PACTO SOCIAL QUE INCLUYE EL ESTATUTO Para cualquier modificación a la Escritura Pública, se sigue la misma formalidad. Sino se elevó a Escritura pública, cualquier socio puede solicitarlo por proceso sumarísimo .
REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES PERSONERIA JURIDICA: La sociedad adquiere personería jurídica desde su inscripción en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su extinción. ACTOS ANTERIORES A LA INSCRIPCION: La validez de los actos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripción en el Registro está condicionada a la inscripción y a que sean ratificados por la sociedad dentro de los tres meses siguientes. Si se omite o retarda el cumplimiento de estos requisitos, quienes hayan celebrado actos en nombre de la sociedad responden personal, ilimitada y solidariamente frente a aquéllos con quienes hayan contratado y frente a terceros.
REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES CONVENIOS ENTRE SOCIOS O ENTRE ESTOS Y TERCEROS: CONVENIOS ENTRE SOCIOS ENTRE SOCIOS Y TERCEROS SON VALIDOS Y LE SON EXIGIBLES DESDE: QUE SEAN DEBIDAMENTE COMUNIDADOS SI HAY CONTRADICCION PREVALECEN EL PACTO SOCIAL ESTATUTOS
REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES DENOMINACION O RAZON SOCIAL: DENOMINACION O RAZON SOCIAL EL QUE NO PERTENECE A LA SOCIEDAD PUEDE CONSERVAR EL NOMBRE DEL SOCIO SEPARADO O FALLECIDO NO SE PUEDE ADOPTAR UNA DENOMINACION COMPLETA O ABREVIADA O RAZON SOCIAL CONSIENTE QUE SE INCLUYA SU NOMBRE, RSPONDE SOLIDARIAMENTE SOLO SI EL SOCIO SEPARADO O FAMILIAR DEL FALLECIDO LO CONSIENTEN IGUAL O SEMEJANTE DE UNA SOCIEDAD PRE-EXISTENTE QUE TENGA NOMBRES DE ORGANISMOS E INSTITUCIONES PUBLICAS O SIGNOS DISTINTIVOS PROTEGIDOS ¿SI NO? PROCESO SUMARISIMO
REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES RESERVA DE PREFERENCIA REGISTRAL: Cualquiera que participe en la constitución de una sociedad, o la sociedad cuando modifique su pacto social o estatuto para cambiar su denominación, completa o abreviada, o su razón social, tiene derecho a protegerlos con reserva de preferencia registral por un plazo de treinta días, vencido el cual ésta caduca de pleno derecho. No se puede adoptar una razón social o una denominación, completa o abreviada, igual o semejante a aquella que esté gozando del derecho de reserva de preferencia registral.
REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES OBJETO SOCIAL: La sociedad circunscribe sus actividades a aquellos negocios u operaciones lícitos cuya descripción detallada constituye su objeto social. Se entienden incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo que coadyuven a la realización de sus fines, aunque no estén expresamente indicados en el pacto social o en el estatuto. La sociedad no puede tener por objeto desarrollar actividades que la ley atribuye con carácter exclusivo a otras entidades o personas.
REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES ALCANCES DE LA REPRESENTACION: LA SOCIEDAD SE OBLIGA FRENTE A TERCEROS POR LOS ACTOS DE SUS REPRESENTANTES DENTRO DE LOS LIMITES DE SUS FACULTADES LOS SOCIOS O ADMINISTRADORES RESPONDEN POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR DECISIONES QUE EXTRALIMITEN SU OBJETO SOCIAL. LA RESPONSABILIDAD ES FRENTE A LA SOCIEDAD.
REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES ACTOS QUE NO OBLIGAN A LA SOCIEDAD: Quienes no están autorizados para ejercer la representación de la sociedad no la obligan con sus actos, aunque los celebren en nombre de ella. La responsabilidad civil o penal por tales actos recae exclusivamente sobre sus autores.
REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES NOMBRAMIENTO, PODERES E INSCRIPCIONES: EL NOMBRAMIENTO Y OTORGAMIENTO DE PODERES ADMINISTRADORES LIQUIDADORES REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD SURTEN EFECTO DESDE SU ACEPTACION EXPRESA, ó DESDE QUE INICIE SUS FUNCIONES CUALQUIER REVOCACION, RENUNCIA, MODIFICACION O SUSTITUCION DEBE INSCRIBIRSE, EN EL REGISTRO DEL LUGAR DEL DOMICILIO.
REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES DERECHO A SOLICITAR INSCRIPCIONES: Cualquier socio o tercero con legítimo interés puede demandar judicialmente, por el proceso sumarísimo, el otorgamiento de la escritura pública o solicitar la inscripción de aquellos acuerdos que requieran estas formalidades y cuya inscripción no hubiese sido solicitada al Registro dentro de los plazos señalados en el artículo siguiente. Toda persona cuyo nombramiento ha sido inscrito tiene derecho a que el Registro inscriba su renuncia mediante solicitud con firma notarialmente legalizada, acompañada de copia de la carta de renuncia con constancia notarial de haber sido entregada a la sociedad.
REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES PLAZOS PARA SOLICITAR LAS INSCRIPCIONES: El pacto social y el estatuto deben ser presentados al Registro para su inscripción en un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura pública. La inscripción de los demás actos o acuerdos de la sociedad, sea que requieran o no el otorgamiento de escritura pública, debe solicitarse al Registro en un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de realización del acto o de aprobación del acta en la que conste el acuerdo respectivo.
REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES DURACION DE LA SOCIEDAD: La duración de la sociedad puede ser por plazo determinado o indeterminado. Salvo que sea prorrogado con anterioridad, vencido el plazo determinado la sociedad se disuelve de pleno derecho
REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES DOMICILIO: El domicilio de la sociedad es el lugar, señalado en el estatuto , donde desarrolla alguna de sus actividades principales o donde instala su administración. En caso de discordancia entre el domicilio de la sociedad que aparece en el Registro y el que efectivamente ha fijado, se puede considerar cualquiera de ellos. La sociedad constituida en el Perú tiene su domicilio en territorio peruano, salvo cuando su objeto social se desarrolle en el extranjero y fije su domicilio fuera del país.
REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES DOMICILIO: SOCIEDAD LUGAR SEÑALADO EN EL ESTATUTO O, DONDE DESARROLLA SUS ACTIVIDADES PRINCIPALES O, DONDE ESTE INSTALADO SU ADMINISTRACION EN CASO DE DISCORDANCIA EN LO SEÑALADO EN EL REGISTRO EN EL EFECTIVAMENTE FIJADO CUALQUIERA
REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES SUCURSALES Y OTRAS DEPENDENCIAS: Salvo estipulación expresa en contrario del pacto social o del estatuto, la sociedad constituida en el Perú, cualquiera fuese el lugar de su domicilio, puede establecer sucursales u oficinas en otros lugares del país o en el extranjero. La sociedad constituida y con domicilio en el extranjero que desarrolle habitualmente actividades en el Perú puede establecer sucursal u oficinas en el país y fijar domicilio en territorio peruano para los actos que practique en el país. De no hacerlo , se le presume domiciliada en Lima
REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES APORTES: Cada socio está obligado frente a la sociedad por lo que se haya comprometido a aportar al capital. Contra el socio moroso la sociedad puede exigir el cumplimiento de la obligación mediante el proceso ejecutivo o excluir a dicho socio por el proceso sumarísimo. Se transfiere en propiedad a la sociedad el bien aportado. El aporte de bienes no dinerarios se reputa efectuado al momento de otorgarse la escritura pública.
REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES APORTES DINERARIOS: Los aportes en dinero se desembolsan en la oportunidad y condiciones estipuladas en el pacto social . El aporte que figura pagado al constituirse la sociedad o al aumentarse el capital debe estar depositado, a nombre de la sociedad, en una empresa bancaria o financiera del sistema financiero nacional al momento de otorgarse la escritura pública correspondiente.
REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES ENTREGA DE APORTES NO DINERARIOS: La entrega de bienes inmuebles aportados a la sociedad se reputa efectuada al otorgarse la escritura pública en la que conste el aporte. La entrega de bienes muebles aportados a la sociedad debe quedar completada a más tardar al otorgarse la escritura pública de constitución o de aumento de capital, según sea el caso.
REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES VALUACION DE APORTES NO DINERARIOS: En la escritura pública donde conste el aporte de bienes o de derechos de crédito, debe insertarse un informe de valorización en el que se describen los bienes o derechos objeto del aporte, los criterios empleados para su valuación y su respectivo valor. RIESGO DE LOS BIENES APORTADOS: El riesgo del bien aportado en propiedad es de cargo de la sociedad desde que se verifica su entrega. El riesgo del bien aportado en uso o usufructo recae sobre el socio que realiza el aporte, perdiendo la sociedad el derecho a exigir la sustitución del bien.
REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES EL PATRIMONIO SOCIAL : El patrimonio social responde por las obligaciones de la sociedad, sin perjuicio de la responsabilidad personal de los socios en aquellas formas societarias que así lo contemplan.
REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES NULIDAD DEL PACTO SOCIAL : EL PACTO SOCIAL, INSCRITA LA ESCRITURA PUBLICA SOLO PUEDE SER NULA INCAPACIDAD O NO CUENTA CON LA PLURALIDAD REQUERIDA POR LEY POR CONSTITUIR ACTIVIDADES CONTRARIAS A LAS LEYES C0NTENER ASPECTOS CONTRARIOS A LAS NORMAS LEGALES IMPERATIVAS, U OMITIR CONSIGNAR AQUELLAS QUE LANORMA EXIGE OMISION DE LA FORMA OBLIGATORIA PRESCRITA LA DEMANDA DE NULIDAD CADUCA A LOS DOS AÑOS
REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES Son nulos los Acuerdos Societarios Cuando se han omitido las formalidades de publicidad Contrarios a las leyes Contrarios al orden público y las buenas costumbres Contrario a lo estipulado en el Estatuto y Pacto Social Que lesionen los intereses de la sociedad en beneficio directo o indirecto de los socios Son nulos los acuerdos adoptados por la sociedad en conflicto con el pacto social y el estatuto, así cuenten con la mayoría necesaria.
REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES DISTRBUCION DE RESULTADOS Beneficios Pérdidas En proporción a sus aportes En proporción a sus aportes El pacto social puede fijar otras proporciones El pacto no puede excluir a ningún socio En la misma proporción de los beneficios El pacto no puede exonerar a ningún socio Sólo a quienes aportan servicios No puede ser mayor a las utilidades A falta de pacto expreso