CURSO DE ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN LABORAL SESIÓN: INTERMEDIACIÓN LABORAL ABOG. RENZO DONOVAN TORRES
3 BASE LEGAL Ley N° 27626, Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores. Decreto Supremo 003-2002-TR- Establecen disposiciones para la aplicación de las Leyes 27626 y 27696, que regulan la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores .
#INDICE DEFINICIÓN “ La intermediación laboral es un contrato mediante el cual el contratista ( Services ) se obliga a proporcionar personal que bajo su dirección y control prestará servicios a favor de la usuaria, sin establecer vínculo laboral con ésta” (Casación Laboral N° 5514-2023 Lambayeque, 11/08/2025) exceptuando a los servicios especializados Es una forma de organización o subcontratación laboral en la cual se contrata lo servicios de una empresa tercera (empresa intermediadora) para que destaque personal con el fin exclusivo de prestar servicios temporales, complementarios o de alta especialización. Los trabajadores destacados a una empresa usuaria no pueden prestar servicios que impliquen la ejecución permanente de la actividad principal de dicha empresa
ELEMENTOS COMUNES #INDICE OBJETO SOCIAL EXCLUSIVO CAPITAL SOCIAL 45 UIT DESTAQUE PERMANENTE CONTRATACION ESCRITA Y REGISTRADA PROHIBICIÓN DE AFECTACIÓN AL DERECHO DE HUELGA ACTIVIDADES NO PERMANENTES REGISTRO APROBADO AUTORIZACIÓN DEL SECTOR CARTA FIANZA
SEGNDA REVOLUCION INDUSTRIAL AUTOMATIZACION MODALIDADES DE SERVICIOS #INDICE Destaque de sus trabajadores a la usuaria, para la realización de labores bajo la dirección de ésta última Exclusiva para el ejercicio de labores contratadas mediante Contratos de naturaleza ocasional y Contratos de Suplencia Permisible para actividades principales siempre que sean temporales 1. EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES
SEGNDA REVOLUCION INDUSTRIAL AUTOMATIZACION MODALIDADES DE SERVICIOS 1. EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES CONTRATOS OCASIONALES CONTRATOS DE SUPLENCIA Es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador para atender necesidades transitorias distintas a la actividad habitual del centro de trabajo. Su duración máxima es de seis meses al año Es aquel celebrado con el objeto que este sustituya a un trabajador estable de la empresa, cuyo vínculo laboral se encuentre suspendido por alguna causa justificada prevista en la legislación vigente, o por efecto de disposiciones convencionales aplicables en el centro de trabajo PODERES CONCEDIDOS Se concede el poder de dirección y el de fiscalización o supervisión. La empresa intermediadora se reserva el poder de disciplina
SEGNDA REVOLUCION INDUSTRIAL AUTOMATIZACION MODALIDADES DE SERVICIOS 1. EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES PORCENTAJE LIMITATIVO No puede exceder del 20% del total de trabajadores de la usuaria EXTENSIÓN DE REMUNERACIONES Las remuneraciones y condiciones de trabajo que la empresa usuaria otorga a sus trabajadores se extienden a los trabajadores destacados cuando son de alcance general , de acuerdo con la categoría ocupacional o función desempeñada, mientras dure el destaque. No son extensivos los que sean otorgados por la existencia de una situación especial objetiva, inherentes a calificaciones personales, desarrollo de actividades específicas, particularidades del puesto o el cumplimiento de condiciones específicas ** No procede la extensión de derechos y beneficios cuando las labores desarrolladas por los trabajadores destacados no son efectuadas por ningún trabajador de la empresa usuaria.
