SEMANA 13.pptx diapositivas ingles primari

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DERECHO CIVIL V: CONTRATOS Derecho de los Contratos Ms. Manuel Castañeda Cruzado

Semana 13

CONTRATO EN FAVOR DE TERCERO Uno de los significados del principio de relatividad contractual consiste en que el contrato no puede atribuir derechos a un tercero, y es que este principio “constituye el legado de la intangibilidad tradicional de la esfera jurídica individual, esfera que no puede ser modificada por actos negociales ajenos, sean ellos ventajosos o desventajosos” Bianca, Massimo. Mas aún que el artículo 1458 del C.C. norma: “El derecho del tercero surge (…)”. 1. INTRODUCCIÓN

CONTRATO EN FAVOR DE TERCERO Algunos autores consideran que nos encontramos, sin más, ante una excepción a la regla de relatividad contractual, mientras que otros prefieren sostener que la figura en cuestión conlleva a replantear los alcances del referido principio, y otros incluso niegan que nos encontremos ante una excepción y sostienen más bien que existe una compatibilidad entre la regla contractual y la figura contractual en cuestión. Así, Galgano sostiene que: “Sin embargo, existe una excepción al principio general en el contrato a favor de tercero; pero es una excepción que se justifica por el hecho que, en este caso, el tercero no asume obligaciones, sino solo adquiere derechos”; en esa misma línea, Díez-Picazo, Bigliazzi Geri, Breccia, Busnelli y Natoli . 1. INTRODUCCIÓN

CONTRATO EN FAVOR DE TERCERO 2. DEFINICIÓN

CONTRATO EN FAVOR DE TERCERO 2. DEFINICIÓN

CONTRATO EN FAVOR DE TERCERO 3. ALGUNOS SUPUESTOS

CONTRATO EN FAVOR DE TERCERO 3. ALGUNOS SUPUESTOS

CONTRATO EN FAVOR DE TERCERO 4. CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DEL CONTRATO A FAVOR DE TERCERO

CONTRATO EN FAVOR DE TERCERO 4. CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DEL CONTRATO A FAVOR DE TERCERO

5. ORIGEN Y EXIGIBILIDAD DEL DERECHO DEL TERCERO

PROBLEMA NORMATIVO Piénsese, por ejemplo, en el siguiente caso: “A ” (vendedor - promitente) y “B” (comprador-estipulante) celebran un contrato de compraventa de una edificación y acuerdan que la propiedad del inmueble (derecho real) se transferirá a favor de “C ”. “C” aún no ha manifestado su conformidad con el beneficio — y quizá ni siquiera tiene conocimiento del contrato que se ha celebrado a su favor— y, en ese contexto, la edificación (que se encontraba en mal estado de conservación) cae y afecta el derecho a la integridad y el derecho a la vida de algunos transeúntes. La pregunta es: ¿Quién tendría que resarcir los daños? Recuérdese que de acuerdo con el artículo 1980 del Código Civil, quien responde por los daños ocasionados por la caída de un edificio que se encuentra en mal estado de conservación es el propietario del edificio.

Se considera que el derecho que ingresa a la esfera del tercero, no es el derecho producto de la eficacia principal del contrato entre el promitente y el estipulante (la transferencia del derecho real de propiedad en el caso planteado), sino el derecho potestativo de aceptación, lo que hará por medio de un negocio jurídico unilateral, recién ingresarán a su esfera jurídica los efectos finales del contrato a favor de tercero que vendrían a ser el derecho de crédito y/o el derecho real correspondiente, que serán exigibles también desde dicho momento. Entonces, el ejercicio del derecho potestativo de aceptación marca el ingreso y la exigibilidad de los efectos finales del contrato, es decir, de los derechos de crédito y/o derechos reales estipulados a favor del tercero. Si el tercero ejercita el derecho potestativo de rechazo del beneficio estipulado a su favor, los efectos finales del contrato a favor de tercero, no ingresarán a su esfera jurídica.

PROMESA DE LA OBLIGACIÓN O DEL HECHO DE UN TERCERO

En ese sentido, para entender la diferencia entre ambos tipos de promesa mediante dos ejemplos: Carlos se obliga frente a David que conseguirá que Luis celebre un contrato de compraventa de su vehículo con el propio David. Aquí estaremos ante un supuesto de contrato de promesa de la obligación de un tercero (que es Luis), según el cual este debe establecer una relación obligacional con David. Luciana se obliga frente a Verónica que logrará que Yaquelin asista a una premiación que la propia Verónica recibirá como actriz. En este caso estaremos ante un contrato de promesa del hecho de una tercera (que es Yaquelin ), en virtud del cual esta tiene que realizar determinada acción frente a Verónica.

En la promesa del hecho ajeno (artículo 1470 del Código Civil), la satisfacción del interés del promitente, tampoco dependerá de un comportamiento que deba realizar el promisario , sino de que este último asuma el riesgo de la falta de verificación del hecho ajeno, efecto (la asunción del riesgo) que se produce en forma automática con la celebración del referido contrato, la relación que se genera aquí, como efecto principal, no es una relación obligatoria sino una relación de garantía. [NOVENO PLENO CASATORIO, Casación N. ° 4 4 42-2015-Moquegua, Lima: 18 de enero del 2 0 1 7 , considerando quinto].

La indemnización como prestación sustitutoria Artículo 1471.-    En cualquiera de los casos del artículo 1470, la indemnización a cargo del promitente tiene el carácter de prestación sustitutoria de la obligación o del hecho del tercero. Pacto anticipado de indemnización Artículo 1472.-    Puede pactarse anticipadamente el monto de la indemnización.
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