SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO.pptx.pdfvvvvvv

AugustoChalanQ 10 views 25 slides Sep 24, 2025
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Slide Content

INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLOGICO PÚBLICO
“ANTENOR ORREGO ESPINOZA”
R.M. 509-86-ED REVALIDADO R.D. 0432-2006-ED
TRIBUTOS
UNID. DIDACTICA :
LEGILACION TRIBUTARIA

CPC. BLANCA BENITES ASMAD

Es el conjunto de
impuestos,
contribuciones y tasas
que existen en el
Perú.
SISTEMA
TRIBUTARIO

Sistema Tributario Nacional

ELEMENTOS
POLITICA TRIBUTARIA : Son los lineamientos que orientan ,dirigen y
fundamentan el sistema tributario, propuesta por el MEF.
NORMAS TRIBUTARIAS : Son los dispositivos legales a través de los cuales se
implementa la política tributaria. En el país tenemos el Código Tributario y una
serie de normas que lo complementan.
ADMINISTRACION TRIBUTARIA : Esta constituida por los órganos del estado
encargados de aplicar la política Tributaria. Es ejercida por la :
SUNAT –Superintendencia de Administración Tributaria.

TRIBUTO
Es una prestación de dinero
que el Estado exige en el
ejercicio de su poder de
imperio sobre la base de la
capacidad contributiva en
virtud de una ley, y para
cubrir los gastos que le
demande el cumplimiento de
sus fines

•Un impuesto es un tributo que se
paga al Estado para soportar los
gastos públicos. Estos pagos
obligatorios son exigidos tantos a
personas físicas, como a personas
jurídicas.



IMPUESTO

•La contribución es un tributo para
que el Estado proporcione un
servicio público administrativo.
Este servicio lo ofrece de forma
general. Por ejemplo: la
contribución a Seguro Social de
Salud del Perú (Essalud) y la
contribución a la Oficina de
Normalización Previsional (ONP).



CONTRIBUCION

•Es el tributo que se paga como
consecuencia de la prestación efectiva
de un servicio público, individualizado en
el contribuyente, por parte del Estado.
•Las tasas pueden ser:
•ARBITRIOS – Por la prestación o
mantenimiento de un servicio público.
•DERECHOS- Por las prestación de un
servicio administrativo público.
•LICENCIAS- Gravan la obtención de
autorizaciones especificas para la
realización de actividades de provecho
particular sujetas a control o
fiscalización.
TASAS

La Relación Jurídica
Tributaria
CODIGO TRIBUTARIO

NORMA III
FUENTES
DEL
DERECHO
TRIBUTARIO
Son fuentes del Derecho Tributario:
a) Las disposiciones constitucionales;
b)Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por
el Presidente de la República;
c)Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente;
d)Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributos
regionales o municipales;
e)Los decretos supremos y las normas reglamentarias;
f)La jurisprudencia;
g)Las resoluciones de carácter general emitidas por la Administración
Tributaria; y,
h)La doctrina jurídica.
Son normas de rango equivalente a la ley, aquéllas por las que conforme
a la Constitución se puede crear, modificar, suspender o suprimir tributos
y conceder beneficios tributarios. Toda referencia a la ley se entenderá
referida también a las normas de rango equivalente.

La relación jurídica
tributaria.
Concepto.
•Puede definirse como un vinculo jurídico obligacional surgido en virtud
de las normas reguladoras de las obligaciones tributarias que permite al
fisco como sujeto activo, la pretensión de una prestación pecuniaria a
titulo de tributo por parte de un sujeto pasivo que este obligado a la
prestación.
•La “Relación jurídico tributaria” al ser un concepto vinculante y
obligacional, integra un concepto mucho mas amplio de la cual es parte
precisamente este deber de cumplir la prestación: “La obligación
tributaria”.
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La relación jurídica
tributaria.
Características.
•Relación o vinculo obligacional “exlege”. No surge una pretensión de la
administración al tributo y por tanto una obligación para el particular, si
una ley no prevé el hecho jurídico que le da nacimiento (Nullum
tributum sine lege).

•Relación de Derecho y poder. Existe una teoría que señala que la
relación tributaria es una relación de poder, que existe entre un poder
superior y unos sujetos sometidos a ese poder.
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La relación jurídica
tributaria.
Características.
•Relación central alrededor de la cual existen las demás
relaciones.
Hayunarelacióncentralantelacualgiranlasotras
relaciones
jurídico-tributariascomorelacionessustantivasdecarácter
accesorio:lasrelacionesdereembolso,lasquesurgendela
actividad administrativa tributaria, las relaciones que aparecen a
consecuenciadeun“ilícitopenal”ylasrelacionesprocesales
tributarias.
•Es una relación de obligación personal y no real.Setratade
un
vinculo jurídico creado entre un sujeto activo (el fisco) y un sujeto
pasivo (persona natural o jurídica).
•Elart.18delModelodeC.T.OEA/BIDseñalaquela
obligación
tributaria constituye un vinculo de carácter personal, aunque su
cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios
especiales.
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La Relación Jurídica tributaria.

