SOCIEDADES COMERCIALES EN COLOMBIA-convertido.pptx

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Sociedad comercial Colombia


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PROYECTOS III Facultad de Ciencias Agropecuarias Universidad Católica de Oriente Oscar Solarte Padilla 2020-1

Sociedades ¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD? Es aquella por la cual dos o más personas se obligan en común acuerdo a hacer aportes, con el ánimo de repartir entre sí las ganancias. https://www.google.com/search?q=sociedad&safe

Sociedades Sociedad por acciones simplificadas (S.A.S) Sociedad Limitada (Ltda) Empresa Unipersonal (E.U) Sociedad Anónima (S.A) Sociedad Colectiva (S.C) Sociedad Comandita Simple (S.C.S) Sociedad Comandita Por Acciones(S.C.A) Empresa Asociativa de Trabajo (E.A.T)

1. SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (S.A.S) SOCIOS RESPONSABILIDAD RAZON SOCIAL CAPITAL ORGANOS DE DIRECCION Y CONTROL DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Se denominan socios, regida por la ley 1258 de 2008 inscrita en el registro mercantil de la Cámara de Comercio. Mínimo 1 Máximo infinito Limitada al monto de los aportes, salvo en casos de fraude a la ley o abuso de la S.A.S en perjuicio de terceros Tendrá una denominación seguida de la expresión Sociedad por Acciones Simplificadas o S.A.S Su capital social esta dividido en diferentes acciones, y se pagará en los plazos establecidos en los estatutos (no debe exceder los 2 años) No están obligadas a tener Junta Directiva, salvo estipulación estatutaria. *En caso de pasar por alto. Las funciones Admón y representación legal le corresponden al representante legal designado por la asmblea.* *Si se crea junta, puede estar conformada por uno o mas miembros, según estatutos. Se rigen por las reglas aplicables a las S.A. *Por vencimiento de términos. *Imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su razón social. *Causales en los estatutos. *Por voluntad de los accionistas. *Por perdidas que reduzcan el patrimonio neto de la Soc. por< del 50% del K suscrito. Por las causales indicadas en el Art. 218 del cód. de Ccio . *Orden autoridad competente (ley 1258/08) durante los primeros 6 meses siguientes a la fecha en que la asamblea reconozca su acaecimiento

1.2.1. CLASES DE ACCIONES (López, 2013)

2. SOCIEDAD LIMITADA (LTDA) SOCIOS RESPONSABILIDAD RAZON SOCIAL CAPITAL ORGANOS DE DIRECCION Y CONTROL DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Se denominan socios y se requieren un mínimo de 2 y un máximo de 25. Responden hasta el límite de sus aportes Tendrá una denominación seguida de la expresión Limitada o Ltda. *Se divide en cuotas de igual valor. *Debe estar pagado en su totalidad en el momento de constituirse la sociedad *Junta de socios *Junta directiva (Opcional) *Representante legal *Por las causales indicadas en el art. 218 del código del comercio. *Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el capital por debajo del 50% O cuando el numero de socios exceda 25. (Emma Lucia gudiño , 2013)

3. EMPRESA UNIPERSONAL ( E.U) SOCIOS RESPONSABILIAD RAZON SOCIAL CAPITAL ORGANOS DE DIRECCION Y CONTROL DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Una persona natural o jurídica que reúna las calidades requeridas para ejercer el comercio Se siguen los parámetros de las sociedades de responsabilidad limitada   Denominación o razón social de la empresa, seguida de la expresión "Empresa Unipersonal", o de su sigla E.U., so pena de que el empresario responda ilimitadamente. El monto del capital haciendo una descripción pormenorizada   de los bienes aportados , con estimación de su valor . El empresario responderá por el valor asignado a los bienes en el documento constitutivo. Representante legal: “EMPRESARIO” 1. Por voluntad del titular de la empresa. 2. Por vencimiento del término previsto. 3. Por muerte del constituyente. 4. Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas. 5. Por orden de autoridad Competente. 6. Por pérdidas que reduzcan el patrimonio de la empresa en más del 50%. 7. Por la iniciación del trámite de liquidación obligatoria .

4. Sociedad Anónima (S.A) SOCIOS RESPONSABILIDAD RAZON SOCIAL CAPITAL ORGANOS DE DIRECCION Y CONTROL DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Se denominan accionistas y se requieren un mínimo de 5 accionistas. Responden hasta el límite de sus aportes. Tendrá una denominación seguida de la expresión Sociedad Anónima o S.A. *Se divide en acciones de igual valor, las cuales se representan en titulo valor. *Al constituirse la sociedad debe suscribirse al menos el 50% del capital autorizado y pagarse como mínimo la 1 / 3 parte del valor de c / acción del capital suscrito *Asamblea general de accionistas. *Junta directiva *Representante legal *Por las causales indicadas en el art. 218 del código del comercio. *Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito. *Cuando el 95% o m{as acciones suscritas lleguen a pertenecer a un solo accionista (Emma Lucia gudiño , 2013)

