responsabilidad se limita al capital aportado o comprometido, cosa que los semeja al accionista en la
sociedad anónima.
Para aclarar este punto podemos decir que, en caso de quiebra de la sociedad se produce
quiebra personal para los comanditados, toda vez que se trata de socios ilimitadamente responsables.
En cambio para los comanditarios, la quiebra de la sociedad no necesariamente implica la quiebra de
éstos ya que en todo caso, alcanza únicamente hasta el monto de sus aportaciones.
El capital social se divide en acciones que no pueden cederse sin el consentimiento de la
totalidad de los comanditados y el de las dos terceras partes de los comanditarios.
Podrá existir razón social para la sociedad en comandita por acciones, que se formará con los
nombres de uno o más comanditados continuado de las palabras y compañía u otros equivalentes,
cuando en ellas no figuren los de todos. A la razón social o la denominación, seguirán las palabras
“Sociedad en Comandita por Acciones”, o su abreviatura “S. en C. por A”.
8.4.4. Sociedad de responsabilidad limitada
Se encuentra regulada dentro de la Ley General de Sociedades Mercantiles en los artículos 58 a
86, resultándole aplicables también los artículos 27, 29, 30, 38, 42, 43, 44, 48, 50 Fracciones I, II, III
y IV.
Esta sociedad surge en Alemania a fines del siglo pasado como una mezcla entre la Sociedad en
Nombre Colectivo y la Sociedad Anónima, que considera para su formación dos elementos: la calidad
de las personas que la integran, como sucede en la Sociedad en Nombre Colectivo y la admisión de
aportaciones de grandes capitales, como sucede en la Sociedad Anónima.
En esta mezcla tan es importante el socio como la parte social que este representa, implicando
que el socio con parte social de mayor valor, tendrá mayor poder en la sociedad, toda vez que las
decisiones de la asamblea se aprueban con el voto de los socios que representan la mayoría del capital
social.
La sociedad de responsabilidad limitada se constituye entre uno y no más de cincuenta socios
únicamente obligados al pago de sus aportaciones, que se registran con nombre, domicilio y monto de
aportación en un libro especial, y un capital social que se encuentra dividido en participaciones que
podrán ser de valor y categoría desiguales, no representables por títulos negociables, no divisibles y
solo cedibles en los casos y por los requisitos que establece la Ley citada anteriormente.
Si bien, y como se refiere anteriormente, las aportaciones de origen son no divisibles, podrá
pactarse en el contrato de sociedad, el derecho de división y el de cesión parcial, respetándose las
reglas contenidas en los artículos 61, 62, 65 y 66 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
En este sentido, la admisión o desincorporación de socios, en que se realice la cesión de partes sociales
de un socio a otro o a un tercero, requiere la anuencia de los socios que representen la mayoría de
dicho capital social u otra cantidad mayor según haya sido indicado en los estatutos.
En cuanto a la denominación o razón social ésta debe ir seguida de las palabras “Sociedad de
Responsabilidad Limitada” o de su abreviatura S. De R.L., la omisión de este requisito obligará a los
socios a responder subsidiaria, solidaria e ilimitadamente de las deudas sociales.
En términos generales, es una sociedad mixta que intenta conjuntar la responsabilidad limitada de los
socios con elementos de privacía propios de las sociedades “Intuitu Personae”.
8-5. Sociedad anónima
8.5.1. Antecedentes históricos
Las sociedades anónimas tienen origen reciente surgen a mediados del siglo XVII en Holanda e
Inglaterra
con motivo de la organización de compañías para el comercio y colonización de las Indias Orientales.
Su creación origino una larga tradición de sociedades personales, sobre todo de la commenda italiana