Sitema educativo chile y México bases filosóficas

JeniferCastillo22 0 views 7 slides Sep 29, 2025
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Sistema educativo chileny México para la comparación del mismo.


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Comparación del sistema educativo inclusivo en México y chile Diferencias, semejanzas y problemáticas Aguilar Pastor Georgina Bonifaz Camacho Claudia Michelle Calvillo Roldan Marcela F Calzada Colin Dulce P Camacho Pacheco Sandra F Castillo López Jennifer

Educación Inclusiva En Chile Chile al ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, sentó las bases de la reforma en la legislación del país en distintos ámbitos , incluyendo la educación. Así , el sistema educativo chileno comienza una transformación importante hacia un modelo de educación inclusiva, impulsada por la participación social de las personas con discapacidad, sus familias y la sociedad civil, para implementar los cambios necesarios que demandaban sus estudiantes y nuestra sociedad. El Servicio Nacional de la Discapacidad, Senadis , tiene el compromiso de promover una cultura de igualdad de oportunidades y no discriminación, desde un enfoque de derechos e inclusión social de las personas con discapacidad. En México La Secretaría de Educación Pública, a través de la DGEE, según el tipo de atención que requerían los alumnos, agrupó los servicios educativos para las personas con discapacidad en dos áreas: El primer grupo abarcó a sujetos cuya necesidad de educación especial era fundamental para su integración y normalización. Las áreas que se integraron en este grupo comprendían la deficiencia mental, los trastornos visuales , los trastornos auditivos y los impedimentos neuromotores. El segundo grupo incluyó a aquellos sujetos cuya necesidad de atención fue transitoria y complementaria a su evolución pedagógica normal y que asistían a la escuela regular. En este grupo se integraron las áreas de problemas de aprendizaje (específicamente en lengua escrita: lectura y escritura y/o en matemáticas), los problemas del lenguaje y los trastornos de la conducta.

Principios y conceptos Principios y conceptos Ley N°20.422 La aplicación de la ley, deberá dar cumplimiento a los principios de:  Vida Independiente, en relación con las personas con discapacidad . Accesibilidad y Diseño Universal, en relación con el entorno y sus componentes. Intersectorialidad , Participación y Diálogo Social La ley establece los siguientes conceptos, entre otros :  Servicios de apoyo: toda prestación de acciones de asistencia, intermediación o cuidado, requerida por una persona con discapacidad para realizar las actividades de la vida diaria o participar en el entorno social, económico , laboral, educacional, cultural o político, superar barreras de movilidad o comunicación, todo ello, en condiciones de mayor autonomía funcional .  Ajustes necesarios: medidas de adecuación del ambiente físico, social y de actitud a las carencias específicas de las personas con discapacidad que, de forma eficaz y práctica y sin que suponga una carga desproporcionada, faciliten la accesibilidad o participación de una persona con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos .  Discriminación: toda distinción, exclusión, segregación o restricción arbitraria fundada en la discapacidad, y cuyo fin o efecto sea la privación, perturbación o amenaza en el goce o ejercicio de los derechos establecidos en el ordenamiento jurídico .  Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad: ausencia de discriminación por razón de discapacidad, así como la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, educacional, laboral, económica, cultural y social. La educación inclusiva se apoya en la convicción de que todos los niño/as pueden aprender cuando se les otorgan las oportunidades de aprendizaje apropiadas y si se planifica el aprendizaje individualizado; se crean equipos de apoyo; se estimulan las capacidades y responsabilidades sociales entre los niño/as; se evalúa el rendimiento en programas de infantes (0 a 5 años); se planifica la transición de una etapa de la educación a la siguiente; se trabaja en colaboración con los padres y otros miembros de la comunidad; se aplican planes de formación del personal y existe responsabilidad por la gestión 1. Todos los niño/as pueden aprender 2. Todos los niño/as asisten a clases regulares, con pares de su misma edad, en sus escuelas locales 3. Todos los niño/as tienen derecho a participar en todos los aspectos de la vida escolar 4. Todos los niño/as reciben programas educativos apropiados 5. Todos los niño/as reciben un currículo relevante a sus necesidades 6. Todos los niño/as reciben los apoyos que requieren para garantizar sus aprendizajes y su participación 7. Todos los niño/as participan de actividades co -curriculares y extra curriculares 8. Todos los niño/as se benefician de la colaboración y cooperación entre su casa, la escuela y la comunidad.

Constituciones políticas Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos / Articulo 3 Derecho a la Educación Toda persona tiene derecho a la educación . El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar , primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias , la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia. * Será democrático * Será integral * Será nacional *Será de excelencia * Contribuirá a la mejor convivencia humana * Se deroga *Será equitativo *Será inclusivo *Será intercultural Constitución Política de la República de Chile /Artículo 19 N°10 Derecho a la Educación La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida. Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho . Para el Estado es obligatorio promover la educación parvularia , para lo que financiará un sistema gratuito a partir del nivel medio menor , destinado a asegurar el acceso a éste y sus niveles superiores . El segundo nivel de transición es obligatorio, siendo requisito para el ingreso a la educación básica . La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población. En el caso de la educación media este sistema, en conformidad a la ley, se extenderá hasta cumplir los 21 años de edad . Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.

Programas de Educación Especial PROGRAMA DE INTEGRACIÒN ESCOLAR (PIE ) El PIE es una estrategia inclusiva que permite poner a disposición del sistema escolar recursos humanos y materiales adicionales para proporcionar apoyos a estudiantes que presentan Necesidades Educativas Especiales (NEE) en los establecimientos de educación regular y equiparar oportunidades de participación y progreso en sus aprendizaje. UNIDAD DE EDUCACIÒN ESPECIAL Y EDUCACIÒN INCLUSIVA (UDEEI) Es un servicio educativo que cuenta con una serie de recursos teóricos, metodológicos y didácticos especializados que le permiten sumarse corresponsablemente con las escuelas para aumentar su capacidad de brindar una respuesta educativa pertinente a la diversidad de condiciones y características del alumnado.

Ley General de Educación Ley General de Educación /Ley Nº20.370 – 2009 CHILE El sistema propenderá a asegurar que todos los estudiantes tengan las mismas oportunidades de recibir una educación de calidad , con especial atención en aquellas personas o grupos que requieran apoyo especial: Diversidad. El sistema debe promover y respetar la diversidad de procesos y proyectos educativos institucionales, así como la diversidad cultural , religiosa y social de las poblaciones que son atendidas por él: Integración . El sistema propiciará la incorporación de alumnos de diversas condiciones sociales, étnicas, religiosas, económicas y culturales. Interculturalidad . El sistema debe reconocer y valorar al individuo en su especificidad cultural y de origen, considerando su lengua, cosmovisión e historia. Ley General de Educación Federal Artículo 61 y 62 61. La educación inclusiva se refiere al conjunto de acciones orientadas a identificar, prevenir y reducir las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todos los educandos, al eliminar prácticas de discriminación, exclusión y segregación. La educación inclusiva se basa en la valoración de la diversidad, adaptando el sistema para responder con equidad a las características, necesidades, intereses, capacidades, habilidades y estilos de aprendizaje de todos y cada uno de los educandos . 62 . El Estado asegurará la educación inclusiva en todos los tipos y niveles, con el fin de favorecer el aprendizaje de todos los estudiantes, con énfasis en los que están excluidos, marginados o en riesgo de estarlo.

FUENTES DE CONSULTA Cartilla de la Republica de Chile file:///C:/Users/jessy/Downloads/Cartilla%20Informativa%20Educaci%C3%B3n%20Inclusiva.pdf Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) https://www.cndh.org.mx/palabras-clave/2746/inclusion Secretaria de Educación Publica (SEP) https://www.gob.mx/sep
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