Sobre la sanción múltiple a abogados por un solo hecho que afecta a varias personas.pdf

jhonfernandorobledov 0 views 2 slides Oct 09, 2025
Slide 1
Slide 1 of 2
Slide 1
1
Slide 2
2

About This Presentation

SOBRE LA SANCIÓN MÚLTIPLE A ABOGADOS POR UN SOLO HECHO QUE AFECTA A VARIAS PERSONAS: PRECISIÓN DESDE LA TEORÍA DEL TIPO DISCIPLINARIO Y EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO Y EL NON BIS IN IDEM
Por: Jhon Fernando Robledo Vargas


Slide Content

SOBRE LA SANCIÓN MÚLTIPLE A
ABOGADOS POR UN SOLO HECHO
QUE AFECTA A VARIAS PERSONAS:
PRECISIÓN DESDE LA TEORÍA DEL
TIPO DISCIPLINARIO Y EL BIEN
JURÍDICO PROTEGIDO
Por: Jhon Fernando Robledo Vargas
Introducción
En el régimen disciplinario de los abogados en Colombia, regulado por la Ley 1123 de
2007, cobra particular relevancia la comprensión precisa del bien jurídico protegido y la
correcta aplicación del principio non bis in idem. Surgen interrogantes cuando un solo
hecho, producto de una infracción única, perjudica a varias personas distintas. Este artículo
analiza si en tales casos debe imponerse una sanción por cada persona afectada o una
sanción única por la infracción cometida.
El Bien Jurídico Protegido: La labor profesional del
abogado
El bien jurídico fundamental protegido en el régimen disciplinario para abogados es la
integridad, honorabilidad y adecuada prestación de la función profesional (Ley 1123
de 2007, Art. 4; Robledo Vargas, 2024). Esta protección se orienta a garantizar la confianza
pública y el correcto ejercicio de la abogacía como garantía del acceso a la justicia.
Por tanto, la infracción que se sanciona es la vulneración de este bien jurídico a través de
conductas contrarias a la ética y la ley, independientemente del número de afectados.
Un solo hecho, múltiples afectados: ¿sanciones múltiples?
Desde la teoría del tipo disciplinario, el tipo describe una conducta única prohibida. Cuando
esa conducta se materializa en un solo hecho, la infracción se configura una sola vez, aún
cuando el daño se irradie a varios sujetos distintos (Gómez & Robledo, 2023).
Aplicando el principio non bis in idem, sancionar al abogado varias veces por un único
hecho implicaría una violación a la seguridad jurídica y la proporcionalidad, al imponer

sanciones acumulativas por una infracción única (Constitución Política de Colombia, Art.
29).
Jurisprudencia y doctrina
Diversos pronunciamientos del Consejo Superior de la Judicatura y doctrina especializada
sostienen que la multiplicidad de víctimas o afectados no implica multiplicidad de
infracciones disciplinarias, sino un solo ilícito que puede causar múltiples perjuicios (Corte
Suprema de Justicia, 2015; Sánchez, 2023).
Conclusión
El abogado debe ser sancionado una sola vez por un hecho único que infringe el bien
jurídico protegido, aunque dicho hecho haya causado daño a varias personas. La imposición
de múltiples sanciones por la misma infracción vulnera el principio non bis in idem y afecta
la seguridad jurídica y el derecho a la defensa.
La correcta aplicación de la teoría del tipo disciplinario y el respeto a las garantías
procesales exigen que la sanción sea proporcional y coherente con la naturaleza de la
infracción, concentrando el proceso disciplinario en una única investigación y resolución.

Referencias
 Constitución Política de Colombia. (1991). Artículo 29.
 Corte Suprema de Justicia. (2015). Sentencia sobre régimen disciplinario de
abogados. Bogotá.
 Gómez, M., & Robledo, J. F. (2023). Elementos del tipo disciplinario y su
interpretación. Revista Colombiana de Derecho Administrativo, 15(2), 45-62.
 Ley 1123 de 2007. Congreso de la República de Colombia.
 Robledo Vargas, J. F. (2024). La teoría del tipo disciplinario y la protección del
bien jurídico en la abogacía. Editorial Jurídica Colombiana.
 Sánchez, P. (2023). Garantías procesales en el derecho disciplinario. Revista de
Derecho Público, 10(1), 77-90.

Para profundizar más en este y otros temas sigue el próximo link:
https://robledovargasabogados.com/el-comiso-penal-en-colombia-fundamento-naturaleza-y-
alcances/