DERECHO CIVIL IV: OBLIGACIONES Derecho de las Obligaciones
Semana 2
PRINCIPIOS 1. LA JUSTICIA La justicia, el cual ha tenido un avance de conceptualización, fue concebida como “a dar a cada uno lo suyo” en el Derecho Romano por Marco Tulio Ciceron . Asimismo, Santo Tomás de Aquino la concibió como un hábito por el cual, con perpetua y constante voluntad es dado a cada cual su derecho. Recasens Siches afirma que el derecho tiene a ser justo. Es entendida como una armonía, como una igualdad proporcional, como una medida armónica, de cambio y distribución. Así, por excelencia, la justicia puede ser distributiva (la correcta distribución de los bienes y las cargas en una sociedad determinada), retributiva (sanciones por la ilicitud) y conmutativa (se centra en las relaciones y transacciones comerciales; regula la relación de un individuo con otro). Un avance histórico de justicia obligacional es el paso de la responsabilidad personal a la responsabilidad patrimonial.
2. LA EQUIDAD. El cual viene del latín equitas , que significa igualdad, por lo tanto, ésta implicaría la idea de relación armónica entre una cosa y aquello que lo es propio. Aristóteles afirmaba: “lo equitativo y lo justo son una misma”. John Rawls (1921-2002), para quien la noción de justicia era inseparable de la noción de equidad. En la edad media, se entendió que la justicia no debe ser rígida, sino flexible; Tomás de Aquino expresó que la equidad es la corrección del derecho en la norma, es decir, la equidad vendría a ser la justicia sobre la justicia. La equidad está cobrando un sentido regulador en la aplicación de las leyes, sea atemperando la rigidez de las normas o integrando el derecho en sus vacíos o insuficiencias. La equidad se entiende como una categoría jurídica axiológica extralegal y supletoria del derecho positivo y que permite administrar justicia en término de mayor igualdad, comprensión, ponderación y ecuanimidad que persigue encontrar un equilibrio real entre los derecho en controversia o entre los contendientes en disputa. Por ejemplo, artículo 1332, 1346, 1942, 1977 y más del Código Civil.
3. LA BUENA FE Es quizá el principio que le da más autonomía al derecho de obligaciones, pues constantemente es invocado tanto por el deudor y el acreedor en el cumplimiento de las prestaciones. En el derecho romano tuvo su punto de partida en dos elementos: fides que significa fidelidad y credo que significa crédito, son términos éticos, sociológicos que generan la creencia o credibilidad y la confianza entre las personas que realizan determinados actos contractuales o asuman determinadas obligaciones. La doctrina afirma la división de buena fe subjetiva o creencia, y la buena fe subjetiva o lealtad.
4. FAVOR DEBITORIS El Diccionario de Derecho Usual de Cabanellas se dice que es la duda a favor del deudor. Este principio no solo es autónomo sino el único intrínseco al derecho de obligaciones, pues siempre ha sido constante en la evolución del derecho atender a la parte más débil de la relación obligacional : El solvens . Con esta expresión latina se subraya que, en caso de duda ante una obligación, habrá que decidir a favor del deudor. Se trata de una aplicación extensiva del principio favorable a la parte más débil en cualquier área del Derecho («in dubio pro reo», en el penal; «in dubio pro operario», en el laboral). En las obligaciones equivale a decantar favorablemente para el deudor las situaciones dudosas, entre las que se encuentran las surgidas por el incumplimiento obligacional. Por el mundo globalizado, en muchos casos, ya no es el solvens la parte más débil, como sucede en el sistema financiero, o grandes empresas de capitales como construcción de proyectos a gran escala, es por ello que se tiene que evaluar caso por caso.
Rómulo Morales “La relación jurídica es el vínculo de situaciones jurídicas subjetivas. (…) RELACIÓN JURÍDICA . LA RELACIÓN JURÍDICA OBLIGATORIA LA RELACION JURÍDICA DE SUJECIÓN LA RELACIÓN JURÍDICA DE GARANTÍA TIPOS DE RELACIONES JURÍDICAS
Rómulo Morales “(…) La relación obligatoria puede definirse como la relación que tiene por objeto una prestación patrimonial que un sujeto, llamado deudor, está obligado a cumplir para satisfacer el interés de otro sujeto llamado acreedor. La relación obligatoria se estructura en dos posiciones correlativas”. RELACIÓN OBLIGATORIA . Se puede afirmar que en la relación obligatoria el acreedor es titular del derecho subjetivo y deudor es titular del deber jurídico prestacional. El derecho subjetivo y el deber jurídico prestacional u obligación con correlativos.
