SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL - PPT - MGDG - 2025.pdf

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About This Presentation

Supremo


Slide Content

SUPREMACÍA
CONSTITUCIONAL
TEORÍA Y DERECHOS CONSTITUCIONALES
CÁTEDRA "C"
UNIDAD 5
Profs. Agustina Pardo y María Gabriela Dzienisik

SUPREMACIA
CONSTITUCIONAL
1.¿DEQUÉHABLAMOSCUANDOHABLAMOSDESUPREMACÍACONSTITUCIONAL?¿PORQUÉLA
CONSTITUCIÓNESSUPREMA?
2.¿CUÁNDOTOMAINTERÉSESTECONCEPTO?
3.¿CÓMOSEINSTITUYELANOCIÓNDESUPREMACÍA?
4.¿CÓMOSEVINCULAELPRINCIPIODESUPREMACÍACONELDERECHOINTERNACIONALDELOSDDHH?
5.¿CÓMOSESOSTIENEELPRINCIPIODESUPREMACÍACONSTITUCIONAL?

CONSTITUCIÓN
•CONSTITUCIONALISMO
•CONSTITUCIÓN COMO PACTO SOCIAL DE CONVIVENCIA
•MÍNIMO IRREDUCIBLE: (LOEWENSTEIN):
1.Diferenciacióndelasdiversastareasestatalesysuasignaciónadiferentesórganosestatalesparaevitarla
concentracióndepoderenlasmanosdeunúnicodetentadordelpoder.
2.Unmecanismodecooperacióndelosdiversosdetentadoresdelpoder.Dispositivoseinstitucionesdefrenosy
contrapesos.
3.Métodoparalaadopciónpacíficadelordenfundamentalalascambiantescondicionessocialesypolíticasparaevitar
elrecursodelafuerzaolarevolución.
4.Reconocimientoexpresodeciertasesferasdeautodeterminaciónindividual(derechosylibertades)ysuprotección
frentealaintervencióndeunootodoslosdetentadoresdelpoder.

Poder constituyente
Poderes constituidos

Quiroga Lavié
“LasupremacíaConstitucionaleslaparticular
relacióndesupraysubordinaciónenquese
encuentranlasnormasdentrodeunordenamiento
jurídicodeterminado:porqueenvirtuddela
constitucióndelEstado,unordenamientodejadeser
unsistemacoordinadodenormasyproducelas
consecuenciasdeunidad,compatibilidadverticaly
horizontaldenormasdentrodedichoordenamiento
jurídico,dondelasnormasinferioresdeben
adecuarsealassuperioresylasnormasdeigual
nivelnopuedencontradecirse,pueslanorma
superiordecideelconflicto”.

SUPREMACIA MATERIAL
SUPREMACIA FORMAL

CONSECUENCIA
Mecanismo de
reforma diferente al
de sanción de
normas
RIGIDEZ
En el orden jurídico
GRADAS
Mecanismo para
tornar efectiva la
supremacía
CONTROL
Norma jurídica
aplicable, exigible,
obligatoria.
FUERZA NORMATIVAUNIDAD
Del orden jurídico.
Compatibilidad
DISTINCIÓN
Entre poder
constituyente y
poderes
constituidos

¿Por qué es suprema la
Constitución?
Poder Constituyente
Origen del Estado
CARÁCTER
FUNDACIONAL
Supremacía formal: regula
cómo deben dictarse el
resto de las normas
CARACTER
ORDENADOR
Los poderes constituidos
aplican mediante normas
derivadas
CREADORA DEL
DERECHO
Pacto social con
normas básicas de
convivencia
COHESIÓN
SOCIAL

ANTECEDENTES
CS EEUU
-El Federalista 78 (Hamilton 1787)
-Marburyvs. Madison (1803)
CSJN
-Sojo (1887)
-Municipalidad de la Capital c/ Isabel A. Elortondo (1888)

