Sociedades de produccion rural

edithcruzsantiago3 2,031 views 2 slides Dec 03, 2018
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asociacion de interes colectivo


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ASOCIACIÓN RURAL DE INTERÉS COLECTIVO














Marco legal
• Ley Agraria, Artículos 108, 109, 110
• Reglamento Económico Interno
Integrantes
• Dos o más ejidos.
• Comunidades, uniones de ejidos o comunidades.
• Sociedades de Producción Rural o unión de estas.
Estructura
Interna
• Asamblea General con dos representantes miembros de cada asociación.
• Consejo de Administración.
• Consejo de Vigilancia.
• Dirección; y
• Gerencias.
Capital Social No se fijan mínimos ni máximos.
Régimen de
Responsabilidad
• Ilimitada.
• Limitada
• Suplementada.
Régimen Fiscal
Simplificado (régimen de transparencia) para actividad primaria, declaración mensual
o semestral.
Objetivos
Integración de recursos humanos, naturales, técnicos y financiamiento para el
establecimiento de industrias, aprovechamientos, sistemas de comercialización y
cualquier otra actividad económica.
Registros
Legales
Relaciones Exteriores, Acta Constitutiva notariada, Registro Agrario Nacional
(obligatorio), Registro Público de Crédito Rural, Registro Público de Comercio,
Registro Federal de Contribuyentes.
Observaciones Tiene personalidad jurídica a partir de su inscripción en el Registro Agrario Nacional.

Las sociedades de producción rural son una forma de agrupación especial para desarrollar
actividades rurales. Puede sumar esfuerzos con otras personas que se dedican como usted al
campo y obtener beneficios para todos. De esta manera puede incrementar la probabilidad de
éxito en la actividad rural que desarrolla. Tal vez se pregunte la manera de hacer esto. Por ello, a
continuación se hace una descripción de los aspectos generales y características especiales de la
sociedad de producción rural.
SOCIEDAD DE PRODUCCIÓN RURAL
Marco Jurídico Artículo 27 Constitucional y Ley Agraria Artículos 108, 109, 111 y 112
Integrantes
Mínimo 2 socios, ya sean personas físicas o morales, los cuales pueden ser
productores rurales ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, colonos, terceros
inversionistas o la combinación de éstos.
Capital Social
o En las ilimitadas no se requiere aportación inicial.
o En limitadas, la aportación inicial será la necesaria para formar un
capital mínimo (700 VSMD vigente DF).
o En Suplementadas, la aportación inicial será la necesaria para
formar un capital mínimo (350 VSMD vigente DF).
Duración Se deberá establecer en el Acta Constitutiva
Objeto Social
de proyectos productivos, asociados con núcleos agrarios, pequeños Coordinación
de actividades productivas, asistencia mutua, comercialización u otras no
prohibidas por la ley.
o Obtener bienes, servicios y apoyos públicos o privados para
emprender, desarrollar y consolidar proyectos de inversión
productiva y social.
o Producir, transformar, comercializar y prestar servicios en forma
asociada.
o Realizar contratos civiles y mercantiles con fines productivos,
financieros, comerciales, tecnológicos y de servicios diversos.
o Gestionar, adquirir, administrar en conjunto: Financiamiento,
seguros, insumos maquinaria, equipo, instalaciones, etc.
o Gestionar y negociar la operación propietarios, con organizaciones
similares, organismos públicos y privados.
Autoridades
Internas
• Asamblea General de Socios, como órgano máximo de autoridad.
• Consejo de Administración.
• Consejo de Vigilancia.
• Equipo de apoyo.
Régimen de
responsabilidad
• Ilimitada, cuando los socios responden de manera solidaria por el todo.
• Limitada, los socios responden solo por su aportación.
• Suplementada, los miembros responden, además de su aportación inicial, con un
% adicional que determina la Asamblea.
Situación
Fiscal
Parcialmente exentas del impuesto sobre la renta.
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