SISTEMA UNIVERSAL DE PROTECCIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS EXTRA.pptx

ssuser08deb7 13 views 32 slides Sep 22, 2025
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Contiene la estructura, funciones, carácteristicas y principales órganos convencionales y extraconvencionales del Sistema Universal de Derechos Humanos.


Slide Content

Soraya Santiago Salame SISTEMA UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

ANTECEDENTES El Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos nace en el seno de la Órganización de Naciones Unidas – ONU integrada por 193 países a nivel mundial. El año 1945 se adopta la Carta de Naciones Unidas donde diversos gobernantes de las naciones del mundo se comprometen a no permitir nunca más que sucedan atrocidades de derechos como los hechos suscitados en la segunda guerra mundial. Mas adelante en 1948 se adopta la Declaración Universal de los Derechos Humanos - DUDHproclamada por la Asamblea General de Naciones Unidas por ( Resolución 217 A (III) como un ideal común de igualdad y derechos humanos para los pueblos y naciones, siendo hasta la fecha reconocida como un hito que inspiró y allano el camino para la adopción de más de setenta tratados de derechos humanos, que se aplican a nivel mundial y regional (NNUU:2021) La DUDH reconoce ampliamente derechos civiles, políticos, económicos sociales y culturales, pero no establece ningún mecanismo de reclamo, vinculante para los Estados, por ello se han creado dentro de la Organización de Naciones Unidas diversos mecanismos y sistemas que permitan la exigibilidad, la promoción y protección de los derechos humanos, constituyendo lo que hoy conocemos como el sistema de naciones unidas. (Bregalio: 2008)

COMPOSICIÓN DE LA ONU De acuerdo a la Carta de Naciones Unidas la ONU está conformada por seis órganos principales: Principal órgano deliberativo, de políticas y adopción de tratados Vela por la Paz y la Seguridad. Compuesto por 10 Estados elegidos cada 2 años y 5 permanentes Vela por la Paz y la Seguridad. Compuesto por 10 Estados elegidos cada 2 años y 5 permanentes Sustituyó a las Comisión de Derechos Humanos Órgano Judicial de la ONU, tiene funciones consultivas y contenciosas Coordina la labor económica y social de la ONU. Integrado por 54 miembros elegidos por la Asamblea General de acuerdo a representación geográfica. Órgano Administrativo de la ONU, administra los programas y políticas, prepara estudios sobre derechos humanos, ejerce mediación entre otras funciones

SISTEMA UNIVERSAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS Conformado por los tratados de derechos humanos y los órganos (llamados Comités) creados para vigilar su cumplimiento, siendo Diez (10) en total: Convención Órgano Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) Comité de Derechos Humanos (CDH) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DPIDESC) Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Comité contra la Tortura (CAT). Subcomité para la Prevención de la Tortura (Proviene del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional Contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes) –  SPT Convención sobre los Derechos del Niño Comité de los Derechos del Niño (CRC) Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares Comité de Protección de los Derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus Familiares (CMW) Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Comité de los derechos de las personas con discapacidad (CRPD) Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas Comité contra las Desapariciones Forzadas (CED)

Mecanismos del Sistema Convencional de NNUU Comités de NNUU Compuestos por 18 integrantes independientes en el ejercicio de sus funciones SISTEMA UNIVERSAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS Informes Periódicos a los Comités Adopción de Observaciones Generales por los Comités Investigaciones de Oficio a los Estados. Presentación de quejas individuales Presentación de comunicaciones interestatales Subsidiarios Procuran que el Comité se pronuncie sobre si hubo una violación a DDHH. No constituyen sentencias

SISTEMA UNIVERSAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS Las funciones de cada Comité dependen de lo establecido en el convenio de vigilan y/o en un protocolo adicional o normativa interna, las funciones se distribuyen de la siguiente manera: Órgano Informes Periódicos Denuncias Individuales Denuncias Estatales Investigaciones de Oficio Observaciones Generales CDH SI SI SI NO SI CDESC SI NO NO NO SI CERD SI SI SI NO SI CAT y SPT SI SI SI SI SI CRC SI NO NO NO SI CMW SI SI SI NO SI CEDAW SI SI NO SI SI CRPD SI SI SI NO SI CED SI SI SI SI SI Fuente: Bregaglio

EL SISTEMA EXTRA – CONVENCIONAL Instituciones y procedimientos orientados a la protección de los derechos humanos, tiene base en la Carta de Naciones Unidas . Los procedimeintos especiales son son monitoreados por el C o nsejo de Derechos Humanos, están constituidos por expertos independientes en derechos humanos con mandato para informar y asesorar sobre derechos humanos desde una perspectiva temática o específica en un país. Las y los expertos no reciben remuneración y se eligen por un mandato de tres (3) años que puede ser ampliado por otro periodo igual. Al mes de octubre de 2021 existían 45 mandatos temáticos y 13 de país. Con el apoyo de la OACNUDH los procedimientos especiales: R ealizan visitas a países Actúan sobre casos individuales de denuncias de violaciones y preocupaciones de naturaleza más amplia mediante el envío de  comunicaciones  a los Estados y otros . Contribuyen al desarrollo de estándares de derechos humanos Participar en actividades de promoción, sensibilizar al público y brindar asesoramiento para la cooperación técnica.

CONSEJO DERECHOS HUMANOS Principal organismo intergubernamental de las Naciones Unidas que vela por los derechos humanos. Sustituye a la Comisión de Derechos Humanos, se crea en 2006. Depende la Asamblea General bajo la lógica de los tres pilares: Desarrollo, Paz y Seguridad. Resolución 60/251.

Cómo funciona, cuáles son sus mecanismos y mandatos? El Consejo está integrado por 47 Estados Miembros, elegidos de forma directa e individual en votación secreta por la mayoría de los miembros de la Asamblea General. Para la elección de los miembros del Consejo, se tendrán en consideración los antecedentes del Estado en materia de derechos humanos, así como las promesas y compromisos voluntarios. El Consejo se reúne en el Palacio de las Naciones, en Ginebra, Suiza, y celebra al menos tres periodos de sesiones al año, de una duración total de 10 semanas como mínimo. El principal periodo de sesiones del Consejo (que dura cuatro semanas) suele celebrarse en marzo. Mandatos y Mecanismos: Examen Periódico Universal (EPU) Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos Procedimiento de Denuncia (Actualiza Procedimiento 1503) Procedimientos Especiales

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES https://www.derechoshumanos.net/ONU/ProcedimientosEspeciales-ONU.htm Al mes de octubre de 2021 existían 45 mandatos temáticos y 13 de país. Relatorías Especiales Grupos de Trabajo Expertos Independientes 33 6 6 Relatorías Especiales Expertos Independientes Afganistán, Bielorrusia, Burundi, Camboya, República Democrática de Corea, Eritrea, República Islámica de Irán, Myanmar, Territorios Palestinos, Somalia, Siria. República Centroafricana, Mali MANDATOS TEMÁTICOS MANDATOS PAÍS

Características de los Procedimientos Especiales Los procedimientos especiales temáticos se encargan, por mandato del Consejo de Derechos Humanos, de investigar la situación de los derechos humanos en todas partes del mundo , independientemente de si un determinado país es o no parte en alguno de los tratados de derechos humanos pertinentes. En el caso de los mandatos relativos a países, los titulares deben examinar cabalmente la totalidad de los derechos humanos (civiles, culturales, económicos, políticos y sociales), salvo que se indique otra cosa. Las principales funciones de los procedimientos especiales son: Analizar la cuestión temática o la situación del país de que se trate, y realizar misiones sobre el terreno. Asesorar sobre las medidas que deberían tomar el o los gobiernos en cuestión y otros actores pertinentes. Alertar a los órganos y organismos de las Naciones Unidas, en particular al Consejo de Derechos Humanos y a la comunidad internacional en general sobre la necesidad de resolver situaciones y cuestiones específicas. (Alertas Tempranas)

Características de los Procedimientos Especiales Defender a las víctimas de violaciones mediante distintas medidas, por ejemplo solicitando a los Estados pertinentes que adopten medidas urgentes e instando a los gobiernos a que respondan a denuncias concretas de violaciones de los derechos humanos y a que proporcionen reparación. Activar y movilizar a la comunidad internacional , a las comunidades nacionales y al Consejo de Derechos Humanos para que aborden determinadas cuestiones de derechos humanos, y alentar la cooperación entre los gobiernos, la sociedad civil y las organizaciones intergubernamentales. Encargarse del seguimiento de las recomendaciones. Al desempeñar estas funciones de su mandato, los titulares deberán tener en cuenta el sexo de las víctimas, si se trata de niños o de personas en otras etapas del ciclo de vida, y las perspectivas de discapacidad, e integrar plenamente estos aspectos en su trabajo.

