DIPLOMADO EN DERECHO LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL IV COHORTE.- DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO MSC. MAGDELI GONZALEZ OCHOA 06/09/2025
Objetivo General Objetivos Específicos Resultados Esperados Metodología Presencial Cronograma Sistema de Evaluación
Objetivo General: Realizar un estudio significativo sobre las relaciones colectivas del trabajo desde la perspectiva sindical, trabajadores vs empleadores.-
Objetivos Específicos: Analizar las principales Instituciones del Derecho Colectivo del Trabajo, sobre la base de la Legislación Nacional y Convenios OIT.- Desarrollar habilidades en el manejo de las distintas figuras sustantivas y procesales del derecho Colectivo del Trabajo.-
Resultados Esperados: Obtener un mayor conocimiento y entendimiento de los conceptos básicos y elementales del Derecho Colectivo desde la perspectiva legal para una efectiva aplicación en las relaciones laborales . Cronograma: Sábado 06 /09/2025 Sábado 13 /09/2025 Sábado 20 /09/2025 Modalidad: BI-MODAL
Sistema de Evaluación: Nota máxima 100 puntos Nota mínima para aprobar 80 puntos. Sábado 06 de septiembre 2025 se acumulara una nota de 5 puntos.- Sábado 13 de septiembre 2025 se acumulara una nota de 45 puntos.- Sábado 20 de septiembre 2025 se acumulara una nota de 50 puntos.-
Reglas básicas de Avenencia Mantener las relaciones personales en base al respeto y tolerancia.- Cumplir con los horarios de clase presencial .- Comunicar la inasistencia.- Cumplir con las actividades evaluativas en el tiempo asignado.- Evacuar cada duda que se de en el desarrollo de cada clase.-
CONTENIDOS: Evolución del Trabajo en la Historia- Regulación Legal del Derecho Colectivo en Nicaragua.- Fuentes Formales del Derecho Colectivo.-
Guía didáctica 6 de Septiembre del 2025 Actividad No1. Instrucciones Contestación de preguntas con el objetivo de hacer un diagnóstico sobre los conocimientos previos al tema abordar.- Fecha de entrega: 06 /09/2025
Evolución de la legislación Laboral La evolución del marco normativo laboral está íntimamente ligada a la historia y desarrollo del trabajo como actividad humana. La evolución el Derecho Laboral no puede desligarse de los hechos sociales, políticos e históricos que lo circundan y lo contextualizan.- ( video)
Evolución del Trabajo en la Historia.-
Evolución del Trabajo en la Historia El trabajo es un Derecho: es cumplir una función, es una actividad física e intelectual. Es el concepto central que organiza a la sociedad.- Antigüedad: El Trabajo era Esclavo
Evolución del Trabajo en la Historia Esclavo: Herramienta que mas riqueza generaba. El que tenia mas esclavos era el mas poderoso.- Áreas de trabajo: Agricultura, Cerámica, Artesanía, Metalúrgica.- Revelación: 70mil esclavos se fugaron por el abuso de sus amos.-
Evolución del Trabajo en la Historia Edad Media: Continuidad del trabajo Agrícola y Artesanal.- Cambios: Sociales, Políticos, religiosos y culturales.- Quien definió la organización de la sociedad sus valores y costumbres ? R:
Evolución del Trabajo en la Historia Esclavos= Siervos. Campesinos o jornaleros Asalariados.- Eliminación de la servidumbre: Los campesinos pelearon por cambiar su situación y poder acceder a sus derechos.- Artesanos se organizaron en gremio y corporaciones .- Trabajo =Ascenso social esto se logra por el aprendizaje y el desempeño del trabajo.-
Evolución del Trabajo en la Historia Edad Moderna: cambios económicos, conquista de nuevos territorios.- Época Contemporánea: Revolución Francesa : cambios políticos y social.- Revolución Industrial: cambios económicos y laboral.- Emigración del campo a la ciudad: Campesinos y Artesanos = Obreros Disminución de la producción artesanal y una expansión de la producción industrial.-
Evolución del Trabajo en la Historia “Sociedad Capitalista Industrial”: Los trabajadores ya no producen su alimento y vestimenta, ahora la compran con su salario.- (expansión del trabajo asalariado).- Jornada laboral en las fabricas de 15 a 18 hrs .- Mujeres embarazadas y niños trabajaban con ingresos menos que los hombres.-
Evolución del Trabajo en la Historia Obreros se organizaron en sindicatos promovieron huelgas para reclamar: Salario justo, mejores condiciones de trabajo, reducción de jornada laboral (8hrs), eliminación del trabajo infantil, considerar la maternidad, desempleo, retiro laboral vejez.-
Evolución del Trabajo en la Historia Como se le reconoce el trabajo? El trabajo exige esfuerzo Físico y mental. Se reconoce el trabajo como central en la organización de la sociedad.- La condición mercantil del trabajo, recibir un salario por el trabajo realizado.-
Fuentes del Derecho del Trabajo Son las formas de exteriorización de la voluntad normativa de los órganos a los que se ha atribuido la facultad de normar. Fundamentación de elaboración de la norma. FUENTES INTERNACIONALES: Tratados, Convenios, Pacto y Declaraciones de Derechos. FUENTES NACIONALES: La Constitución, la Ley, Decreto, Reglamentos, los Convenios Colectivos y La Costumbre Laboral.