SEGNDA REVOLUCION INDUSTRIAL AUTOMATIZACION MODALIDADES DE SERVICIOS Actividades de carácter auxiliar, no vinculada a la actividad principal, y cuya ausencia o falta de ejecución no interrumpe la actividad empresarial. La actividad complementaria no es indispensable para la continuidad y ejecución de la actividad principal de la empresa usuaria Actividades como actividades de vigilancia, seguridad, reparaciones, mensajería externa y limpieza Asumen autonomía técnica y son responsable por el desarrollo de sus actividades 2. EMPRESAS DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
SEGNDA REVOLUCION INDUSTRIAL AUTOMATIZACION MODALIDADES DE SERVICIOS 2. EMPRESAS DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PODERES CONCEDIDOS ¿QUÉ ES LA ACTIVIDAD PRINCIPAL? Se concede el poder de dirección y el de fiscalización o supervisión. La empresa intermediadora se reserva el poder de disciplina Carácter esencial e imprescindible Carácter inherente al ciclo productivo de bienes y servicios Carácter indispensable para desempeñar adecuadamente las funciones EXTENSIÓN DE REMUNERACIONES No procede la extensión de derechos y beneficios cuando las labores desarrolladas por los trabajadores destacados no son efectuadas por ningún trabajador de la empresa usuaria
SEGNDA REVOLUCION INDUSTRIAL AUTOMATIZACION MODALIDADES DE SERVICIOS 2. EMPRESAS DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS CASO PRÁCTICO (Casación Lab . 5514-2023 Lambayeque, Casación 53359-2022 Lambayeque, Casación 36031-2022 del Santa) Essalud contrata a una empresa que realiza labores de intermediación complementaria con el fin de que esta destaque personal para la realización de labores de operadores telefónicos de módulo de atención al usuario. Su función será la recepción de llamadas para programación de citas, confirmación y seguimiento de las mismas. Se plantea una demanda cuestionando la validez de la intermediación, alegando que las labores efectuadas correspondan a la actividad principal de la entidad. ¿Cuál es su apreciación? Sustente su Respuesta.
SEGNDA REVOLUCION INDUSTRIAL AUTOMATIZACION MODALIDADES DE SERVICIOS Actividades de alta especialización son aquellas auxiliares, secundarias o no vinculadas a la actividad principal Exigen alto nivel de conocimientos técnicos, científicos o particularmente calificados, tal como mantenimiento o saneamiento especializado Asumen autonomía técnica y son responsable por el desarrollo de sus actividades 3. EMPRESAS DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS
SEGNDA REVOLUCION INDUSTRIAL AUTOMATIZACION MODALIDADES DE SERVICIOS 3. EMPRESAS DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS PODERES CONCEDIDOS ¿QUÉ ES LA ACTIVIDAD PRINCIPAL? La empresa usuaria carece de facultad de dirección respecto de las tareas que ejecutar el personal destacado por la empresa de servicios especializados. “No determina ni supervisa sustancialmente las tares del trabajador destacado” (Casación Laboral N.º 5969-2023 Lambayeque) Carácter esencial e imprescindible Carácter inherente al ciclo productivo de bienes y servicios Carácter indispensable para desempeñar adecuadamente las funciones EXTENSIÓN DE REMUNERACIONES No procede la extensión de derechos y beneficios cuando las labores desarrolladas por los trabajadores destacados no son efectuadas por ningún trabajador de la empresa usuaria
SEGNDA REVOLUCION INDUSTRIAL AUTOMATIZACION AUTONOMÍA EMPRESARIAL PARA LAS EMPRESAS DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y ESPECIALIZADOS ¿QUÉ ES AUTONOMÍA EMPRESARIAL? 2. Empresa de pantalla COYUNTURAL: Tiene materiales suficientes y propios, pero utiliza recursos ajenos en determinados encargos Patrimonio y organización propia dedicada a la producción de bienes y servicios. Se requieren medios materiales y personales suficientes para emprender una actividad dedicada a la producción de bienes y servicios. 1. Empresa pantalla ESTRUCTURAL: Se constituye con el 100% del capital aportado por la usuaria o cuando existe traspaso de trabajadores 3. Empresa cede GESTION EMEPRESARIAL: El manejo y gestión interna de la empresa es efectuada por la usuaria
