SUBARRENDAMIENTO
Y CESION DE
DERECHOS
SUBARRENDAMIENTO
Y CESION DE
DERECHOS Presentado por: Xiomara Suarez de la Rosa
SUBARRIENDO El subarrendamiento ocurre cuando el arrendatario
principal, el que ha celebrado el contrato de
arrendamiento con el propietario, alquila parte o la
totalidad de la propiedad a otra persona, denominada
subarrendatario, por un periodo específico.
Habrá subarrendamiento, cuando el arrendatario
arriende a su vez todo o parte del bien que recibió en
arrendamiento. (ART. 2735 CCT)
Arrendador: propietario o poseedor legítimo del bien.
Arrendatario: inquilino original.
Subarrendatario: nuevo ocupante. SUJETOS DEL SUBARRENDAMIENTO
Autorización general: es el permiso escrito que
el dueño de un inmueble (arrendador) otorga a
su inquilino (arrendatario) para que este pueda
ceder parcial o totalmente el uso del inmueble a
un tercero (subarrendatario). AUTORIZACIÓN GENERAL Y AUTORIZACIÓN
ESPECIAL PARA SUBARRENDARAutorización especial: para subarrendar es un
documento escrito que otorga el arrendador a un
inquilino para que pueda ceder el uso de la propiedad a
un tercero, el subarrendatario, bajo ciertas condiciones y
responsabilidades del inquilino original.
Artículo 2738 CCT
I. Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o
en la ley, o por estar satisfecho el objeto para el que el
bien fue arrendado;
II. Por convenio expreso;
III. Por nulidad;
IV. Por rescisión;
V. Por confusión;
VI. Por pérdida o destrucción del bien arrendado,
debido a caso fortuito o fuerza mayor;
VII. Por expropiación del bien arrendado hecha por
causa de utilidad pública; y
VIII.- Por evicción del bien dado en arrendamiento. CAUSAS QUE DAN TERMINO AL
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
ARTÍCULO 2742.- CCT
Derechos de prórroga Vencido un contrato de arrendamiento por tiempo determinado,
tendrá derecho el arrendatario siempre que esté al corriente en el pago de las rentas, a
que se le prorrogue por una sola vez y hasta por un año ese contrato.
Si el bien arrendado se destina a comercio, despacho profesional o industria, el
arrendatario gozará además de la prórroga de un año a que se refiere el párrafo anterior,
de una prórroga adicional de tres meses por cada año que el bien hubiere estado
ocupado por el arrendatario con el mismo negocio o industria. Sumadas ambas prórrogas
no podrán exceder en ningún caso de tres años. PRORROGA ANUAL
RESCISION Artículo 2489 CCF.- El arrendador puede exigir
la rescisión del contrato:
I. Por falta de pago de la renta en los términos
previstos en la fracción I del artículo 2425;
II. Por usarse la cosa en contravención a lo
dispuesto en la fracción III del artículo 2425;
III. Por el subarriendo de la cosa en
contravención a lo dispuesto en el artículo
2480. Artículo 2490 CCF.- El arrendatario puede exigir la
rescisión del contrato:
I. Por contravenir el arrendador la obligación a que se
refiere la fracción II del artículo 2412 de este
ordenamiento;
II. Por la pérdida total o parcial de la cosa arrendada
en los términos de los artículos 2431, 2434 y 2445; y
III. Por la existencia de defectos o vicios ocultos de la
cosa, anteriores al arrendamiento y desconocidos por
el arrendatario.
DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE
1948
Proteger a los inquilinos frente a la escasez de vivienda y los abusos
en los arrendamientos.
Congeló las rentas, evitando aumentos arbitrarios.
Limitó los desalojos, permitiéndolos solo en casos justificados.
Estableció prórrogas forzosas en los contratos para dar estabilidad
a los arrendatarios.
Su importancia radica en que fue un antecedente histórico de la
protección social en materia de arrendamiento, restringiendo la
libertad contractual en beneficio del derecho a la vivienda.
JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE
Registro digital: 2018829
Registro digital: 201936
El subarrendamiento es como “prestar o alquilar a un tercero lo
que tú mismo rentaste”, pero sólo es válido si el dueño lo permite.