Sociedad de responsabilidad limitada.pptx

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About This Presentation

Presentación acerca de las sociedades


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SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S. de R.L.)

CAPITULO IV DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Artículo 58.- Sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente Ley. Artículo 59.- La sociedad de responsabilidad limitada existirá bajo una denominación o bajo una razón social que se formará con el nombre de uno o más socios. La denominación o la razón social irá inmediatamente seguida de las palabras "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o de su abreviatura "S. de R. L." La omisión de este requisito sujetará a los socios a la responsabilidad que establece el artículo 25

La sociedad mercantil en la que el capital social esta dividido en participaciones iguales, en ele que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones. La responsabilidad de los socios se encuentra limitada al capital aportado. OBJETIVO S

El capital social deberá estar integralmente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución El nombre de la sociedad habrá de incorporar la expresión “Sociedad de responsabilidad limitada”. “Sociedad limitada”. O su abreviatura S.R.L., S.L Tiene personalidad jurídica propia. CARACTERISTICAS: el capital social no podrá ser inferior a 3000.

Debe incluirse la expresión: “Sociedad de responsabilidad limitada”, “Sociedad limitada” o su abreviaturas “S.R.L.” o “S .L.” La sociedad debe fijar su domicilio en el que radica su principal establecimiento de explotación mercantil. Denominación social Razón social, es libre, no puede adaptarse una razón social idéntica a otra preexistente.

Número de SOCIOS Mínimo 2 máximo 50 INGRESO O EXCLISION POR CONSENTIMIENTO DE LA MAYORIA

Socios RESPONSABILIDADES Cada socio responde hasta por el monto de sus aportaciones. Adicionales: derivadas de aportaciones en especie, aportaciones suplementarias o por garantías adicionales.

     APORTACIONES: La aportación al capital social de las sociedades debe efectuarse en metálico o en lo que se denomina aportación no dineraria, como maquinaria, inmuebles y, en general, bienes distintos al dinero. La aportación no dineraria debe ser susceptible de valorarse en dinero. Las  prestaciones accesorias  tienen que ser concretas y determinables. Por  ejemplo  la obligatoriedad del socio de realizar determinada actividad, su derecho a percibir retribución por la misma, o la obligación de trabajar en exclusiva para la sociedad o a no concurrir en el mercado, a no ejercer la competencia, etc. . OBLIGACIONES    PRESTACIONES ACCESORIAS :

     OBLIGACIONES DE LEALTAD Este deber exige que ningún socio actúe de forma incompatible con el interés social o con intereses de otros socios relacionados con la sociedad. Además, el socio no deberá aprovechar en beneficio propio las oportunidades de negocios de la sociedad. OBLIGACIONES Cubrir al ente social el monto de su aportación

DERECHOS De Reconocimiento De Tanto De Heredar Patrimonio Corporativo De Liquidación A la Amortización de partes sociales

No es necesario que esté presente el socio, puede ser vía telefónica. Todo socio tendrá derecho a participar en las decisiones de las asambleas, gozando de un voto por cada mil pesos de su aportación o el múltiplo de esta cantidad que se hubiere determinado, salvo lo que el contrato social establezca sobre partes sociales privilegiadas. Representatividad en la toma de decisiones:

ADMINISTRACION Esta a cargo de uno o mas gerentes podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad, designados temporalmente o por tiempo indeterminado.

LOGO CAPITAL FUNDACIONAL, CAPITAL SOCIAL Y PATRIMONIO SOCIAL DE LA S. R. Se entiende por capital social a la suma de valor de las aportaciones de contenido económico de los socios en un momento dado. Les el capital mínimo requerido por mandato de ley para la constitución de una sociedad. $3,000.00 como minimo CAPITAL FUNDACIONAL CAPITAL SOCIAL

Es la sumatoria de los valores de contenido económico que en un momento dado pertenecen a la sociedad. PATRIMONIO SOCIAL capital social utilidades retenidas, reservas, bien legales,etc .

PARTE SOCIAL El capital de las sociedades de responsabilidad limitada se divide en partes sociales indivisibles, que pueden ser de valor y categoría desiguales, no pudiendo esta representadas por títulos negociables a la orden o al portador, ni pudiendo tener cada socio más de una de éstas . R epresenta el conjunto de derechos de cada socio, entendiéndose derechos como la suma de derechos y obligaciones del mismo frente a la sociedad y frente a terceros . LA PARTE SOCIAL: REPRESENTACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL SOCIAL

Protocolización del acta constitutiva ante notario o corredor publico Inscripción ante la Tesorería General del Estado Aviso Notarial a la SER TRAMITES A REALIZAR Tramite de la Secretaria de Salud Solicitud ante la Secretaria de Relaciones Exteriores (SRE) Inscripción ante el Servicio de Administración Tributaria Presentación ante el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio Solicitud de Uso de suelo ante el Gobierno del Estado Inscripción en el IMSS e INFONAVIT

Protocolización del acta constitutiva ante notario o corredor publico TRAMITES A REALIZAR Tramite ante la Secretaria de Medio Ambiente Contrato ante Institución Bancaria para realizar las aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), INFONAVIT y Afores Inscripción en la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento en la Secretaria del Trabajo Inscripción en la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene en la Secretaria del Trabajo Formación del Sindicato

ACTA CONTITÚTIVA Forma de administrarse la sociedad y las facultades administradores EL nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social Forma de distribución de utilidades y pérdidas entre las socios Importe del fondo de reserva Casos de disolución anticipada Base para liquidación. Domicilio de la sociedad Duración Objeto de la sociedad Expresión de las aportaciones en dinero o en otros bienes: E l valor de éstos y el criterio seguido para su valoración. Importe de capital social Nombres, nacionalidad y domicilio de las personas fisicas o morales que constituyan la sociedad;

VENTAJAS La sociedad se mantiene aún después de la muerte de alguno de sus socios No requiere capital mínimo para su constitución. Son varias las experiencias que se dedican a imprimir dinamismo a la empresa.

DESVENTAJAS Las responsabilidades ante las obligaciones sociales de la empresa están limitadas al patrimonio de ésta. Existe un límite de 50 socios máximo. El capital de la empresa no puede aumentar a menos que este sea integra y efectivamente pagado La admisión de nuevos socios requiere del consentimiento de los otros.

GRACIAAAASS
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