SUPUESTOS PROHIBIDOS #INDICE NO SE PODRÁ CONTRATAR LOS SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN CUANDO: Para cubrir personal en ejercicio de su DERECHO DE HUELGA Cubrir personal en otra empresa de servicios o cooperativa Se busca evitar el desplazo de trabajadores ya destacados, evitando la precariedad de su estabilidad de trabajo. Ejemplo: Si el destaque se efectúa por 12 meses, a los 06 meses no se podrá desplazar al trabajador alegando la contratación de una nueva empresa. ¿Se prohíbe el encadenamiento? Sí está prohibido Cuando vulnere o limite el ejercicio de derechos colectivos de la usuaria o la intermediadora La intermediación de servicios de limpieza pública, recojo de residuos sólidos y afines de obreros municipales (art. 1 Ley 31254)
SEGNDA REVOLUCION INDUSTRIAL AUTOMATIZACION REGISTRO ANTE EL MTPE Están obligadas todas las empresas de intermediación y también las cooperativas de trabajadores (sean de trabajo temporal o trabajo y fomento del empleo). Tiene una vigencia máxima de 12 meses. Los requisitos son: Solicitud según formato dirigida a la Dirección de Empleo y Formación Profesional o dependencia que haga sus veces Copia literal de la Partida Electrónica que contiene la constitución y sus modificaciones Ficha RUC actualizada y Declaración jurada de domicilio actual, se deberán declarar sedes, sucursales o agencias Copia de la autorización expedida por la entidad competente, en aquellos casos en que se trate de entidades que requieran un registro o autorización de otro Sector Acreditar capital social mínimo de 45 UIT o su equivalente en certificados de aportaciones al momento de la constitución Declaración jurada de los centros o del centro de trabajo donde se lleva la documentación laboral vinculada con los trabajadores Copia de la partida electrónica donde conste la escritura pública de creación de la sucursal y la copia de la Resolución de autorización del sector
SEGNDA REVOLUCION INDUSTRIAL AUTOMATIZACION FORMALIDAD CONTRACTUAL El contrato de locación de servicios celebrado entre la usuaria y la empresa de intermediación deberá contener lo siguiente: Descripción de labores a realizarse Fundamento de la naturaleza temporal, complementaria o especializada del servicio en relación con el giro del negocio de la usuaria Condición de los trabajadores destacados: identificación, cargos, remuneración y plazo del destaque El plazo de presentación es de 15 días naturales luego de suscrito
DECLARACIONES ADICIONALES #INDICE Además de lo ya señalado, las empresas de intermediación están obligadas a efectuar los siguientes registros: Presentación de Declaración Jurada de NOMINA DE TRABAJADORES destacados en la empresa usuaria (para las cooperativas en lugar del contrato de locación) Presentación de Información Estadística Trimestral Presentación de CARTA FIANZA
PÉRDIDA DE VIGENCIA DEL REGISTRO #INDICE Además de lo ya señalado, las empresas de intermediación están obligadas a efectuar los siguientes registros: Vencimiento de su plazo, sin que exista renovación El incumplimiento reiterado o de particular gravedad de sus obligaciones laborales (*) Incumplimiento del registro de contratos de locación y con la información trimestral Pérdida de los requisitos legales necesarios para su constitución o subsistencia A solicitud de la propia entidad
#INDICE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PARA LA PÉRDIDA DEL REGISTRO El incumplimiento a los derechos y beneficios correspondientes al trabajador, constatados en un procedimiento inspectivo y que hayan dado lugar a la aplicación de una resolución de multa. El incumplimiento de un acuerdo conciliatorio suscrito en un procedimiento tramitado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. El incumplimiento de un laudo o resolución judicial firme que ordene el pago de derechos y beneficios a los trabajadores o de las obligaciones contenidas en el acta de conciliación suscrita de acuerdo a la Ley de Conciliación Extrajudicial .