Denominación de los Procedimientos Especiales La expresión "procedimientos especiales" engloba a personas designadas con distintos nombres, como: Relator Especial Experto Independiente Grupo de Trabajo "Representante Especial del Secretario General" y "Representante del Secretario General"

Designación de los titulares De conformidad con la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos, podrán proponer candidatos a titulares de mandatos de procedimientos especiales las siguientes entidades: Gobiernos Grupos Regionales que operen dentro del sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas Organizaciones Internacionales o sus oficinas (Por ejemplo. Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Organizaciones no Gubernamentales ( ONGs ) Otros órganos de derechos humanos; y personas a título individual.

Criterios de designación de los titulares Los titulares de mandatos se seleccionan sobre la base de sus conocimientos especializados, experiencia, independencia, imparcialidad, integridad y objetividad. La independencia e imparcialidad necesarias no son compatibles con la designación de personas que ocupen cargos con facultad decisoria en los poderes ejecutivo o legislativo de sus gobiernos ni en ninguna otra organización o entidad que puedan dar lugar a conflictos de intereses con las responsabilidades inherentes al mandato. Es importante que en el número total de titulares de mandatos haya un equilibrio entre hombres y mujeres y una adecuada representación de los diferentes ordenamientos jurídicos. Los titulares de mandatos ejercen sus funciones a título personal y no forman parte del personal de las Naciones Unidas. No reciben sueldo ni ninguna otra retribución financiera por su labor, si bien sus gastos corren por cuenta de las Naciones Unidas. Inmunidad: Caso de D. Mazilu , Relator Especial de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías. OC CIJ 1989, Caso de Dato' Param Cumaraswamy , Relator Especial sobre la independencia de los jueces y magistrados, OC. CIJ 1999.

Principales Funciones Comunicaciones Llamamientos urgentes: Se realizan sobre situaciones límite Cartas de alegaciones Declaraciones públicas y comunicados de prensa Visitas a los países Presentación de Informes: Anual CDH; Informe Temático. Otras actividades (Estudios temáticos; Participación en seminarios y conferencias y Divulgación de información.

Métodos de Trabajo Fuentes de Información: Diversidad de Fuentes Comunicaciones: Esas comunicaciones se remiten por conductos -17- diplomáticos, a menos que el gobierno interesado y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos hayan acordado otra cosa, y puedan guardar relación con cualquier violación, ya cometida o que se prevea que pueda cometerse, de los derechos humanos abarcados por su mandato. La Oficina Central de Respuesta Rápida de la División de Procedimientos Especiales del ACNUDH coordina el envío de comunicaciones de todos los mandatos. La información recibida por la Oficina se transmite al titular de mandato pertinente para determinar si éste desea tomar medidas al respecto. En caso de una respuesta afirmativa, se prepara un proyecto de comunicación, que se distribuye para su aprobación . La Oficina Central de Respuesta Rápida también facilita información sobre cualquier medida adoptada anteriormente en relación con el caso de que se trate.

Criterios para la Adopción de Medidas La información presentada a los procedimientos especiales para denunciar violaciones deberá estar en forma escrita, impresa o electrónica e incluir detalles completos de la identidad y domicilio del remitente, así como todos los pormenores del incidente o la situación que se describa. La información podrá ser enviada por una persona o un grupo de personas que afirmen ser víctimas de una violación de sus derechos humanos. También podrán presentar información ONG y otros grupos o personas que sostengan tener conocimiento directo o fidedigno de violaciones de derechos humanos, fundamentado con información clara, siempre que actúen de buena fe de conformidad con los principios de derechos humanos y las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y no tengan posturas políticamente motivadas. Las comunicaciones anónimas no se examinarán. Las comunicaciones no podrán basarse exclusivamente en informes difundidos por los medios de comunicación . Las denuncias deben contener preferiblemente, en forma clara y concisa, el nombre de cada víctima u otra información identificatoria , como la fecha de nacimiento , el sexo, el número de pasaporte y el lugar de residencia; el grupo étnico o religioso, cuando corresponda; el nombre de la comunidad u organización víctima de las presuntas violaciones, información sobre las circunstancias.

