Sesion 19 La culpabilidad derecholc.pptx

AndreaMaldonadoAnda 0 views 29 slides Sep 29, 2025
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Derecho


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LA CULPABILIDAD Subtítulo

CASO PRACTICO Juan quien tiene 23 años de edad ha cometido un homicidio calificado, contra su enamorada por motivos pasionales, y es un culpable confeso, por lo que será condenado a 20 años de pena privativa de la libertad. En otro caso David, un chico que padece del síndrome de dawn , asesina a su enamorada por motivos pasionales cuando descubre una infidelidad, y es acusado por el delito de feminicidio, solicitando la fiscalía 25 años de pena privativa de la libertad para él. Sin embargo es absuelto y eximido de toda pena . ¿Por qué en unos casos se halla culpable el autor del delito y en otros se le declara libre de culpabilidad?

CULPABILIDAD: CONCEPTO La culpabilidad como elemento del delito es entendido como el juicio de reproche que se le hace al agente por haberse decidido por la comisión del ilícito penal pese a que conocía la norma prohibitiva y se encontraba en la posibilidad de actuar conforme a la norma.

ELEMENTOS DEL DELITO

EVOLUCIÓN DOGMATICA DE LA CULPABILIDAD

CONTENIDO (ELEMENTOS) DE LA CULPABILIDAD Desde el finalismo la doctrina ha entendido a la categoría de la culpabilidad como juicio de reproche personal, está compuesta por tres elementos 1.La imputabilidad (capacidad de culpabilidad 2.Conocimiento del carácter antijurídico del hecho(elemento intelectual de la reprochabilidad 3.Exigibilidad de otra conducta (elemento volitivo de la reprochabilidad )

La imputabilidad es la capacidad de comprender (o de motivación) el carácter delictuoso del hecho. Por lo que imputabilidad comprende que el sujeto tengan las condiciones mínimas que le permitan comprender la antijuricidad de su comportamiento y de poder adecuarlo a dicha comprensión. Imputabilidad es “capacidad de culpabilidad” Es la “suficiente capacidad de motivación del autor por la norma ” ¿Cuáles son esas condiciones minimas ? 1. IMPUTABILIDAD: CONCEPTO

¿QUÉ ES LA CAPACIDAD DE MOTIVACIÓN? Se trata de la posibilidad de que el sujeto pueda percibir y comprende los mandatos de la norma , y actuar o motivarse lo suficiente como para moverse dentro de los parámetros permitidos, o en todo caso esa motivación lo lleve a evitar el delito. Esta capacidad puede determinarse según los siguientes criterios: Minoría de edad Anomalía psíquica Grave alteración del la conciencia Grave alteración de la percepción

MINORÍA DE EDAD La ley peruana considera que el menor de dieciocho como un inimputable. Evidentemente esta es una decisión de política criminal (legal) pues en muchos casos los menores de dieciocho años pueden ser considerados materialmente imputables.

ANOMALÍA PSÍQUICA Trastornos mentales patológicos (enfermedades). Esta anomalía debe tener un efecto psicológico que incapacite al comportamiento frente al mensaje de la norma . La decisión judicial sobre la inimputabilidad por anomalía psíquica es normativa. El juez debe determinar sobre la base de la pericia (dato empírico) Anomalías endógenas: Son propias de la constitución del autor: Esquizofrenia Demencia maniaco-depresiva Anomalías exógenas: producidas por factores externos como: Lesiones cerebrales Psicosis por intoxicación (embriaguez) Psicosis por infección

GRAVE ALTERACIÓN DE LA CONCIENCIA También conocido como trastorno mental transitorio Es causa de una plena anormalidad de falta de conocimiento de la realidad o autocontrol del sujeto Ejemplos: Agotamiento Hipnosis Estados pasionales o afectivos Embriaguez Drogadicción

GRAVE ALTERACIÓN DE LA PERCEPCIÓN Defectos de la percepción son aquellos producto de defectos físicos que impiden una adecuada representación sensorial de la realidad . Esta eximente, por lo general, se aplica como eximente incompleta . Difícilmente las alteraciones de la percepción pueden excluir la imputabilidad completa sino tan solo la reduce por entenderse que el agente no tuvo un proceso normal de socialización que le permita adquirir una capacidad de comprensión y control normal Ejemplos: Los sordomudos Los ciegos sordos Los ciego mudos.

