Sustento de sobreseimiento de klever carbajal

KLEVERCARBAJAL 169 views 36 slides Dec 02, 2021
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About This Presentation

JUSTIFICACION DONDE SE EVIDENCIA QUE EL SEÑOR KLEVER CARBAJAL NO TUBO RELACION EN PERDIDAS DEL GRH


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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUÁNUCO
Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria
Permanente Supraprovincial de Huánuco Especializado e n Delitos
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1
3° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA SUPRA.-SED E CENTRAL
EXPEDIENTE : 02470-2018-21-1201-JR-PE-03
JUEZ : CONTRERAS CAMPOS ELMER ELIAS
ESPECIALISTA : SALAZAR FONSECA VANESSA
MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELI TOS DE
CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
REPRESENTANTE : PROCURADURIA PUBLICA ESPECIALI ZADA EN
DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
IMPUTADO : CARBAJAL CALIXTO, KLEVER MIGUEL
DELITO : PECULADO
AGRAVIADO : EL ESTADO GOBIERNO REGIONAL



AUTO QUE RESUELVE DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE
SOBRESEIMIENTO

Resolución N° 04
Huánuco, Primero de marzo
De dos mil veinte. -

VISTOS Y OÍDOS: Escuchado a los sujetos procesales
mediante videoconferencia con el uso del aplicativo Hangouts Meet- Google y puestos los
autos a despacho para resolver; Y, CONSIDERANDO:

I.
ASUNTO

1.1.
Resolver la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la causa solicitada por el
Representante del Ministerio Público-Dr. Miguel Jhony Rojas Mayta, a favor de

KLEVER MIGUEL CARBAJAL CALIXTO por la presunta comisión del
delito Contra la Administración Pública en la modalidad de PECULADO POR
APROPIACIÓN, en agravio del ESTADO- Gobierno Regional de Huánuco.


II.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:

IMPUTADO
Nombres: Klever Miguel
Apellido paterno: Carbajal
Apellido materno: Calixto
DNI: 22527410
Sexo: Masculino
Estado civil : Soltero
Fecha de nacimiento: 12/11/1977
Grado de instrucción: Superior Completo
Lugar de nacimiento: Huayllay/ Pasco/ Pasco
Nombre del padre: Antenogenes

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Nombre de la madre: Juana
Domicilio Real: Jr. Jirón Rebeca Oqueno Nº 451 -
departamento Nº 508 - BQ
-A - Breña - Lima


III.
HECHOS INVESTIGADOS DURANTE LA ETAPA DE
INVESTIGACIÓN PREPARATORIA:

3.1.
Que, de acuerdo a la exposición del Representante del Ministerio Público,
los hechos investigados fueron los siguientes:

El Ministerio Público imputa al ex Jefe de la Oficina de Patrimonio del Gobierno Regional de Huánuco
Klever Miguel Carbajal Calixto haberse apropiado en beneficio propio, de los bienes públicos cuya
administración y custodia le fueron confiados por razón del cargo de Jefe de la Oficina de Patrimonio del
Gobierno Regional de Huánuco.
- Los bienes apropiados serían los siguientes:
• Repuestos donados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la re-potenciación de
vehículos y maquinarias pesada del Gobierno Regional de Huánuco, los mismos que fueron donados
mediante Resolución Directoral N° 551-2012-MTC/10, del 22 de mayo de 2012, siendo un
total de 7, 327 piezas cuyo valor económico ascenderían a la suma de s/ 275, 030.14 soles.
• 31 llantas armadas con aro y 08 motores eléctricos (Chancadora), transferidos por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, para la Chancadora y la Planta de asfalto.
• 606 bienes muebles, aún por determinar, que fueron devueltos por los funcionarios y servidores
públicos del Gobierno Regional de Huánuco para su custodia y buen recaudo.
Información adicional relevante.
Mediante Resolución Directoríal Nº 551-2012-MTC/10 de! 22 de mayo de 2012, el Director Regional
de Administración del Ministerio de Trasportes y Comunicaciones Hernán Burga Ramírez, resolvió
aprobar la trasferencia de donación de 7,327 piezas de repuestos del almacén de la Dirección de equipo
mecánico de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, con un valor de s/ 275, 030.14 soles,
conforme se detalla a continuación.

Nº Gobierno
Regional
Cantidad de equipos
transferidos
Ítems Nº de piezas Montos S/
1 Gobierno
Regional de
Huánuco
32 797 7,327 275,30.14

Posteriormente, mediante Acta de Trasferencia del 30 de diciembre de 2014 la comisión receptora de los
bienes de la Oficina de Patrimonio del Gobierno Regional de Huánuco, hizo constar, en la diligencia de
entrega de cargo del ex Director de la Oficina de Patrimonio Klever Miguel Carbajal Calixto, las
siguientes observaciones:
• Se evidencia que el domingo 8 de junio de 2014, según el cuaderno de ocurrencia de vigilancia e
informe 271-2014-GRH-ORA-OLSA/U.SS.AA del 9 de junio de 2014, emitido por el Jefe
de la Unidad de Servicios Auxiliares, el retiro de los repuestos por el Sr. Klever Carbajal Calixto -
Jefe de la Oficina de Patrimonio, donados por el Ministerio de Trasportes y Comunicaciones, para la
repotenciación de vehículos y maquinaria pesada del Gobierno Regional de Huánuco, mediante
Resolución Directoral Nº 551-2012-MTC/10 (22 de mayo de 2012), por 7327, piezas
equivalentes a S/ /275, 030.14 soles, los mismos que una vez visitados y verificados los distintos
depósitos y ambiente de la Oficina de Patrimonio no fueron ubicados físicamente.

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• Realizado la verificación y visita a la planta chancadora y de asfalto en Chulqui (inoperativos),
deposito del Jr. Los Álamos, Cayhuayna - Pilleo Marca, depositados en Huancachupa - Almacén
de la sede del Gobierno Regional no se ubicaron físicamente 31 llantas armadas con aro y 8 motores
eléctricos (chancadora), trasferidos por el Ministerio de Trasportes, para la planta chancadora y
planta de asfalto, los mismos que fueron retirados de la planta y ambiente de Chulqui por el señor
Klever Miguel Carbajal Calixto.
• También se observa que durante los procesos de inventario anual y otros (devolución de bienes) los
servidores del Gobierno Regional de Huánuco hicieron entrega de bienes patrimoniales para su
custodia en los depósitos de la Oficina de Patrimonio, el mismo que se encuentra a cargo del Jefe de
la Oficina y que según relación en detalle suman aproximadamente 606 bienes, los mismos que no
fueron posibles de ser verificados físicamente por los miembros de la comisión de trasferencia en los
distintos depósitos de la Oficina de Patrimonio.
• Los vehículos, maquinarias pesadas y equipos en los depósitos y ambientes del Jr. Los Álamos se
encuentran canibalizados, inoperativos y abandonados, lo que no pudo ser verificado por la Comisión
de Trasferencia.

Así, mediante informe Nº 271-2014-GRH-ORA-OLSA/U.SS.AA del 9 de junio de 2014, el Jefe
de la Unidad de Servicios Auxiliares del Gobierno Regional de Huánuco Jesús Espinoza Jara comunicó
que el día domingo 08 de junio de 2014, según el Cuaderno de Ocurrencias de Vigilancia, ex Jefe de la
Oficina de Patrimonio del Gobierno Regional de Huánuco Klever Miguel Carbajal Calixto retiró
repuestos que fueron donados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la re-potenciación de
vehículos y maquinarias pesadas del Gobierno Regional de Huánuco, donados mediante Resolución
Directoral Nº S51-2012-MTC/10 del 22 de mayo de 2012, siendo un total de 7,327 piezas
equivalente al monto de s/ 275, 030.14 soles, los mismos que visitados y verificados en los distintos
depósitos y ambientes de la Oficina de Patrimonio del Gobierno Regional Huánuco no fueron ubicados
físicamente.


Así mismo, realizados la verificación y visita a la Planta Chancadora y de Asfalto en Chulqui, depósito
del jirón los Álamos, Cayhuayna - Pillco Marca, Depósitos de Huancachupa y Almacén de la sede del
Gobierno Regional Huánuco, no se ubicaron físicamente la cantidad de 31 llantas armados con aro y 08
motores eléctricos (Chancadora), transferidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para a
Chancadora y la Planta de asfalto, los mismos que fueron retirados de la planta y ambientes del Centro
Poblado de Chulqui por disposición del ex Jefe de la Oficina de Patrimonio del Gobierno Regional de
Huánuco Klever Miguel Carbajal Calixto.


Que, durante los procesos de inventario anual y otros (devolución de bienes), los funcionarios y servidores
del Gobierno Regional de Huánuco hicieron entrega de bienes patrimoniales para su custodia en los
depósitos de la Oficina de Patrimonio, el mismo que se encuentra a cargo del Jefe de la Oficina de
Patrimonio, en un total de 606 bienes, los mismos que no fueron posibles de ser verificados físicamente por
los miembros de la comisión de transferencia.
Los miembros de la Comisión de Transferencia, verificaron que los vehículos, maquinarias pesadas y
equipos en los depósitos y ambientes del jirón Los Álamos se encuentran obsoletos, in-operativos; así como
en diferentes localidades de la región se encuentran abandonados, los que no fueron posibles de ser
verificados por la citada comisión.
Así mismo, mediante informe Nº 002-2015-GRH-DRA-OP/SRTE del 19 de enero de 2015\ el
personal Técnico de la Oficina de Patrimonio del Gobierno Regional de Huánuco Santiago Rigol Tucto
Esteban y el Técnico Richars Cerrón Lazo, informaron lo siguiente:
• Sin autorización del Director Regional de Administración y/o la Alta Dirección, el ex Jefe de la
Oficina de Patrimonio Klever Carbajal Calixto pretendió instalar un taller de maestranza, so
pretexto de reparar los vehículos y maquinarias.
• Los vehículos, maquinarias y equipos han sido perpetrados por personal que laboraba en el supuesto
taller de maestranza, encontrándose sin las memorias, los repuestos tirados en el suelo, sin batería y
llantas.
• No verificados físicamente, pero vehículos, maquinarias y equipos distribuidos en diversos talleres de
mecánica y localidades de la región en condición de abandonados, desmontados, de los cuales vienen
sustrayendo los repuestos y sin actas de entregas renovados y/o actualizados (Cashapampa, Pinra,

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Talleres de Montero, Castro, Culcuy, etc.).

Así, mediante informe Nº 271-2014-GRH-ORA-OLSA/U.SS.AA del 9 de junio de 2014, el Jefe
de la Unidad de Servicios Auxiliares del Gobierno Regional de Huánuco Jesús Espinoza Jara comunicó
que el día domingo 08 de junio de 2014, según el Cuaderno de Ocurrencias de Vigilancia, ex Jefe de la
Oficina de Patrimonio del Gobierno Regional de Huánuco Klever Miguel Carbajal Calixto retiró
repuestos que fueron donados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la re-potenciación de
vehículos y maquinarias pesada del Gobierno Regional de Huánuco, donados mediante Resolución
Directoral Nº S51-2012-MTC/10 del 22 de mayo de 2012, siendo un total de 7,327 piezas
equivalente al monto de s/ 275, 030.14 soles, los mismos que visitados y verificados en los distintos
depósitos y ambientes de la Oficina de Patrimonio del Gobierno Regional Huánuco no fueron ubicados
físicamente.
Así mismo, realizados la verificación y visita a la Planta Chancadora y de Asfalto en Chullqui, depósito
del jirón los Álamos, Cayhuayna - Pilleo Marca, Depósitos de Huancachupa y Almacén de la sede del
Gobierno Regional Huánuco, no se ubicaron físicamente, la cantidad de 31 llantas armados con aro y 08
motores eléctricos (Chancadora), transferidos por el Ministerio de Transportes y comunicaciones para la
Chancadora y la Planta de asfalto, los mismos que fueron retirados de la planta y ambientes del Centro
Poblado de Chullqui por disposición del ex Jefe de la Oficina de Patrimonio del Gobierno Regional de
Huánuco Klever Miguel Carbajal Calixto.

Que, durante los procesos de inventario anual y otros (devolución de bienes), los funcionarios y servidores del
Gobierno Regional de Huánuco hicieron entrega de bienes patrimoniales, para su custodia en los depósitos
de la Oficina de Patrimonio, el mismo que se encuentra a cargo del Jefe de la Oficina de Patrimonio, en un
total de 606 bienes, los mismos que no fueron posibles de ser verificados físicamente por los miembros de la
comisión de transferencia.
Los miembros de la Comisión de Transferencia, verificaron que los vehículos, maquinarias pesadas y
equipos en los depósitos y ambientes del jirón Los Álamos se encuentran obsoletos, in-operativos; así como
en diferentes localidades de la región se encuentran abandonados, los que no fueron posibles de ser
verificados por la citada comisión.
Así mismo, mediante informe Nº 002-2015-GRH-DRA-OP/SRTE del 19 de enero de 2015 el
personal Técnico de la Oficina de Patrimonio del Gobierno Regional de Huánuco Santiago Rigol Tucto
Esteban y el Técnico Richars Cerrón Lazo, informaron lo siguiente:

• Sin autorización del Director Regional de Administración y/o la Alta Dirección, el ex Jefe de la
Oficina de Patrimonio Klever Carbajal Calixto pretendió instalar un taller de maestranza, so
pretexto de reparar los vehículos y maquinarias.
• Los vehículos, maquinarias y equipos han sido perpetrados por personal que laboraba en el supuesto
taller de maestranza, encontrándose sin las memorias, los repuestos tirados en el suelo, sin batería y
llantas.
• No verificados físicamente, pero vehículos, maquinarias y equipos distribuidos en diversos talleres de
mecánica y localidades de la región en condición de abandonados, desmontados, de los cuales vienen
sustrayendo los repuestos y sin actas de entregas renovados y/o actualizados (Cashapampa, Pinra,
Talleres de Montero, Castro, Culcuy, etc.).
Del mismo modo, el encargado de la Dirección Regional de Administración - Oficina de Patrimonio
Santiago Rigol Tuto Esteban, señaló que la planta chancadora ALLIS FACO se encuentra en estado de
inoperativo por la falta de mantenimiento, abandonado, deteriorado con los repuestos desmontados y
regados por los alrededores, faltan los motores y todas sus llantas que han de utilizarse en su traslado o
movimiento a otro lugar, advirtiendo que las llantas armados con sus respectivos aros son de 10.00x20 -
16 ply. La planta de asfalto CIBER se encuentra en estado operativo parcial, que según versiones de los
pobladores y/o guardianes estuvo funcionando hasta el mes de noviembre, que según el informe de uno de
los guardianes se llevaron las baterías, el arrancador del módulo eléctrico, que no cuenta con ningunas
llantas que han de trasladarse en su traslado o movimiento a otro lugar, advirtiendo que llantas armados
con sus respectivos aros son de 10.00x20-16ply.

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Posteriormente, mediante las Cartas notariales Nº 069-2017-GRH/ORA del 22 de noviembre de
2017 Carta notarial Nº 070-2017-GRH/ORA del 06 de diciembre de 2017, Carta notarial Nº
072-2017-GRH/ORA del 19 de diciembre de 2017 y Carta notarial N° 001-2018-GRH/ORA del
23 de enero de 2018, la Dirección Regional de Administración requirió al investigado Klever Miguel
Carbajal Calixto, para que proceda con la entrega física de los bienes que no fueron encontrados en los
almacenes del Gobierno Regional de Huánuco. No obstante ello, no cumplió con devolver tales bienes


IV.
TIPO PENAL OBJETO DE IMPUTACIÓN DURANTE LA FASE DE
INVESTIGACIÓN PREPARATORIA:

4.1.
Que se imputa a KLEVER MIGUEL CARBAJAL CALIXTO en su
condición de Director de la Oficina de Patrimonio ser AUTOR, en la
comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de
PECULADO POR APROPIACIÓN , en agravio del ESTADO- Gobierno
Regional de Huánuco, previsto en el artículo 387° del Código Penal vigente
que señala :

“El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma,
para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le
estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad
no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y
cinco días-multa”.

V. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
5.1. FUNDAMENTOS DE SOBRESEIMIENTO DEL REPRESENTANTE
DEL MINISTERIO PÚBLICO- Dr. Miguel Jhony Rojas Mayta:

Estos hechos propiamente se tomaron conocimiento a la luz de un proceso de
transferencia de gobiernos, del gobierno que salía en aquel entonces (2014) en
el que estaba como Gobernador Regional el señor Luis Picón Quedo y
correspondía hacer la transferencia a la nueva gestión correspondiente al señor
Rubén Alva Ochoa; se toma conocimiento y corresponden en estos casos era
necesario realizar el proceso de transferencia a cargo de las autoridades (en este
caso a cargo de los funcionarios responsables de dicho procedimiento) en esa oportunidad
existió un acta de transferencia del 30 de diciembre del 2014 por parte del
gobierno regional saliente, estaba a cargo del imputado Carbajal Calixto en su
condición de Director de la Oficina de Patrimonio, y por otra parte como
miembros de la comisión de transferencia de recepción para el periodo 2015-
2018 el señor Tello Aguilar y el señor Santiago Tucto Esteban, en ese contexto
de desarrollo de dicha acta de transferencia es que se genera algunas
observaciones entorno a la ubicación de algunos bienes muebles que
pertenecían y pertenecen al gobierno regional, esos bienes ya lo hemos
mencionado (respecto a las piezas, llantas y motores); entonces, todo parte en
determinar si el señor Klever Carbajal puede ser pasible de la responsabilidad

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penal de la apropiación de estos bienes, sin embargo como consecuencia de
esta investigación y al concluirse se ha podido advertir que obviamente estos
hechos no se habrían suscitado de la manera como se habría planteado
inicialmente, habida cuenta que existen suficiente elementos de convicción que
nos permiten conocer efectivamente que no ha existido la apropiación de esos
bienes (que ya lo hemos mencionado).
Iniciaremos previamente entorno a la presunta apropiación de las 7327 piezas
que se habría apropiado en un primer momento, debemos de manifestar
claramente, que en primer lugar lo que el Ministerio Público ha formulado en
este aspecto es determinar si efectivamente estas 7327 piezas han existido y es
que efectivamente nosotros hemos podido corroborar que esas piezas tienen
como antecedente una transferencia de donación a cargo del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, es decir, estas piezas fueron entregadas, y por
lo tanto, incorporadas al patrimonio del Gobierno Regional de Huánuco con
fecha 22 de mayo del 2012, con anterioridad a la fecha de incorporación de sus
funciones del señor Klever Carbajal, entonces el señor Klever Carbajal (de lo que
nosotros hemos tomado conocimiento) ingreso a trabajar en enero del 2013 al 31 de
diciembre del 2014, entonces estos bienes ingresan mucho antes, por lo tanto
él no era el encargado de la oficina de patrimonio y quien habría recepcionado
estos bienes inicialmente parte del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, no obstante ello también tenemos que tomar en
consideración que estas piezas eran piezas que estaban orientadas básicamente
para el uso y repotenciación de algunos vehículos y maquinarias pesadas,
algunas de estas piezas eran piezas nuevas y otras piezas usadas, entonces en su
momento el gobierno central habría transferido diversos vehículos y
maquinarias a muchos gobiernos regionales y precisamente estas piezas iban a
repotenciar, rehabilitar y a dar en funcionamiento de las máquinas, eso han
sido uno de los motivos porque no solamente Huánuco ha sido beneficiado
con esa transferencia de piezas y accesorios, sino también otros gobiernos
regionales.

Pero sucede que casualmente en Huánuco (como ya lo he mencionado) esta
recepción fue con anterioridad al ejercicio de la función del señor Klever
Carbajal Calixto y al momento de ingresar el señor Klever al cargo solamente
habría recepcionado unas cajas conteniendo estas piezas, nunca se ha realizado
exhaustivamente un inventario de cada una de estas piezas o estos accesorios lo
que ha dificultado determinar que tipo de piezas y el estado de conservación de
las mismas, y así poder saber al 2013 que piezas o repuestos ya habían sido
empleadas previamente; entonces por ahí existe una gran dificultad para poder
identificar claramente cuál era el estado y la cantidad de estas piezas; entonces
ahí se podría notar una primera dificultad.
Uno de ellos se ha podido advertir que estas piezas, refiriéndome a los
repuestos fueron apareciendo y conforme se tiene de los actuados muchas de
esas piezas fueron entregados a los Gobiernos Locales, como por ejemplo, me
voy a remitir a la página 7, en el punto 7, en el que se hace referencia a que ha
quedado corroborado que los bienes presuntamente apropiados por el

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investigado Klever Miguel Carbajal Calixto fueron apareciendo conforme se
iba recopilando más información, así por ejemplo, del contenido del acta de
entrega de repuestos del 17 de marzo del 2014 (esto es un tema muy importante)
estamos documentando y estamos corroborando de que efectivamente fueron
entregados algunos repuestos y esos repuestos en aquella oportunidad el
Gobierno Regional entregó piezas al Centro Poblado del Paraíso, Distrito de
Cholón, Provincia de Marañón y Departamento de Huánuco, a fin de ser
utilizados en la maquinaria que se le había entregado anteriormente, entonces
en ese acta existe una relación de piezas e incluso hemos señalado algunas de
esas, por ejemplo, conforme se ha señalado “COUTING CENTER, número de
parte, ubicación, programación maquinaria (la última parte en el recuadro) 8 piezas”. Del
mismo modo existe otra acta de entrega de repuestos de fecha 22 de abril de
2014, en esa oportunidad nuevamente el Gobierno Regional de Huánuco
realiza la entrega de piezas de repuestos pero esta vez al Distrito de San Pedro
de Chaulan, Provincia y Departamento de Huánuco a fin de que sean utilizadas
en las maquinarias, en esa oportunidad también se le realizó la entrega de
diversos accesorios y piezas conforme se puede advertir en el recuadro ( en el
que se enseña a la judicatura con las cantidades correspondientes).