Criterios para la Adopción de Medidas La decisión de adoptar medidas sobre un caso o una situación queda a discreción del titular del mandato. Esa discreción ha de ejercerse teniendo en cuenta las atribuciones que le han sido conferidas y los criterios establecidos en el Código de Conducta. Los criterios se referirán en general a la fiabilidad de las fuentes y la credibilidad de la información recibida, a los detalles proporcionados y al alcance del mandato. Cada titular de mandato puede adoptar criterios o directrices que rijan la aceptación de información o la adopción de medidas. Los titulares de mandatos tienen la posibilidad de pedir información adicional a la fuente original o a otras fuentes apropiadas para aclarar las cuestiones o verificar la credibilidad de la información. A diferencia de lo que ocurre con los procedimientos de comunicaciones establecidos por los tratados de derechos humanos, pueden enviarse comunicaciones al titular de un mandato incluso si no se han agotado los recursos internos del país de que se trate. Los procedimientos especiales no son mecanismos cuasi judiciales sino que se basan en la necesidad de actuar con rapidez, están concebidos para proteger a las víctimas, reales y posibles, y de ninguna manera impiden que se adopten las medidas judiciales apropiadas a nivel nacional.

Coordinación y Cooperación El Comité de Coordinación Comunicaciones conjuntas Reuniones anuales de los titulares de mandatos Cooperación con asociados. Órganos creados en virtud de tratados; Cooperación con el ACNUDH; Cooperación con los equipos de las Naciones Unidas en los países y con los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas; Mecanismos regionales de derechos humanos. Instituciones nacionales de derechos humanos Cooperación con la sociedad civil.

Seguimiento Seguimiento de las comunicaciones: (Informes; Información estadística e instrumentos para el análisis; Diálogo constructivo con los gobiernos, las fuentes y otros asociados. Seguimiento de las visitas a los países: (Formulación de las recomendaciones; Iniciativas de seguimiento; Asociados que colaboran en el seguimiento) Seguimiento de los estudios temáticos.

Modalidad Ingresar: https://spsubmission.ohchr.org/es/verify En cuanto a la presentación de comunicaciones a los mecanismos que no se derivan de convenciones internacionales, no hay diferencias entre los mecanismos de los países y los mecanismos temáticos; ambos han de reunir los mismos requisitos mínimos: Identificación de la presunta víctima (las presuntas víctimas); Identificación de los autores de la violación; Identificación de la persona (personas) u organización (organizaciones) que presentan la comunicación (por consiguiente, las comunicaciones anónimas no son admisibles); Descripción detallada de las circunstancias del incidente en que se produjo la presunta violación.

Modalidad Algunos mecanismos temáticos pueden exigir otros detalles relacionados con la presunta violación (por ejemplo, lugares pasados y presentes de detención de la víctima; certificados médicos expedidos a la víctima, identificación de los testigos de la presunta violación; medidas adoptadas para obtener reparación en el lugar de los hechos, etc.). No se examinarán las comunicaciones que estén presentadas en virtud de la Resolución 1503 del Consejo Económico y Social y/o del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos . No se examinan las comunicaciones que contienen lenguaje insultante o que tienen una base política evidente y patente. Las comunicaciones deben describir los hechos relacionados con el incidente y los detalles pertinentes que se han mencionado de una forma clara y concisa. Las comunicaciones se examinan incluso cuando no estén presentadas en forma de cuestionario.

