¿Qué podemos entender como Sociedad Cooperativa? Es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
Existen tres clases de sociedades cooperativas: De consumo: Son aquéllas cuyos miembros se asocian con el objeto de obtener en común artículos, bienes o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción. De producción: Son aquéllas cuyos miembros se asocian para trabajar en común en la producción de bienes o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual, independientemente del tipo de producción que realicen. De ahorro y préstamo: Son aquéllas sociedades constituidas y organizadas conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas que, independientemente del nombre comercial, razón o denominación social que adopten, tengan por objeto realizar operaciones de ahorro y préstamo con sus socios, y quienes forman parte del sistema financiero mexicano con el carácter de integrantes del sector social sin ánimo especulativo.
Las sociedades cooperativas podrán dedicarse libremente a cualquier actividad económica lícita. Si perteneces a una sociedad cooperativa requieres considerar lo siguiente: Acumular ingresos. Si además tienes actividades de otro régimen. Cumplir con obligaciones. Deducir gastos.
Constitución de una Sociedad Cooperativa Una sociedad cooperativa adquiere personalidad jurídica cuando se cumplen con los siguientes requisitos: Se inscribe en el Registro General de Cooperativas. Se obtiene el Código de Identificación Fiscal. Se redactan los Estatutos Sociales. Se paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Se hace ante notario la escritura pública de constitución. Se obtiene la certificación negativa de la Sección Central del Registro General de Cooperativas.
Características de las Sociedades Cooperativas Para cumplir con la legislación vigente deben tener actualizado: el libro registro de socios; el libro de inventarios y cuentas anuales y libro diario; el libro registro de aportaciones al capital social; y el libro de actas de la Asamblea General del Consejo Rector de los liquidadores o el Comité de Recursos y de las juntas preparatorias. Los socios no responden personalmente con las deudas sociales. El 20% de los excedentes cooperativos deducidas las pérdidas de ejercicios anteriores se destinará al fondo de reserva obligatorio y un 5% se destinará al fondo de educación y promoción.
El capital social debe estar constituido por las aportaciones de cada socio. Hay que tener en cuenta que en las cooperativas de primer grado el importe total de las contribuciones de cada socio no puede superar un tercio del capital social a no ser que se trate de entidades sin ánimo de lucro, sociedades cooperativas o sociedades participadas mayoritariamente por cooperativas. En caso de pedir nuevas aportaciones los socios se pueden dar de baja. En una sociedad cooperativa debe haber un Asamblea General (reunión de todos los socios para tomar acuerdos), un Órgano de la Intervención (se encarga de la fiscalización de la cooperativa) y un Consejo Rector (órgano que se encarga de la gestión, representación y supervisión de los directivos).
Derechos y obligaciones de los socios Los socios de las cooperativas deben asistir a la Asamblea General (y otros órganos colegiados de los que sean parte) para participar en los debates, votar y formular propuestas. Deben estar disponibles par ostentar cargos de órganos sociales. Pueden participar en cualquier actividad de la Sociedad Cooperativa. Si es necesario, tienen derecho a que se le liquiden las aportaciones al capital social con los intereses correspondientes. Pueden darse de baja de manera voluntaria. Según los Estatutos tienen derecho a participar en la actividad económica y social de la cooperativa; así como a una formación profesional según su labor en la cooperativa.
Los socios deben cumplir con los acuerdos que adopten los órganos sociales. No pueden compartir información que pueda perjudicar a los intereses sociales lícitos. Los socios deben cumplir con sus obligaciones económicas y no pueden realizar actividades en la competencia parecidas a las que desarrolla la cooperativa. En caso de ser elegidos para un cargo deben cumplir con sus obligaciones.
Ventajas y desventajas de una Sociedad Cooperativa La responsabilidad de cada socio se limita a su aportación inicial de capital. Si se establece en los Estatutos de la compañía, los socios pueden recibir intereses por sus aportaciones al capital social. Pueden existir exenciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y reducciones del tipo impositivo. Pueden surgir conflictos de interés entre los socios.
LEGISLACIÓN APLICABLE Ley General de Sociedades Cooperativas Ley General de Sociedades Mercantiles