Sistemas jurídicos

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El sistema jurídico y la influencia del entorno manifestado en diversas tendencias


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Instituto Tecnológico de Chetumal El sistema jurídico y la influencia del entorno manifestado en diversas tendencias Chetumal Q.R. 17 de Septiembre de 2008

Sistema jurídico Reúne las estructuras y las modalidades de funcionamiento de las instancias encargadas de la aplicación de reglas de Derecho, así como los servicios que emanan de ellas. Los cuatro principales sistemas jurídicos en el mundo son: El sistema del Derecho continental o Civil Law; El sistema de Derecho anglosajón o Common Law; El sistema de Derecho consuetudinario; El sistema de Derecho religioso.

Ley Civil (Europea) Ley Común (Anglosajón) Ley Consuetudinaria Ley Religiosa Ley Civil y Común

Derecho continental europeo o Continental Es el sistema jurídico derivado de aquél aplicado en Europa continental, es utilizado en gran parte de los territorios europeos y en aquellos colonizados por éstos a lo largo de su historia. Se suele caracterizar porque su principal fuente es la ley, antes que la jurisprudencia, y porque sus normas están contenidas en cuerpos legales unitarios, ordenados y sistematizados (códigos). Sus raíces se encuentran en el Derecho romano, germano y canónico y en el pensamiento de la Ilustración

Principios básicos Se basa en la normativa emanada por los poderes legislativo y ejecutivo. La norma jurídica, es genérica, surge de la ley y es aplicada caso por caso por los tribunales. La jurisprudencia se limita al ámbito de interpretación de la normativa vigente.

Derecho anglosajón o ley común Es el sistema jurídico derivado del sistema aplicado en la Inglaterra medieval y que es utilizado en gran parte de los territorios que tienen influencia británica. Se caracteriza por basarse más en la jurisprudencia que en las leyes.

Principios básicos Se basa, sobre todo, en el análisis de las sentencias judiciales dictadas por el mismo tribunal o alguno de sus tribunales superiores y en las interpretaciones que en estas sentencias se dan de las leyes, por esto las leyes pueden ser ambiguas en muchos aspectos. Se basa en el análisis detallado de las sentencias de las cuales se induce la norma, estudio que termina en la elaboración de un “caso típico”, el cual se compara con la situación en estudio para ver si es similar o no. Por esto las leyes pueden ser ambiguas en muchos aspectos.

Derecho consuetudinario También llamado usos y costumbres, es una fuente del derecho. Son normas jurídicas que se desprenden de hechos que se han producido repetidamente en el tiempo en un territorio concreto. Tienen fuerza vinculante y se recurre a él cuando no existe ley (o norma jurídica escrita) aplicable a un hecho.

Principios básicos Uso repetitivo y generalizado: Sólo puede considerarse costumbre un comportamiento realizado por todos los miembros de una comunidad. Conciencia de Obligatoriedad: Todos deben considerar que la conducta común a todos ellos tiene una autoridad. No hay costumbre sin antigüedad, la imposición de una rutina no la convierte en ésta, sino en ley.

Derecho religioso o confesional Es aquel ordenamiento jurídico que, para sí mismas, establecen las diferentes iglesias o confesiones religiosas, y que en tanto realidades sociales requieren de un Derecho propio. Éste no debe confundirse con el Derecho eclesiástico.

Principios básicos Lo rige un ministro, que se basan en normas religiosas (Biblia, Torah, Cora, etc.)

El sistema jurídico y la influencia en el entorno Actualmente, en México el sistema jurídico se ha adecuado a las diferentes inclinaciones y tendencias en el ámbito de la economía , ciencia , tecnología , y organizaciones sociales

Influencias del entorno

Gracias por su atención!!