La aportación kantiana en este punto es decisiva. Para Kant, según expone en su
"Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres", los seres irracionales tienen
solamente un valor relativo, como medios y, por ello, se llaman "cosas"; en cambio, los
seres racionales son llamados "personas", pues su naturaleza, les distingue ya como
fines en sí mismos, esto es, como algo que no está permitido emplear solamente como
un medio(3). Se es persona, y por tanto fin en sí mismos, porque la persona se
determina por sí misma frente a la cosa, a la naturaleza, que no puede determinarse
por si mismo(4).
Desde esta perspectiva ética del valor de la persona los Derechos Humanos implican la
prohibición de que se haga al ser humano objeto de la disposición de otros; es decir,
prohíbe que se le inserte en una relación de medio-fin completamente ajena a su
autoconformación(5).
Para Hegel, el reconocimiento de la subjetividad se da en la lucha a muerte entre el
amo y el esclavo; donde sólo se afirma la subjetividad del primero a partir de negar la
del otro. Porque el amo arriesga su vida para quedarse con la libertad
-nota propia del
sujeto- mientras que el esclavo abdica de su libertad para salvar su vida.
• Significado jurídico.
La dimensión estrictamente jurídica de la persona humana como sujeto titular de
los Derechos Humanos significa, en virtud de su dimensión ética, el
reconocimiento y garantía, por parte de las normas jurídicas de la persona como
sujeto de derecho, esto es, el reconocimiento de la personalidad jurídica. Es lo
que establecen, -con terminología impropia pues se entiende a la personalidad jurídica
como un "derecho
"- la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 16
y la Declaración Americana de Derechos Humanos en su artículo 17:
o El artículo 16 de la Declaración Universal establece que:
Todo hombre tiene derecho en todas partes a ser reconocido como persona
ante la ley.
o Por su parte, la Declaración Americana establece en su artículo 17 que:
Toda persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte como
sujeto de derechos y obligaciones y a gozar de los derechos civiles
fundamentales.
CLASIFICACION
• B6.1. EN RELACION A LA DOBLE POSICION, ACTIVA Y PASIVA, QUE ADOPTAN LOS SUJETOS DE LOS DERECHOS
• B6.2. EN RELACION A LAS GARANTIAS DE LOS DERECHOS RESPECTO A LA
TITULARIDAD
• B6.3. EN RELACION A LAS TRANSFOR MACIONES HISTORICAS DE LOS SUJETOS
DE LOS DERECHOS
• B6.4. EN RELACION A LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS RESPECTO AL
EJERCICIO DE LOS MISMOS
B6.1. EN RELACION A LA DOBLE POSICION, ACTIVA Y PASIVA, QUE
ADOPTAN LOS SUJETOS DE LOS DERECHOS
Atendiendo a la doble posición -activa y pasiva-, que pueden adoptar los sujetos de derecho
en
relación a los Derechos Humanos se puede hablar de un sujeto activo de los Derechos
Humanos y de un sujeto pasivo de los derechos: