LEY 29981 -LEY QUE CREA LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL
(SUNAFIL) (2012)
• Es la autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo.
• Es el ente rector del Sistema.
• Es un organismo técnico especializado, adscrito al MTPE.
RESPONSABILIDADES
PROMOVER
SUPERVISAR
FISCALIZAR
SUNAFIL
IDENTIFICACIÓN DE LOS INSPECTORES DE TRABAJO
INGRESO SIN PREVIO AVISO
Entrar libremente a cualquier
hora del día o de la noche, y
sin previo aviso, en todo
centro de trabajo, así como a
permanecer en este durante el
tiempo que implique la
realización de la inspección.
En caso que el lugar
inspeccionado, coincidiese con
el domicilio de la persona física
afectada, deberán obtener su
expreso consentimiento o la
autorización judicial.
Al inicio de la inspección.
Al efectuar la visita inspectiva, los inspectores deberán
comunicar su presencia al sujeto inspeccionado o a su
representante, así como al trabajador, o a sus representantes o
de la organización sindical.
En caso que el representante de la empresa no se encuentre
en el momento de la inspección, ello no evita la obligación
del empleador de brindar las facilidades al inspector y
permitirle el ingreso y el recorrido al centro laboral.
Infracción :
MUY GRAVE
FACULTADES DE LOS INSPECTORES
Durante la inspección.
ACOMPAÑAMIENTO
Los inspectores de trabajo
pueden solicitar en una
diligencia inspectivala
presencia de los trabajadores,
así como de sus representantes
y la de los peritos, técnicos o de
aquellos que estime necesario
para el desarrollo de la función
inspectiva.
a)Requeriralsujetoinspeccionadooalpersonaldelaempresa,
informaciónrelacionadaconlaaplicacióndelasdisposicioneslegales.
Asimismo,podráexigirlaidentificacióndelaspersonasqueseencuentran
enelcentrodetrabajoinspeccionadoaefectosdequejustifiquenlarazón
desupresencia.
b) Si los trabajadores evidenciaran temor a represalias o carecieran de
libertad para exponer sus quejas, los inspectores los entrevistarán sin la
presencia de los empleadores o de sus representantes, haciéndoles saber
que sus declaraciones serán confidenciales.
Infracción :
MUY GRAVE
Infracción :
MUY GRAVE
FACULTADES DE LOS INSPECTORES
Durante la inspección.
c) Exigir la presencia del empresario o de sus
representantes y encargados, de los trabajadores y
de todos los sujetos incluidos dentro de su ámbito de
actuación, en el centro inspeccionado o en las
oficinas públicas designadas por el inspector
actuante.
d) Examinar en el centro de trabajo la
documentacióny los libros de la empresa con
relevancia en la verificación del cumplimiento de la
legislación sociolaboral, y seguridad y salud en el
trabajo entre otros relacionados con las materias
sujetas a inspección.
e) Obtener muestras de sustancias y materiales
utilizados o manipulados en el establecimiento,
realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos,
grabación de imágenes, levantar croquis y planos,
siempre que se notifique al sujeto inspeccionado o a su
representante.
Así mismo se encuentra facultado para obtener copias y extractos de los
documentos para anexarlos al expediente administrativo, así como
requerir la presentación de dicha documentación en las oficinas públicas
que se designen al efecto.
Infracción :
MUY GRAVE
FACULTADES DE LOS INSPECTORES
Al Finalizar la Inspección.
Una vez finalizadas las
diligencias inspectivas, podrán
aconsejar y recomendar la
adopción de ciertas medidas a
fin de promover el más
adecuado cumplimiento de las
normas sociolaborales.
a) Requerir al sujeto responsable que en un plazo determinado adopte
medidas en orden al cumplimiento de la normativasociolaboral, incluso
con su justificación ante el inspector que ha realizado el requerimiento.
b) Requerir al sujeto inspeccionado que, en un plazo determinado, efectúe
las modificaciones que sean precisas en las instalaciones, en el montaje o
en los métodos de trabajo que garanticen el cumplimiento de las
disposiciones relativas a la seguridad y salud de los trabajadores.
c) Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de
infracción por incumplimientode la normativa sociolaboral y seguridad y
salud en el trabajo y/o por obstrucción de la labor inspectiva.
