SIRE-SUNAT-Compras-Ventas2025 obligatorio

MILAGROSURBANO1 3 views 9 slides Sep 05, 2025
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SIRE, RVIE/RCE y Régimen de Sanciones SUNAT (2025) Base normativa, facultades discrecionales, jurisprudencia y multas/sanciones

¿Qué es el SIRE? Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) de SUNAT. Integra dos módulos: RVIE: Registro de Ventas e Ingresos Electrónico. Propuesta automática y anotación digital. RCE: Registro de Compras Electrónico. Propuesta SUNAT que puedes complementar o reemplazar. Objetivo: simplificar y asegurar integridad de los registros de compras y ventas.

Marco normativo principal RS 112-2021/SUNAT: crea el módulo RVIE y reglas del registro de ventas e ingresos electrónico. RS 040-2022/SUNAT: aprueba el SIRE y el módulo RCE; fija sujetos y oportunidad. RS 190-2022/SUNAT: posterga el uso conjunto vía SIRE (cronograma). RS 217-2025/SUNAT: nueva postergación para principales contribuyentes (enero 2026). Anexos técnicos del SIRE (validaciones y reglas del RCE/RVIE).

Sujetos obligados y cronograma (alto nivel) Obligados a llevar registros de ventas y compras (Ley del IGV) migran a SIRE según cronograma. PRICOS: postergación al período enero 2026 (RS 217-2025/SUNAT). Otros contribuyentes: obligaciones vigentes según RS 040-2022 y prórrogas previas (Anexo 7).

Facultades discrecionales (SUNAT) Base: Art. 166 del TUO del Código Tributario (facultad sancionadora discrecional). RSNATI 003-2025/SUNAT/700000: no sancionar ciertas infracciones en RCE/RVIE durante transición al SIRE. RSNATI 032-2025/SUNAT/700000: amplía la discrecionalidad; errores formales y presentación por SIRE. Condiciones: corrección voluntaria/no reincidencia/cumplimiento posterior/periodos específicos.

Jurisprudencia relevante (Tribunal Fiscal) RTF 01580-5-2009 (observancia obligatoria): Anotación tardía en Registro de Compras no genera pérdida del crédito fiscal (Leyes 29214 y 29215). RTF 10346-9-2023 (precedente): Obligación de proporcionar copia de la base de datos de libros contables ante requerimiento. RTF 01627-A-2025: Validez e integridad de libros/archivos generados por SLE/SUNAT como medio probatorio.

Multas y sanciones – Art. 175 CT Numeral 2: Llevar libros/registros sin observar forma y condiciones. Sanción: 0.3% de los ingresos netos (IN), topes UIT. Numeral 5: Atraso mayor al permitido (libros/registros vinculados a la tributación). Sanción: 0.3% de los IN, topes UIT. Numeral 9: No comunicar el lugar donde se llevan libros/registros/sistemas. Sanción: 30% de la UIT. Numeral 10: No registrar dentro de plazos máximos en libro/registro electrónico (RVIE/RCE). Sanción: 0.6% de los IN, topes 10%–25 UIT.

Recomendaciones de cumplimiento Conciliar propuestas SIRE (RVIE/RCE) con la contabilidad antes de enviar. Cerrar SLE/PLE antes de generar en SIRE cuando corresponda. Resguardar XML, constancias de recepción y trazabilidad (hash). Monitorear cronogramas y resoluciones de discrecionalidad vigentes. Aplicar gradualidad y documentar subsanaciones.

Base legal (consulta rápida) TUO del Código Tributario (DS 133-2013-EF): arts. 82, 87, 166, 175, 176 y Tablas I/II. RS 112-2021/SUNAT (RVIE). RS 040-2022/SUNAT (SIRE y RCE; anexos técnicos). RS 190-2022/SUNAT (postergación). RS 217-2025/SUNAT (PRICOS a enero 2026). RSNATI 003-2025 y 032-2025 (facultad discrecional – SIRE). RTF 01580-5-2009, 10346-9-2023, 01627-A-2025.
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