EL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO:
ORDENACIÓN E
INSTRUCCIÓN
Prof. Verónica Rojas Montes
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO:
Fases
INICIACIÓN ORDENACIÓN INSTRUCCIÓN CONCLUSIÓN REVISIÓN
Prof. Verónica Rojas Montes
TEMARIO
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL
1.ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
1.1. Acumulación
1.2. Medidas cautelares
1.3. Expediente Administrativo
1.4. Información documental
1.5. Medidas de seguridad documental
1.6. Queja por defectos de tramitación
2.INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
2.1. Actos de instrucción
2.2. Régimen de la prueba
2.3. Alegaciones
2.4. Acceso a la información
2.5. Proyecto de resolución
¿Qué busca la
ordenación e
instrucción del
procedimiento
administrativo
Busca la motivación de una
decisión administrativa justa y
conforme al ordenamiento
jurídico, con respeto de las
garantías y derechos de los
administrados, como al
satisfacción de los intereses
generales involucrados.
Objetivos de
aprendizaje
Tener conocimiento de la normativa de ordenación e instrucción
de la LPAG
Saber analizar sistemáticamente esas disposiciones y aplicarlas a
casos concretos.
Saber identificar y usar jurisprudencia constitucional y
administrativa aplicable.
Saber cuáles, cómo y cuándo usar las herramientas de la
ordenación e instrucción (sobre todo en cuanto a la prueba).
Saber además combinar todo ello con los principios del
procedimiento administrativo y la Constitución.
Mejorar su capacidad y competencias para motivar los actos
administrativos.
1. ORDENACIÓN
“Seagrupanbajoladenominacióndeactividaddeordenacióntodas
aquellasactividadesprocesalesqueseproponengobernarel
procedimiento,estoes,preparar,disponer,conservarlosdatosque,
aportadosycomprobadosenlafasedeinstrucción,serviránensu
díaparadictarlaresoluciónconlaquedebenormalmenteterminar
elprocedimiento” .
SHIMABUKURO MAKIKADO, Roberto, “La instrucción del Procedimiento Administrativo”, en: Comentarios a la Ley
de Procedimiento Administrativo General, Segunda Parte, Ara Editores, Lima, 2003, pág. 276.
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1. ORDENACIÓN:
Tipos de
actividades de
ordenación
•Encaminadaahaceravanzarelprocedimiento.
•Art. 145 LPAG: Impulso de procedimiento.- “La autoridad
competente, aun sin pedido de parte, debe promover toda
actuación que fuese necesaria para su tramitación, superar
cualquier obstáculo que se oponga a regular tramitación del
procedimiento; determinar la norma aplicable al caso aun cuando
no haya sido invocada o fuere errónea la cita legal; así como evitar
el entorpecimiento o demora a causa de diligencias innecesarias o
meramente formales, adoptando las medidas oportunas para
eliminar cualquier irregularidad producida”.
ACTIVIDAD
DE IMPULSO
•Actosparagobernarlasactuacionesdelosadministrados
ydeotrasautoridades.
•Ejemplo:Notificacionesaterceros,apercibimientos.
ACTIVIDAD
DE
DIRECCIÓN
•Tienecomoobjetivohacerconstarenlosactuados
situacionesprocedimentalesdetrascendencia.
ACTIVIDAD
DE
CONSTANCIA
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1. ORDENACIÓN:
Unidad de Vista
(Art. 144 LPAG)
Art.144.-“Losprocedimientosadministrativossedesarrollande
oficio,demodosencilloyeficazsinreconocerformas
determinadas,fasesprocesales,momentosprocedimentales
rígidospararealizardeterminadasactuacionesorespondera
precedenciaentreellas,salvodisposiciónexpresaencontrariode
laleyenprocedimientosespeciales”.
