Solicito: Se me incorpore en el
Aplicativo del Ministerio De
Economía Y Finanzas de Cosa
Juzgada.
Señor: Procurador Público del Gobierno Regional de Cajamarca.
Jorge Justiniano Chávez Fernández, Profesor Cesante con DNI N° 26619993, señalando
como domicilio real el Jr. Desamparados N° 137, Barrio San Sebastián, de esta ciudad de
Cajamarca.
A usted con todo respeto me presento y digo:
1. Que, habiendo interpuesto acción administrativa ante el Segundo Juzgado de
Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, sobre nulidad de resolución
administrativa de reintegro del concepto transitorio por homologación en la pensión
mensual del recurrente, contra la Dirección Regional de Educación de Cajamarca y
del Gobierno Regional de Cajamarca.
2. Que, con fecha 07 de Septiembre del año 2018, el Juez Marco Antonio Amad
Corcuera, expide Sentencia de Primera Instancia N° 633-2018, que contiene la
Resolución N° 05 de fecha 07 de Septiembre de 2018; declarando fundada la
demanda interpuesta por el recurrente, contra la Dirección Regional de Educación
de Cajamarca.
3. Que, la sentencia de Primera Instancia, fue apelada ante la Sala Especializada
Laboral de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, la que por Sentencia de
Vista N° 483-2019-SEL, que contiene la Resolución N° 09 de fecha 27 de Mayo de
2019, que confirma la Sentencia N° 633-2018, que contiene la Resolución N° 05 de
fecha 07 de Septiembre del 2018.
4. Solicito a usted Sr. Procurador Público del Gobierno Regional de Cajamarca, se
sirva aceptar la presente solicitud y ordenar se eleve todo lo actuado ante el
Ministerio de Economía y Finanzas de Lima, para que se me incorpore al aplicativo
de Economía y Finanzas, del referido Ministerio como cosa juzgada.
5. Para tal efecto se adjunta a la presente, el Peritaje Contable, que acredita en forma
legal, para que se haga efectivo la suma de S/ 2,988.10, por concepto transitorio de
homologación, en la pensión mensual del solicitante, a partir del 01 de Febrero del
año 2000, al 31 de agosto del 2013, según liquidación de deuda, realizado por Perito
Contable Judicial de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Aline Mabel Villar
Padilla, con fecha 05 de Marzo del 2020.
6. Se adjunta a la presente, los siguientes Anexos Probatorios:
a) Copia legalizada de DNI. En fojas 01.
b) Sentencia de Primera Instancia N° 633-2018 contenida en la Resolución N°
05, de fecha 07 de Septiembre de 2018. En fojas 03.
c) Sentencia de vista de la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de
Cajamarca N° 483-2019-SEL, contenida en la Resolución N° 09 de fecha 27
de Mayo del año 2019. En fojas 03
d) Liquidación de deuda realizado por Perito Contable de la Corte Superior de
Justicia de Cajamarca, sobre remuneración para Homologación de fecha 05
de Marzo del 2020. En fojas 07.
e) No se adjunta Resolución al Informe Pericial Contable, por el Procurador
Público del Gobierno Regional de Cajamarca, por no haber observado