Elementos.
❑En toda relación jurídico-tributaria existen los siguientes
elementos:

•El sujeto activo.
•El sujeto pasivo (contribuyente o responsable).
•El objeto: la obligación tributaria.
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Elementos.
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1.- Sujeto Activo (acreedor tributario). Es el estado
o la entidad publica a la cual se le ha delegado
potestad tributaria por ley expresa y a favor de
quien se debe realizar la prestación tributaria.
El acreedor financiero es aquella entidad que
finalmente va tener la disposición del tributo
recaudado, a diferencia del acreedor tributario, que
es la entidad de Derecho Publico a favor del cual
debe realizarse la prestación tributaria; es decir, a
quien se le va a pagar el tributo.

•2.- Sujeto Pasivo (deudor tributario). Es la persona obligada al cumplimiento de la prestación
tributaria, sea en calidad de contribuyente o responsable.

•Son contribuyentes las personas respecto de las cuales se verifica el hecho generador de la
obligación tributaria, y son responsables los que sin tener el carácter de contribuyente, deben
por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a estos.
12
Elementos.

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3.- El objeto. Es la obligación tributaria,
que en principio es la prestación pecuniaria
(pago del tributo) pero también existen
otras obligaciones (prestaciones).
“Todo tributo es una obligación tributaria
mas no toda obligación tributaria es un
tributo”.
A su vez la obligación tributaria puede ser
sustancial (pago de tributos) y formal
(accesorias que facilitan su cumplimiento)
Elementos.

Las obligaciones formales, pueden ser:
•DE HACER
•Presentar DDJJ.
•Inscribirse en el RUC
•Entregar comprobantes de pago
•DE NO HACER
•Los sujetos del Nuevo RUS no pueden entregar facturas.
•DE TOLERAR O CONSENTIR
•Acudir ante requerimiento de la Administración
14
Elementos.

Recordando: RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA
SUJETO
ACTIVO O
ACREEDOR
TRIBUTARIO
OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA
SUSTANCIAL
SUJETO
PASIVO O
DEUDOR
TRIBUTARIO
RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA sustantiva
CONTENIDO JURÍDICO:
BILATERALIDAD
Administración
Tributaria
SUJETO
PASIVO
FACULTAD O PODER Y DEBER DE HACER
EFECTIVA LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
DE ACUERDO A LEY
Administración
Tributaria
SUJETO
PASIVODEBER GENÉRICO : NO IMPEDIR LA ACCIÓN DE
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
DEBER ESPECIFICO: SOPORTAR
HACER
NO HACER
DAR
LAS
PRESTACIONES
OBJETO DE
LA OBLIGACIÓN
(formales)

El Hecho
imponible.
Concepto.
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También llamado hecho generador, hecho
gravable, hecho tributario, presupuesto de
hecho o hecho gravado; es el hecho
económico puro, sustancial, considerado
por la ley para tipificar el tributo y cuya
realización origina el nacimiento de la
obligación tributaria.
Paraqueunhechoo
acontecimientodeterminado, sea considerado como un
hecho imponible, debe corresponder
íntegramente a las características previstas
abstractas e hipotéticamente en la Ley, esto
es la hipótesis de incidencia tributaria.

Hipótesis de incidencia
tributaria.
Aspectos.
Espacial: es el lugar donde el hecho se realiza o la ley tiene por realizado el
presupuesto de hecho. El legislador puede adoptar como criterio el domicilio, la
residencia, la nacionalidad o la fuente.
¿dónde se configura el hecho imponible?.

Temporal: es el momento exacto en que la ley tiene por configurado el hecho
imponible. No se debe confundir el nacimiento con la exigibilidad de la obligación
tributaria.
¿cuándo nace la obligación?.
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Nacimiento de la Obligación Tributaria: Aspectos del Presupuesto de Hecho
a)Material: La materia o el objeto sobre el que recae el tributo.
b)Personal: Quién es el deudor tributario (contribuyentes y responsables) y quién
es el acreedor tributario.
c)Espacial: Ámbito territorial de aplicación del tributo.
d)Temporal: Qué debe ocurrir para que nazca la obligación tributaria.
e)Mensurable o Cualitativo: Cómo se determina la base imponible sobre la que se
calcula el tributo.

•GRACIAS
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