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La Autoridad
Decisora podrá
dictar una medida
cautelar cuando se
presenten
conjuntamente los
siguientes
elementos:
a)Aparienciadelderecho/Verosimilituddela
existenciadeunainfracciónadministrativa
b)Peligrodedañoporlademoraenlaexpedición
delaresoluciónfinal
c)Razonabilidaddelamedidaaemitirsepara
garantizarlaeficaciadeladecisiónfinal.
1. ORDENACIÓN:
1.2. Medidas
Cautelares
(Art. 146 LPAG)
1. ORDENACIÓN:
1.3. Expediente
administrativo (I)
REGLA DE EXPEDIENTE ÚNICO: Art. 150 LPAG
•Sólopuedeorganizarseunexpedienteparalasolucióndeunmismocaso.
•Cuandosetratedesolicitudreferidaaunasolapretensión,setramitaráunúnico
expedienteeintervendráyresolveráunaautoridad,querecabarádelosórganos
odemásautoridadeslosinformes,autorizacionesyacuerdosquesean
necesarios,sinprejuiciodelderechodelosadministradosainstarporsímismos
lostrámitespertinentesyaaportarlosdocumentospertinentes.
PRESENTACIÓN EXTERNA DE EXPEDIENTES: Art. 152 LPAG
•Losexpedientessoncompaginadossiguiendoelordenregulardelos
documentosquelointegran,formandocuerposcorrelativosquenoexcedande
doscientosfolios,salvocuandotallímiteobligaraadividirescritosodocumentos
queconstituyanunsolotexto,encuyocasosemantendrásuunidad.
•Todaslasactuacionesdebenfoliarse,manteniéndoseasídurantesutramitación.
Losexpedientesqueseincorporanaotrosnocontinúansufoliatura,dejándose
constanciadesuagregaciónysucantidaddefojas.
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1. ORDENACIÓN:
1.4. Información
Documental
(Art. 151 LPAG).
Art.151.-“Losdocumentos,actas,formulariosyexpedientes
administrativos,seuniformanensupresentaciónparaquecadaespecieo
tipodelosmismosreúnancaracterísticasiguales”.
En un expediente encontraremos tanto documentos producidos por la
propia entidad como aquello procedentes de otras entidades o de otros
particulares.
El expediente administrativo contiene:
-Escritos del administrado y anexos.
-Informes
-Dictámenes
-Memorándums
-Oficios
-Resoluciones
-Constancias de notificación, publicación o entrega de información
sobre los actos.
-Documentos que acreditan la realización de diligencias, actuación
de pruebas, etc.
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1. ORDENACIÓN:
1.5. Medidas de
seguridad
documental
(Art. 157 LPAG).
-Establecerunsistema
únicodeidentificación
detodoslosescritosy
documentos
ingresados.
- Guardar una
numeracióninvariable
paracadaexpediente.
Guardarlasconstancias
de notificación,
publicaciónoentrega
deinformaciónsobre
losactos,acusede
reciboytodoslos
documentosnecesarios
paraacreditarla
realizacióndelas
diligencias.
Enlacarátuladebe
consignarseelórganoy
elnombredela
autoridad,conla
responsabilidad encargadadeltrámitey
lafechadeltérmino
finalparalaatencióndel
expediente.
En ningún caso se hará
un doble o falso
expediente.
1. ORDENACIÓN:
1.6. Queja por
defectos de
tramitación
(Art. 158 LPAG).
QUEJAPORDEFECTOSDETRAMITACIÓN:Art.158LPAG
Encualquiermomento,losadministradospuedenformularquejacontralos
defectosdetramitación.Enespecial:Paralización,incumplimientodeplazos,
incumplimientodedeberesfuncionales,omisióndetrámites.
Sepresentaanteelsuperiorjerárquicodelaautoridadquetramitael
procedimiento,citándoseeldeberinfringidoylanormaqueloexige.
Laautoridadsuperiorresuelvelaquejadentrodelostresdíassiguientes,
previotrasladoalquejado,afindequepuedapresentarelinformequeestime
convenientealdíasiguientedesolicitado.
Nosuspendelatramitacióndelprocedimientoenquesehayapresentado
queja,ylaresoluciónseráirrecurrible.
Dedeclararsefundada,sedictaránlasmedidascorrectivaspertinentes
respectodelprocedimiento.
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2. INSTRUCCIÓN
Esunafasedelprocedimiento,integradaporactoscuyafinalidades
daraconoceralórganodecisorioloselementosnecesariospara
dictarsuresolución.
Lasactividadesdeinstrucciónpuedenclasificarseen:
1.Actividadesdeaportacióndedatos,medianteloscualesse
introducedatosfácticosojurídicos.
2.Actividadesdecomprobacióndedatos,medianteloscualesse
pretendeconvenceralórganodecisoriosobrelarealidado
certezadelosdatosaportados”.
SHIMABUKURO MAKIKADO, Roberto, “La instrucción del Procedimiento Administrativo”, en: Comentarios a la Ley
de Procedimiento Administrativo General, Segunda Parte, Ara Editores, Lima, 2003, pág, 277-278.
2. INSTRUCCIÓN
2.2. Régimen de
la prueba
(Arts. 162 -179
LPAG)
Esaquellaactividaddelafasedeinstrucciónorientadaalacomprobaciónde
datosqueconstituyenelsupuestodehechodelaresolución.
Elobjetodelapruebaesacreditarloshechosrelevantesparadictarla
resolución.Asimismo,sonobjetodeprobanzalacostumbreylasnormas
internacionales.
Hechosquenosonobjetodeprueba:(Art.165LPAG)
Loshechospúblicosnotorios.
Loshechoscuyapruebaconstaenlosarchivosdelaentidad.
Loshechoscomprobadosconocasióndelejerciciodesusfunciones.
Loshechossujetosalapresuncióndeveracidad,sinperjuiciodesu
fiscalizaciónposterior.
Loshechosprobadosenlavíajudicial
Loshechosadmitidos
Presuncioneslegales.
SHIMABUKUROMAKIKADO,Roberto,“LainstruccióndelProcedimientoAdministrativo”,en:ComentariosalaLey
deProcedimientoAdministrativoGeneral,SegundaParte,AraEditores,Lima,2003,pág,281-285.
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2. INSTRUCCIÓN
2.2. Régimen de
la prueba
-
Carga de la prueba
(Art. 162 LPAG)
El principio de
verdad material es
onmipresente.
CARGA DEL
ADMINISTRADO
Procedimientosdeaprobación
automática(Artículo31.1delaLPAG).
Procedimientosengeneral(Artículo
113.6LPAG).
Procedimientostrilateralesiniciadosa
instanciadeparte(Artículo222.2
LPAG).
CARGA DE LA
ADMINISTRACIÓN
No invalida que el administrado deba/pueda
aportar los medios probatorios que
convengan a su derecho (162.2 LPAG).
Supuestos:(art.159.1LPAG)
-Cuandolapruebaobraenpoderdela
administración.
-Cuandolaadministraciónseencuentraen
mejorescondicionesparaprobarqueel
interesado.
-Cuandoelobjetodelprocedimiento
trasciendedelinterésdelpeticionario.
-Enlainstruccióndelosprocesos
sancionadorres(Art.235)laAdministración
impulsaytienerolpreponderanteen
probarsusimputacionesyeventual
responsabilidad.
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2. INSTRUCCIÓN
2.2. Régimen de
la prueba
-
Oportunidad de
ofrecimiento de
pruebas (I)
(Art. 161, 163.3
LPAG)
OPORTUNIDAD
PARA EL
ADMINISTRADO
PROCEDIMIENTOS A
INSTANCIA DE PARTE: DE
APROBACIÓN AUTOMÁTICA
Y DE EVALUACIÓN PREVIA
Al momento en que se presenta
la solicitud con la que se inicia el
procedimiento.
