El origen de la aviación venezolana se remonta a la segunda década del siglo pasado, recayendo su creación en el presidente Juan Vicente Gómez, muy influenciado por su hijo, Florencio, quien fue un gran entusiasta de la naciente arma aérea. Reseña histórica
Reseña histórica Para el 29 de septiembre de 1912, cuando se dio el célebre vuelo de Frank Boland sobre Caracas, estábamos en el umbral de la I Guerra Mundial. Es con este conflicto que la aviación pasa a convertirse en un arma poderosa. A comienzos del año 1920, el empresario caraqueño Eloy Pérez suscribe un contrato con el teniente italiano Cosme Renella , para ofrecer en la capital y otras ciudades del país espectáculos que prácticamente eran maniobras ejecutadas por el referido piloto.
Durante 1920 se desarrolla el proceso de constitución de una Escuela de Aviación Militar, cuando el general Juan Vicente Gómez, ordena al presidente provisional de la República, Victoriano Márquez Bustillos, y al ministro de Guerra y Marina, Jiménez Rebolledo, la preparación del decreto necesario. El 17 de abril de 1920, se firma la creación de la Escuela con sede en Maracay (lugar de residencia de Gómez), con las firmas de Márquez, Jiménez y del ministro de Hacienda. “A esto le siguió la promulgación de la “Ley de Aviación”, del 21 de junio del mismo año, por el Congreso de Estados Unidos de Venezuela” ; y la entrada en vigencia del Reglamento Orgánico de la Escuela de Aviación Militar, igualmente el 21 de junio de 1920, por el Ministerio de Guerra y Marina.
Promulgación de la “Ley de Aviación”, del 21 de junio de 1920, por el Congreso de Estados Unidos de Venezuela”
El Presidente de la República, General Juan Vicente Gómez, decreta la creación de la Escuela de Aviación Militar de Venezuela el 17 de abril de 1920. El 14 de junio del mismo año, la fábrica francesa de aeronaves entregó al Agregado Comercial de Venezuela en París, Emilio Posse Rivas, los primeros aviones – Caudron G3- para la naciente Escuela de Aviación. Posteriormente, el 19 de diciembre, el General Gómez inauguró solemnemente la Escuela de Aviación Militar.
Para 1929, las aviaciones comerciales europea y estadounidense estaban interesadas en incursionar en Venezuela para incluirla en sus rutas internacionales. El 26 de septiembre de este año, regresa Lindbergh en un vuelo experimental de la Pan American. Luego de un corto análisis, solicitan permiso para iniciar sus vuelos; estos comenzaron el 6 de mayo de 1930 desde Maiquetía, donde arrendaron a la Familia Luy una franja de terreno para construir un campo de aterrizaje y una pequeña oficina para atender a los arriesgados pasajeros, hoy Aeropuerto Internacional de Maiquetía.
LEY DE AVIACION CIVIL EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Decreta: LEY DE AVIACION CIVIL- AÑO 1955 CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1 Disposiciones generales La presente Ley regirá lo relativo a la aviación civil, sin perjuicio de que se observe preferentemente lo estipulado en tratados y convenios internacionales celebrados por la República. En los casos no previstos se aplicarán las disposiciones pertinentes de las demás leyes o los principios generales del Derecho Aéreo.
LEY DE AVIACION CIVIL EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Decreta: LEY DE AVIACION CIVIL- AÑO 1955
Marco Constitucional en el Ordenamiento Jurídico Venezolano en materia de Aviación Civil
Principios Constitucionales Libertad de Tránsito (Artículo 50): La Constitución garantiza el derecho de toda persona a transitar libremente por el territorio nacional. Esto incluye el derecho a viajar por vía aérea dentro del país. La regulación de la aviación civil debe respetar este derecho constitucional, aunque puede establecer limitaciones razonables por motivos de seguridad, orden público o interés general.
Derechos Económicos (Título VI): La Constitución establece el régimen socioeconómico de Venezuela, incluyendo principios como la justicia social, la democracia, la eficiencia, la libre competencia y la protección del ambiente. Estos principios son relevantes para la regulación de la aviación civil, ya que esta actividad tiene un impacto económico significativo y debe desarrollarse de manera responsable y sostenible.