El derecho subjetivo es la facultad de obrar que se tiene para satisfacer un interés propio, por tanto, el derecho subjetivo estará ubicada, por excelencia, en la relación jurídica obligatoria. El contenido del derecho subjetivo está conformado por facultades. La facultad es la posibilidad, reconocida al titular de un derecho, para efectuar un determinado comportamiento, el cual está comprendido en el contenido del derecho, pero que no agota dicho contenido. Se trata de la conducta que en potencia se conecta a la titularidad de un derecho subjetivo y, consecuentemente, a un juicio de valor expresado por el ordenamiento jurídico en relación de interés privado merecedor de particular protección.
RELACION JURÍDICA OBLIGACIONAL ACREEDOR (S.A.) ACREEDOR VÍNCULO JURÍDICO POR CONTRATO DE COMPRAVENTA SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN VINCULO JURÍDICO OBJETO DE LA OBLIGACIÓN DEUDOR “CAUSA DE LA OBLIGACIÓN” ELEMENTOS DE LA RELACIÓN OBLIGATORIA DEUDOR (S.P.) Docente: Mg. Manuel S. Castañeda Cruzado
SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN “Según Pothier, no hay obligación sin la existencia de dos personas; una que es la que contrae la obligación y otra a favor de quién se haya contraído”. Sujeto pasivo de la relación, soporta la “sujeción” a los poderes del acreedor. Llamado también debitor , prestador o solvens . Sujeto activo de la relación jurídica, le corresponde el título o pretensión y la actividad para hacerlo efectivo. Llamado también creditor , pretensor o accipiens , “Aquél en favor de quien se ha contraído la obligación se llama acreedor” “el que ha contraído se denomina acreedor” DEUDOR (S.P.) ACREEDOR VÍNCULO JURÍDICO Cooperación Sujetos determinados: individualizados; y sujetos determinables, cuando su determinación corresponde a circunstancias. Artículo 1956 C.C. Docente: Mg. Manuel S. Castañeda Cruzado
VÍNCULO JURÍDICO “El vínculo es un elemento inmaterial, es decir, puramente jurídico, en el sentido de que por medio de la norma jurídica se establece un nexo entre acreedor y deudor, ubicándolos como polos opuestos en una misma relación jurídica. “Nosotros debemos agregar que es justamente debido a este vínculo jurídico que la obligación tiene el carácter de exigible. En caso contrario, si una obligación no es exigible, nos encontraremos ante deberes jurídicos o morales, pero no propiamente ante un obligación”. “Iuris vinculum ” es llamada en las instituciones de Gayo - derecho romano. Docente: Mg. Manuel S. Castañeda Cruzado
OBJETO DE LA OBLIGACIÓN Objeto del contrato “En efecto, la prestación, en las obligaciones de dar, está constituida por la actividad del deudor destinada a la entrega de un bien y por su propia entrega; en las obligaciones de hacer, por la ejecución de un hecho que puede ser material (pintar un cuadro y luego entregarlo al acreedor) o inmaterial (transportar a una persona de un lugar a otro); y en las obligaciones de no hacer, esto es en las obligaciones negativas, por la simple abstención del deudor, quien cumple su obligación no haciendo”. Sus características son: Es el contenido de la obligación. Es de dar, de hacer o no hacer. Es patrimonial. Elementos esenciales del objeto de la obligación Posibilitad del objeto “La prestación es el contenido u objeto de la obligación, y está constituida por la conducta en cuya observancia estriba el deber del obligado”. Etimológicamente en latín prestare que en el derecho romano significó entregar una cosa para su uso. La obligación La prestación DAR HACER NO HACER Licitud del objeto Determinación o determinabilidad del objeto Patrimonialidad
Causa de la obligación Causa eficiente o causa fuente de las obligaciones Causa legal o causa final de las obligaciones “La causa responde, en esta acepción, a la pregunta ¿por qué se debe ?(…). La causa, en este sentido, es la razón por la cual asume la obligación el contratante (…) La causa de la obligación, en suma, existe; debe ser lícita, lo que usualmente ocurre por su carácter abstracto; y, finalmente, no debe ser falsa. “Antiguamente, en el derecho romano (…) se distinguieron cinco fuentes de las obligaciones, esto es los contratos, los cuasicontratos, los delitos, los cuasidelitos y la ley. “Esta clasificación, en nuestro concepto, no debe ser acogida por el Derecho moderno. Aquí seguimos en forma rigurosa a Planiol . Las únicas “causas eficientes” o “fuentes de las obligaciones”, son la voluntad y la ley. Docente: Mg. Manuel S. Castañeda Cruzado
CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Por sus fuentes Convencionales Legales Las que surgen o proceden de la voluntad, por lo general, Concordada o de voluntad unilateral. Obligaciones que surgen directamente de la ley, sin tener por origen un contrato. Ejecución inmediata Ejecución sucesiva Aquellas cuyo cumplimiento se realiza una sola vez. Las que se van cumpliendo en forma escalonada, periódicamente, derivada de la locación de cosas o de locación de servicios. Por la forma como se efectúa su cumplimiento