En caso de pruebas
sobrevinientes, antes de la
emisión de la resolución
definitiva.
PAS O ACTOS DE
GRAVAMEN PARA EL
ADMINISTRADO
La administración está obligada
a otorgar al administrado un
plazo perentorio no menor de
cinco días para presentar
pruebas de descargo.
El administrado podrá ofrecer
pruebas fuera de dicho periodo
hasta antes de la emisión de la
resolución definitiva.
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2. INSTRUCCIÓN
2.2. Régimen de
la prueba
-
Oportunidad de
ofrecimiento de
pruebas (II)
OPORTUNIDAD DE
OFRECIMIENTO PARA LA
ADMINISTRACIÓN
Apartirdeliniciodelprocedimiento
hastaantesderesolver,enatencióna
losprincipiosdeoficialidadyverdad
material.
Obligadaarespetarelprincipiodel
debidoprocedimiento,poniendoen
conocimientodeladministradoode
laspartes,deserelcaso.
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2. INSTRUCCIÓN
2.2. Régimen de
la prueba
-
Apertura del
procedimiento a
prueba
(Art. 163 LPAG) ACTUACIÓN DE PRUEBA
-Laadministraciónnotengaporciertosloshechos
alegadosporlosadministrados.
-Lanaturalezadelprocedimientoloexija.
Sesigueelcriteriodeconcentraciónprocesal.
Periodo:nomenordetresdíasnimayordequince,
contadosapartirdesuplanteamiento.
Laautoridadadministrativanotificaalos
administrados,conanticipaciónnomenordetresdías,
laactuacióndeprueba,indicandoellugar,fechay
hora.
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2. INSTRUCCIÓN
2.2. Régimen de
la prueba
-
Admisión de
medios probatorios
(Art. 163.1 LPAG)
163.1“Cuandolaadministraciónnotengaporciertosloshechos
alegadosporlosadministradosolanaturalezadelprocedimientolo
exija,laentidaddisponelaactuacióndeprueba(…).Sólopodrá
rechazarmotivadamentelosmediosdepruebapropuestosporel
administrado,cuandonoguardenrelaciónconelfondodel
asunto,seanimprocedentesoinnecesarios”.
“Elderechoalapruebaseencuentrasujetoadeterminados
principios,comoquesuejercicioserealicedeconformidadconlos
valoresdepertinencia,utilidad,oportunidadylicitud.Ellos
constituyenprincipiosdelaactividadprobatoriay,almismotiempo,
límitesasuejercicio,derivadosdelapropianaturalezadelderecho”
(Fundamento149delaSentenciadelTCrecaídaenelExpedienteN°
010-2002-AI/TC).
“Sedistinguencomorequisitosdelosmediosprobatorioslossiguientes:
-Espertinenteelmedioprobatorioqueguardarelacióndirectaoindirecta
conloshechosobjetodelproceso.
-Lautilidadorelevanciadelmedioprobatorioeslaespecificacióndel
probableaporteparaelesclarecimientodelobjetodelproceso,puede
contribuiraalcanzarprobabilidadocerteza;situacióndistintasepresenta
enelcasodeaquellosmediosprobatoriosdestinadosaacreditarhechos
contrariosaunapresuncióndederechoabsoluta,nocontrovertidos,
imposibles,notoriosodepúblicaevidencia,concalidaddecosajuzgada,
cuandonosonadecuadosparaprobarelhechoquesebuscaverificaro
cuandosonsuperfluos,bienporsobreabundanciaoactuaciónprevia.
-Sonoportunoscuandosonofrecidosenlaetapacorrespondientedel
procedimiento.
-Lalicitudoconducenciacuandotieneidoneidadlegal,esdecirsuvalor
probatorionoestáafectadoporunaprohibiciónlegal”.
