CONVENIO SOLAS 1960
La Conferencia de Seguridad Marítima de 1960, a la que asistieron delegados de
55 países, 21 más que a la de 1948, fue la primera celebrada por la OMI. Si bien sólo
habían transcurrido 12 años desde la aprobación del último Convenio SOLAS, el ritmo
de la evolución técnica iba acelerándose, y el Convenio SOLAS 1960 fue objeto de
numerosas mejoras en este sentido.
Igual que el anterior, el nuevo Convenio incorporaba disposiciones relativas a la
supervisión, incluidas prescripciones para diversos reconocimientos y certificados de
los buques de carga de arqueo bruto igual o superior a 300 toneladas dedicados a viajes
internacionales y para que los Gobiernos investigaran siniestros cuando consideraran
que ello podría contribuir a determinar los cambios necesarios en las reglas y facilitasen
a la OMI la información pertinente.
Muchas medidas de seguridad que anteriormente habían sido aplicables
solamente a los buques de pasaje se hicieron extensivas a los buques de carga,
especialmente las relativas a la fuente de energía eléctrica y al alumbrado de
emergencia, así como la prevención de incendios. Las prescripciones relativas a las
radiocomunicaciones se revisaron de nuevo, y en el capítulo que trata de los
dispositivos de salvamento se dispuso lo necesario para que los buques llevaran balsas
salvavidas, las cuales se habían perfeccionado hasta tal punto que, en algunos casos,
podían sustituir parcialmente a los botes salvavidas.
Se revisaron asimismo las reglas sobre construcción y la prevención de
incendios, así como las correspondientes al transporte de grano y de mercancías
peligrosas. En el último capítulo se esbozaban prescripciones aplicables a los buques
nucleares, que en 1960 parecía que iban a adquirir importancia en los años venideros.
Al igual que en 1929 y 1948, el Reglamento de Abordajes revisado pasó a
constituir un Anexo del Convenio.
Por último, la Conferencia aprobó unas 56 resoluciones, muchas de las cuales
instaban a la OMI a realizar estudios, recopilar y distribuir información, o adoptar otras
medidas. Éstas incluían por ejemplo, una petición para que la OMI elaborase un código
internacional unificado aplicable al transporte de mercancías peligrosas; resolución que
tuvo como resultado, cinco años después, la aprobación del Código marítimo
internacional de mercancías peligrosas.
Desafortunadamente, se hizo cada vez más evidente, a medida que transcurrían
los años, que esta labor, basada en las lecciones derivadas de los grandes desastres, para
mantener el Convenio SOLAS a la altura de los adelantos técnicos estaba destinada a
fracasar, debido al carácter del procedimiento de enmienda adoptado en la Conferencia
de 1960. Tal procedimiento estipulaba que las enmiendas entrarían en vigor 12 meses
después de haber sido aceptadas por dos tercios de las Partes Contratantes del Convenio
matriz.