Sistema Monetario Ecuatoriano

3,483 views 6 slides Jan 31, 2019
Slide 1
Slide 1 of 6
Slide 1
1
Slide 2
2
Slide 3
3
Slide 4
4
Slide 5
5
Slide 6
6

About This Presentation

Derecho Bancario y Seguros


Slide Content

SISTEMA MONETARIO ECUATORIANO

1. Sustento jurídico del uso de la moneda en ecuador.

1.1. De la moneda en la República del Ecuador.
Todas las transacciones, operaciones monetarias, financieras y sus registros
contables, realizados en Ecuador, se expresarán en Dólares Americanos.
La circulación, canje, retiro y desmonetización de dólares de EUA, moneda en el
Ecuador, corresponden exclusivamente al Banco Central del Ecuador, de
acuerdo a este Código y con regulación de la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera.
El BCE es la única entidad autorizada para proveer y gestionar moneda metálica
nacional en la República del Ecuador, equivalente y convertible a dólares de los
Estados Unidos de América, de acuerdo con este Código y con la regulación y
autorización de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
La moneda determinada en este artículo es medio de pago.
La moneda tiene poder liberatorio y curso legal en el Ecuador en el marco de las
regulaciones que emita la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
En ningún caso el Estado podrá obligar a una persona natural o jurídica de
derecho privado a recibir moneda distinta del dólar de los EUA.(94)

1.2. Obligación de proveer liquidez
El BCE y, en casos excepcionales establecidos por la Junta, las entidades del
sistema financiero privado estarán obligados a satisfacer oportunamente la
demanda de liquidez en el Ecuador con el objeto de garantizar el
desenvolvimiento de las transacciones económicas de conformidad con las
regulaciones que emita la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
Para este efecto, están facultados a realizarse las remesas que sean necesarias,
las cuales no se considerarán operaciones de importación o exportación. Estas
operaciones que realice el BCE no estarán sujetas a tributo alguno en el país.(95)

1.3. Remesas de dinero físico para garantizar el circulante
Las remesas de dinero físico garantizan el circulante en la economía nacional,
desde y hacia el Ecuador, podrán ser efectuadas por el BCE y, por las entidades
del sistema financiero nacional, según la norma que dicte la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera.
Dichas operaciones están sujetas a la Ley de Prevención, Detección y
Erradicación del Delito de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos.
Cuando la demanda por especie monetaria, que las entidades del sistema
financiero nacional hacen al BCE, supere las metas establecidas por la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera, las remesas hacia el Ecuador se
realizarán con cargo a los activos externos líquidos que las instituciones
financieras tengan en el exterior. (96)

1.4. Canje de moneda.
El canje de la moneda, en referencia art. 94, de cualquier clase o denominación
será realizada por el BCE, al portador y a la vista, sin cargo de ninguna
naturaleza, por moneda de denominación mayor o menor que se le solicite. Si el
BCE no dispusiere temporalmente de moneda en las denominaciones
requeridas, podrá entregar moneda en los valores que más se aproximen a los
solicitados.
Las entidades del sistema financiero nacional se las obliga a prestar servicios de
canje de moneda según dispone la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera, con las excepciones que se determinen.(97)

1.5. Prohibiciones.
Se prohíbe de forma general:
1. La emisión, reproducción, imitación, falsificación o simulación total o
parcial de moneda y dinero, así como su circulación por cualquier medio,
soporte o forma de representación;

2. La alteración o transformación de la moneda metálica en circulación,
mediante su fundición o cualquier otro procedimiento que tenga por objeto
aprovechar su contenido metálico. Esta prohibición no es aplicable al
Banco Central del Ecuador; y,
3. La circulación y recepción de moneda y dinero no autorizados por la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
La violación de estas prohibiciones será sancionada conforme lo dispone el COIP
y con el comiso de dicha moneda y dinero y de los productos adquiridos con esta
moneda o dinero.

2. Medios de pago en el Ecuador

2.1. Otros medios de pago
Son medios de pago las divisas distintas del dólar de los EUA, los cheques, las
transferencias por medios electrónicos o digitales, las tarjetas de crédito y débito
y otros de similar naturaleza, en los términos que determine y regule la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera.(99)

2.2. Obligaciones en otros medios de pago.
Se podrán pactar obligaciones en medios de pago distintos a los del art. 94, de
conformidad con las regulaciones que emita la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera.
Si por el acto mediante el cual se ha constituido una obligación en la que se ha
convenido pagar con divisas distintas del dólar de los EUA, se cumplirá la
obligación entregando la divisa acordada o la moneda determinada en el art. 94,
al cambio vigente en el lugar y fecha del vencimiento de la obligación. (100)

2.3. Medios de Pago electrónicos
Los medios de pago electrónicos serán implementados y operados por las
entidades del sistema financiero nacional de conformidad con la autorización que
le otorgue el respectivo organismo de control.
Todas las transacciones realizadas con medios de pago electrónicos se
liquidarán y de ser el caso compensarán en el BCE de conformidad con los
procedimientos que establezca la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera.
Para efectos de supervisión y control en el ámbito de sus competencias, los
organismos de control respectivos y el BCE, mantendrán interconexión
permanente a las plataformas de las entidades del sistema financiero a través
de las cuales se gestionen medios de pago. (101)

2.4. Obligaciones de depósitos monetarios.
Únicamente el Banco Central del Ecuador y las entidades del sistema financiero
nacional autorizadas pueden contraer obligaciones que tengan el carácter de
depósitos monetarios con terceros.(102)

ANALISIS DE LAS FUNCIONES DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
El Banco cumple funciones que han estado claramente definidas por la ley que
ninguna otra institución cumple en el país. La participación del BCE, en la vida
de las personas y los sectores productivos, es totalmente palpable al facilitar que
las actividades económicas puedan realizarse con normalidad.
Entre las funciones del Banco vale mencionar las siguientes:
 Posibilita que las personas dispongan de billetes y monedas en la
cantidad, calidad y en las denominaciones necesarias.
 Facilita los pagos y cobros que todas las personas realizan en efectivo,
o a través del sistema financiero privado.
 Evalúa, monitorea y controla permanentemente la cantidad de dinero
de la economía, para lo que utiliza como herramienta el encaje
bancario.
 Revisa la integridad, transparencia y seguridad de los recursos del
Estado que se manejan a través de nuestras operaciones bancarias.
 Ofrece a las personas, empresas y autoridades públicas información
para la toma de decisiones financieras y económicas.( (BCE s.f.)