CUESTIONARIOS 1. INFORMACIÓN GENERAL (Sírvase marcar con una X lo que corresponda) El incidente se refiere a una persona ________ a un grupo ________ Si se trata de un grupo, sírvase indicar el número de personas afectadas ________ y las características del grupo: Número de hombres ________ Número de mujeres ________ Número de menores ________ País en el que se produjo el incidente ____________________________________________________ Nacionalidad de la víctima o las víctimas ____________________________________________________

CUESTIONARIOS 2. IDENTIDAD DEL INTERESADO Nota: Si se trata de más de una persona, sírvase adjuntar la información pertinente para cada persona por separado. 2.1. Apellido 2.2. Nombre 2.3. Sexo hombre ___ mujer ___ 2.4. Fecha de nacimiento o edad 2.5. Nacionalidad o nacionalidades 2.6. Estado civil (soltero, casado, etc.) 2.7. Profesión y/o actividad (sindical, política, religiosa, humanitaria/solidaridad/derechos humanos, etc.)

CUESTIONARIOS 2.8. Condición de la persona en el país en que se produjo el incidente Indocumentado ______________ En tránsito __________________ Turista _____________________ Estudiante __________________ Con permiso de trabajo ________ Residente ___________________ Refugiado ___________________ Solicitante de asilo ____________ Con protección temporal _______ Otra (sírvase precisar) _____________________________________________________

CUESTIONARIOS 3. INFORMACIÓN SOBRE LA PRESUNTA VIOLACIÓN DE DERECHOS 3.1. Fecha 3.2. Lugar 3.3. Hora 3.4. Tipo de incidente: sírvase describir las circunstancias del incidente 3.5. ¿Se pusieron en contacto las autoridades o la presunta víctima con algún funcionario consular? (Sírvase explicar.) 3.6. ¿Era consciente la presunta víctima de su derecho a ponerse en contacto con un funcionario consular de su país de origen? (Sírvase explicar)

CUESTIONARIOS 3. INFORMACIÓN SOBRE LA PRESUNTA VIOLACIÓN DE DERECHOS 3.7. Agentes considerados responsables de la presunta violación de derechos Agentes estatales (Especifíquese) Agentes no estatales (Especifíquese) Si hay dudas en cuanto a si eran o no agentes estatales, sírvase explicar por qué. a) Si se considera que los responsables eran agentes estatales, sírvase especificar (militares, de la policía, agentes de los servicios de seguridad, unidad a la que pertenecían, grado y funciones, etc.) e indíquese por qué se los considera responsables; (con la mayor precisión posible)

CUESTIONARIOS 3. INFORMACIÓN SOBRE LA PRESUNTA VIOLACIÓN DE DERECHOS b) Si no es posible identificar a los responsables como agentes estatales, ¿considera usted que las autoridades estatales o personas vinculadas a ellas son responsables del incidente?, ¿por qué?

CUESTIONARIOS 4. MEDIDAS ADOPTADAS POR LA VÍCTIMA, SUS FAMILIARES O CUALQUIER OTRA PERSONA EN SU NOMBRE 4.1. Indíquese si se han presentado denuncias al respecto, cuándo, quién y ante qué órgano. 4.2. Otras medidas adoptadas 4.3. Medidas adoptadas por las autoridades Sírvase indicar, si se tiene conocimiento de ello, si las autoridades del Estado han iniciado investigaciones al respecto. En caso afirmativo, especifíquese qué tipo de investigaciones, la situación y los progresos de esas investigaciones y qué otras medidas se han adoptado. En caso de que la víctima o sus familiares hayan presentado denuncias, indíquese cómo se han tramitado en los órganos correspondientes y cuál ha sido el resultado de esas medidas.

CUESTIONARIOS 5. IDENTIDAD DE LA PERSONA O LA INSTITUCIÓN QUE PRESENTA EL FORMULARIO 5.1. Institución 5.2. Particular 5.3. Nombre y apellido 5.4. Número o dirección de contacto (sírvase indicar el país y el prefijo) 5.5. Fax 5.6. Teléfono 5.7. Correo electrónico 5.8. Fecha en que se presenta el formulario

CUESTIONARIOS El cuestionario deberá enviarse por correo postal, fax o correo electrónico a: Relatora Especial sobre los derechos humanos de los migrantes Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos Naciones Unidas 1211 Genève 10 Suiza Fax: (41 22) 917 90 06 Correo electrónico: [email protected] (sírvase indicar en la casilla correspondiente al asunto: Special Rapporteur HR Migrants ).