#INDICE COOPERATIVAS DE TRABAJO Las Cooperativas de Trabajo Temporal son aquellas constituidas específicamente para destacar a sus socios trabajadores a las empresas usuarias a efectos de que éstos desarrollen labores correspondientes a los contratos de naturaleza ocasional y de suplencia previstos en el Título II del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Las Cooperativas de Trabajo y Fomento del Empleo son las que se dedican, exclusivamente , mediante sus socios trabajadores destacados, a prestar servicios de carácter complementario o especializado
DESNATURALIZACIÓN #INDICE NO SE PODRÁ CONTRATAR LOS SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN CUANDO ( CASACIÓN LABORAL N.° 5514-2023 Lambayeque ) : Se exceda del porcentaje limitativo (20%) del total de trabajadores de la usuaria Se realicen labores de intermediación distintas a las reguladas por ley Se realice intermediación de servicios temporales distintos a los que pueden ser cubiertos por contratos ocasionales o de suplencia Se incurra en incumplimiento de obligaciones de la empresa usuaria verificada en visitas inspectivas (*) Cuando se provea de trabajadores para desarrollar actividades principales de la empresa usuaria (en las especializadas o complementarias)
OBLIGACIONES DE LA USUARIA #INDICE Las principales obligaciones de la EMPRESA USUARIA son: SOLICITAR constancia de inscripción en el registro, debiendo retener una copia en su poder durante la duración del contrato. CONSTANCIA DEL REGISTRO DEL CONTRATO de locación de servicios firmado SUPERVISIÓN del cumplimiento de obligaciones laborales CARTA FIANZA a su favor. De lo contrario podrá asumir responsabilidad solidaria
#INDICE CARTA FIANZA Y RES. SOLIDARIA Las empresas de servicios o las cooperativas, reguladas en la presente Ley, cuando suscriban contratos de intermediación laboral deberán conceder una fianza, que garantice el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores destacados a la empresa usuaria. En caso de que la fianza otorgada por las entidades resulte insuficiente para el pago de los derechos laborales adeudados (legal o colectivo) a los trabajadores destacados a las empresas usuarias, éstas serán solidariamente responsables del pago de tales adeudos por el tiempo de servicios laborado en la empresa usuaria. Se prevé la repetición. Existe solidaridad respecto de SCTR y Seguro Vida Ley.
SEGNDA REVOLUCION INDUSTRIAL AUTOMATIZACION CLASES DE FIANZA FIANZA A NOMBRE DEL MINISTERIO DE TRABAJO FIANZA A FAVOR DE LA USUARIA Es la otorgada por una institución bancaria o financiera a nombre del Ministerio y en favor de los trabajadores destacados. Es otorgada para garantizar frente a la empresa usuaria el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales correspondientes a los trabajadores en ella destacados; su tipo, requisitos, plazo, porcentaje de cobertura, mecanismo de ejecución, liberación de la garantía y demás elementos se rigen por lo que pacten las partes La entidad podrá elegir entre alguna de las siguientes clases de fianza para garantizar los derechos laborales y obligaciones previsionales del personal destacado:
#INDICE CARTA FIANZA AL MTPE Fianza individual.- Cubre independientemente cada contrato de locación de servicios que se celebre con las empresas usuarias. Duración equivalente al plazo del contrato celebrado, más 90 días adicionales. Se devuelve si ha su vencimiento no existe demanda laboral. Fianza global.- Cubre en conjunto a todos los contratos de locación de servicios celebrados con las empresas usuarias. Su duración no puede ser inferior a 03 meses . Se devuelve a su vencimiento o luego de 30 días de concluida las actividades (cierre de planillas), sin que exista demanda laboral. La carta fianza, sea individual o global, debe garantizar el pago de un mes de remuneraciones y la parte proporcional del mes de los derechos y beneficios laborales aplicables a la totalidad de trabajadores destacados, y las obligaciones previsionales respectivas. La entidad consignará en una declaración jurada, los montos mensuales establecidos.