Fundamento2.5delaSentenciadelTCrecaídaenelExpedienteN°02333-2004-HC/TCyFundamento149dela
SentenciadelTCrecaídaenelExpedienteN°010-2002-AI/TC.FundamentoscitadosporelFundamento5.4dela
ResoluciónN°001-2014-CG/TSRA,emitidaporelTSRAypublicadaenelPortalInstitucionaldelaCGR,
www.contraloria.gob.pe
.
2. INSTRUCCIÓN
2.2. Régimen de
la prueba
-
Admisión de
medios probatorios
(Art. 163.1 LPAG)
2. INSTRUCCIÓN
2.2. Régimen de
la prueba
-
Medios de prueba
(Art. 166 LPAG)
166.“Loshechosinvocadosoquefuerenconducentesparadecidir
unprocedimientopodránserobjetodetodoslosmediosdeprueba
necesarios,salvoaquellosprohibidospordisposiciónexpresa.En
particular,enelprocedimientoadministrativoprocede:
1.Recabarantecedentesydocumentos.
2.Solicitarinformesydictámenesdecualquiertipo.
3.Concederaudienciaalosadministrados,interrogartestigosy
peritos,orecabardelosmismosdeclaracionesporescrito.
4.Consultardocumentosyactas.
5.
Practicarinspeccionesoculares”.
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2. INSTRUCCIÓN
2.3. Alegaciones
(Art. 161 LPAG)
Lasalegacionesson
declaracionesde
ciencia,ynode
voluntad,mediante
lascualesseafirma
que algo es
verdaderoofalso.
Acompañando los medios
probatorios que las
sustentes, o solicitando la
actuación con los mismos
fines.
Losadministrados
pueden en
cualquiermomento
delprocedimiento,
formular
alegaciones.
EnlosPAS,oencasode
actosdegravamenparael
administrado,sedicta
resoluciónsólohabiéndole
otorgadoun plazo
perentorionomenorde
cincodíasparapresentar
susalegatosolas
correspondientespruebas
dedescargo.
2. INSTRUCCIÓN
2.4. Acceso a la
información del
expediente
(Art. 160 LPAG)
Losadministrados,susrepresentantesosuabogado,tienenderecho
deaccesoalexpedienteencualquiermomentodesutrámite,así
comoasusdocumentos,antecedentes,estudios,informesy
dictámenes,obtenercertificacionesdesuestadoyrecabarcopiasde
laspiezasquecontiene,previopagodelcostodelasmismas.
Seexceptúanaquellasactuaciones,diligencias,informeso
dictámenesquecontieneninformacióncuyoconocimientopueda
afectarsuderechoalaintimidadpersonalofamiliarylasque
expresamenteseexcluyanporleyoporrazonesdeseguridad
nacional.
Adicionalmente,seexceptúanlasmateriasprotegidasporelsecreto
bancario,tributario,comercialeindustrial,asícomotodosaquellos
documentosqueimpliquenunpronunciamientoprevioporpartedela
autoridadcompetente.
Elpedidodeaccesopodráhacerseverbalmenteyseconcedede
inmediato.
Prof. Verónica Rojas Montes
¿Tenemos
jurisprudencia
sobre
motivación?
Sentencia recaída en el Expediente N°0091-2005-PI/TC,
Fundamento Noveno, entre otras.
Resolución N°067-2015-CG-TSRA, entre otras.
2. INSTRUCCIÓN
2.5. Proyecto de
Resolución
(Art. 180 LPAG)
¡LO MÁS IMPORTANTE ES QUE LA INSTRUCCIÓN NOS DIO
COMO RESULTADO LA MOTIVACIÓN DE LA DECISIÓN
ADMINISTRATIVA!
Enelcasoquelaautoridadinstructoraseadistintadela
competentepararesolver,lainstructorapreparauninformefinal
enelcualrecogelosaspectosmásrelevantesdelactoquelo
promovió,asícomounresumendelcontenidodelainstrucción,
análisisdelapruebainstruida,yformulaensuconcordanciaun
proyectoderesolución.
Prof. Verónica Rojas Montes