ElFEDERALISTA,esconsideradaporlosestadounidenseslaobramás
importantesobreteoríapolíticayelartedegobernar.Fuelaexplicaciónmás
acreditadadeloquepretendíanlosredactoresdelaConstituciónycontinúa
influyendoenlaevoluciónylainterpretacióndelaleyconstitucional
estadounidense.
Elobjetivocentraldelosensayos,escritosprincipalmenteporAlexanderHamilton,James
MadisonyJohnJay,eraconvenceralosciudadanosdeNuevaYorkdequeeligieranaun
estadoconstitucionalyratificaranasíalosdelegadosdelaconvenciónquerespaldabanla
nuevaConstitucióndelosEstadosUnidosadoptadaenFiladelfiael17deseptiembrede1787.
Sepublicaronsetentaysieteartículosdeoctubrede1787amayode1788,entresperiódicos
delaciudaddeNuevaYork.Estosartículos,juntoaotros8posteriores,ochentaycincoen
total,sesistematizaronenlamagníficaobraconocidabajoeltítulode"ElFederalista"

CAPITULO Nº 78 – HAMILTON:
Y¿cuáleselpensamientodeHamilton?
1)¿Aquépoderesconstituidosrefiereeltextoyqué
funcioneslesasigna?
2)¿Quésucedesuunactodeunpoderconstituidoes
contrarioalavoluntaddelpoderdelegante?
3)¿Quiéneselamoyquiénelservidor?
4)¿Quépasaríasielcuerpolegislativofueraeljuezdesus
propiosderechos?

Laindependenciacompletadelostribunalesdejusticiaesparticularmenteesencialenuna
Constituciónlimitada.PorConstituciónlimitadaentiendolaquecontieneciertasprohibicionesexpresas
aplicablesalaautoridadlegislativa,como,porejemplo,ladenodictardecretosqueimponganpenase
incapacidadessinpreviojuicio,leyesexpostfactoyotrassemejantes.Laslimitacionesdeestaíndole
sólopuedenmantenerseenlaprácticaatravésdelostribunalesdejusticia,cuyodeberhadeserel
declararnulostodoslosactoscontrariosalsentidoevidentedelaConstitución.Sinesto,todaslas
reservasquesehaganconrespectoadeterminadosderechosoprivilegiosseránletramuerta.
Nº 78 - HAMILTON

Elderechodelostribunalesadeclararnuloslosactosdelalegislatura,confundamentoenqueson
contrariosalaConstitución,hasuscitadociertasdudascomoresultadodelaideaerróneadequela
doctrinaquelosostieneimplicaríalasuperioridaddelpoderjudicialfrenteallegislativo.Seargumenta
quelaautoridadquepuededeclararnuloslosactosdelaotranecesariamenteserásuperioraaquellade
quienprocedenlosactosnulificados.Comoestadoctrinaesdeimportanciaenlatotalidaddelas
constitucionesamericanas,noestarádemásdiscutirbrevementelasbasesenquedescansa.
Nohayproposiciónqueseapoyesobreprincipiosmásclarosquelaqueafirmaquetodoactodeuna
autoridaddelegada,contrarioalostérminosdelmandatoconarregloalcualseejerce,esnulo.Porlo
tanto,ningúnactolegislativocontrarioalaConstituciónpuedeserválido.Negarestoequivaldríaaafirmar
queelmandatarioessuperioralmandante,queelservidoresmásquesuamo,quelosrepresentantesdel
pueblosonsuperioresalpueblomismoyqueloshombresqueobranenvirtuddedeterminadospoderes
puedenhacernosóloloqueestosnopermiten,sinoinclusoloqueprohíben.
Nº 78 - HAMILTON

