Sociedad de responsabilidad limitada

ReynaldoNieto 50,795 views 11 slides Mar 23, 2013
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DERECHO MERCANTIL I Lic. José Luis Báez Jiménez SOCIEDADES MERCANTILES Sociedad de Responsabilidad Limitada Universidad Humanitas Pérez Nieto Reynaldo Juárez Rodríguez Gabriel.

QUE ES UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ? E s la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago del monto de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables a la orden o al portador.

RAZON SOCIAL La sociedad de responsabilidad limitada existirá bajo una denominación o bajo una razón social que se formará con el nombre de uno o más socios. La denominación o la razón social irá inmediatamente seguida de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o de su abreviatura “ S. de R. L.”

MARCO LEGAL L a sociedad de Responsabilidad Limitada está regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles, en los artículos 58 - 86, pero en este último se establece también la aplicación de algunos artículos de la Sociedad en Nombre Colectivo.

SUS PRINCIPALES CARACTERISTICAS Su capital social será el que se establezca en el contrato (Art.62). Al constituirse la sociedad el capital deberá estar íntegramente suscrito y exhibido, por lo menos , el cincuenta por ciento del valor de cada parte social. (Art 64) Requiere un mínimo de dos socios y puede tener un máximo de cincuenta . (Art 61) Las aportaciones sociales sólo pueden ser en dinero o bienes. Los socios responden únicamente por el monto de su aportación en relación a las deudas que llegase a contraer la sociedad.

OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS La única obligación que tienen los socios es la de cubrir al ente social el monto de su aportación. Sin embargo, conforme al artículo 70, cuando así lo establezca el contrato social, los socios, además de sus obligaciones generales, tendrán la de hacer aportaciones suplementadas en proporción a sus primitivas aportaciones.

DERECHOS DE LOS SOCIOS El primero de los derechos es el del reconocimiento de su calidad de socio, y es por ello que el artículo 73, establece que llevará un libro especial de socios, en el cual se inscribirá el nombre y el domicilio de cada uno, con indicación de sus aportaciones, y la transmisión de las partes sociales . Derecho del Tanto: Consiste en que cuando se autorice la sesión a favor de una persona extraña de la sociedad, los socios tendrán derecho preferencial para adquirirlo, aplica también cuando uno de los socios desea salir y vender su parte de la sociedad tiene que notificarle primero a su socio antes de ofrecerle su parte de la sociedad a alguien más.

DERECHOS DE LOS SOCIOS Derecho a Heredar: Consiste en que un socio pueda heredar su parte social sin la necesidad del consentimiento de los otros socios. Patrimoniales : consiste en que los socios participen de las utilidades que las sociedades obtengan anualmente, proporcionalmente al monto de su aportación, Y de participar también en la cuota final de liquidación. Corporativos: Destacan desde luego el derecho que tienen los socios de participar en las deliberaciones de la sociedad mediante el voto, así como formar parte de los órganos de la sociedad: en la administración como gerentes o en el consejo de vigilancia, para el caso en que ésta se conforme.

LA ASAMBLEA Art.77 LGSM; Es la máxima autoridad de la sociedad y se conforma por todos los socios, e s quien toma las decisiones, se encarga de : La revisión y aprobación del Balance General (económico). Decidir sobre la forma cómo se repartirán las utilidades. Nombrar o remover a los gerentes. Exigir a los gerentes una rendición de cuentas. Iniciar alguna acción de responsabilidad en contra de los gerentes. Designar un consejo de vigilancia. Modificar el contrato social. Aprobar el ingreso de nuevos socios.

ORGANOS SOCIALES La Administración: El artículo 74 LGSM; Señala que la administración de las sociedades de responsabilidad limitada estará a cargo de uno o más gerentes que podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad, designados temporalmente o por tiempo indeterminado. Cuando los socios pertenecen a la administración pueden tener una remuneración. Los miembros de la administración que no sean socios serán considerados como empleados de confianza y recibirán un salario. Salvo pacto en contrario, la sociedad tendrá el derecho para revocar en cualquier tiempo a sus administradores. La Vigilancia: Es un cargo eventual, porque puede o no constituirse y en su caso corresponde al consejo de vigilancia, que puede estar integrado por socios o personas ajenas a la sociedad.

REFERENCIAS México. Ley General de Sociedades Mercantiles (1934, 4 de agosto) Artículos 1, 58-86 (En línea) Recuperado el 30 de junio de 2012 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/144.pdf México. Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público (1934, 31 de agosto) Artículos 1-13 (En línea) Recuperado el 30 de junio de 2012 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/70.pdf Secretaría de Economía ( n.d ). Portal de empresas. Recuperado el 30 de junio de 2012, de www.tuempresa.gob.mx