En el mismo sentido, también se ha tomado conocimiento respecto del acta
entrega de repuestos de fecha 18 de agosto del 2014, en el cual el Gobierno
Regional de Huánuco realiza la entrega de piezas de repuestos a la
Municipalidad Distrital de Amarilis Provincia y Departamento de Huánuco
para que puedan ser utilizados en sus maquinarias, entonces ahí también se
puede advertir 78 ítems y las cantidades que varían (no lo hemos escrito en su
totalidad habida cuenta de que son numerosas las cantidades pero hemos señalado más o
menos 78 ítems, la información concreta de todo eso está en el contenido y en la carpeta
fiscal), pero desde ya nos advierte la entrega de dichos repuestos; del mismo
modo también se ha podido recolectar el acta de entrega de repuestos Nº 5 de
fecha 29 de agosto del 2014 en el cual el Gobierno Regional de Huánuco
entregó piezas de repuestos al Centro Poblado de Pampahuasi distrito de
Panao, Provincia de Pachitea y Departamento de Huánuco para que puedan
ser utilizados en la implementados de la maquinaria que se les había entregado
con anterioridad, del mismo modo se establece en el cuadro de 26 ítems.
Entonces decíamos que hemos tomado conocimiento de la aparición de
diversas actas de entrega de repuesto a diferentes entidades locales y la última
que hemos mencionado al centro poblado de Pampahuasi, en el cuadro
podemos visualizar que han existido hasta 26 ítems con la descripción de cada
uno de estos repuestos y accesorios en cantidades distintas, lo cual obviamente
nos ha permitido tomar conocimiento de que parte de esta transferencia de
repuestos de accesorios por parte del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones fueron entregados a diversas entidades para el uso para el cual
había sido constituido; entonces de esta manera se fue construyendo una base
de datos que nos permitió conocer que estos bienes han cumplido su finalidad
a ser entregados a diversas entidades, pero no solamente eso, sino que también
hemos tomado conocimiento del acta de acuerdo de entrega de repuesto de

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maquinaria de fecha 13 de mayo de 2014 en el cual el Jefe de Servicios
Auxiliares del Gobierno Regional de Huánuco en aquel entonces Jesús
Espinoza Jara y el Gerente General de Jack Motors Rusbel Rojas Penadillo
registraron una devolución de un motor de la motoniveladora Komatsu llevado
a sus instalaciones con la finalidad de ser reparado.

También existe un informe N° 290 - 2014 -GRH-ORA-OLSA/U.S.A. del 27
de junio del 2014, en el cual el entonces Jefe de Servicios Auxiliares Jesús
Espinoza Jara informó el Director de la Oficina de Logística y Servicios
Auxiliares Jaime Dimas Céspedes Roldán lo siguiente “se han ubicado partes de
maquinaria pesada en talleres particulares, sin documentación sustentatoria, con el
consiguiente riesgo de perder parte o todos los repuestos, no hay inventarios ni fichas técnicas
de las piezas que se han llevado los señores mecánicos fuera de local institucional”, es decir,
que previamente se había mencionado de que no se tenía conocimiento
respecto la ubicación de estos repuestos, sin embargo este informe ya nos
arroja de que también existían maquinarias en lugares de mantenimiento y de
esa forma se podía ubicar estos bienes.

Ha quedado establecido que los motores de la planta chancadora Allis Faco
aparecieron 15 días después de haberse formulado la denuncia en las mismas
instalaciones de la referida planta ubicado en el centro poblado de Chulqui, tal
información quedó corroborada con el informe N° 0003-2015-GRH-
ORA/OP/RKCL/TM del 15 de enero del 2015 en el cual el técnico mecánico
Richard Cerrón Lazo informó al nuevo Director de la Oficina de Patrimonio
Noe Tello Aguilar después de haber visitado la planta lo siguiente “se observó la
gran desatención que se tuvo con esta maquinaria por la forma que está abandonada y
deteriorada con los respuestas desmontados y regados por los alrededores, se visualizaron los
motores de la máquina la cual no se encontraron en la inspección realizada por la comisión,
posiblemente lo desmontaron para que no se deterioren a la intemperie” lo antes
informados, resulta contradictorio con lo señalado en la denuncia primigenia,
toda vez que hacen referencia a que en el desarrollo de la transferencia no se
había visualizado muchos de esos repuestos y que con posterioridad fueron
comunicado y de ese acontecimiento, también existe algunas referencias
testimoniales, como por ejemplo de Richard Kennedy Cerrón Lazo del 27 de
junio del 2018 a quién se le preguntó específicamente en la pregunta 9 ¿tiene
algo más que decir, aclarar o modificar a la presente declaración?, él dijo “ que
sí, luego que se advirtió que se había perdido motores eléctricos y accesorios de la planta
chancadora de Huancachupa, posteriormente estos bienes fueron recuperados, fueron
encontrados en un taller de mecánica ubicada en la subida de Jancao, motivo por el cual se
procedió a efectuar un acta de constatación, procediendo a informar a la procuraduría del
Gobierno Regional de Huánuco respecto a tales hallazgos para que proceda conforme a sus
atribuciones”.

Del mismo modo, también se tuvo la declaración del testigo Santiago Tucto
Esteban del 27 de junio del 2018 ante la pregunta número 6 ¿cuándo efectuó la
verificación física de los bienes en los almacenes del jirón Los Álamos

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Huancachupa y la planta chancadora el Chulqui que le manifestaron los
vigilantes respecto de los bienes faltantes? El testigo dijo “quiero indicar que
posteriormente una vez realizado las indagaciones se logró recuperar los motores, los mismos
que se encontraba en un taller mecánico”; del mismo modo, el testigo Noel Tello
Aguilar con fecha 2 de julio del 2018, ante la pregunta 9, ¿qué pasó luego de
que su persona comunicó sobre la pérdida de diversos bienes que habían sido
sustraídos? Dicho testigo dijo “continuamos indagando sobre el destino de dichos bienes
a fin de conocer sobre su paradero y de ser posible poder recuperarlos, producto de ello dimos
con un cuaderno de anotaciones de ocurrencia que se encontraba en la planta chancadora en el
cual decía que algunos motores habían sido retirados por la Mecánica Montero y al
constituirnos a dicha mecánica encontramos algunos motores eléctricos, logrando de esta forma
su recuperación”

En ese mismo contexto, el jefe de servicios auxiliares del gobierno regional de
Huánuco Jesús Espinoza Jara, en el informe N° 290-2014-GRH-ORA-
OLSA/U.S.A. el 27 de junio del 2014 informó el Director de la Oficina de
Logística y Servicios Auxiliares que “ por otro lado se han ubicado partes de
maquinarias pesadas en talleres particulares, sin documentación sustentatoria con el
consiguiente riesgo de perder parte o todos los repuestos, no hay inventario ni fichas técnicas de
qué piezas se han llevado a los señores mecánicos fuera de local institucional, es el caso del
motor de una motoniveladora Komatsu que fue recuperado y en su oportunidad informé con
documento, que en la relación de maquinarias que se encuentra fuera de localización al se
tiene registrada la planta chancadora Allis Facor Azteca IV -170 y que sus partes o piezas
se encontraría en el taller de mecánica Grupo Montero”.
Cuando se solicitó al Gobierno Regional de Huánuco sobre los hallazgos o
recuperación de los bienes que presuntamente se habría apropiado el
investigado, dicha entidad emitió el informe N° 015-2018-GRH-DRA-
OP/SRTE el 20 de agosto del 2018 en el cual los servidores Santiago Tucto y
Richard Kenny Cerrón Lazo informaron lo siguiente “el técnico mecánico Richard
Kenny Cerrón Lazo con copia fedateada del cuaderno de ocurrencias de vigilancia de la
planta de asfalto y planta chancadora, dio a conocer que con fecha 9 de febrero de 2016 se
hizo entrega de 11 motores eléctricos, más accesorios, piñones, bomba radiador que fueron
recuperados del taller de mecánica Alvarado Montero Esteban, advirtiendo que no se puede
precisar sus costos toda vez que son componentes de la planta de asfalto y planta chancadora
según corresponde”, eso se ha podido corroborar en torno a la ubicación de las
7327 piezas los vehículos y de algunos repuestos de la plancha chancadora y
asfalto.
En relación a los 606 bienes muebles (que se menciona en la denuncia), cabe
precisar que en principio durante la denuncia y el desarrollo de la investigación
preparatoria no se ha podido identificar plenamente de qué bienes estaría
refiriendo la denuncia, de estos 606 bienes que habrían sido devueltos por los
propios trabajadores a la oficina de patrimonio para la custodia
correspondiente, entonces, ahí había un vacío para poder identificar, como
podríamos nosotros atribuir la apropiación de bienes públicos si previamente
estos bienes no han sido individualizados para poder determinar la
preexistencia de los mismos, entonces solicitamos la información

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correspondiente al Gobierno Regional y a través del Informe N° 01-2015-
GRH-ORA/OP de fecha 5 de enero del 2015 en el cual el Director de
Patrimonio de la entidad Noel Tello Aguilar preciso que “es preciso informar que se
desconoce de manera exacta la cantidad de bienes y otros que se encuentran en los depósitos a
cargo de la oficina de patrimonio, por lo que se hace necesario y urge la presencia del señor
Klever Carbajal Calixto quién dejó abandonado el cargo y los indicados depósitos”.
Hubo otro Informe N° 290-2014-GRH-ORA-OLSA/U.S.A. del 27 de junio
del 2014, en la cual refiere el entonces Jefe de Servicios Auxiliares Jesús
Espinoza Jara informó al Director de la Oficina de Logística y Servicios
Auxiliares Jaime Dimas Céspedes Roldán lo siguiente “ la oficina de patrimonio
solicita información con respecto a los bienes patrimoniales consistente en vehículos y
maquinarias pesadas ubicadas fuera de las instalaciones del Gobierno Regional de
Huánuco”, así también se informó que “se ha ubicado partes de maquinaria pesada en
talleres particulares, sin documentación sustentatoria, con el consiguiente riesgo de perder parte
o todos los repuestos, no hay inventario fichas técnicas de las piezas que se han llevado los
señores mecánicos fuera del local institucional”.
Entonces, se había tomado conocimiento de que estos (de los 636) realmente no
existió una identificación propia de estos bienes y lo que se tiene conocimiento
al respecto es que al momento de tomar ya las funciones, al cumplirse el año,
el imputado Klever Carbajal Calixto da referencia al respecto de ello, dando
conocimiento de que él habría cumplido en un documento de entrega de cargo
la situación de estos bienes, pero cuando nosotros solicitamos las copias de
este cuaderno de registro de correspondencia hemos podido tomar
conocimiento de la siguiente información a través del Informe N° 027-2015-
GRH-ORA/OP del 9 de febrero del 2015, el Director de la Oficina e
Patrimonio Noel Tello Aguilar comunicó a la Directora Regional de
Administración CPC Rosa Huaman León lo siguiente “ al momento de levantar el
acta de transferencia de gestión de la oficina de patrimonio el ex jefe de la oficina Klever
Carbajal Calixto hizo mención al Informe N° 678-2014-GRH-DA-RA-OP, del 29 de
diciembre del 2014 en cuyo asunto detalla el estado situacional de la Oficina de Patrimonio,
dicho documento se encuentra registrado como salida en el cuaderno de registro de la Oficina
de Patrimonio, asimismo, registrado como recibido en el cuaderno de la oficina de la Dirección
Regional de Administración, pero el caso es que físicamente no existe el cargo de la Oficina
de Patrimonio ni salida de la oficio de la Dirección Regional de Administración, por lo que
se supone que con fines de ocultar el mal uso y/o destino de los bienes patrimoniales el señor
Klever lo ha desaparecido y argumenta que en el citado documento menciona la relación de los
606 bienes devueltos por los servidores del Gobierno Regional de Huánuco a la Oficina de
Patrimonio”, sin embargo, cuando nosotros nos constituimos al Gobierno
Regional de Huánuco se requirió el cuaderno de registro de correspondencias
recibidos 2014, perteneciente a la Oficina de Patrimonio específicamente en el
apartado numérico 2550, con fecha 31 de diciembre de 2014 aparece la
anotación de acta de entrega de cargo del investigado Klever Carbajal Calixto,
asimismo se menciona su situación de renuncia, con lo cual se tiene la
desaparición de dicho documento, es consecuencia de las malas relaciones
interpersonales advertidas en párrafos anteriores (en relación a esto último me voy a
referir más adelante), pero quiero dar a conocer que sea solicitado esa información

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documental a través del cuaderno y se ha podido corroborar efectivamente
existe esa presentación de la entrega de cargo en el cual se daba a conocer cuál
era el estado situacional de esos 606 bienes. Luego de ello se tuvo acceso al
cuaderno de registro de documentos emitidos 2014 de la oficina de patrimonio
y aparece en el numeral 674 de fecha 24 de diciembre de 2014 SGOS, la
devolución de bienes presuntamente sustraídos, siendo otro indicio periférico
que hace suponer que los bienes supuestamente sustraídos fueron apareciendo.