5. SOCI E DAD COL E CTI V A (S.C) SOCIOS RESPONSABILIDAD RAZON SOCIAL CAPITAL ORGANOS DE DIRECCION Y CONTROL DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Se constituye con un mínimo de 2 socios. Responden solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales. Se formará con el nombre completo o el sólo apellido de alguno(s) de los socios y se agregará “& Cía ”, “Hermanos”, “e hijos” u otras análogas o se incluyen los nombres completos o apellidos de todos los socios. Está constituido por el aporte de los socios. *Junta de socios. *Junta directiva (opcional) *Representante legal *Por las causales indicadas en el art. 218 del código del comercio. *Por muerte de algunos de los socios a menos que se convenga que la sociedad continúe con los demás, o que acepten que los derechos del incapaz sean ejercidos por su representante. *Por declaración de quiebra de alguno de los socios, si los demás no adquieren su interés social, o no aceptan la cesión a un extraño. *Demás estipuladas en el art. 319 del código del comercio. (Emma Lucia gudiño , 2013)

6. SOC. EN COMANDITA SIMPLE (S.C.S) SOCIOS RESPONSABILIDAD RAZON SOCIAL CAPITAL ORGANOS DE DIRECCION Y CONTROL DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Se denominan socios comanditarios (aportantes de capital) y socios gestores o colectivos) aporte industrial) La responsabilidad de los socios gestores solidaria e ilimitada por las operaciones sociales. Se forma con el nombre completo o el sólo apellido de uno o más de los socios colectivos y se agregará “& Cía ”, seguida en todo caso de la expresión Sociedad en Comandita. Está formado por el aporte de los socios comanditarios o de los gestores cuando éstos efectúen aporte alguno. *Al constituirse la sociedad el capital social se pagará en su totalidad. La admón. de la soc. estará a cargo de los socios colectivos, o por sus delegados con sujeción a la prevista para la soc. colectiva (Art. 310 del código del comercio). *Por las causales indicadas en el art. 218 del código del comercio. *Por las causales especiales de la sociedad colectiva, cuando ocurran respecto de los socios gestores (Art. 319 del código del comercio). *Por la desaparición de una de las categorías de socios. *Por pérdida que reduzca el capital a la 1 / 3 parte o menos. (Emma Lucia gudiño , 2013)

7. SOC. COMANDITA POR ACCIONES (S.C.A ) SOCIOS RESPONSABILIDAD RAZON SOCIAL CAPITAL ORGANOS DE DIRECCION Y CONTROL DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Se denominan socios comanditarios (aportantes de capital) y socios gestores o colectivos) aporte industrial) La responsabilidad de los socios gestores solidaria e ilimitada por las operaciones sociales. Se forma con el nombre completo o el sólo apellido de uno o más de los socios colectivos y se agregará “& Cía ”, seguida en todo caso de la expresión Sociedad en Comandita por Acciones Está formado por acciones de igual valor. *El aporte de industria de los socios gestores no forma parte del capital social. *Al constituirse la sociedad debe suscribirse por lo menos el 50% del capital autorizado y pagarse como mínimo la 1 / 3 parte del valor de cada acción La admón de la soc. estará a cargo de los socios colectivos, o por sus delegados con sujeción a la prevista para la soc. colectiva (Art. 310 del código del comercio). *Por las causales indicadas en el art. 218 del código del comercio. *Por las causales especiales de la sociedad colectiva, cuando ocurran respecto de los socios gestores (Art. 319 del código del comercio). *Por la desaparición de una de las categorías de socios.   (Emma Lucia gudiño , 2013)

8. EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO (E.A.T) SOCIOS RESPONSABILIDAD RAZON SOCIAL CAPITAL ORGANOS DE DIRECCION Y CONTROL DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Se constituye mediante escritura, acta de constitución o estatuto ante notario o juez con el debido reconocimiento de firma y contenido del documento. Miembros mínimo tres y máximo diez si es para producciones de bienes, pues si es una empresa de servicios sus socios serán 20 máximo. Todos ellos estarán representados por su aporte laboral y adicionalmente en especie o bienes. La responsabilidad de los socios gestores es solidaria e ilimitada por las operaciones sociales, de acuerdo a la norma del Código de Comercio La razón social debe acompañarse con la denominación "Empresa Asociativa de Trabajo". Su capital esta expresado en aportes laborales, de tecnología, propiedad industrial o intelectual debidamente registrada, en activos y dinero. Será un director ejecutivo el representante legal de este tipo de empresa y hará lo que le ordene los estatutos, creados por la junta de asociados. Se disuelve mediante escritura, acta de disolución o estatuto ante notario o juez con el debido reconocimiento de firma y contenido del documento .

Particularmente ésta empresa constituida con su persona jurídica debe registrarse ante el Ministerio de Protección Social. http://personeriavalledupar.gov.co/home/logo-ministerio-de-la-salud-y-la-proteccion-social/

BIBLIOGRAFIA/CIBERGRAFÍA 1. Emma Lucia gudiño , L. C. (2013). CONTABILIDAD 200 PLUS. Bogotá: Mac Graw Hill. 2. López, C. M. (19 de Agosto de 2013). www.finanzasone.com . Recuperado el 28 de Abril de 2020, de www.finanzasone.com: http://finanzaszone.com/s-a-s/
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