FACULTADES DE LOS INSPECTORES
MEDIDAS DE INSPECCIÓN
APOYO DE LA POLICÍA
El apoyo le será
concedido de
inmediato sin
necesidad de
requerimiento
previo, bajo
responsabilidad.
DECRETO SUPREMO Nº002-2007-TR. Medidas
complementarias de fortalecimiento del Sistema de
Inspección Laboral a nivel nacional.
COLABORACIÓN CON LA
INSPECCIÓN DEL TRABAJO
El Sector Público y
cuantas personas
ejerzan función
pública están
obligados a prestar
colaboración a la
Inspección del Trabajo
cuando ésta les sea
solicitada
ESSALUD / SUNAT /
RENIEC / SUNARP
OTRAS FACULTADES DE LOS INSPECTORES
a) Comunicar su presencia al
sujeto inspeccionado o a su
representante, a menos que
considere que dicha notificación
puede perjudicar el éxito de sus
funciones.
b) Identificarse con la
acreditación entregada por la
Autoridad Central del Sistema
de Inspección de Trabajo. Las
partes que intervienen en un
procedimiento de inspección
tienen derecho a solicitar la
identificación de este servidor
público.
c) Prestar atención a las
observaciones formuladas por los
trabajadores, sus representantes y
los empleadores.
d) Realizar labor preventiva y
pedagógica, cuando corresponda.
OBLIGACIONES DE LOS INSPECTORES
Por orden de las autoridades
competentes del MINTRA
A solicitud fundamentada de otro
órgano del Sector Público.
Por denuncia.
Por decisión interna del Sistema de
Inspección del Trabajo.
Por iniciativa de los inspectores del trabajo
A petición de los empleadores y los
trabajadores así como de las org. sindicales
INICIO A LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS
ACTA DE
INSPECCIÓN
REQUERIMIENTO
DE
INFORMACIÓN
REQUERIMIENTO
DE
COMPARECENCIA
ACTA DE
INFRACCIÓN
RESOLUCIÓN DE
MULTA
Documento
emitido tras la
actividad
inspectiva, a través
del cual se iniciay
documenta el
procedimiento
sancionador por la
infracción de
alguna ley laboral
y/o de seguridad y
salud en el trabajo.
Información
solicitada por parte
del inspector
cuando realiza su
labor inspectiva.
Presentación del
Sujeto
Inspeccionado a la
SUNAFIL para
aportar
documentación y/o
efectuar
aclaraciones que le
sean solicitadas.
Documento
emitido en
aquellas
situaciones en las
que se constatan
hechos
constitutivos de
alguna de las
infracciones
previstas por temas
laborales y/o
seguridad y salud
en el trabajo.
Documento
mediante la cual se
impone una sanción
al empleador por
haber cometido
una infracción
laboral y/o de
seguridad y salud
en el trabajo.
DOCUMENTOS EMITE LA SUNAFIL
RESOLUCION MINISTERIAL N°118-2013-TR: DIRECTIVA SOBRE EL INGRESO DEL INSPECTOR
AFRONTAR UNA INSPECCIÓN LABORAL
• Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo
• Cuatro capacitaciones al año
• Adjuntar las recomendaciones al contrato de trabajo
• Elaborar su Política de Seguridad y Salud en el Trabajo
• Elaborar un mapa de riesgos
• Realizar exámenes médicos ocupacionales
• Contar con los registros obligatorios
• IPER: identificación de peligros y evaluación de riesgos
• Notificar los accidentes e incidentes de trabajo al MTPE
• Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud
en el Trabajo
• Plan anual de capacitación sobre Seguridad y Salud en
el Trabajo
• Servicio de vigilancia de la Salud de los trabajadores
• Auditorías –Registro de auditoria
• Médico ocupacional
PARA EMPRESAS HASTA 19 TRABAJADORES PARA EMPRESAS DE 20 A MÁS TRABAJADORES
• Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo
• Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
• Ocho Registros obligatorios
• Cuatro capacitaciones al año
• Adjuntar las recomendaciones al contrato de trabajo
• Elaborar su Política de Seguridad y Salud en el Trabajo
• Elaborar un mapa de riesgos
• Realizar exámenes médicos ocupacionales
• IPER: identificación de peligros y evaluación de riesgos
• Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el
Trabajo
• Plan anual de capacitación sobre Seguridad y Salud en el
Trabajo
• Servicio de vigilancia de la Salud de los trabajadores
• Auditorías –Registro de auditoria
• Médico ocupacional
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA EN LAS INSPECCIONES
LEVES
La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que no implique riesgo para la integridad física y salud de los trabajadores.