NoesadmisiblesuponerquelaConstituciónhayapodidotenerlaintencióndefacultaralosrepresentantesdel
puebloparasustituirsuvoluntadaladesuselectores.Esmuchomásracionalentenderquelostribunaleshansido
concebidoscomouncuerpointermedioentreelpuebloylalegislatura,conlafinalidad,entreotrasvarias,demantener
aestaúltimadentrodeloslímitesasignadosasuautoridad.Lainterpretacióndelasleyesespropiaypeculiarmentede
laincumbenciadelostribunales.UnaConstituciónesdehechounaleyfundamentalyasídebeserconsideradaporlos
jueces.Aellospertenece,porlotanto,determinarsusignificado,asícomoeldecualquierleyqueprovengadelcuerpo
legislativo.Ysiocurrierequeentrelasdoshayunadiscrepancia,debepreferirse,comoesnatural,aquellaqueposee
fuerzaobligatoriayvalidezsuperiores;enotraspalabras,debepreferirselaConstituciónalaleyordinaria,laintención
delpuebloalaintencióndesusmandatarios.
Estaconclusiónnosuponedeningúnmodolasuperioridaddelpoderjudicialsobreellegislativo.Sólosignifica
queelpoderdelpuebloessuperioraambosyquedondelavoluntaddelalegislatura,declaradaensusleyes,sehalla
enoposiciónconladelpueblo,declaradaenlaConstitución,losjuecesdeberángobernarseporlaultimadepreferencia
alasprimeras.Deberánregularsusdecisionesporlasnormasfundamentalesantesqueporlasquenoloson.
Nº 78 - HAMILTON

PeronoessóloenelcasodelasinfraccionesalaConstitucióncomolaindependenciadelosjuecespuede
constituirunasalvaguardiaesencialcontralosefectosdeesosmaloshumorescircunstancialesquesuelenpenetrarala
sociedad.Enocasiones,éstosnovanmásalládeperjudicarensusderechosprivadosaunaclasedeterminadade
ciudadanos,pormediodeleyesinjustasyparciales.Aquítambiénrevistegranimportancialafirmezadela
magistraturaalmitigarlaseveridadylimitarelefectodeesaclasedeleyes.Nosólosirveparamoderarlosdaños
inmediatosdelasyapromulgadas,sinoqueactúacomofrenodelcuerpolegislativoparaaprobarotras,pues
percibiendoéstelosobstáculosaléxitodesusinicuosdesigniosquesondeesperarsedelosescrúpulosdelos
tribunales,severáobligadoamodificarsusintentosdebidoalosmóvilesmismosdelainjusticiaquemeditarealizar..
Nº 78 - HAMILTON

MARBURY vs.MADISON (1803)
ACCEDE AL VIDEO YOUTUBE: RECREACIÓN DEL CASO MARBURY VS MADISON

ELSILOGISMODEMARSHALL
Marshalldividiósupronunciamientoformulándose
trespreguntas:
1.¿Tieneelsolicitantederechoalnombramientoque
demanda?
2.Silotieneysiesederechohasidoviolado,
¿proveenlasleyesdelpaísunremedioaesa
violación?
3.Siloproveen,¿esdichoremediounmandamiento
queestaCortedebeemitir?

CONCLUSIONES:
1.LaConstituciónesunaleysuperior;
2.Porconsiguiente,unactolegislativocontrarioalaConstituciónnoesunaley;
3.EssiempredeberdelTribunaldecidirentredosleyesenconflicto;
4.Siunactolegislativoestáenconflictoconlaleysuperior,laConstitución,esdeberdel
tribunalrehusarseaaplicarelactolegislativo;
5.Sieltribunalnorehúsaaplicardichalegislación,esdestruidoelfundamentodetodaslas
constituciones

"Hay sólo dos alternativas demasiado claras para ser
discutidas: o la Constitución controla cualquier ley
contraria a aquélla, o la Legislatura puede alterar la
Constitución mediante una ley ordinaria. Entre tales
alternativas no hay términos medios: o la Constitución es
la ley suprema, inalterable por medios ordinarios; o se
encuentra al mismo nivel que las leyes y de tal modo,
como cualquiera de ellas, puede reformarse o dejarse sin
efecto, siempre que al Congreso le plazca. Si es cierta la
primera alternativa, entonces una ley contraria a la
Constitución no es ley; si en cambio es verdadera la
segunda, entonces las constituciones escritas son
absurdos intentos del pueblo para limitar un poder
ilimitable por naturaleza.”
Marbury vs. Madison

