SESION 01 - TRIBUTACION - 2024-2 (2).pptx

ALESSANDRASF2 2 views 49 slides Oct 31, 2025
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Programa de Contabilidad TRIBUTACION Sesión 1 Tema: Introducción al Derecho Tributario Mg. CPC Estrada Aguilar, Carlos A.

Resultado de aprendizaje Explica la terminología tributaria relacionándola con los hechos económicos según el código tributario Evidencia de aprendizaje Organizador gráfico sobre sistema tributario nacional

Introducción al derecho tributario en Perú El derecho tributario en Perú implica el conjunto de normas jurídicas que regulan a los tributos e impuestos, así como sus implicaciones.

Catalina García Vizcaino, representa el conjunto de normas jurídicas que regulan a los tributos en sus distintos aspectos y las consecuencias que ellos generan.

Poder Tributario del Estado

Poder Tributario del Estado

El Sistema Tributario Peruano Poder Tributario del Estado “Partimos del concepto de Poder tributario del Estado como atribución o potestad atribuida por la Constitución a los diferentes niveles de gobierno para crear, modificar, suprimir o exonerar tributos”

La Constitución Tributaria : Artículo 74° Constitución Política “ sistema constitucional, el artículo 74 ° de la Constitución se refiere a los principios constitucionales en relación con los tributos, pero debe advertirse que esa referencia al ‘tributo’ no atañe única y exclusivamente a la obligación tributaria que nace de un hecho imponible sino a toda obligación de carácter tributario que deriva de ese poder tributario ”. Añadiendo que: “Sin duda, la creación del Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta es una clara manifestación del ejercicio de dicho poder tributario y como tal ha de encontrarse sometida al respeto de los principios constitucionales”.

36 Quién tiene poder tributario A T ravés de q u ien lo ejerce Sobre qué tipo de tributos Cuál es el instrumento legal a ser utilizado El Gobierno Central Poder Legislativo Impuestos (¿salvo derechos arancelarios?) Contribuciones Ley Poder Ejecutivo Derechos Arancelarios Tasas Decreto Supremo Demás impuestos Contribuciones Decreto Legislativo El Gobierno Local (conforme a ley) Municipalidad Contribuciones y tasas (servicios del Gobierno Local) Ordenanza Municipal El Gobierno Regional (Ley 28390) Consejo Regional Contribuciones y tasas (servicios del Gobierno Regional) Ordenanza Regional JAIME ESCRIBENS OLAECHEA

Poder Tributario y Normas Tributarias “ Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante Decreto Supremo” Artículo 74° Constitución Política del Estado El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre la materia específica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritativa. No pueden delegarse las materias que son indelegables a la Comisión Permanente. Los decretos legislativos están sometidos, en cuanto a su promulgación, publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley. El Presidente de la República da cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente de cada decreto legislativo Artículo 104 ° de la Constitución Política del Estado

Poder Tributario de Gobiernos Regionales y Locales “Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas , o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley.” Artículo 74° Constitución Política del Estado

Ordenamiento Tributario Peruano Constitución Política del Perú 1993 Ley Marco del Sistema Tributario Nacional D.Leg . 771 Código Tributario Leyes y reglamentos

BASE LEGAL: En mérito a facultades delegadas, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Legislativo No. 771 dictó la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional, vigente a partir desde 1994, con los siguientes objetivos: Incrementar la recaudación. Brindar una mayor eficiencia, permanencia y simplicidad. Distribuir equitativamente los ingresos que corresponden a los gobiernos locales.

Poder Tributario del Estado Gobierno Central Crea, modifica, deroga, exonera Gobierno Local Crea, modifica, suprime y exonera Gobierno Regional Crea, modifica, suprime y exonera Congreso Ejecutivo Municipalidad Distrital Municipalidad Provincial Regiones Contribuciones Impuestos Tasas Aranceles Tasas Contribuciones Tasas Contribuciones Arbitrios D e r e c h o s Licencias Arbitrios D e r e c h o s Licencias Arbitrios D e r e c h o s Licencias

LEY Congreso D. LEGISLATIVO D.SUPREMO Ejecutivo Gobierno Central ORDENANZA MUNICIPAL Municipalidad Distrital Municipalidad Provincial Gobierno Local ORDENANZA REGIONAL Regiones Gobierno Regional Poder Tributario del Estado

CÓDIGO TRIBUTARIO IMPUESTOS TASAS CONTRIBUCIONES TRIBUTOS SISTEMA TRIBUTARIO

SISTEMA TRIBUTARIO Gobierno Central Const. Art. 74° Gobierno Local Const. Art. 74° y Art. 196 D. Leg. 776 - Ley Org. de Municipal D. Leg. 955 - Ley de Descentralización. Fiscal Gobierno Regional Const. Art. 193° Ley 27783 - Ley de Bases de la Descet. Ley 27867- Ley Org. de Gob. Reg. IMPUESTOS IMPUESTOS IMPUESTOS CONTRIBUCIONES Impuesto a la Renta Impuesto Predial TASAS IGV Alcabala ISC A los Juegos Derechos Arancelarios A los Espectáculos Públicos No Deportivos ITAN Vehicular ITF Apuestas Máquinas Tragamonedas Promoción Municipal CONTRIBUCIONES Al rodaje Seguro Social A las Embarciones de Recreo SENATI CONTRIBUCIONES SENCICO Obras Publicas TASAS TASAS Arbitrios Derechos Licencias

OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Art. 1.- C°T . Concepto de la obligación tributaria . La obligación tributaria que es de derecho público , es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario , establecido por ley , que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria siendo exigible coactivamente

24 /40 SUJETO ACTIVO Es el Estado como ente abstracto. PODER TRIBUTARIO Entidad del Estado que tiene la facultad, poder o potestad de crear tributos (art. 74 Const.) ACREEDOR TRIBUTARIO Es aquel a favor del cual debe realizarse la prestación Tributaria (art. 4 C.T.) ADMINISTRACIÓN Entidad encargada de la TRIBUTARIA recaudación y fiscalización tributaria.