No dar cuenta a la autoridad competente, conforme a lo establecido en las normas de seguridad y salud en el trabajo, de los accidentes
de trabajo ocurridos, las enfermedades ocupacionales declaradas e incidentes, cuando tengan la calificación de leves. DEROGADO DS
004-2011-TR
No comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos despuésde
efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o complementar, siempre
que no se trate de una industria calificada de alto riesgo por ser insalubre o nociva, y por los elementos, procesos o materiales peligrosos
que manipula.
Los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la prevención de riesgos, siempre que carezcan de trascendencia grave para la
integridad física o salud de los trabajadores.
Cualquier otro incumplimiento que afecte a obligaciones de carácter formal o documental, exigidas en la normativa de prevención de
riesgos y no estén tipificados como graves.
INFRACCIONES DE SST, DECRETO SUPREMO N°019-2006-TR
GRAVES
La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que implique riesgos para la integridad física y salud de los trabajadores.
No dar cuenta a la autoridad competente, conforme a lo establecido en las normas de seguridad y salud en el trabajo, de los accidentes de
trabajo ocurridos y de las enfermedades ocupacionales cuando tengan la calificación de graves, muy graves o mortales o no llevara cabo la
investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tener indicio que las medidas preventivas son insuficientes.
MODIFICADA DS 004-2011-TR
No dar cuenta a la autoridad competente, conforme a lo establecido en las normas de seguridad y salud en el trabajo, de los accidentes de trabajo mortales o de los
incidentes peligrosos ocurridos, no comunicar los demás accidentes de trabajo al Centro Médico Asistencial donde el trabajador accidentado es atendido, o no llevar
a cabo la investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tenerse indicios que las medidas
preventivas son insuficientes”.
No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de las actividades delos trabajadores o
no realizar aquellas actividades de prevención que sean necesarias según los resultados de las evaluaciones.
INFRACCIONES DE SST, DECRETO SUPREMO N°019-2006-TR
GRAVES
No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores o no comunicarlos
resultados de los exámenes médicos y/o pruebas de la vigilancia de cada trabajador. MODIFICADA DS 008-2020-TR.
No comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos despuésde efectuar
alteraciones o ampliaciones de importancia o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o complementar, siempre que se trate de
industria calificada de alto riesgo, por ser insalubre o nociva, y por los elementos, procesos o sustancias que manipulan.
El incumplimiento de las obligaciones de implementar y mantener actualizados los registros o disponer de la documentación queexigen las
disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo.
El incumplimiento de la obligación de planificar la acción preventiva de riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, asícomo el
incumplimiento de la obligación de elaborar un plan o programa de seguridad y salud en el trabajo.
INFRACCIONES DE SST, DECRETO SUPREMO N°019-2006-TR
GRAVES
No cumplir con las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores y las trabajadoras acerca
de los riesgos del puesto de trabajo y sobre las medidas preventivas aplicables.
Los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en particular en materia de lugares de
trabajo, herramientas, máquinas y equipos, agentes físicos, químicos y biológicos, riesgos ergonómicos y psicosociales, medidas de
protección colectiva, equipos de protección personal, señalización de seguridad, etiquetado y envasado de sustancias peligrosas,
almacenamiento, servicios o medidas de higiene personal, de los que se derive un riesgo grave para la seguridad o salud de los
trabajadores.
No adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en materia de
coordinación entre empresas que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo.
INFRACCIONES DE SST, DECRETO SUPREMO N°019-2006-TR
GRAVES
No constituir o no designar a uno o varios trabajadores para participar como supervisor o miembro del Comité de Seguridad y Salud, así
como no proporcionarles formación y capacitación adecuada.