ElespañolEduardoSojo,periodistaydibujantededicadoala
caricaturapolítica.Exiliado.
Directoryeditorpropietario,deDonQuijote,unsemanario,
principalmentedehumorpolítico,encuyatapaalertaba"Este
periódicosecompraperonosevende".Sojo,firmabaconel
seudónimoDemócrito.
LoquecaracterizaráaDonQuijoteserálasátiraylaácidacrítica
conlaqueprovocaráalospolíticosdelaépoca.Atravésdesus
páginas,denunciaráabiertamentelacorrupción,elfraude
electoral,elclientelismopolíticoyladilapidacióndelerario
público,entreotrosexcesosdepoder.
Eduardo Sojo

Sojo, Eduardo c.
Cámara de Diputados
de la Nación
•Elfallo"Sojo,Eduardoc.Cámarade
DiputadosdelaNación",seoriginaporuna
caricaturarealizadaporelpropioSojo,enla
edicióndeDonQuijotedel4deSeptiembre
de1887.
•LacaricaturahacíareferenciaalProyecto
deLeysobreelArrendamientodelasObras
deSalubridaddelaCapitalFederal,quese
debatíaenelCongresodelaNaciónenese
momento.

•Aldíasiguientedelapublicación,el5deSeptiembrede1887"Lacámararesuelvequeelpresidenteordenelaprisión
delindividuoSojo,porviolaciónasusinmunidadesenelperiódico"DonQuijote"del4delcorrientemes;poreltérmino
quedurensussesiones."
•Esamismanoche,alas20:30hs,SojoesreducidoensupropiacasaytrasladadoprimeroalaComisaríaparaluegoser
encarceladodefinitivamenteenlaPenitenciaría.
•Ante lo sucedido,Sojosolicita su inmediata libertad, interponiendo un recurso dehabeas corpusdirectamente ante la
CS.
•LaCSrechazólapretensióndelhabeascorpado,declarándoseincompetenteporentenderconarregloalosnormado
porelentoncesarticulo101(hoy117),quesucompetenciaoriginariayexclusivaestabaregistradaparalosasuntos
concernientesaembajadores,ministrosycónsulesextranjerosocuandounaprovinciafueraparte,extremoqueno
ocurríaenelcaso.

“…Que no es dado a persona o poder alguno ampliar o extender los casos en que la CS ejerce jurisdicción exclusiva y
originara por mandato de la Constitución Nacional… para que tal recurso fuera procedente sería necesario que la
Constitución fuese reformada”. “La jurisdicción originaria y exclusiva, limitada como lo está no puede ser
ampliada, ni restringida; la que está sujeta reglamentación es la jurisdicción apelada”.
"El "palladium" de la libertad no es una ley suspendibleen sus efectos, revocable segunlas conveniencias públicas
del momento, el "palladium" de la libertad es la Constitucion, esa es el arca sagrada de todas las libertades, de
todas las garantías individuales cuya conservacioninviolable, cuya guarda severamente escrupulosa debe ser el
objeto primordial de las leyes, la condicionesencial de los fallos de la justicia federal."

C.S.J.N.
•Fueelprimerfalloporelcualsedeclaróinconstitucionalunaleydelcongresonacional,paralocual
fijadefinitivamentelasbasesdenuestrosistemadecontroljudicial:
•Lamayoríahizolugaralpedidodeinconstitucionalidadporreputarafectadoelderechoinvocado.
RespectoalafuncióndecontroldelaCorte,éstadijoparaserreiteradoenprecedentesposteriores:
"...Es elemental en nuestra organización constitucional, la atribución que tienen y el deber en que se
hallan los tribunales de justicia, de examinar las leyes en los casos concretos que se traen a su decisión,
comparándolas con el texto de la Constitución para averiguar si guardan óno conformidad con ésta, y
abstenerse de aplicarlas, si las encuentran en oposición con ella..."
MUNICIPALIDAD C/ ELORTONDO

EL ORDEN DE PRELACIÓN

ART. 31 C.N.
Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se
dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras
son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada
provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante
cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o
constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos
Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de
noviembre de 1859.