En Relación a sus 606 bienes muebles (como ya lo he manifestado) a lo largo de
toda la investigación no ha sido posible identificar cada uno de estos bienes, sin
embargo hemos podido recolectar documentos periféricos como son el
cuaderno de registro de documentos emitidos, el cuaderno de registro de
correspondencia en el cual se ha podido corroborar que el investigado Klever
Carbajal presentó no solamente la relación y el estado situacional de estos
bienes sino también sobre su renuncia, entonces el problema es de que ese
documento con posterioridad desapareció, de esta manera no se logró
identificar que documentos presuntamente se habrían desaparecido o en su
defecto a que bienes se habría referido el ahora investigado Klever Carbajal al
momento de presentar su entrega de cargo en la carta de renuncia propiamente
conforme ya se ha mencionado, entonces existe por ese lado ese
desconocimiento y por lo tanto no se ha podido determinar claramente a que
606 bienes se habría referido (eso en torno a los 606 bienes).

Hay otro punto importante que se ha tomado en consideración también (y que
está escrito en el requerimiento de sobreseimiento) y es respecto a las relaciones
laborales que se ha podido tomar conocimiento a la luz de esta investigación
sobre el presunto rompimiento de las relaciones humanas que habría existido
en su oportunidad en contra del investigador Carbajal y el señor Tello Aguilar y
señor Santiago Tucto Esteban, entonces han existido ciertos comportamientos
el cual ha afectado que la relaciones laborales no sean óptimas y sobretodo no
sean las más razonables, porque justamente en el mes de noviembre del 2014 el
investigado emitió diversos documentos (memorándums) en el cual daba la orden
y las coordinaciones de inventariar todos los bienes, teniendo en consideración
que se aproximaba el proceso de transferencia pero estos pedidos no han
finalizado de manera favorable habida cuenta que Tello Aguilar, Santiago
Tucto Esteban presentaban conductas renuentes y a partir de eso había una
gran dificultad y el momento de realizarse esa transferencia es donde el señor
Noel Tucto Tello y Santiago Tucto Esteban realizaron las observaciones de la
presunta pérdida de estos bienes (de los que hemos mencionado), entonces como
podríamos nosotros persistir en nuestra tesis persecutoria y poder solicitar que
este caso vaya a juicio si de por medio de las imputaciones primigenias han
venido desapareciendo, han venido desvaneciéndose y fortaleciéndose por el
contrario el principio de presunción de inocencia, estos hechos no solamente
han sido objeto de investigación a nivel del Ministerio Público en una instancia
penal, sino han tenido su actividad de investigación en sede administrativa,
estos mismos hechos objeto de investigación administrativa en la cual se

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finalizó en una sanción en contra del investigado que en su momento fue
comunicado y es que precisamente es una sanción de destitución del cargo y
precisamente ante esa disposición y al no encontrarse de acuerdo con dicho
pronunciamiento el investigado haciendo uso de su derecho de segunda
instancia recurrió ante una instancia superior que examinó y evalúa su conducta
llegando hacia el Tribunal del Servicio Civil, en el cual se ha podido tomar
conocimiento de la siguiente información, que es lo que dijo la autoridad
Nacional del Servicio Civil entorno a los hechos a propósito del
pronunciamiento en segunda y última instancia administrativa en vías de
apelación régimen disciplinario expediente administrativo N° 382-2019-
SERVIR/TSC respecto a la medida sancionadora de destitución en la
resolución N° 000440-2019-SERVIR/TSC-PRIMERA SALA, resolvió
declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Klever
Miguel Carbajal Calixto contra la RESOLUCIÓN DE ÓRG ANO
SANCIONADOR Nº 037- 2018-GRH-GGR/OS del 28 de noviembre de
2018, emitida por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de
Huánuco. Sin embargo, dejaron en claro lo siguiente en el numeral 40 de dicha
resolución, señalaron que “se advierte que la gestión patrimonial desempeñada por el
impugnante fue deficiente, toda vez que no se ubicaron 7, 327piezas, equivalente a S/.
275,030.14, y no se pudo localizar 31 llantas armados con aro y 8 motores eléctricos,
asimismo se encontraron canibalizados e in-operativos vehículos, maquinarias pesadas y
equipos en los depósitos y ambientes de la entidad, así como en diferentes localidades de la
región, todo ello como consecuencia de la falta de control o supervisión de los almacenes”,
luego en el párrafo 41, dicho órgano aclaró lo siguiente “si bien de los documentos
citados en la presente resolución, no es posible determinar con certeza que el impúgnate se
haya apropiado de las llantas, piezas o motores eléctricos, ni que haya generado directamente
la inoperatividad de los equipos que se encontraban en los depósitos de la entidad; lo cierto es,
que era el principal responsable de la custodia, cuidado y conservación de los bienes de la
entidad”, y en el párrafo 52, de la misma resolución, el tribunal nuevamente
refiere “Asimismo, como se ha señalado en el acápite anterior, no se ha demostrado que el
impugnante se haya apropiado de los bienes desaparecidos ni que haya manipulado la
maquinaria que ha quedado inoperativa porque no es posible determinar con certeza que
haya utilizado o dispuesto indebidamente de los bienes dela Entidad”, eso es un dato
muy importante que sea tomado en consideración para que los mismos sean
valorados de manera objetiva sobre todo poniendo el derecho de presunción
de inocencia conjuntamente con los elementos de convicción que han sido
corroborados durante la investigación y es que precisamente no cabe duda de
que efectivamente existió una inobservancia del deber de cuidado al no realizar
oportunamente y de manera más ordenada el control de estos patrimonios que
ha motivado que se formulen cargos en materia administrativa y penal en
contra del investigado Klever Carbajal Calixto, entonces ya tenemos
conocimiento respecto a un pronunciamiento por parte de la administración
pública, el órgano servir, el cual precisamente advierte la responsabilidad
funcional de orden administrativa en contra del investigado por la mala gestión
pero de ninguna manera ha podido establecer que estos bienes, porque
inclusive cuando nosotros tomamos en consideración los propios términos del

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servir hacen referencia respecto a la apropiación de las 7327 piezas, 31 llantas y
636 bienes lo cual ni siquiera a nivel administrativo se ha podido identificar el
lugar o el paradero de estos bienes, lo que no ha sucedido en la investigación
penal, por el contrario nosotros de la investigación hemos podido conocer y
reconstruir parte de ese acervo documentario para poder conocer la ubicación
y la utilización que se dio a estos repuestos, como ya lo hemos mencionado
gran parte de estos repuestos han sido remitidos a diversos gobiernos locales
para el funcionamiento de maquinarias, lo cual ha quedado claramente
documentado, por otro lado, se habló también de la pérdida de 8 motores
eléctricos lo cual también ya hemos manifestado y hemos documentado que
estos motores luego de la denuncia fueron apareciendo y hemos ido
reconstruyendo esta documentación, por lo tanto estos bienes también sean
recuperado, lo que si no se ha podido tomar mayor conocimiento respecto a
las 31 llantas armadas con aro, pese que según las versiones del propio
investigado hacía referencia de que estas llantas habían sido utilizadas en su
oportunidad, pero que en realidad los documentos que podrían justificar como
cuadernos de registro, acta de entrega estaban dispersos y él hacía referencia de
que no se le permitió el acceso a esos documentos porque esa programación
del inventario de todos estos bienes estaban programados para el 24 y 25 de
diciembre y cuando el realizaba las coordinaciones correspondientes no se le
permite el ingreso ni el acceso a alguno de los lugares donde se encontraba la
planta chancadora de asfalto (entonces no se le permitió el acceso, ósea había
limitaciones), entonces nosotros tuvimos que analizar en qué medida el
investigado ha generado el incremento del riesgo para que se puedan afectar
los bienes públicos tanto como su pérdida y deterioro, entonces hemos podido
documentar que el investigado Klever Carbajal en su oportunidad solicitó al
entonces administrador Céspedes Roldán (administrador el gobierno regional) que se
le brindará las facilidades para que pueda tener acceso a los locales donde se
encontraban ubicado todos estos bienes, sin embargo esos trámites no han
tenido buen puerto, y por lo tanto no se llegó a concluir el inventario general
de estos bienes.