CASO: Cuando A quiere matar a B, pero para ello se sirve de un chico de 12 años que es su sobrino, mediante engaños, coloca un revolver en sus manos diciéndole que es un juguete y que con él debe disparar contra Y para ganar el juego. Y El niño mata a Y ¿Se puede imputar al chico de 12 años por la muerte de “B”?

EXP. 1400-95 “La culpabilidad se basa en que el autor de la infracción penal, o sea, del hecho típico, antijurídico tiene las facultades psíquicas y físicas mínimas para comprender el carácter delictuoso de ese acto . Quien carece de esta capacidad, bien por no tener madurez suficiente o por tener graves alteraciones psíquicas, no puede ser declarado culpable, y por consiguiente no puede ser responsable penalmente de sus actos, por más que éstos sean típicos y antijurídicos”

Consecuencias de la Falta de Imputabilidad Exención de la pena Pena atenuada

IMPUTABILIDAD RELATIVA COMO EXIMENTE INCOMPLETA En estos casos se entiende que el agente no puede ser declarado un inimputable pero si puede considerarse que su capacidad de comprensión y control estaba disminuida, por lo que se habla de una “Responsabilidad restringida” La aplicación de la regla de la eximente incompleta importa la consecuencia de que el juez puede reducir la pena por debajo del límite legal pero no puede excluir de responsabilidad (Art. 21 CP) Los supuestos de Responsabilidad restringida son: Anomalía psíquica moderada. Alteración de la conciencia moderada. Los casos de alteraciones en la percepción.

RESPONSABILIDAD RESTRINGIDA POR EDAD El art. 22 CP establece una imputabilidad restringida para los mayores de 18 años hasta los 21 año y para los que tienen más de 65 años. Por lo que el juez podrá reducir prudencialmente la pena Esta disposición se basa en la idea de que la madurez plena se alcanza progresivamente y que también se empieza a afectar con el paso de los años . Esta excluido de este beneficio los miembros de una organización criminal, delito contra la libertad sexual, homicidio calificado, sicariato , extorción, secuestro, robo agravado, trafico ilícito de drogas, terrorismo u otro delito con ena privativa de libertad no menor de 25 años o cadena perpetua.

CONOCIMIENTO DE LA ANTIJURICIDAD El sujeto además de tener la capacidad de comprender debe tener la posibilidad de tener acceso al contenido de la prohibición penal (norma penal)- NO es el simple conocimiento de la Prohibición. La comprensión de la antijuricidad exige la internalización, e incorporación del concepto que ha recibido.

ERROR DE PROHIBICIÓN Se presenta cuando falta el conocimiento de la ilicitud del hecho. El autor sabe lo que hace típicamente , pero cree erróneamente: 1. que su conducta esta permitida. 2. Que su conducta se encuentra justificada JURISPRUDENCIA: “El error de prohibición contemplado en el articulo 14 segundo párrafo del Código Penal, constituye el recurso de conciencia de antijuricidad como elemento constitutivo de la culpabilidad y exige que el autor de la infracción penal ignore que su conducta es contraria al derecho , o que actúe en la creencia de estar obrando lícitamente”

ERROR DE PROHIBICIÓN DIRECTO Se produce cuando el autor desconoce la existencia de la prohibición penal , llevándolo a ignorar el carácter antijurídico de su actuación. Ej.: El árabe que contrae segundas nupcias en el Perú ignorando el delito de Bigamia. ERROR DE PROHIBICIÓN INDIRECTO Esta referido al error en que incurre el autor con respecto a una regulación permisiva como la legítima defensa que levantaría la prohibición El autor conoce la prohibición pero cree actuar bajo una causa de justificación . Ej. Cree erróneamente que está ante una agresión ilegítima (legítima defensa putativa)