- Por encima del ordenamiento local.
FORMA DE ESTADO
SUPREMACÍA FEDERAL
C.N. +DDHH
ART. 75 INC. 22
TRATADOS
INTERNACIONALES
LEYES DE LA NACIÓN
DERECHO LOCAL

¿CUÁL ES LA RELACION
JERARQUICA ENTRE LA
CONSTITUCION, LOS
TRATADOS Y LAS LEYES?
¿Cómo influyó la reforma constitucional de
1994?

INTERPRETACIÓN DEL ART. 31 C.N.
antes de la reforma de 1994
2. Expide las instrucciones y reglamentos que
sean necesarios para la ejecución de las leyes de
la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con
excepciones reglamentarias.
.
ART. 86 inc. 2º (99.2)
Los principios, garantías y derechos
reconocidos en los anteriores
artículos, no podrán ser alterados por
las leyes que reglamenten su ejercicio.
ART. 28
El Gobierno federal está obligado a
afianzar sus relaciones de paz y comercio
con las potencias extranjeras por medio de
tratados que estén en conformidad con los
principios de derecho público
establecidos en esta Constitución..
ART. 27
SUPREMACÍA C.N.
SOBRE TRATADOS
SUPREMACÍA C.N.
SOBRE LEYES
SUPREMACÍA SOBRE
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN

RELACIONES
INTERPRETACIÓN – ETAPAS ANTES DE LA REFORMA DE 1994:
CN-TRATADO: ¿Cuál prevalece?
TRADO-LEY: ¿Cuál prevalece?
PRIMERO: 1853-1963 RELACIÓN CN- TRATADO: PreeminenciadelaCNfrentealostratados,conexcepcióndeloresueltoen“Merk
Química" (1948) dondeprevalecióelderechointernacionalentiemposdeguerra.
SEGUNDO: 1963-1992 RELACIÓN TRATADO-LEY (Fallo Martín & Cía -1963) porinterpretacióndelart.31y110(116)nosurgíala
existenciadeordendeprelaciónentreambos.Ppio.frenteacolisión:NORMAPOSTERIORDEROGANORMAANTERIOR.Problema:
derechodegentes.Pactasuntservanda.Responsabilidadinternacional.
TERCERO: 1992-1994 RELACIÓN TRATADO-LEY: “EkmedkjianMiguelc/SofovichGerardo”,primacíadelostratadossobrelaley

•LaConvencióndeVienasobreelderechodelostratados,ratificadaporelpaís,había
alteradolasituacióndelordenamientojurídicoargentinoyenconsecuencia,yanoexistía
fundamentonormativoparaacordarprioridadalaleyporsobreeltratado.
•Elart.27delaConvencióndeVienadispusoqueunadelaspartesfirmantesdeltratado,
nopodíainvocardisposicionesdederechointernoparaincumplirlaConvención.
•Elincumplimientodeuntratadopuedeproducirsetantoporlasancióndeunaley
contrariaasuscláusulascomoporlaomisióndedictarlasmedidasdeordeninternoafin
dehaceroperativaslasdisposicionesdelaConvención.
EKMEDKJIAN C/SOFOVICH
1992 - fallos 315:1492

REFORMA
DE 1994
ART.75 INC. 22
ART. 75 INC. 24

TIPOS DE TRATADOS post 1994
•Tratados sobre Derechos Humanos específicamente enunciados en la Constitución
•Otros Tratados sobre Derechos Humanos
•Tratados de DDHH que pueden adquirir la jerarquía constitucional
•Tratados de Integración
•Tratados comunes
•Tratados celebrados por las provincias
¿CUAL ES SU POSICIÓN NORMATIVA?