El derecho del trabajo esta integrado por todas las normas que regulan esta materia, como son: La Constitución Política, Capitulo V El Código del Trabajo, Libro Primero Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social
Ley Orgánica del poder Judicial Leyes especiales, Los convenios de la organización Internacional del Trabajo ratificados por Nicaragua, los decretos ejecutivos.
CAPÍTULO V DERECHOS LABORALES Artículo 73 El trabajo es un derecho y una responsabilidad social. El trabajo de las y los nicaragüenses es el medio fundamental para satisfacer las necesidades de las personas, las familias y la comunidad. El Estado procurará la ocupación plena y productiva de las y los nicaragüenses, en condiciones que garanticen los derechos fundamentales de la persona. Artículo 74 Los trabajadores y las trabajadoras tienen derecho de participar en la gestión de las empresas por medio de sus organizaciones y de conformidad con la ley.
CAPÍTULO V DERECHOS LABORALES Artículo 75 Los trabajadores y las trabajadoras tienen derecho a condiciones de trabajo que les aseguren: 1) Salario igual por trabajo igual en idénticas condiciones, con derecho a descanso semanal, vacaciones, remuneración por los días feriados nacionales y salario por décimo tercer mes de conformidad con la ley. 2) Ser remunerado en moneda de curso legal. 3) La inembargabilidad del salario mínimo y las prestaciones sociales, excepto para protección de su familia en los términos que establezca la ley. 4) Condiciones de trabajo que garanticen la seguridad ocupacional del trabajador. 5)Jornada laboral de ocho horas. En la legislación laboral podrán establecerse jornadas laborales diferentes.
CAPÍTULO V DERECHOS LABORALES Artículo 76 Se reconoce el derecho a la huelga. Artículo 77 Se protegerá a las niñas, niños y adolescentes contra cualquier clase de explotación laboral, económica y social. Artículo 78 Toda y todo nicaragüense tiene derecho a elegir y ejercer su profesión u oficio sin más requisitos que el título académico o sus conocimientos y que cumpla una función social, de conformidad a la Constitución Política y las leyes. Artículo 79 En Nicaragua existe plena libertad sindical. Los trabajadores y las trabajadoras se organizarán voluntariamente en sindicatos, los que gozan de plena autonomía y fuero sindical. Todo de conformidad a lo que establece la ley.
CAPÍTULO V DERECHOS LABORALES Artículo 80 Se garantiza el derecho de los trabajadores y las trabajadoras a suscribir con los empleadores o empleadoras contratos individuales y/o convenios colectivos. Ambos de conformidad con la ley.
La persona trabajadora como titular de derechos fundamentales Derechos Fundamentales elemento primordial para el desarrollo de instituciones jurídicas-laborales La persona trabajadora como titular de derechos fundamentales Derecho Fundamentales específicamente laborales, ejercidos dentro de la relación laboral y colectivizados Derechos laborales inespecíficos. Ciudadano = Trabajador Constitución Política, Normas Ordinarios e Instrumentos Internacionales Efectividad de los Derechos Fundamentales debe ser compatible con el ejercicio de Derechos del Empleador Actuación Judicial determinante para la protección de los Derechos Laborales Fundamentales
Derechos fundamentales más comunes en el ámbito laboral
NORMAS INTERNACIONALES. Normas Internacionales del Trabajo La OIT adopta normas internacionales del Trabajo, que pueden revestir la forma de un Convenio o una Recomendación. Convenio Es un instrumento con efectos vinculantes, que obliga a los Estados miembros que los han ratificado a su cumplimiento, por ende son normas de mayor rango.
