Sesión 7 (1) - La Transacción.ppt fichas

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fichas de la transacción


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Mg. Jorge Napoleón Vílchez Castro

Docente: DRA. ROSA MARÍA MEJÍA CHUMÁN Curso: Obligaciones Tema 7: La Transacción y el Mutuo Disenso

SESIÓN 7: DEFINAMOS LA TRANSACCIÓN Y EL MUTUO DISENSO Objetivo de la Sesión: Su objeto de estudio es el proceso de desarrollo de las relaciones obligatorias entre personas naturales o jurídicas que se encuentran reguladas dentro de nuestro código civil. Capacidad El estudiante será capaz de comprender la teoría de las obligaciones como parte integrante del derecho civil y en especial como una de las áreas que integran el Derecho Civil patrimonial, conjuntamente con los derechos reales, a través de ejemplos.

VALORES EXCELENCIA: Resuelve y entrega resultados de la mayor calidad posible. Se plantea metas y retos más exigentes de manera continua. Actúa de manera íntegra, en concordancia a valores y principios éticos. PERSEVERANCIA: Profundiza en el análisis hasta definir las ideas que mantendrá con firmeza. Mantiene su enfoque y energía hasta lograr sus metas. No se rinde a pesar de las dificultades y problemas. SERVICIO: Es responsable respecto a la sostenibilidad social y ambiental. Colabora proactivamente en los equipos a los que pertenece. Trata de manera equitativa e inclusiva, sin ningún tipo de discriminación. Los valores de la Universidad Señor de Sipán involucran conductas y comportamientos con los que se pretende lograr los objetivos planteados, así mismo, estos deben ser respetados y aplicados por toda la comunidad universitaria.

I.) Motivación Observa el video: La transacción. Modo de extinguir las obligaciones ¿Cómo es la capacidad para transigir? ¿Qué es la transacción? ¿Qué es lo que no se puede transigir? ¿Cuándo es nula una transacción? ¿Cuáles son las características de la transacción? ¿Cuáles son los efectos de la transacción? Responde las siguientes preguntas: https://www.youtube.com/watch?v=8np56JyjHZ8

Concepto La Real Academia Española define a la transacción como «acción y efecto de transigir» y, por extensión, «trato, convenio, negocio». Transigir, se define como «consentir en parte con lo que no se cree justo, razonable o verdadero, a fin de llegar a un ajuste o concordia, evitar algún mal, o por mero espíritu de condescendencia». Nuestro Código Civil define esta figura en su artículo 1302.

Características de la transacción

Características de la transacción

Características de la transacción

FORMAS DE LA TRANSACCIÓN, EN LA OBLIGACIÓN

¿Cuáles son las formas de la transacción, en la obligación? ¿Qué derechos pueden ser materia de una transacción, en la obligación?

Forma de la transacción De acuerdo con su formación, los contratos pueden ser consensuales, formales o reales. La transacción es un contrato formal, ya que la ley le impone una forma, bajo sanción de nulidad. Es requisito indispensable para su formación o celebración el que se haga por escrito, en el caso de transacción extrajudicial o por petición al juez (evidentemente también por escrito) en el caso de la transacción judicial.

Derechos sobre los que se puede transigir El artículo 1305 del Código Civil Peruano de 1984 prescribe que únicamente los derechos patrimoniales pueden ser objeto de transacción. El sentido de esta disposición es claro: los derechos extrapatrimoniales, esto es, los derechos inherentes a la persona, no son susceptibles de renuncia por las partes. En este punto la doctrina no tiene resquicios de discrepancia, admitiendo como materia de transacción a todos los derechos dudosos o litigiosos que, siendo de interés privado y estando en el comercio, sean susceptibles de disposición y renuncia por los particulares.

TRANSACCIÓN EFECTUADA POR REPRESENTANTES LEGALES, EN LA OBLIGACIÓN

¿Cómo está regulada la transacción por parte de los representantes legales, según nuestra legislación? ¿Qué aspectos sobre la indivisibilidad de la transacción regula nuestra legislación?

Ideas importantes del tema tratado 4. Transigir, se define como «consentir en parte con lo que no se cree justo, razonable o verdadero, a fin de llegar a un ajuste o concordia, evitar algún mal, o por mero espíritu de condescendencia». Un asunto resulta dudoso cuando es susceptible de más de una interpretación que lleve a soluciones jurídicas distintas y por lo cual podría suscitarse una controversia judicial o extrajudicial. V.) Conclusiones y retroalimentación sólo puede transigir quien puede disponer de los objetos de la transacción. . De acuerdo con su formación, los contratos pueden ser consensuales, formales o reales. La transacción es un contrato formal, ya que la ley le impone una forma, bajo sanción de nulidad .