ART. 75 INC. 22
Aprobarodesechartratadosconcluidosconlasdemásnacionesyconlasorganizacionesinternacionalesylosconcordatosconla
SantaSede.Lostratadosyconcordatostienenjerarquíasuperioralasleyes.
LaDeclaraciónAmericanadelosDerechosyDeberesdelHombre;laDeclaraciónUniversaldeDerechosHumanos;laConvención
AmericanasobreDerechosHumanos;elPactoInternacionaldeDerechosEconómicos,SocialesyCulturales;elPactoInternacionalde
DerechosCivilesyPolíticosysuProtocoloFacultativo;laConvenciónsobrelaPrevenciónylaSancióndelDelitodeGenocidio;la
ConvenciónInternacionalsobrelaEliminacióndetodaslasFormasdeDiscriminaciónRacial;laConvenciónsobrelaEliminacióndetodas
lasFormasdeDiscriminacióncontralaMujer;laConvencióncontralaTorturayotrosTratosoPenasCrueles,InhumanosoDegradantes;
laConvenciónsobrelosDerechosdelNiño;enlascondicionesdesuvigencia,tienenjerarquíaconstitucional,noderoganartículoalguno
delaprimerapartedeestaConstituciónydebenentendersecomplementariosdelosderechosygarantíasporellareconocidos.Sólo
podránserdenunciados,ensucaso,porelPoderEjecutivoNacional,previaaprobacióndelasdosterceraspartesdelatotalidaddelos
miembrosdecadaCámara.
Losdemástratadosyconvencionessobrederechoshumanos,luegodeseraprobadosporelCongreso,requerirándelvotodelasdos
terceraspartesdelatotalidaddelosmiembrosdecadaCámaraparagozardelajerarquíaconstitucional.

•Tienen jerarquía constitucional:
Tratados sobre DERECHOS HUMANOS
enunciados EXPRESAMENTE en el art. 75 inc. 22.
Tratados sobre DERECHOS HUMANOS que hayan sido
elevados a dicha jerarquía por el procedimiento
previsto en el art. 75 inc. 22
TODOS LOS TRATADOS SON SUPERIORES A LAS LEYES.
EXCEPTO: LOS TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE
DERECHOS HUMANOS CON JERARQUÍA CONSTITUCIONAL.

Los
instrumentos
internacionales
elevados a
jerarquía
constitucional
Declaración Americana de los derechos
y deberes del hombre
Declaración universal de los Derechos
Humanos
Convención Americana sobre Derechos Humanos
Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales;
Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos y su Protocolo Facultativo
-Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio
-Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes
-Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial
-Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de
Lesa Humanidad (2003)
-Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas
(1997)
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer
Convención sobre los Derechos del Niño
Convención sobre los Dchos. De las Personas con Discapacidad
(2014)

En las
condiciones de
su vigencia
Reservas
Declaraciones interpretativas
MODO en que fueron aprobados y
ratificados por la Rep. Argentina
Comisión Americana
Corte Interamericana
Comités
Interpretación de los organismos
internacionales

No derogan
art. alguno de
la primera
parte de la
C.N.
- NEGACIÓN DE JERARQUÍA CONSTITUCIONAL DE
LOS INSTRUMENTOS.
- JERARQUÍA ATENUADA.
- EXISTENCIAS JERÁRQUICAS DENTRO DEL
BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD: PRIMACÍA DE
LA PRIMERA PARTE.
- INTERPRETACIÓN PPIOS: PRO HOMINE Y
ARMONIZANTE.
POSTURAS

Deben entenderse
complementarios de
los derechos y
garantías por ella
reconocida
Complementariedad - completitud.
Ni la primera parte deroga o deja sin efecto
norma internacional de su mismo rango, ni
éstas perturban aquella, se alimentan con
igual jerarquía.
Conjunto coherente.
PPIO. PRO HOMINE - LA REGLA DE LAS
LIBERTADES.
PLEXO INDISOCIABLE DE
DERECHOS Y GARANTÍAS