La vulneración de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores reconocidos en la normativa sobreprevención
de riesgos laborales.
El incumplimiento de las obligaciones relativas a la realización de auditorías del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud enelTrabajo.
No cumplir las obligaciones relativas al seguro complementario de trabajo de riesgo a favor de sus trabajadores, incurriéndose en una
infracción por cada trabajador afectado
No verificar el cumplimiento de la normativa legal vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, por parte de sus contratistas,
subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores que desarrollen obras o servicios en el centro de trabajo
o con ocasión del trabajo realizado por encargo de la principal. ADICIONADA DS 008-2020-TR.
INFRACCIONES DE SST, DECRETO SUPREMO N°019-2006-TR
MUY GRAVES
No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y salud de las trabajadoras durante los
periodos de embarazo y lactancia y de los trabajadores con discapacidad.
No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y salud de los menores trabajadores.
Designar a trabajadores en puestos cuyas condiciones sean incompatibles con sus características personales conocidas o sin
tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuando de ellas se
derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.
Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores.
Superar los límites de exposición a los agentes contaminantes que originen riesgos graves e inminentes para la seguridad y
salud de los trabajadores.
INFRACCIONES DE SST, DECRETO SUPREMO N°019-2006-TR
MUY GRAVES
Las acciones y omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores para paralizar sus actividades en los casos
de riesgo grave e inminente.
No adoptar las medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo de las que se derive un riesgo grave e inminente
para la seguridad y salud de los trabajadores y personas que prestan servicios dentro del ámbito del centro de labores.
MODIFICADA DS 008-2020-TR
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en
materia de coordinación entre empresas que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, cuando se trate de
actividades calificadas de alto riesgo.
No implementar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo o no tener un reglamento de seguridad y salud en
el trabajo.
El incumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo que ocasione un accidente de trabajo que produce la
muerte del trabajador o cause daño en el cuerpo o en la salud del trabajador que requiera asistencia o descanso médico,
conforme al certificado o informe médico legal.” ADICIONADA DS 004-2011-TR
INFRACCIONES DE SST, DECRETO SUPREMO N°019-2006-TR
MUY GRAVES
El incumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo que ocasione un accidente de trabajo mortal.
ADICIONADA DS 008-2020-TR
El incumplimiento de la normativa sobre la seguridad y salud en el trabajo que ocasione al trabajador una enfermedad
ocupacional, debidamente diagnosticada y acreditada por el o los médicos especialistas según sus competencias. ADICIONADA
DS 008-2020-TR
No cumplir con realizar los exámenes médicos ocupacionales y/o no cumplir con realizar la vigilancia de la salud de sus
trabajadores. ADICIONADA DS 008-2020-TR
INFRACCIONES DE SST, DECRETO SUPREMO N°019-2006-TR
Empresas inscritas en el REMYPE no pueden superar, en un mismo procedimiento sancionador, el 1% del total de ingresos netos que hayan percibido
dentro del ejercicio fiscal anterior al de la generación de la orden de inspección
DECRETO SUPREMO Nº008-2020-TR
Modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº019-2006-TR
Son contratados como los responsables de SST de la empresa “CALGESITO” S.A.C., la cual
cuenta con 45 trabajadores, todos en planilla, tiene facturación promedio de una empresa
PEQUEÑA, fue fiscalizada por los inspectores de la Sunafil el día de hoy, por la mañana,
observando los siguientes detalles:
• Falta de orden y limpieza por encontrar equipos, maquinarias y herramientas en desuso
en el patio exterior trasero, donde no hay presencia de personal.
• No se evidenció los archivos del proceso electoral del Comité de SST.
• No se mostró evidencias de la verificación del cumplimiento de capacitaciones en SST,
por parte de sus contratistas, presentes durante la inspección.
• No realizan la vigilancia de la salud de sus trabajadores.
Hacer resumen de las posibles multas que deberá ser de conocimiento del Gerente
General de la Empresa.
LEVE S/. 2,407.5
GRAVE S/. 8,667.0
GRAVE S/. 8,667.00
MUY GRAVE S/. 14,712.50
TOTAL S/. 34,454.00
PRACTIQUEMOS