sheilaperezvirgen
3,183 views
13 slides
Feb 07, 2017
Slide 1 of 13
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
About This Presentation
conocimiento de la sociedad colectiva
Size: 913.58 KB
Language: es
Added: Feb 07, 2017
Slides: 13 pages
Slide Content
Estudiante:
Sheila Pérez Virgen.
Asignatura:
Derecho Corporativo.
Unidad temática:
I Aspectos Mercantiles y Tributarios
Carrera:
Ingeniería en Desarrollo e Innovación Empresarial
¿Qué ES UNA SOCIEDAD COLECTIVA?
Seentiendeporsociedadmercantilalaagrupacióndepersonasfísicasy/o
moralesquetienenporobjetolaorganizacióndelossujetosantereferidospara
adoptardebienesymaterialesenespecieconunfindepreponderantemente
económicoqueconstituyaunfindelucroalfinatravésdelaespeculación
mercantil.
Deacuerdoalart.1delaleyGral.desociedadesmercantilesreconoceaquella
sociedadqueexistebajounarazónsocialseentiendeporrazónsocialal
nombrelegaldeunnegocioesdecirelnombreenelcualestequedara
registrado.
¿cómo se forma la razón social en
la sociedades en nombre
colectivo?
ConelNombreyApellidodedosomas
sociosycuandoenellanofigurenlosde
todoseañadirálapalabraycompañíau
otrasequivalentes.
Existen 3 tipos de responsabilidades
Subsidiaria:
Que quiere decir que los terceros primero deben
de cobrar a la sociedad si esta no puede pagar
entonces demandaran a los socios para que
responda por separado o en grupo.
Ilimitada:
Significa que si no alcanza el patrimonio de la
sociedad para pagar o se puede pagar con el
patrimonio personal de cada socio
Solidaria:
•un socio puede quedar obligado a pagar si es el único que cuenta
con bienes . En esta sociedad solamente solo pueden emitirse
nuevos socios con el consentimiento de todos los asociados que
la integran salvo que el contrato social permita que se haga por
mayoría
ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LAS
SOCIEDADES COLECTIVAS:
Laescrituradeconstitucióndelasociedadcolectiva
deberácontenerelnombredelossociosqueotorganla
escritura,larazónsocialyelnombrequeseconvenga
paralasociedad,debetambiénhacerseconstarelobjeto
delasociedad,yelcapitalaportadoporcadaunodelos
sociosylaformaenqueseentregó.Convieneseñalar
tambiénlapartedelasgananciasqueseráutilizadacomo
fondodereservaylamaneradecómovanarepartirse
losingresosydividendossobrelabasedeutilidades.
Número mínimo de
socios
•Es de dos personas.
Clase de socios que
hay en una
sociedad colectiva
•Socios industriales: sólo aportan trabajo
personal.
•Socios capitalistas: aportan trabajo y capital.
Capital mínimo
•No existe capital social mínimo legalmente
para su constitución.
VENTAJAS:
Como es una sociedad de personas,
quienes la constituyen suelen tenerse
mutua confianza y saben que la misma
funcionara siempre con los mismos socios.
Ningún socio puede cederle participación
de la empresa a un extraño al retirarse, sin
la debida consulta para con los otros
socios.
El esfuerzo económico individual de cada
uno de los socios hace prosperar la
empresa.
DESVENTAJAS:
Estas sociedades casi nunca suelen
integrarse por mas de tres o cuatro
personas, cuando no tienen nexos
familiares.
Los socios de la compañía no pueden
fungir comosocio de responsabilidad
ilimitadaen ninguna otra sociedad, sin
el permiso de los otros socios,
tampoco puede emprender por su
cuenta ni por la de otra persona
negocios que representen competencia
para la sociedad.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS
OBLIGACIONES:
Hacerentregadelosaportesconvenidos
eneltiempoyformaenquesehubieran
convenidoeneltiempoyformaenquese
hubieranpactado.
Hayundeberdelealtaddelsociopara
conlaempresaqueleimpidededicarsea
negociossimilaresalosdelacompañía
haciendoalamismacompetencia.
Esobligacióndelosadministradores
cumplirelencargohastaelfindela
sociedad,respondiendoaéstadelos
dañosyperjuiciosqueleocasionaroncon
sunegligenciaenlagestióndelnegocio
social.
DERECHOS:
Hacer uso de la firma social, si alguno
de ellos no hubiera sido especialmente
designado administrador, ya fuera en el
pacto social o por un acuerdo posterior.
Los socios tienen derechos a tomar
parte en las deliberaciones y votar,
cuando se trate de asuntos que deben
ser consultados, o cuando los
administradores quisieren conocer la
opinión de los demás socios.
Los socios tienen derechos a participar
en las ganancias en la proporción que
se hubieran acordado en el pacto social,
o en otro caso, en proporción la valor
de su aportación y retirarse de la
sociedad cuando lo crea conveniente.
La sociedad en nombre colectivo se disuelve
según el articulo 229 de ley general de
sociedades mercantiles
1.Poraspiracióndel
terminofijadoenel
contratosocial.
2.Porimposibilidadde
seguirrealizandoelobjeto
principaldelasociedado
por quedarse este
consumado.
3.Poracuerdodelossocios
tomandodeconformidad
conelcontratosocialycon
laley.
4.Porqueelnumerode
accionistasllegahacer
inferioralmínimoqueesta
leyestableceoporquelas
partesdeinteréssereúnan
enunasolapersona.
5.Porlaperdidadelasdos
terceraspartesdelcapital;
yademáspormuerte,
incapacidad, exclusión,
separaciónorecisióndel
contractosocialdeunoo
variossocios.