SOCIEDADES COMERCIALES. en bolivia contabilisaspptx

DamarisRocoVillcaSol 7 views 15 slides Oct 27, 2025
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SOCIEDADES COMERCIALES INTEGRANTES: GUTIERREZ MENDOZA MARIA ALEJANDRA LOPEZ ESCOBAR AILEEN VALERIA VILLCA SOLIZ JOSUE MIJAIL

¿QUE SON LAS SOCIEDADES COMERCIALES? Las sociedades comerciales son entidades jurídicas constituidas por dos o más personas que se obligan a realizar aportes en dinero, bienes o servicios, con el fin de ejercer una actividad económica y repartirse las utilidades obtenidas. Según el Código de Comercio, estas sociedades adquieren personalidad jurídica propia, distinta de la de sus socios, mediante el cumplimiento de los requisitos legales de constitución.

Se caracterizan por tener un patrimonio autónomo formado por las aportaciones de los socios, una denominación o razón social propia, y la finalidad de obtener ganancias a través del ejercicio de actividades mercantiles. La sociedad comercial es un contrato plurilateral de organización que crea una persona jurídica nueva, con derechos y obligaciones independientes de los socios que la integran. LAS SOCIEDADES COMERCIALES Y SUS CARACTERISTICAS

En el contexto de las sociedades comerciales en Bolivia, la tipificación se refiere a la clasificación legal y formal de los distintos tipos de sociedades reconocidas por el Código de Comercio . Es decir, la ley tipifica o define jurídicamente qué clases de sociedades pueden existir y qué características debe tener cada una para ser válida legalmente. TIPIFICACIÓN Tambien Es la determinación legal de los tipos de sociedades que pueden constituirse , cada una con su propia estructura, responsabilidad, capital, administración y forma de representación. Solo se consideran válidas las sociedades que se ajustan a los tipos establecidos por ley .

Tipo de sociedad Sigla Características principales Sociedad Colectiva S.C. Todos los socios responden ilimitadamente con su patrimonio. Sociedad en Comandita Simple S.C.S. Tiene socios colectivos (ilimitada responsabilidad) y comanditarios (limitada). Sociedad de Responsabilidad Limitada S.R.L. Responsabilidad limitada al capital aportado. No puede emitir acciones. Sociedad Anónima S.A. Capital representado por acciones. Responsabilidad limitada. Sociedad en Comandita por Acciones S.C.A. Similar a la comandita simple, pero con acciones. Sociedad Accidental o de Cuentas en Participación - No tiene personería jurídica. Es una asociación oculta entre partes para realizar negocios. TIPOS DE SOCIEDADES TIPIFICADAS (CLASIFICADAS) EN BOLIVIA:

Importancia de la tipificación en sociedades comerciales: Establece seguridad jurídica para los socios y terceros. Permite conocer el régimen legal aplicable a cada tipo de sociedad. Define la responsabilidad de los socios . Regula la administración, fiscalización y disolución de la sociedad .

Característica Descripción Legalidad Solo existen los tipos de sociedades que están expresamente establecidos en la ley (Código de Comercio). Enumeración taxativa El Código de Comercio limita las formas societarias a las tipificadas en su articulado (no se pueden inventar otras). Formalidad Cada tipo de sociedad debe cumplir con requisitos legales específicos para su constitución (escritura pública, registro en Fundempresa, etc.). Responsabilidad diferenciada La responsabilidad de los socios varía según el tipo de sociedad (limitada, ilimitada, solidaria, etc.). Personalidad jurídica Las sociedades tipificadas adquieren personería jurídica una vez inscritas, excepto la sociedad accidental que no la tiene. Objeto comercial Todas las sociedades tipificadas deben tener un objeto lícito y comercial como finalidad. Estructura organizativa definida Cada tipo de sociedad tiene una estructura establecida: órganos de administración, socios, capital, etc. Publicidad registral Deben inscribirse en el Registro de Comercio (Fundempresa) para tener validez frente a terceros. CARACTERÍSTICAS DE LA TIPIFICACIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES

A. Escritura Pública: Debe otorgarse ante Notario de fe Público Contener los datos de identificación de todos los socios Especificar el tipo de sociedad que se constituye Incluir todos los elementos esenciales del contrato Contenido Mínimo de la Escritura: Datos de los socios: Nombres, domicilios, nacionalidad, estado civil Denominación o razón social Domicilio social Objeto social: Actividades que desarrollará la sociedad Plazo de duración Capital social: Monto, forma de integración y aportes de cada socio Administración y representación Distribución de utilidades y pérdidas Causales de disolución CONSTITUCION SOCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

1. Elaboración del Proyecto: Definición del tipo societario Redacción de estatutos Determinación de aportes 2.Otorgamiento de Escritura : Comparecencia de todos los socios Firma ante Notario Público Integración mínima del capital (según tipo) PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCION SOCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

3. Inscripción Registral: Presentación en el Registro de Comercio (FUNDEMPRESA) Pago de tasas registrales Publicación de edictos (cuando corresponda) 4. Trámites Complementarios : Obtención de NIT Registro en el Servicio de Impuestos Nacionales Inscripción en el Seguro Social Obtención de licencias específicas según la actividad

A. Personalidad Jurídica: Adquisición desde la inscripción en el Registro de Comercio Capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones Patrimonio independiente del de los socios B. Responsabilidad : Limitación según el tipo societario Separación patrimonial entre sociedad y socios Régimen específico de administración EFECTOS DE CONSTITUCION SOCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

C. Oponibilidad : Efectos frente a terceros desde la inscripción Publicidad registral Presunción de conocimiento por parte de terceros

Nulidad y Anulabilidad: Causales de Nulidad: Imcumplimiento de requisitos escenciales Objeto ilícito o contrario al orden público Vicios en el consentimiento Efectos : Disolución de pleno derecho Liquidación del patrimonio social Responsabilidad de los socios por actos realizados La constitución de sociedades comerciales requiere el cumplimiento estricto de las formalidades legales para garantizar la seguridad jurídica tanto de los socios como de terceros que contraten con la sociedad, estableciendo un marco normativo claro para el desarrollo de actividades económicas organizadas.

Efectos legales (Art. 139 - 141): En caso de nulidad , se liquida la sociedad y se restituye lo aportado en la medida posible. En la anulabilidad , si se declara la nulidad, se aplica el mismo proceso de liquidación. Los terceros de buena fe pueden ser protegidos si contrataron con la sociedad antes de la sentencia de nulidad. Causas de nulidad (Art. 137): La constitución de la sociedad es nula cuando: Falta de forma legal (no se hizo por escritura pública). Objeto ilícito o contrario a la ley o moral . Simulación absoluta (ficticia, sin voluntad real de crear una sociedad). Falta total de consentimiento . No se especifica el capital o la actividad comercial. Causas de anulabilidad (Art. 138): Error, dolo, violencia o intimidación en el consentimiento de los socios. Incapacidad legal de alguno de los socios . Falta de inscripción en el Registro de Comercio (subsanable).

GRACIAS POR SU ATENCION…