•NEGOCIACIÓN, FIRMA, APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN DE UN TRATADO DE DERECHOS HUMANOS: ingresa al
derecho positivo por encima de las leyes pero por debajo de la constitución.
• ELEVACIÓN A JERARQUÍA: El congreso mediante las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de
cada cámara:
oConvenciónInteramericanaSobreDesapariciónForzadaDePersonas(1997).
oConvenciónInternacionalSobreLaImprescriptibilidadDeCrímenesDeGuerraYCrímenesDeLesaHumanidad(2003).
oConvenciónSobreLosDerechosDeLasPersonasConDiscapacidad(2014).
oConvenciónInteramericanasobreProteccióndeDerechosHumanosdelasPersonasMayores(2022).
¿MODIFICA EL ART. 30 DE LA C.N.? ¿LA VUELVE FLEXIBLE?
PROCESO PARA ELEVAR A
JERARQUÍA CONSTITUCIONAL

•SÓLO PODRÁN SER DENUNCIADOS POR EL PEN, PREVIA APROBACIÓN DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA
TOTALIDAD DE LOS MIEMBROS DE CADA CÁMARA.
•ACTO FEDERAL COMPLEJO.
•ART. 33 C.N.: IRREVERSIBILIDAD DE LOS DERECHOS - PROGRESIVIDAD.
SALIDA DEL BLOQUE

ART. 75 INC. 24
Aprobartratadosdeintegraciónquedeleguencompetenciasyjurisdicciónaorganizacionessupraestatales
encondicionesdereciprocidadeigualdad,yquerespetenelordendemocráticoylosderechoshumanos.
Lasnormasdictadasensuconsecuenciatienenjerarquíasuperioralasleyes.
LaaprobacióndeestostratadosconEstadosdeLatinoaméricarequerirálamayoríaabsolutadelatotalidad
delosmiembrosdecadaCámara.EnelcasodetratadosconotrosEstados,elCongresodelaNación,conla
mayoríaabsolutadelosmiembrospresentesdecadaCámara,declararálaconvenienciadelaaprobación
deltratadoysólopodráseraprobadoconelvotodelamayoríaabsolutadelatotalidaddelosmiembrosde
cadaCámara,despuésdecientoveintedíasdelactodeclarativo.
Ladenunciadelostratadosreferidosaesteinciso,exigirálapreviaaprobacióndelamayoríaabsolutadela
totalidaddalosmiembrosdecadaCámara.

Requisitos de forma:
Estados de Latinoamérica: Mayoría absoluta de la totalidad de cada Cámara
Otros Estados: Mayoría absoluta de los miembros presentes de cada Cámara, declara
conveniencia. Después de 120 días, aprobación por mayoría absoluta de la totalidad de los
miembros de cada Cámara
Denuncia: Aprobación de la mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara; denuncia por
el Presidente.

SUPREMACÍA de los TRATADOS DE INTEGRACIÓN
por sobre las leyes.

ART. 124
Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y
establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán
también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con
la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno
federal o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso
Nacional. La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal
efecto.
Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales
existentes en su territorio.

PRELACIÓN DE LA LEY ANTE EL DECRETO
DECRETOS LEY EN
SENTIDO MATERIAL
DNU -art. 99 inc. 3
Legislación delegada -art. 76
Decretos ejecutivos -art. 99 inc. 2
Decretos autónomos -
LEY EN SENTIDO FORMAL
Principio de legalidad, reserva,
razonabilidad, proporcionalidad.
Derechos, declaraciones y garantías.

CONSTITUCIÓN
NACIONAL
Los gobiernos
provinciales deben
ajustarse a ella.
Art. 5 CN
Art. 31 CN
INTERVENCIÓN
FEDERAL
Autonomía provincial
"condicionada"
Art. 6 CN
ESTADO DE SITIO
Puesta en peligro el
ejercicio de la
Constitución y de las
autoridades creadas
por ella.
Art. 23 CN
GOBERNADORES DE
PROVINCIA
Agentes naturales del
Gobierno federal para
hacer cumplir la
Constitución y las leyes
de la Nación.
Art. 128 CN
SUPREMACÍA FEDERAL

"...Y si ocurriere que entre la
Constitución y la ley exista una
discrepancia, debe preferirse la
Constitución a la ley ordinaria, la
intención del pueblo a la intención de
sus mandatarios...”
Nº 78 - HAMILTON
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