25 /40 PODER TRIBUTARIO ACREEDOR TRIBUTARIO ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Gob. Central - Gob. Regional - Entidades de Derecho Público con personería jurídica propia (SENATI, SENCICO, ESSALUD, CONAFOVI- CER) - Gob. Local 1) Gob. Central - Congreso - P. Ejecutivo 2) Gob. Regional 3) Gob. Local SUNAT, INDECOPI, Ministerios, CONASEV, SBS. Municipalidad Distrital, Provincial, en Lima (SAT) SENATI SENCICO ESSALUD (SUNAT) SUJETO ACTIVO Hay que distinguir: Dr. Yube Ostos.

26 /40 2. SUJETO PASIVO (DEUDOR TRIBUTARIO) CONTRIBUYENTE Es aquél que realiza o, respecto del cual, se produce el hecho generador de la obligación tributaria descrita en la ley. RESPONSABLE Es aquél que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir con la obligación atribuida a éste. *Puede ser Originaria o Derivada. Elementos de la Relación Tributaria: Art. 8 del CºT Art. 9 del CºT Art. 7 del CºT Es aquel obligado al cumplimiento de la prestación tributaria

27 /40 EL CONTRIBUYENTE CAPACIDAD TRIBUTARIA : Aptitud jurídica de cualquier persona natural o jurídica, para tener la calidad de sujetos de derechos y obligaciones tributarias atribuida por Ley (art. 21 C.T.). - Capacidad civil (goce) CAPACIDAD TRIBUTARIA. - Capacidad contributiva (económica) TIENEN CAPACIDAD TRIBUTARIA (Art. 21 C.T.). - Personas Naturales - Personas Jurídicas - Comunidad de bienes - Patrimonios - Sucesiones Indivisas - Fideicomisos - Sociedades de Hecho - Sociedades conyugales - Otros entes colectivos … Y LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA … ?

28 /40 Capacidad tributaria : Consiste en la aptitud potencial para realizar el hecho generador imponible que el legislador ha estimado para el nacimiento de la obligación tributaria. * Capacidad legal ligada a un patrimonio materia de carga tributaria. CAPACIDAD CONTRIBUTIVA Principio implícito en la Constitución Art. 74. conc. Art. 21 del CºT Capacidad contributiva: Es la capacidad económica del sujeto pasivo para contribuir a la cobertura de los gastos públicos. La capacidad contributiva supone que el sujeto pasivo es titular de un patrimonio o de una renta, los cuales una vez cubierto los gastos vitales, son aptos para hacer frente al pago de tributos. * Un elemento especial de esta capacidad es la existencia de cierta manifestación de riqueza o incremento patrimonial. SENTENCIA DEL TC. Exp. N° 033-2004-AI/TC Principios Rectores de la Tributación en la Const.

OBJETIVOS Y RAZONES DE CONTRIBUIR Por solidaridad, para favorecer la redistribución. Para financiar la infraestructura pública, los programas y servicios a cargo del Estado. Porque es una obligación legal sujeta a sanciones.

BENEFICIOS Y RETRIBUCIONES

CONCENTRACION DE LOS CONTRIBUYENTES MEGA 54 TOPS 200 PRINCIPALES REGIMEN GENERAL 3.5% RER 0.2% RUS 0.3% PROFESIONALES INDEPENDIENTES 0.1% Principales Contribuyentes 86% Medianos y Pequeños Contribuyentes El resto 14% REGIMEN MYPE 9.5%

aspectos doctrinarios, ASPECTO DOCTRINARIO

ESTRUCTURA LEGAL GENERAL LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA CODIGO TRIBUTARIO Decreto Supremo N° 055-99-EF Decreto Supremo N° 179-2004-EF EL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL Decreto Supremo N° 135-99-EF

ESTRUCTURA LEGAL

LA NORMATIVIDAD TRIBUTARIA NORMAS GENERALES NORMAS COMPLEMENTARIAS LEY DEL I.R. LEY DEL IGV E ISC CODIGO TRIBUTARIO REGLAMENTO DE LA LEY DEL I.R. REGLAMENTO DE LA LEY DEL IGV E ISC RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA DIRECTIVAS DE SUNAT

LOS TRIBUTOS

. Tipos de tributos

OBJETIVOS Y RAZONES DE CONTRIBUIR Por solidaridad, para favorecer la redistribución. Para financiar la infraestructura pública, los programas y servicios a cargo del Estado. Porque es una obligación legal sujeta a sanciones.

TRIBUTOS CARACTER COACTIVO CARÁCTER PECUNIARIO CARÁCTER CONTRIBUTIVO IMPUESTOS TASAS CONTRIBUCIONES NATURALEZA TIPOS

IMPUESTOS TASAS CONTRIBUCIONES Los impuestos son tributos cuyo hecho imponible se define sin referencia a servicios prestados o actividades desarrolladas por la Administración Pública. IGV IMPUESTO A LA RENTA Se denominan tasas a los tributos que gravan la realización de alguno de los siguientes hechos imponibles, servicios especiales, cuyo retorno se realiza con servicios. ARBITRIO MUNICIPAL Son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio. ESSALUD

Autoevaluación Sesión 1

Preguntas