Soberanía Nacional (Artículos 11, 303): La Constitución declara la soberanía de Venezuela sobre su espacio aéreo y sus recursos naturales. Esto es fundamental para la regulación de la aviación civil, ya que el Estado tiene el derecho y la obligación de controlar y administrar su espacio aéreo y los servicios de navegación aérea. Además, la Constitución establece que el Estado conservará la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela, S.A., lo cual tiene implicaciones para la industria aeronáutica en términos de suministro de combustible y desarrollo de empresas estatales como CONVIASA.
Seguridad y Defensa (Artículos 328, 330): La Constitución establece que la seguridad y defensa de la Nación son competencias esenciales del Estado. En este sentido, la regulación de la aviación civil debe considerar aspectos relacionados con la seguridad nacional, el control del espacio aéreo y la coordinación con la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, especialmente en situaciones de emergencia o que afecten el orden público.
En resumen: La aviación civil en Venezuela se desarrolla dentro del marco general establecido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los principios constitucionales de libertad de tránsito, derechos económicos, soberanía nacional y seguridad y defensa son relevantes para la regulación y administración de la aviación civil. Las leyes y organismos responsables de la aviación civil, como la Ley de Aeronáutica Civil, la Ley de creación del INAC y el propio INAC, deben actuar en concordancia con la Constitución.
Creación del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil En 1999 se celebra una auditoría por parte de técnicos de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), quienes señalan las fallas presentes en materia de seguridad. En el año 2001 se decreta la creación del Instituto Nacional de Aviación Civil, y en el año 2005 la Asamblea Nacional promulga una nueva Ley de Aeronáutica Civil y nace el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), que sustituye al Instituto Nacional de Aviación Civil.
Ley de Creación del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.333 de fecha 12-12-2005
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA la siguiente: LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL Capítulo I Disposiciones Generales Creación del Instituto Artículo 1. Se crea el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, el cual es un ente autónomo de seguridad de Estado, de naturaleza técnica, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Tesoro Nacional, con autonomía técnica, financiera, organizativa y administrativa, adscrito al Ministerio de Infraestructura, sin menoscabo de las atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico al Presidente de la República para determinar el ministerio de adscripción.
El 2 de noviembre de 2011 se creó el Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo (MPPTAA) y el INAC pasa a su adscripción. Desde entonces se ha impulsado la mejora continua de los subsistemas: servicios a la navegación aérea, parque aeronáutico e infraestructura aeroportuaria. Haciendo una pequeña repaso histórico podemos destacar que antes de existir esta institución, el organismo que llevaba las competencia en materia aeronáutica era el Ministerio de Transporte y Comunicaciones ( Dirección General Sectorial de Transporte Aéreo ).
Visión “Ser una organización efectiva en lo que respecta a la seguridad y servicio aeronáutico, creando una cultura de calidad y un desarrollo sustentable que nos permita alcanzar los más altos estándares en función de las necesidades del sector de la aviación civil nacional e internacional.”
Misión “Asegurar el cumplimiento de los estándares de Seguridad Operacional, por parte de los prestadores de servicio, mediante una oportuna fiscalización y un eficaz otorgamiento de certificaciones, de acuerdo con las regulaciones establecidas, con el fin de, proporcionar a los usuarios y usuarias del transporte aéreo, plena confianza y seguridad en el mismo y promover programas innovadores del Sistema Aeronáutico Nacional, sustentado en el desarrollo nacional y la integración regional.”
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA la siguiente: LEY DE AERONÁUTICA CIVIL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto: Articulo 1 . La presente Ley regula el conjunto de actividades relativas al transporte aéreo, la navegación aérea y otras vinculadas con el empleo de aeronaves civiles donde ejerza su jurisdicción la República Bolivariana de Venezuela. A las aeronaves del Estado se les aplicará la presente Ley, sólo cuando disposiciones previstas en ella, así Lo determinen.
CILIA FLORES Presidenta de la Asamblea Nacional SÁUL ORTEGA CAMPOS Primer Vicepresidente IVÁN ZERPA GUERRERO Secretario JOSÉ ALBORNOZ URBANO Segundo Vicepresidente VÍCTOR CLARK BOSCÁN Subsecretario Palacio de Miraflores, en Caracas, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil nueve. Años 198° de la Independencia, 150° de la Federación y 11° de la Revolución Bolivariana. Cúmplase, (LS.) HUGO CHAVEZ FRÍAS