mariaalejandracamacho313
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Mar 01, 2016
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About This Presentation
Sociedad en comandita por acciones
Size: 1.6 MB
Language: es
Added: Mar 01, 2016
Slides: 26 pages
Slide Content
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES (S.C.A) MARÍA ALEJANDRA CAMACHO PINZÓN ANGIE KATERINE BERNAL GARCÍA IVÁN ANDRÉS SUA CASTAÑEDA ANDRÉS FELIPE CELY RINCÓN JOSE ORLANDO ROJAS PEÑA
¿Qué ES? La Sociedad Comanditaria por Acciones es una sociedad capitalista cuyo capital social está dividido en acciones, que se formará por las aportaciones de los socios, uno de los cuales, al menos, se encargará de la administración de la sociedad y responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo, mientras que los socios comanditarios no tendrán esa responsabilidad . En estas empresas son más importantes los socios comanditarios (debe haber un mínimo de dos) que los colectivos (al menos uno, que se encarga de gestionar la empresa). Por este motivo, habría que incluirlas dentro de las sociedades capitalistas y no en las personalistas .
Razón social Se integra con los nombres de uno o varios socios comanditados seguidos de las palabras “ y compañía” u otras equivalentes cuando en ella no figuren los de todos. Ala razón social o denominación en su caso, se agregarán las palabras “Sociedad Comandita por Acciones” o su abreviatura “SCA”.
Ejemplo Acerias de Colombia Acesco y Cia. S.C.A. TOVAR Y COMPAÑÍA S.C.A
CONSTITUCIÓN
Escritura DE CONSTITUCIÓN
Escritura DE CONSTITUCIÓN
Escritura DE CONSTITUCIÓN
NÚMERO DE SOCIOS 1 (Mínimo) 5 (Mínimo)
FORMACIÓN DE CAPITALES
Se representa en títulos valores corporativos o de participación de igual valor nominal que se llaman acciones. (Estas deben ser siempre nominativas). Cuando se constituye la sociedad hay que pagar por lo menos la tercera parte del valor de cada acción que se suscriba . P ara pagar el saldo puede estipularse hasta un año, contado a partir de la fecha de la suscripción .
EJEMPLO LA SOCIEDAD LEÓN & CIA SCA CUENTA CON UN CAPITAL DE $500’000.000 EL CUAL SE DIVIDE EN 5 PARTES IGUALES DE ACCIONES CON UN VALOR NOMINAL DE $20.000 CADA UNA.
SOCIOS APORTE DE CADA SOCIO ACCIONES APORTE PAGADO POR CADA SOCIO DEUDA DE CADA SOCIO CUOTAS MENSUALES POR 12 MESES ALEJANDRA CAMACHO $100’000.000 5.000 $33’000.000 $67’000.000 $5’500.000 ANGIE BERNAL $100’000.000 5.000 $33’000.000 $67’000.000 $5’500.000 IVÁN SUA $100’000.000 5.000 $33’000.000 $67’000.000 $5’500.000 FELIPE CELY $100’000.000 5.000 $33’000.000 $67’000.000 $5’500.000 JOSE ROJAS $100’000.000 5.000 $33’000.000 $67’000.000 $5’500.000 TOTAL $500’000.000 25.000 $166’000.000 $335’000.000 $335’000.000
DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Se distribuirán entre los socios gestores y comanditarios en la forma estipulada en el contrato. A falta de estipulación:
Disolución – sociedad en comandita por acciones Las Sociedades en Comandita por Acciones se disuelven por las mismas causas que las sociedades anónimas; pero, además, por causa de muerte, incapacidad, exclusión o retiro de uno de los socios comanditados o porque el contrato social se rescinda respecto a uno de ello
CONTABILIZACIÓN – sociedad en comandita por acciones A continuación ejemplificamos el manejo contable de estas partidas: La sociedad Rojas SCA se conforma con unos aportes detallados así: Capital autorizado: $100.000 Capital suscrito: $50.000 Capital pagado: $16.000 La contabilización se detalla a continuación:
CONTABILIZACIÓN – sociedad en comandita por acciones Al final del ejercicio el saldo de las cuentas sería el siguiente: – Capital Autorizado: $100.000 – Capital Suscrito: $75.000 ($50.000 iniciales y $25.000 que luego se suscribieron) – Capital Pagado: $75.000 ($16.000 iniciales y $59.000 que luego se pagaron)
ADMINISTRACION La administración dependerá de uno o más socios, que se designaran previamente a la hora de realizar la escritura de constitución, quienes responderán ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas mientras ejerzan las funciones de administradores. Para proceder a la toma de decisiones de asuntos de naturaleza social, se debe convocar una Junta General de Accionistas y seguir un orden del día previamente elaborado. Los acuerdos se toman por mayoría.
Las competencias de éste órgano social son las siguientes : Las modificaciones sociales (fusión, escisión, disolución). Nombramiento y revocación de los cargos de administradores y auditores. Responsabilidad de los administradores. Aprobación de cuentas Aplicación del resultado del ejercicio.
Y no podrán: Los administradores deberán indemnizar a la sociedad por los daños y perjuicios causados en caso de malicia , abuso de facultades o negligencia grave. Asumir ni interferir en la Gestión Social. Elaborar ni modificar las cuentas anuales. Dar instrucciones vinculantes a administradores y auditores .
LIQUIDACION los liquidadores procederán a la distribución del remanente entre los socios sujetos a las siguientes reglas: en el balance final se indicara la parte que a cada socio corresponda en el haber social dicho balance debe ser publicado por tres veces, de diez en diez días, en el periodo oficial de la localidad en que tenga su domicilio la sociedad. el mismo balance quedara, por igual termino, así como los papeles y libros de la sociedad, a disposición de los accionistas, quienes gozaran de un plazo de 15 días a partir de la ultima publicación, para presentar sus reclamaciones a los liquidadores transcurrido dicho plazo los liquidadores convocaran a una asamblea general de accionistas para que apruebe en definitiva el balance. esta asamblea será presidida por uno de los liquidadores
RESPONSABILIDADES JURIDICAS - Elaborar la escritura de la sociedad, registrarla en su protocolo y luego llevarla al registro mercantil para iniciar los respectivos tramites. - Debe estar presente para nombrar al representante legal o gerente general. - Elaborar acta de nombramiento del representante legal o gerente general y llevar esta acta para registrar en el registro mercantil. - El Abogado debe estar siempre presente ante cualquier situación y/o problema jurídico con la empresa y con los socios, crear y/o responder demandas, tutelas, etc.
RETIRO DE SOCIOS Cuando uno de los socios se quiere retirar puede vender sus acciones, principalmente se le deben ofrecer a los demás socios que conforman la empresa, una vez que ellos no quieran comprar las acciones, el socio que se quiere retirar tiene todo el derecho de ofrecer las acciones algún particular. Las acciones que un gestor tenga en la sociedad puede cederlas separadamente de su interés social colectivo.
- Los Comanditarios también pueden ceder o vender sus acciones conforme a lo dispuesto para las sociedades anónimas y tiene libre negociabilidad, pero deben cumplir con las siguientes restricciones: Si Son Privilegiadas Si Son Ordinarias Si las Acciones están Gravadas con Prenda Si las Acciones están sujetas a litigio Si las Acciones están Embargadas