Del mismo modo la dificultad que ha tenido el investigado para poder lograr
ese inventario general tiene conocimiento tanto el administrador y también fue
encargado estas labores a los señores Noel Tello Aguilar y Santiago Tucto
Esteban quienes no cumplían propiamente con estas labores, luego ya en el
transcurso del tiempo al llegar a diciembre no se culminó al 100% del
inventario de la ubicación de estos bienes para poder conocer el estado
situacional, entonces, debemos precisar lo siguiente: Primero, que la
imputación que realizó el Ministerio Público han sido las piezas de los
vehículos y maquinarias pesadas, los 606 bienes muebles, las 31 llantas y los
ocho motores, estos bienes como ya lo hemos mencionado han venido
apareciendo y lo que se ha podido evidenciar es que mucho de los respuestas
de estas maquinarias pesadas se encuentran dispersas en diversas mecánicas y
en algunos casos fueron entregados a diversas entidades locales; entonces no es
cierto que habría una existencia de apropiación de 7327, claro obviamente de

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la documentación que nosotros hemos recolectado durante la investigación
preparatoria no nos especifica claramente una valoración de las 7327,
obviamente el monto faltante es un montón mucho menor, sin embargo
concretamente de manera objetiva y clara tampoco se ha podido determinar
que piezas faltarían, entonces eso ha sido un gran problema que se ha podido
advertir en esta investigación y hemos adoptado plenamente para poder
identificar que el propio gobierno regional no cuenta con los documentos y es
a raíz de esta investigación que se empezó a realizar las indagaciones y se ha
venido recolectando información en la cual se ha podido conocer que muchos
de estos repuestos están en posesión de algunas mecánicas, entonces es un
procedimiento administrativo que en su oportunidad el gobierno regional ha
tenido que tomar acciones para poder realizar el inventario correspondiente,,
entonces se venía desvaneciendo en ese aspecto la incidencia del Ministerio
Público para formular cargos penales y a nivel de juicio oral entonces
consideramos que desde una óptica jurídica, una cuestión normativa, la causal
invocada de que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos
datos a la investigación porque no hay elementos de convicción suficientes que
permita fundamentar con mayor solvencia en un eventual juicio oral que estos
casos son mínimos, entonces prevalece más el principio de presunción de
inocencia, tanto más, que nosotros hemos tomado conocimiento que ha
venido desaparecido en el transcurso de la investigación, ese sería el principal
fundamento que nosotros estamos postulando en esta oportunidad el
sobreseimiento de la causa favor del investigado Klever Carbajal Calixto a
quién inicialmente se le había imputado la apropiación de bienes públicos lo
cual consideramos que razonablemente esta imputación ha venido perdiendo
sustento conforme ya lo hemos descrito de manera detallada y clara en nuestro
requerimiento, tanto más si existe pronunciamiento administrativo en la cual se
puede dar un tratamiento respecto a estos hechos que han suscitado como
tomar en cuenta la directiva N°005 - 2009-SBN sobre saneamiento de bienes
muebles de propiedad estatal, la cual hace referencia que cuando existen bienes
faltantes deben ser declarados como bienes de baja porque no se tiene
documentos, por ejemplo se sabe que parte de estos repuestos se ha
encontrado al interior de un taller de mecánica pero no se cuenta con el
documento exacto para poder identificar, el número de pieza, repuestos
motivo por el cual fue trasladado ha dicho taller o mecánica, entonces son
informaciones fundamentales que previamente se debe sanear a nivel
administrativo; por esas razones que ya hemos expuesto consideramos que ha
existido una irreparable omisión por los servidores de aquel entonces de no
llevar un control adecuado y sobre todo bien custodiado que finalmente ese
desorden esa omisión ha generado todo este problema, pero a nivel de una
cuestión penal consideramos que estas imputaciones se han venido
desvaneciendo conforme a la investigación (conforme a lo ya señalado); por las
razones que hemos señalado sustentado en los elementos de convicción
consideramos que debe declararse fundado nuestro requerimiento a favor del
investigado Klever Carbajal Calixto y emitir el auto de sobreseimiento
conforme a los hechos que inicialmente se le habían imputado.

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5.2.
FUNDAMENTOS DE OPOSICION DE LA PROCURADURÍA PÚBLICA
ANTICORRUPCIÓN DESCENTRALIZADA DE HUÁNUCO- Dra. Gab y
Cinthia Cayetano Cornelio:

Para la Procuraduría Anticorrupción no ha quedado claro, a pesar que se ha
escuchado muy atentamente la oralización por parte del representante del
Ministerio Público ya que no ha señalado que el Informe Nº 271 - 2014 de
fecha 9 de junio del 2014 elaborado por el Jefe de Servicios Auxiliares Jesús
Espinoza Jara quién preciso que el imputado Carbajal Calixto solicitó
verbalmente la autorización para el traslado de bienes del almacén de Los
Álamos, al no existir oposición a cargo de la Oficina de Patrimonio el traslado
se realizó el día domingo 8 de junio del 2014 en horas de la mañana utilizando
el camión plataforma marca IVECO con registro Nº 66080 conducido por el
asistente de mecánica del taller Álamo Jimmy Antonio Gallardo, esta
observación que se ha realizado es que el ahora imputado habría sacado bienes
del almacén y el cuestionamiento es que no se sabe que cantidad ya que no ha
tomado el cuidado este señor respecto a la cantidad ya que se sabe el destino
pero no se sabe cuánto es la cantidad que haya sido trasladado. Otro punto
donde señala el representante del Ministerio Público que se habría devuelto las
piezas, empezando primero por la 7327 piezas, sin embargo el ahora imputado
realiza el traslado el 9 de junio del año 2014, el representante el Ministerio
Público señala a fojas 7 que ya han sido repartidas pero estamos hablando del
17 de marzo del año 2014 para el centro poblado el Paraíso (fue antes) ,
asimismo, también señala el acta de entrega de repuesto del 22 de abril del
2014, antes que se traslade la cantidad; de igual forma el señor imputado
posterior al 9 de julio del 2014 exactamente no se sabe que cantidad habría
trasladado el ahora imputado.

Esos argumentos estarían utilizando el ahora imputado (relacionando a que no
existe la cantidad exacta) con finalidad de apropiarse de las piezas, asimismo, en el
punto que estoy señalando de la observación efectivamente no se sabe el
destino exacto de las 31 llantas con aro y ocho motores eléctricos simplemente
el representante del Ministerio Público señala que no existen físicamente. Y los
636 bienes muebles eso no va a ser observado puesto que no se encuentra
inventariado y el Misterio Público ha señalado que esto ha sido dado de baja
[JUEZ: Doctora usted mencionado que en el Informe Nº 271 - 2014 el imputado el 8 de
julio del 2014 en horas de la mañana habría trasladado bienes pero que no se conoce que
bienes en específico habría trasladado, D.T.: Eso quiero corroborar, ya que hay una
declaración del almacenero que era el encargado del área de patrimonio y dice que no le pedí
ninguna explicación adicional ya que a mí juicio era un movimiento de rutina, eso quiere
decir que el encargado del almacén del gobierno regional señala que sí efectivamente el
imputado Carbajal Calixto ha realizado traslados pero no hay ninguna referencia de la
cantidad; Manuel Jesús Espinoza quién responde la pregunta 6 ¿cuáles fueron los bienes que
retiro del almacén central del Gobierno Regional de Huánuco el señor Carbajal Calixto el
día antes señalado? dijo si procedí a verificar los bienes que estaban retirando dicha persona

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en el cual pude observar que eran repuestos nuevos y usados de maquinarias pesadas y
vehículos, en ese momento le pregunté al señor Klever Carbajal Calixto respecto al lugar
donde se estaba dirigiendo a lo que me respondió que se le estaba trasladando desde el
almacén central hasta el almacén Los álamos (eso está en la página 5), lo resaltante es que
esto no salió con una guía sobre la cantidad y el ahora imputado solamente traslado; JUEZ:
¿Otra observación ha sido? D.T. Sobre las 31 llantas armadas con aro y las máquinas
chancadoras; JUEZ: Respecto a las 31 llantas armadas usted ha dicho que no se sabe el
destino; D.T.: Si, no es una cantidad estamos hablando de 2.000 3.000 teniendo en cuenta
que estas 31 llantas estaba en custodia del ahora imputado; no hay más observación de lo
manifestado por el Ministerio Público ya que efectivamente no se sabe exactamente la
cantidad, en cambio los demás puntos de observación si no se tiene claro en cuanto a la
procuraduría cuál fue el destino y el deber bajo su cuidado que tenía en ese entonces el
imputado no ha podido prever con inventario o algo así].

5.3.
FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA TÉCNICA DE KLEVER
MIGUEL CARBAJAL CALIXTO:

Quiero precisar algunos aspectos en el que también por esta defensa técnica y
por el control que hace usted en el ejercicio de su función debe incorporarse
no solo el literal d) del artículo 344º numeral 2 del Código Procesal Penal sino
conforme a lo ya narrado por el representante del Ministerio Público es
menester y existe la posibilidad y así se ha pronunciado la Corte Suprema que
puede ocurrir supuesto de sobreseimiento de manera alternativa en este caso
me refiero al numeral 2 literal a) del artículo 344º en el sentido de que el
sobreseimiento procede cuando el hecho de la causa no se le realizó o no
puede atribuírsele al imputado por todo lo argumentado por el Ministerio
Público tanto más conforme lo ha indicado y se encuentra en el requerimiento
de sobreseimiento ya que existen hechos concretos que ha efectuado el
Ministerio Público respecto a la noticia criminal que ha merituado la
Formalización de la Investigación Preparatoria, sin embargo luego de todo este
proceso de investigación acopiando obviamente elementos de cargo y descargo
lo que se ha logrado por parte del Ministerio Público que en la conclusión de
su intervención ha indicado que efectivamente la imputación inicial se ha ido
desvaneciendo, porque decimos esto, porque debe precisarse que cuando mi
defendido el ciudadano Klever Carbajal Calixto acude ante el Ministerio
Público es él quien colabora con la averiguación de la verdad por cuanto
existían cargos en su contra y es la persona quién entrega las actas y diferentes
documentos entre ellos las actas de entrega de bienes del Centro Poblado del
Paraiso, Distrito de Chaulan, Amarilis, del Centro Poblado de Pampahuasi
Distrito de Panao, entre otros documentos que han permitido esclarecer por
un lado la preexistencia de esos bienes, y por otro lado también el uso debido
que se les había dado, es así que conforme lo explicado por el Ministerio
Público se imputa la situaciones de enemistad básicamente con dos servidores
de la institución en este caso el señor Noel Tello Aguilar y el señor Santiago
Tucto Esteban que genera todo ese tipo de situaciones presuntamente de
relevancia penal, sin embargo, con conocimiento de ellos se sabía que no tenía

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esa connotación, y lo que ha sucedido acá es una noticia criminal por falta de
información, pero mi patrocinado ha aportado todos esos documentos que
ahora sirven como elemento de descargo y básicamente como sustento del
requerimiento de sobreseimiento, además también con respecto a la noticia
criminal es menester y sobre todo tomando en cuenta la oposición ahora por
parte de la representante de la Procuraduría Pública Anticorrupción respecto al
Informe Nº 271-2014, en el que indica, que para la procuraduría no ha
quedado claro el traslado de los bienes, pero conforme se puede advertir en la
página 4 el requerimiento de sobreseimiento considerando tercero el Informe
Nº 271 elaborado por el Jefe de Servicios Auxiliares esta corresponde a la fecha
de 9 de junio del 2014, es decir, corresponde a fechas posteriores a las entregas
que se ha indicado que se realizó a diversas instituciones, da cuenta también
(como lo dice la representante de la Procuraduría Anticorrupción) que estas fechas de
entrega supuestamente habían sido anteriores a este Informe Nº 271 – 2014,
entonces, cómo se explicaría la supuesta preexistencia de estos bienes, es decir,
lo que viene cuestionando ahora la procuraduría es un hecho por demás
controvertido por cuanto no se puede establecer un nexo o una vinculación
respecto a la existencia o inexistencia de bienes, en este caso, del Informe Nº
271 no hace un correlato de manera objetiva respecto de que bienes
presuntamente habrían sido materia de apropiación, de igual manera la
Procuraduría Pública efectúa cuestionamiento respecto a la relación detallada
de bienes trasladados por mi defendido y que habían sido aparte de este
informe Nº 271 se habría dado cuenta por el vigilante de almacén, sin
embargo, lo que debe de quedar claro es de que en la investigación preparatoria
ya que de aquí resulta aplicable el inciso d) del artículo 344º respecto al
sobreseimiento, no ha logrado incorporar información valedera sobretodo
objetiva respecto a la preexistencia detallada que permite establecer por un lado
los presupuestos objetivos para poder indicar que mi defendido habría
incurrido en el supuesto de connotación penal de apropiación, de igual manera
indicamos al inicio la causal del acápite a) numeral 2 del 344º del Código
Procesal Penal, básicamente está referido a que el hecho objeto de la causa no
se habría realizado y en este caso eso es lo que justamente ha logrado
establecer el Ministerio Público, por cuanto durante todas las diligencias
(obviamente las acciones diligentes) que ha realizado el Ministerio Público durante la
investigación preparatoria se ha logrado establecer que en efecto no existiría
una conducta de connotación penal por parte del señor Klever Carbajal Calixto
en el sentido de que este no se habría apropiado de esos bienes de manera tal
que al margen de este desvanecimiento de las imputaciones iniciales y acá
corresponde a su judicatura efectuar el control a una posibilidad de que esta
investigación prospere ante una eventual juicio oral, y en este caso llegaremos a
la conclusión de manera objetiva que no nos encontramos ante una causa que
tenga basamentos sobre todo en elementos de convicción conforme lo
indicado al Ministerio Público, ya que existe información de descargo más que
de cargo, y por otro lado, también el objetivo de la investigación el Ministerio
Público ha sido diligente respecto a cada una de las actuaciones para poder
llegar a la averiguación de la verdad, pero en este caso no se ha logrado