CONVENIOS FUNDAMENTALES APLICABLES EN NICARAGUA Declaración OIT 1998 Principios Fundamentales
CONVENIO 98 O.I.T. (Arto. 1 ) . Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo. 2. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto:(a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato; (b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.
CONVENIO 87 O.I.T. (Arto. 2) CONVENIO 98 O.I.T. (Arto. 2) “Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas” Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración.
CONVENIO 98 O.I.T. (Arto. 2) 2. Se consideran actos de injerencia, en el sentido del presente artículo, principalmente, las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores.
Ley No. 185, Código del Trabajo (C.T) TÍTULO PRELIMINAR Principios fundamentales TÍTULO I Disposiciones generales TÍTULO II Derecho individual del trabajo TÍTULO III Jornadas de trabajo, descansos, permisos y vacaciones TÍTULO IV De los salarios TÍTULO V De la higiene y seguridad ocupacional y de los riesgos profesionales TÍTULO VI Del trabajo de los niños, niñas y adolescentes TÍTULO VII Del trabajo de las mujeres TÍTULO VIII Condiciones especiales de trabajo TÍTULO IX Derecho colectivo del trabajo TÍTULO X Del derecho de gestión de los trabajadores TÍTULO XI De la disciplina laboral TÍTULO XII De la prescripción TÍTULO XIII Del Ministerio del Trabajo
Fuentes del Derecho Laboral
PR I N C I P I O S F U N D A M E N T A L E S IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS Los derechos reconocidos en este Código son irrenunciables.. GARANTÍAS MÍNIMAS Los beneficios sociales en favor de los trabajadores contenidos en la legislación laboral constituyen un mínimo de garantías susceptibles de ser mejoradas mediante la relación de trabajo, los contratos de trabajo o los Convenios Colectivos. EL TRABAJO COMO DERECHO Y RESPONSABILIDAD El trabajo es un derecho, una responsabilidad social y goza de la especial protección del Estado. El Estado procurará la ocupación plena y productiva de todos los nicaragüenses. ORDEN PÚBLICO Y OBLIGATORIEDAD El Código del Trabajo es un instrumento jurídico de orden público mediante el cual el Estado regula las relaciones laborales.
EL DERECHO DEL TRABAJO ES DE ORDEN PÚBLICO No depende de las partes si se cumplen o no los derechos y obligaciones laborales. Existen mecanismos compulsivos para hacerlos cumplir. Son todos los de la legislación laboral, no solamente del Código del Trabajo. Pueden ser mejorados a través de: -El contrato individual de trabajo. -La convención colectiva de Trabajo- -La relación laboral. Nunca pueden ser desmejorados. LOS DERECHOS LABORALES, SON IRRENUNCIABLES Sus normas son de obligatorio y estricto cumplimiento. LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES SON GARANTÍAS MÍNIMAS
Importancia de la Relación Laboral o de Trabajo Mediante la relación de trabajo, independientemente de la manera en que se la haya definido, es como se crean derechos y obligaciones recíprocas entre el empleado y el empleador (Oficina Internacional del Trabajo Ginebra, 2006: p. 3). “ ”
¿ EN QUE CONSISTE EL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO?
“El derecho colectivo del trabajo siempre ha sido considerado como una materia en cuya aplicación práctica se puede apreciar con toda claridad el conflicto existente entre el capital y el trabajo. ¿ EN QUE CONSISTE EL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO? Esta disciplina jurídica surge con el desarrollo capitalista producto de la revolución industrial, la cual se caracterizó por la explotación indiscriminada de los trabajadores obreros, quienes se vieron en la necesidad de organizarse colectivamente para enfrentar no solo a los propietarios de los medios de producción, sino también para solicitar al Estado que dicte medidas legales de protección social a su favor” Arévalo Vela. J (2017) El derecho colectivo de trabajo. The Labor Unión Law Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Alas Peruanas .
TRILOGÍA DEL DERECHO COLECTIVO La existencia del Derecho Colectivo descansa en el derecho a la libertad sindical, en el derecho a la Convención Colectiva y en el Derecho a la Huelga, que constituyen el triángulo jurídico fundamental de esta institución, denominado Trilogía del Derecho Colectivo