ERROR DE PROHIBICION Y SUS CONSECUENCIAS JURIDICAS Antes de afirmar que un error de prohibición está exonerado de responsabilidad penal, debe pasar por el filtro de la Vencibilidad . Si el error fuese vencible estará abierta la posibilidad de imposición de pena , sin embargo corresponde un pena atenuada, es decir, una disminución de la pena por debajo del minimo legal

Pedro, esta a punto de salir de viaje a los Estados Unidos para hacer turismo en aquel país. Un día antes de su viaje le ofrecen una maleta muy lujosa como regalo para su viaje. Sin embargo ya en el aeropuerto lo detienen y descubren que la maleta estaba forrada y rellenada con 5 kilogramos de clorhidrato de cocaína. 1er supuesto: El que realiza el regalo es un antiguo amigo de universidad, colega del trabajo, y padrino de su hijo. 2do supuesto: El que realiza el regalo es un amigo que hace mucho que no ve, y se sabe que lleva una vida fácil y tiene fama de consumir drogas regularmente, y hasta venderlas. ¿Cuál de los supuestos puede pasar favorablemente el filtro de Vencibilidad para el error de prohibición?

ERROR DE PROHIBICION CULTURALMENTE CONDICIONADO El agente por su cultura o costumbres no puede comprender el carácter delictuoso de su conducta o de controlarse de acuerdo a dicha comprensión. Si la imposibilidad es completa se exime la responsabilidad y si solo es parcial se atenúa la pena. Ej. Servinacuy.

CASO - R.N. 3598-2003/Cono Norte de Lima Pedro, es natural del Distrito de Margos en el Departamento de Huánuco, pero vino a radicar a Lima desde hace tres años, en este último, uniéndose sexualmente con una joven de 13 años. Pedro alega que en el lugar de su procedencia las jóvenes acostumbran a relacionarse sexualmente a muy temprana edad. ¿Qué tratamiento recibiría Pedro en este caso, es posible alegar un error de prohibición o de comprensión culturalmente condicionado?

RESOLUCIÓN - R.N. 3598-2003/Cono Norte de Lima “…Que a ello se agrega que no ha explicado, lo que incluso deviene en imposible por la falta de una evaluación antropológica, porqué el supuesto error de comprensión culturalmente condicionado fue invencible y, por ende, por qué se descarta el error vencible; que, de conformidad con el artículo 160 del Código de Procedimientos Penales, debe nombrarse peritos cuando sea necesario conocer o apreciar algún hecho importante que requiera conocimientos especiales ; que esta norma se ha incumplido en el caso de autos, pues la evaluación del condicionamiento cultural del imputado requiere informe pericial”

EXIGIBILIDAD DE CUMPLIR LA NORMA Si la formación de la voluntad del sujeto entonces tiene este el deber con la sociedad de actuar de una manera adecuada conforme a la norma interpuesta. No obstante existe situaciones en la que el Estado no puede exigir al sujeto a actuar conforme a derecho. Estas son: Estado de necesidad exculpante Miedo insuperable

ESTADO DE NECESIDAD EXCULPANTE El agente realiza una acción necesaria para salvaguardar bienes jurídicos personalismos (vida, integridad, libertad) afectando intereses de igual o mayor importancia, incluso. Un estado de alteración motivacional hace imposible exigir una conducta distinta a la realizada. EJEMPLO: Dos náufragos A y B están sostenidos en una tabla, la cual solo puede soportar el peso de uno de ellos, por lo tanto para salvar su vida A mata B para sobrevivir.

PRESUPUESTOS DEL ESTADO DE NECESIDAD EXCULPANTE

MIEDO INSUPERABLE El miedo es un estado psicológico personalísimo que obedece a estímulos o causas no patológicas . Sin embargo el miedo aun afectando psíquicamente al autor, debe dejarle una opción o posibilidad de actuación NO siendo el miedo de origen patológico debe producirse por estímulos externos al agente. JURISPRUDENCIA: “El miedo es la pérdida de la voluntad particular; es la inserción del ser de modo absoluto en ese sentimiento; no hay posibilidad de control. Al haber obrado el acusado bajo el peligro real y actual de ser aniquilado, se encuentra exento de responsabilidad penal”