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información de cargo en contra de Klever Calixto. Y finalmente todas las líneas
de investigación han permitido que en esta etapa intermedia de la investigación
que se pueda sostener y ratificar de que tengamos la apreciación objetiva de
que el principio de presunción de inocencia no ha sido destruido
mínimamente, y en este caso si corresponde a vuestra judicatura disponer el
control de legalidad respecto a la causa probable que puede existir, en este caso
esta defensa técnica comparte con la tesis del Ministerio Público respecto a la
causa de sobreseimiento en el caso de que no existiría elementos suficientes
para poder llevar la causa a un eventual juicio oral, en tal sentido, también está
sustentado en el hecho materia de investigación existen dos supuestos el
primero que es previsto en el acápite a) numeral 2 del artículo 344º y segundo
conforme lo sustentado el Ministerio Público en el acápite d); en tal sentido
compartimos lo expresado por el Ministerio Público debiendo vuestra
judicatura hacer el control respecto a los presupuestos del sobreseimiento, en
este caso se da cuenta que sí resulta válido lo planteado por el Ministerio
Público en este caso confirmar la decisión del titular de la acción penal que en
este caso está renunciando a la persecución penal a través del requerimiento
sobreseimiento.

5.4.
RÉPLICA:
a)
Representante del Ministerio Publico-Dr. Miguel Jhony Rojas Mayta:
Para efectos de aclaración, nosotros lo que hemos señalado al inicio era de
manera concreta sobre la información que hemos recolectado y lo que
quiero precisar es que la causal que estamos invocando es que no existe
razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de
convicción. La representante de la procuraduría hacía referencia en torno a
la salida del vehículo, entonces para nosotros era fundamental ese
momento, esa circunstancia para nosotros poder conocer que repuestos
habían salido dicho día (refiriéndonos al 8 de julio del 2014), era un momento
muy importante, pero ya lo hemos mencionado y es que solicitamos
información propiamente, el Ministerio Público quiso tener acceso al
documento en el que registraron detalladamente los bienes trasladados,
entonces cuando nosotros queríamos saber esa información solicitamos al
gobierno regional a la oficina correspondiente que nos puedan
proporcionar información de que bienes habían salido porque obviamente
lo correcto y lo objetivo era que tenían que señalar quién autorizó esa
salida, a través de que vehículo se está trasladando estos repuestos y de
que repuestos se trata, eso es un dato muy importante, entonces el
Ministerio Público insistió en eso y el gobierno regional a través del
informe Nº 072 – 2018 ha mencionado que no cuenta con la información
por el mismo hecho que ha transcurrido bastante tiempo y los cuadernos
suelen borrarse los contenidos y por ende fueron incinerados, entonces
nosotros no podemos concluir sobre hechos subjetivos, nosotros nos
centramos en documentos que propiamente puedan justificar una
determinada circunstancia, entonces el acceso a esta información para
poder saber que piezas específicamente se habrían retirado el día 8 de

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junio del 2014, el único documento que vinculaba era precisamente ese
registro o ese reporte y de manera oficial el gobierno regional los
informaba y por lo tanto es bastante complicado poder conocer
específicamente que bienes ese día o dicho día se habría trasladado, lo
cierto es que nosotros hemos mencionado en el segundo punto es de que
han existido entregas, ¿cuándo se da ese trasladó?, el 8 de junio del 2014,
pero tenemos como antecedente que anteriormente a esta fecha
específicamente 17 de marzo, 22 de abril fueron entregados diversos
repuestos a diferentes entidades por citar algunos como el Paraíso y otros;
hemos logrado conocer información de la entrega de repuestos con
posterioridad al 8 de junio del 2014 refiriéndonos por ejemplo a la entrega
de repuestos con fecha 18 de agosto del 2014, a la Municipalidad del
Distrito de Amarilis, al igual que el Distrito de Panao, entonces fíjese y
tendríamos que seguirle al sentido lógico, no solamente estos repuestos
han sido entregados antes de ese traslado sino que han sido entregados con
posterioridad y solamente estamos hablando de repuestos que fueron
entregadas a otras entidades, entonces ya no forman parte de la custodia
del gobierno regional ya que fueron entregados y transferidos a otros
gobiernos locales ahí están la ubicación de estos repuestos y cuando
hablamos de esos repuestos esos repuestos han sido inventariados hasta de
un perno y un perno no constituye un repuesto según el informe que
nosotros manejamos; entonces todos esos han sido considerados bajo los
criterios de repuesto.
Luego de eso también nosotros hemos mencionado de que muchos de
estos repuestos fueron encontrados o destinados a los gobiernos locales si
no fueron encontrados en talleres mecánicos, donde tampoco existía un
acervo documentario en el cual se registra el motivo de este traslado de ese
motor o esa maquinaria y hasta en los propios almacenes se encontraron
dispersos en el suelo e incluso algunos fueron desarmados para protegerlos
de la intemperie, etc., etc.; entonces lo que existido acá, y eso sí hemos
trasladado en nuestro requerimiento, es de que ha existido una clara y
evidente negligencia por parte del investigado de no haber tomado las
previsiones oportunas, en este caso, se puede cometer una conducta de
omisión propiamente y esta conducta ya fue sancionada en la parte
administrativa, como ya lo he señalado con la destitución, pero no
solamente eso sino que obviamente podríamos haber postulado el delito de
omisión de actos funcionales lo cual seríamos competente, sin embargo,
bajo una óptica penal tendríamos que entender también de que se tiene que
analizar si esta conducta y el incremento de ese riesgo de la perdida esos
bienes han sido generados a consecuencia de esa omisión por parte del
investigado, pero si nosotros hacemos el recuento de los documentos no es
que el investigado no haya realizado ninguna acción de control o de
inventariado, este pedido ha sido de manera reiterativa no porque lo diga la
fiscalía, si no porque de por medio existen documentos que respaldan,
justamente por esta reiterada documentación de memorándums, porque
este trabajo del inventario estaba a cargo de Tello Aguilar y Tucto Esteban,

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entonces esa insistencia y obviamente ante la falta de documentación que
no cumplieron oportunamente con realizar este inventariado, entonces eso
ha sido de conocimiento del señor Carbajal Calixto que comunica al
Gerente de Administración al señor Céspedes Roldán comunicando que
existe este problema, es más, advierte el rompimiento de las relaciones
humanas entre ellos a consecuencia de esa presión por el cumplimiento de
ese inventariado, entonces la pregunta desde la óptica penal, es que actitud
habría tomado como Jefe de la Oficina de Patrimonio encargar a los
responsables que cumplan con esa labor, sobre esa decisión existen
documentos en los actuados con la emisión de los memorándums y eso ha
generado el rompimiento de las relaciones humanas, entonces en ese
aspecto consideramos que el control no ha sido el más óptimo, pero dio las
órdenes y reiteró el pedido de avance del inventariado, pero
lamentablemente ha existido un incumplimiento, una desobediencia por
parte del señor Tello Aguilar y Tucto Esteban.
Finalmente terminó mi intervención con lo que la procuraría hacía
referencia en relación a la pérdida de los ocho motores; también hemos
mencionado de que no solamente se dio con el paradero de dichos motores
si no se tiene conocimiento que aparecieron 11 motores eléctricos,
entonces, finalmente aparecieron más de lo que fue sustraído, y es porque
estuvieron desarmados y luego de eso se ha documentado y consideramos
que no se tiene mayor conocimiento respecto a las llantas, pero como
podríamos señalar que tampoco se ha podido ubicar porque no existen los
documentos de repente es quizás el total de lo que se ha inventariado en un
primer momento como se imputo 7327 piezas y en realidad no se ha
perdido los 7327 piezas, si no debe ser un monto general pero ya
advertimos de que es simplemente una descripción general pero no
específica. En el caso de las llantas no se tiene mucha documentación al
respecto muchas de estas llantas han quedado deterioradas inoperativas
porque han estado en la intemperie por años, entonces por lo tanto
pensarse desde un criterio objetivo que en su momento ha quedado
plasmado su declaración del investigado que pensarse que las llantas hayan
sido utilizado por otros vehículos la posibilidad era muy remota porque al
haber estado en la intemperie esas llantas obviamente se deterioran eran
inservibles, no se podía, hay muchos que incluso no se llegaron a utilizar
porque eran llantas que no revestían la seguridad necesaria es por eso que
muchas de las llantas quedaron inservibles, inoperativas en situaciones
calamitosas; entonces, eso fue una falta de criterio de poder distribuir en su
oportunidad o en todo caso no ha quedado claro porque no se han
repartido, cual habría sido el uso final de esas 31 llantas, lo cierto es de que
finalmente se basaron en un recuento genérico y se imputó 7327 repuestos,
31 llantas y 8 motores; entonces es un criterio poco serio, y lo que en
realidad es que ha existido un total abandono administrativo, incorrecto
registro estos bienes y eso hubiese ayudado bastante; eso han sido las
limitaciones, los documentos y hasta el propio cuaderno donde el
investigado al momento de entregar su cargo el 30 de diciembre y a la vez

