Sociedad en nombre colectivo

patriciamonreal 16,490 views 26 slides May 19, 2015
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Sociedades de Nombre colectivo, de responsabilidad limitada y comandita


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SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y SOCIEDAD EN COMANDITA APUNTES DEL DR. JOSÉ FERNANDO GARCÍA VILLANUEVA

SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO REFERENCIAS HISTORICAS Esta sociedad tiene sus orígenes en la Italia medieval y se le atribuye la necesidad de salvar los obstáculos que imponía la división hereditaria, toda ves que valiéndose del contrato de sociedad se lograba continuar el comercio del decujus bajo su mismo techo. Así nació una comunidad o casa circunscrita a los miembros de la familia quienes contrataban a nombre propio y de sus consocios mediante un mandato reciproco. Deriva también de las societas argentarii del derecho romano.

Fue hasta las ordenanzas de Francia de 1673 que se establecieron las bases de este tipo de sociedades, a las que se les dio el nombre de sociedades generales de ordenanzas francesas, de ahí pasaron a España como figura jurídica. En México esta sociedad es conocida a fines del siglo XVIII, su decadencia actual es evidente e inevitable . En nuestra legislación se contempla esta sociedad como aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden de modo SUBSIDIARIO, ILIMITADA Y SOLIDARIAMENTE de las obligaciones sociales.

Nacimiento de la Sociedad en nombre colectivo. Comunidad o casa circunscrita. Concepto de personalidad jurídica y contrataciones a nombre de la sociedad. fondo común, diverso del patrimonio de los socios y responsabilidad solidaria.

CONCEPTO Sociedad en Sociedad nombre Colectivo Razón social Responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria Mínimo 2 socios: capitalista e industrial

RAZÓN Principio de mutabilidad de la razón social. 2.-Principio de Veracidad de la razón social.

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS Responsabilidad subsidiaria. Responsabilidad ilimitada. Responsabilidad solidaria. Supresión y limitación de la responsabilidad.

OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS 1 .-aportar 2.-lealtad 3.-subordinar su voluntad a la de la mayoría (ley de la mayoría) 4.-soportar las perdidas (los socios industriales no soportan perdidas) 5.- responder de las deudas sociales

OBLIGACIÓN DE LEALTAD

De los socios : la quiebra d e 1 o . varios de los socios no afecta a . sus coasociados y no motiva la quiebra de la soc iedad . Sí incide en la vida de la Soc. y en su patrimonio De la Soc. : implica la d e sus socios ilimitadamente responsables, a ú n cuando la soc iedad sea regular Socios separados o excluidos, llevados a la quiebra d e la soc iedad si la cesación d e pagos hubiere ocurrido cuando eran socios . QUIEBRA

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ANTECEDENTES A finales del siglo XIX, ya tenemos estructurados en casi todos los países los dos tipos clásicos de sociedades mercantiles, la anónima y la colectiva. Pero se sentía un vacío entre esas formas extremas de organización social. Se necesitaba una sociedad de base capitalista, para ofrecer una firme garantía a los terceros y para poder limitar la responsabilidad de sus partícipes a las aportaciones, pero, teniendo dirección personal y con una estructura que descanse en la mutua confianza y en la consideración de las calidades personales de los socios. Así nació la sociedad de responsabilidad limitada de experiencias inglesas y de reflexiones alemanas.

DEFINICIÓN LEGAL Y DOCTRINAL DEFINICIÓN LEGAL Art. 58 LGSM Sociedad de Responsabilidad Limitada es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, al a orden o al portador, pues solo serán cesibles en los casos y con los requisitos que establezca la presente ley. DEFINICION DOCTRINAL Sociedad en Responsabilidad Limitada es la que existe bajo una denominación o bajo una razón social formada con el nombre de uno o mas socios que únicamente responden por el importe de sus aportaciones, estando el capital representado por partes sociables no negociables.

CARACTERÍSTICAS Existe indistintamente ya sea bajo una denominación o bajo una razón social, La responsabilidad de los socios es limitada al pago de sus aportaciones. El capital se divide en títulos llamados partes sociales y están son individuales, es decir que se entrega uno a cada socio por el importe de sus aportaciones. Las partes sociales no son títulos negociables.

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS A entregar a la sociedad las aportaciones principales y suplementarias que hubieren convenido. A realizar las prestaciones accesorias que hubieren pactado. A actuar con lealtad. A subordinar su voluntad a la de las mayorías. A soportar las perdidas.

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE ANTECEDENTES HISTORICOS El origen remoto de esta forma de sociedad se encuentra en la antigua commenda de la Edad Media: donde una de las partes llamada commendator entre dinero o bienes a otra parte llamada commendatarius, para que lo use en comercios mercantiles y repartirse las utilidades obtenidas.

Cuando el COMMENDATARIUS destinaba a los negocios que emprendía bienes propios llegaba a formarse una masa patrimonial afecta a los negocios de la COMMENDA surgiendo así una sociedad con existencia propia frente a terceros.

Está sociedad fue muy usada en la Edad Media, pues el clero y la nobleza no podían realizar determinadas actividades por su posición social, de está forma sólo invertían su capital obteniendo provecho de las actividades mercantiles realizadas. Se consideró en el siglo XIX está sociedad, como un medio idóneo de combinación de capital y trabajo.

Actualmente está sociedad ha caído en desuso, incluso más que la sociedad en nombre colectivo y han sido sustituidas principalmente por la Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que todos los socios disfrutan de las ventajas.

TIPOS DE SOCIOS - - Los COMANDITADOS: los que hacen la entrega de dinero u otros bienes. -Los COMANDITARIOS: los que emplean el dinero para la realización de las actividades mercantiles.

Definición legal (ART. 51 LGSM) Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, limitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones .

Formación de la razón social Nombres de uno o más comanditados, seguidos de las palabras “y compañía” u otras equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. Agregando siempre las palabras “sociedad en comandita” o su abreviatura “S. en C.”. Si cualquier persona, socio comanditario o extraña a la sociedad, que haga figurar su nombre en la razón social, quedará sujeta a la responsabilidad de los comanditados, de la misma forma aplica a los comanditarios cuando omitan la expresión “sociedad en comandita o su abreviatura ”.

LIMITACIONES DE LOS COMANDITARIOS No pueden ejercer acto alguno de administración, ni aun con carácter de apoderados de los administradores; No se reputaran actos de administración: las autorizaciones y la vigilancia dadas o ejercida por los comanditarios, en los términos del contrato social.

Quedan obligados solidariamente para con los terceros, por todas las obligaciones de la sociedad en que haya tomado parte en contravención a lo mencionado diapositiva anterior. También es responsable solidariamente para con los terceros, aun en las operaciones en que no haya tomado parte, si habitualmente ha administrado los negocios de la sociedad. Interinamente un socio comanditario, a falta de comanditados (ya sea por muerte o incapacidad del socio administrador y no se haya determinado en la escritura social la manera de sustituirlo y la sociedad hubiere de continuar) puede desempeñar los actos urgentes o de mera administración durante el término de un mes, contando desde el día en que la muerte o incapacidad se hubiere efectuado.

En el caso anterior el socio comanditario no es responsable más que de la ejecución de su mandato.