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la renuncia (justamente por los problemas que había con Tello Aguilar y Santiago
Tucto) es donde hace referencia que bienes está dejando, porque los bienes
que está entregando no eran de uso sino simplemente para devolver y
llevarlos al almacén, tal vez, pero no eran bienes propiamente que eran
nuevos o estaban operativos, eran bienes devueltos que por alguna
afectación habían sido devueltos al área de patrimonio para que pueda estar
en mejor custodia, básicamente eso tiene que tomarse en cuenta pero
casualmente en esa información donde justamente se da a conocer la
ubicación de estos bienes ese cargo desaparece, la fiscalía fue detrás de esos
cargos, hemos llegado en más de una oportunidad al gobierno regional a
pedir la copia de esta entrega de cargo realizado por parte del investigado
Klever Carbajal y nos damos con la sorpresa de que ese cargo ha
desaparecido, entonces es por eso que si queda registrado en el cuaderno
de que el señor Klever Calixto presentó su cargo y ahí estaba la
descripción del estado y la ubicación pero ese cargo ha desaparecido y
hemos buscado y la verdad el lugar era inhóspito muy descuidado [JUEZ:
Doctor para que precise ¿Qué es lo que ha desaparecido? ¿El cargo de entrega al
momento de la renuncia del señor Klever?; D.T.: Sí, efectivamente como decía el señor
Klever al momento de entregar mi cargo y renunciar yo ahí entregue un documento en el
cual doy cuenta sobre el estado de los bienes y la ubicación, entonces cuando nosotros
vamos al gobierno regional queremos saber de que bienes se estaría refiriendo, llegamos a
la oficina correspondiente y ahí vimos dos cuadernos que efectivamente en el cuaderno está
registrado que si presentó y se llama el CUADERNO DE REGISTRO DE
DOCUMENTOS EMITIDOS en el numeral 674 el 24 de diciembre dice
“devolución de bienes presuntamente sustraídos”, da entender de que sean devueltos los
bienes que inicialmente estaban como no habidos, pero cuando queremos saber que
bienes habían sido repuestos, ese documento en el que supuestamente se hace la
descripción no se tiene a la vista y preguntamos donde está y eso es lo que no sabemos, ese
cargo, ese documento que ha entregado el señor Klever ha desaparecido del gobierno
regional, ¿Con qué intenciones?, no sabemos, pero era un problema porque había
problemas internos y lo cierto es que ese documento ha desaparecido, entonces es por eso
que invocamos esa causal de que razonablemente no existe la posibilidad de incorporar
nuevos datos; JUEZ: ¿Cómo se llama el cuaderno de documento doctor? M.P.: Se llama
CUADERNO DE REGISTRO DE DOCUMENTOS, ahí está registrado la
información que le estoy trasladando, en el cuaderno de registro de documentos emitidos
en el 2014 de la oficina de patrimonio, ahí aparece un numeral (porque hay varios
registros que realiza y se enumera así como numerador de oficios) aquí son formuladores
registros, en el numeral 664 de fecha 24 de diciembre del 2014 se señala sobre la
devolución de bien presuntamente sustraído, luego de eso existe otro registro
CUADERNO DE REGISTRO DE CORRESPONDENCIA RECIBIDO
2014 que también pertenece a la Oficina de Patrimonio y específicamente en el apartado
2550 del 31 de diciembre del 2014 aparece la anotación “acta de entrega de cargo” lo
que decía el investigado es yo he entregado mi cargo y ahí mencionaba la ubicación de
esos bienes y a la vez mi renuncia, esa información y está en copia certificada incorporada
en los actuados, existe una copia de registro del cuaderno de correspondencia y cuaderno
de registro de documentación emitida, el cuaderno de registro de correspondencia está a

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folio 1220 del tomo 2 de la carpeta fiscal (para que se pueda orientar), es más, estos
cuadernos como yo le decía que pertenecen al 2014 estaba en un lugar muy descuidado y
hemos tenido que ubicar y de una manera bastante insistente ( no nos hemos retirado
hasta recabar) porque era una información clave y de eso depende también la ubicación
de sus bienes pero encontramos el registro más no el documento, entonces esas han sido
las limitaciones que hemos tenido y nosotros tampoco no estamos afirmado de que
propiamente no haya existido tal apropiación lo que tenemos claro es que no sea
apropiado de 7327 y eso está clarísimo ya que los motores han aparecido, es más, a raíz
de la investigación se ha ubicado hasta otra maquinaria que no era objeto de la
investigación que estaban dispersos en diferentes lugares y se mandó exhortaciones para
que puedan inventariar y realizar el procedimiento administrativo correspondiente, en
concreto lo que nosotros valoramos es que muchos documentos como el cuaderno de
registro como ese día en el que trasladaron el 9 de julio del 2014 según oficialmente nos
han informado han sido quemados porque ya estaban deteriorados (fueron quemados de
dados de baja) y los otros documentos como ya lo he mencionado del cuaderno de registro
de documentos y casualmente ese oficio ha desaparecido, entonces eran documentos muy
importantes que ciertamente a nosotros nos han limitado y debido al tiempo transcurrido
(el traslado y la transferencia de gestión) nos ha limitado, pero tengo conocimiento de
que muchas estas piezas han sido entregados, han aparecido y lo que habría un problema
es de desorden administrativo y control básicamente de la distribución, uso, ubicación o
custodia de estos bienes (esas han sido las limitaciones)].


5.5.
PREGUNTAS ACLARATORIAS:

JUEZ: ¿Cuál es el periodo en el que estuvo laborando en el Gobierno
Regional de Huánuco Klever Carbajal Calixto?
M.P: De acuerdo a la investigación realizada se tiene en el Informe Nº 91-
2018 en el cual hace referencia que el investigador Klever Miguel Carbajal
Calixto con DNI Nº 22527410 desempeño el cargo de Jefe de la Oficina de
Patrimonio del régimen laboral Decreto Legislativo Nº 276 la condición
laboral que según la legislación cargo de confianza, el período fue del 01 de
febrero del 2013 al 31 de diciembre del 2014, esa información se corrobora
con la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0097-2013-GRH en el cual se le
designa dicho cargo y con la Resolución Ejecutiva Regional Nº 001-2015 se
deja sin efecto tal designación, eso sería la información.
JUEZ: En la Disposición Fiscal Nº 2-2018 del 2 de julio del 2018
Disposición de Formalización de Investigación Preparatoria se hace
referencia en la segunda página con respecto a las 31 llantas armadas con
aro y 8 motores eléctricos, que estos habrían sido retirados de la planta y
ambiente de Chulqui por el señor Klever Carbajal Calixto, ¿Para señalar este
hecho que elemento de convicción en ese momento se tenía?
M.P.: La información primigenia eran las que han sido desarrolladas en la
denuncia, no se tenía más referencia más allá de esa simple sindicación,
obedecía en realidad a que la denuncia nace bajo criterios bastante
genéricos, pocos documentados y ciertamente esa información en

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investigación preparatoria no se ha podido conocer concretamente de cuál
ha sido su ubicación.
JUEZ: Hay un Informe N° 271-2014 de fecha 9 de junio del 2014 en el que
se hace referencia que un día antes, el 8 de junio del 2014, el señor Klever
Carbajal Calixto habría retirado repuestos, se hace referencia también al
cuaderno de ocurrencias, usted ha señalado que cuando se solicitó
información al Gobierno Regional de Huánuco ese cuaderno se habría
incinerado ¿Se refiere usted a ese cuaderno de ocurrencia doctor?
M.P.: Sí, justamente ha quedado claro eso que con en el Informe Nº 072-
2018 al que usted hace referencia, la información que queríamos
concretamente era conocer cuál era la descripción detallada y
pormenorizada de todos los bienes que fueron trasladados de la sede central
hacia los Álamos, entonces, se nos dijo que había un reporte, que por cierto
también era genérico, pero a pesar de eso que no se contaba con mayor
información ya que por el tiempo transcurrido y por ende fueron
incinerados, por lo tanto no se pudo tener acceso a esa información y eso
es lo que se ha plasmado en el requerimiento.
JUEZ: Con respecto a los motores y las llantas, específicamente sobre las
llantas, son 31 llantas que correspondería a la planta chancadora Allis Facto
que pertenecería a la planta chancadora, ¿Esas llantas pertenecía a esa planta
chancadora?
M.P.: Sí, según los documentos que se ha podido reunir la propia
información daba referencia de que forman parte de los accesorios de las
plantas tanto de la chancadora como de asfalto igualmente para que puedan
utilizarse algunos vehículos al momento de realizar los trabajos de asfaltado
necesitaban estas ruedas, entonces se tiene genéricamente esta información
porque no se pudo obtener documentos concretos con respecto a su uso,
conservación o custodia, solamente se tuvo conocimiento de que las 31
llantas en términos generales han estado inicialmente en el local central a la
intemperie y han estado así por bastante tiempo, entonces ya no se utilizó
algunos de estas porque estaban desgastadas y afectadas, y eso también
hemos tomado conocimiento con referencia del propio investigado que en
un inicio pretendió solicitar video de la cámara de video vigilancia, pero
lamentablemente el tiempo de grabación es muy reducido desde 30 hasta 45
días, entonces, ya estos hechos han pasado hace mucho tiempo por lo tanto
también nos hemos encontrado imposibilitados para poder corroborar si
esa llantas han estado inicialmente en el local central, entonces, en concreto
se tiene conocimiento que esas llantas eran para uso, para poder movilizar
maquinarias y accesorios de la planta de asfalto y chancadora, esas han sido
las finalidades que habrían tenido estas llantas.
JUEZ: Las 31 llantas a la que hace referencia ¿En qué fecha fueron
recepcionadas por el área de almacén, se tienes esa información?
M.P.: No, porque le decíamos gran parte de estos repuestos y algunos
bienes lo ven momentos muchos antes de la designación del señor Klever
Carbajal, es más, hay inobservancia que al momento de asumir el cargo de
no realizar un inventario detallado de los mismos, es por eso que no se ha

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podido identificar en términos generales a las llantas pero en realidad no se
tiene conocimiento del uso que se habría dado, solo se hace referencia de
que se trasladaron a los Álamos, pero desde ahí en término referenciales no
se sabe, no se tiene nada en concreto [JUEZ: ¿No se tiene certeza tampoco de la
existencia de las 31 llantas?; M.P.: Tampoco, hemos querido saber el origen del traslado
porque lo único que hemos podido recolectar así con claridad es respecto a los repuestos
destinados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pero de las llantas
solamente se ha tomado conocimiento a la luz del acta de transferencia, ahí se hace
referencia de esas llantas, antes de esas no se hablan nada de las llantas, entonces es por
eso que no se ha podido identificar en que momento surge la llegada de esas llantas al
Gobierno Regional sino se hace una descripción genérica al igual que no 636 bienes]

5.6.
AUTODEFENSA DE KLEVER MIGUEL CARBAJAL CALIXTO:

Estaba escuchando atentamente la exposición del señor fiscal en gran parte de
las denuncias que se me habían hecho después de mi salida del Gobierno
Regional de Huánuco, definitivamente desde que ingrese a laborar siempre he
sido firme y siempre he tenido la convicción de hacer bien las cosas, de
gestionar bien, de poner en buen recaudo, mi gestión ha realizado muchos
informes del estado situacional acerca de muchas cosas, en este caso si se está
comentando el tema de la planta de asfalto y la planta chancadora, yo tengo
desde que asumí el cargo informes de requerimiento para mejorar porque yo
recibí inoperativo esas dos plantas, no estaban funcionando y estaba
malogradas averiadas por diversos motivos, primero por desuso y otro era por
el tiempo que había transcurrido sin mantenimiento y algunas desapariciones
que no tenía equipos, llantas que habían desaparecido y de poco a poco
sigilosamente he ido reportando a mi jefe inmediato el señor administrador del
Gobierno Regional de Huánuco Rogelino Guzmán Jiménez, de cada acción he
tenido que reportar todas las incidencias que se han venido suscitando, con
respecto a las llantas estas fueron ingresadas en el 2002 aproximadamente al
gobierno regional cuando yo no asumía ningún cargo, ingresé
aproximadamente el 2013, entonces, esas llantas para ese entonces
prácticamente ya no servía yo en un control de supervisión verificado las fichas
técnicas esas llantas tiene una tiempo de uso y forma de conservación de las
llantas, entonces estaban a la intemperie, en el calor, la lluvia y cuando quisimos
llenarle de aire estás estaban cuarteadas y se salía el aire por un lado y dos horas
después estaban desinfladas, no servían prácticamente [JUEZ: ¿Qué año
ingresan esas llantas al Gobierno Regional de Huánuco?; AUTODEFENSA: La verdad
que no tengo los documentos a la mano, sino mal recuerdo estás ingresan en el 2008 o 2004,
no tengo el documento, pero ingresaron tiempos atrás tenían 8,10 o 12 años estacionadas esa
planta chancadora, si se puede verificar en mi gestión eso de que no estaba regularizado por
ejemplo, esa planta chancadora le pertenecía todavía hasta mi gestión al Ministerio de
Transportes y nosotros no podíamos como unidad ejecutora solicitar la reparación de eso
porque no nos pertenecía, entonces yo hice todo el trámite con el Ministerio de Transporte
para que esos bienes pasará a nombre de la entidad, para que asumieran la responsabilidad
de hacer la reparación de sus bienes, si usted puede hacer el seguimiento, puede pedir

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información al Gobierno Regional de Huánuco puede encontrar en esas actas de entregan
están a mi nombre, nosotros gestionamos eso, ¿Con qué finalidad?, para repotenciar, mejorar
y operativizar esas llantas, yo tengo informes de requerimientos que esa planta de asfalto y esa
planta chancadora que son equipos móviles que se pueden trasladar se encontraban totalmente
abandonados, solicitando presupuesto para la reparación pero nunca participe para hacer la
reparación porque yo solicitaba la reparación. JUEZ: ¿Esas llantas le correspondían a la
planta chancadora, con eso se movilizaba la planta chancadora?; AUTODEFENSA: Sí
cuando llegó, bueno yo tengo entendido porque específicamente no sé cuando llegó, pero cuando
ingresé encontré esa planta que tenían varios años en Chulqui esas llantas eran las que las
trasladaban, las que hicieron que llegaran a ese punto y cuando verifique la operatividad es
cuando me indicaron los técnicos que esas llantas ya no servía, podían estar infladas una, dos
o tres horas y después se bajaban por el simple hecho de que en su momento no se habían
hecho el buen almacenaje de ese equipo porque las llantas estaban apinadas en la intemperie,
estaban amarradas y a la intemperie y posteriormente pusieron un techo, pero aun así un
techo que tenia de 10 a 20 centímetros desde donde se quemaban las llantas y el calor
directamente entraba y perjudicada la consistencia del caucho, por eso es que yo hice el
requerimiento y eso quiero que se especifique, requerimiento para que se operativice y pueda
mejorar no solamente las llantas sino todo el equipo en conjunto para tener operativo el bien;
entonces yo sé de esas llantas porque los he visto, pero a dónde lo han trasladado, cuando
informe que estaban inoperativos como director del área, yo informo a mi jefe inmediato y ese
informe imagino que fue llevado al área de servicios auxiliares para que ellos tomen cartas en
el asunto que ellos fueron los que hicieron la movilización no sé, la verdad de eso yo
desconozco, pero yo sí he visto las llantas pero estaban en desuso no servían esas llantas, pero
tengo entendido que esos fueron llevados a los almacenes de Huancachupa donde hay cantidad
de llantas del gobierno regional de todas las unidades (de todos los vehículos y maquinarias)
que están almacenados, tengo entendido hasta donde yo sé, más de eso no le puedo dar detalles
porque no sé de eso].
Solo para terminar, yo como funcionario público en ese entonces hice todo
que estaba a mi alcance para poder desarrollar y generar buena expectativa,
nunca tuve el apoyo del personal técnico del área, algunos le dicen nombrados
(el señor Noel Tello y Santiago Tucto), quienes en su momento me dificultaron para
hacer mi entrega de cargo y esto puse en mi informe, le hice de conocimiento
a mi jefe inmediato, nunca se hizo nada, me dificultaron totalmente desde
primer momento porque anteriormente les había sorprendido que no venían
dos, tres semanas y eso también lo tengo en mi informe que yo les había
mandado documento a personal para su suspensión, para que el personal
pueda ver que medidas de control respecto a su personal, pero finales me hice
enemigo (si se podría decir de ellos), los cuales han generado después de mi salida
todo está suspicacia que sea robado, que me han venido difamando hasta el
momento, me dicen que yo no hice entrega de cargo pero yo hice entrega de
cargo como corresponde a mi jefe de la ruta regular para dejar el cargo (hice
entrega del cargo), hice un informe situacional de como estaban totalmente, al
parecer cuando el Ministerio Público me notificó no tenía conocimiento de
todo esto, yo fui y llevé las copias de los documentos que yo tenía en ese
momento y es de conocimiento desvirtuando toda la difamación que se me
habían hecho; entonces yo creo que a mí esto me ha perjudicado porque me

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han destituido el sector público y no puedo laborar en el sector público, tengo
familia que mantener y la verdad me ha perjudicado tremendamente esta
situación y quisiera que ante lo que se ha venido investigando por parte del
Ministerio Público se considere todas las cosas que ellos mismos han
investigado, un acto neutral para que vea que efectivamente nunca hubo este
tipo de cosas que me han difamado en su momento.

VI.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS, DOCTRINARIOS Y
JURISPRUDENCIALES:

El sobreseimiento y la etapa intermedia.

6.1.
La etapa intermedia es una fase de apreciación y análisis para decidir la
acusación, plantear mecanismos de defensa contra la acción penal y también,
para que se analicen los medios presentados por las partes. En esta etapa,
toda la actividad probatoria efectuada en la investigación preparatoria es
sometida a los filtros o controles necesarios de legalidad y pertinencia, para
luego, de ser el caso, ser admitida a juicio
1
.

Como sostiene, la Corte Suprema de Justicia, la etapa intermedia se afilia al
sistema legal de la obligatoriedad del control del requerimiento fiscal; el Juez
de la Investigación Preparatoria es el encargado de realizar el control de la
acusación fiscal, esto es, verificar la concurrencia de los presupuestos legales
que autorizan la acusación fiscal -ese, y no otro, es su ámbito funcional- [A
CUERDO
PLENARIO Nº 6-2009-/CJ-116, del trece de noviembre de dos mil nueve].

Definitivamente, esta fase se desarrolla en un escenario de oralidad -audiencia
preliminar-, con participación de las partes, quienes tienen franqueada la
posibilidad de plantear una serie de peticiones que deben resolverse por el
Juez de la Investigación Preparatoria. Entre ellas podemos citar, la incoación
del sobreseimiento de la causa, observar la acusación por defectos
sustanciales o formales, deducir excepciones, solicitar imposición o
revocación de alguna medida coercitiva ya sea personal o real, ofrecer medios
de prueba para el juicio, solicitar actuación de prueba anticipada, objetar la
reparación civil, celebrar convenciones probatorias, admisión de hechos no
controvertidos, etc.

En suma, la etapa intermedia se constituye en un conjunto de actos
procesales relativamente autónomos en los cuales, por lo menos se asume,
con total claridad, la crítica a los resultados de la investigación
2
.

6.2.
Cabe precisar que si bien el Ministerio Público es el titular de la acción
penal; y en caso este órgano constitucional y autónomo no formule

1
SÁNCHEZ VELARDE, Pablo; Introducción al Nuevo Proceso Penal, Idemsa 2005, pág. 111
2
BINDER, Alberto; Iniciación al Proceso Penal Acusatorio, Editorial Alternativas, Lima, 2002, pág. 63

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acusación, el Juez no puede suplir tal facultad, sino ejercer un control
respecto de tal circunstancia procesal; de coincidir con la posición asumida
por el Fiscal dictará el auto de sobreseimiento, en caso de discrepancia
elevará en consulta la causa al superior en grado; de igual manera la defensa
técnica del imputado (s) en supuestos específicos se encuentra habilitado
para peticionar el sobreseimiento del proceso no obstante la Fiscalía insista
con un requerimiento acusatorio. Bajo ese contexto, el sobreseimiento, es
una resolución de carácter jurisdiccional emanada del órgano jurisdiccional
dentro de la fase intermedia, mediante la cual se pone fin a un proceso
penal incoado, con una decisión que “sin actuar el ius puniendi”, goza de las
características de la cosa juzgada, como ha resaltado autorizada doctrina
procesal , debido a que sus resultados inciden en la prestación “de la tutela”
-derecho a obtener una resolución fundada- la obligación de los jueces
cuando se dictan este tipo de decisiones, debe traducirse en una exhaustiva
fundamentación, donde se aprecie claramente la justificación -en base a los
elementos de convicción- por los cuales el juez establece la ausencia de
presupuestos que impiden la apertura del juicio oral.
3


6.3.
Es necesario resaltar que conforme al diseño de nuestro sistema procesal
existe gran diferencia entre las actuaciones llevadas a cabo durante la
investigación Preparatoria y las que se encuentran vinculadas a la Etapa
Intermedia. Las que se actúan en la Preparatoria, constituyen actos de
investigación, aseguramiento y medidas cautelares que procuran el acopio
de fuentes de información relacionadas al hecho delictivo y a las
circunstancias relevantes para su posterior calificación penal. Mientras que
en la fase Intermedia se revisa y valora los resultados de la investigación
resolviendo sobre el reconocimiento de la acción penal con el fin de decidir
si procede o no abrir juicio.
4
La finalidad esencial de la fase intermedia,
consiste en determinar si concurren o no los presupuestos materiales y
formales que condicionan la apertura del juicio oral, es decir la admisibilidad
y fundamentación de la pretensión penal, como ha sostenido ROXIN, esta
etapa cumple una “función negativa de control, porque se discute la admisibilidad y
necesidad de la persecución penal posterior por un Juez independiente” es decir, se

3
DEL RÍO LABARTHE, Gonzalo. “La Etapa Intermedia en el Nuevo Proceso penal Acusatorio”, ARA
Editores, Lima, 2010, p. 85, sostiene que: “no siempre una vez terminada la fase de Investigación Preparatoria
se obtienen los datos suficientes para abrir el juicio oral con ciertas garantías de llevar adelante un
juzgamiento con material suficiente para ello. Puede suceder -afirma- que la investigación haya deparado
bastantes razones para estimar con certeza que el hecho imputado no ha existido como tal, o que éste aun
existiendo no es típico, no es punible o que el imputado no es su autor (recuérdese que el Fiscal también está
obligado a obtener elementos de descargo). En estos casos es evidente que lo procedente es no formular
acusación y no entrar en el juicio oral. Se debe dictar un auto de sobreseimiento, cuyo objeto es poner fin en
forma definitiva al proceso, sin necesidad de pronunciar una sentencia sobre el fondo.
4
DEL RÍO LABARTHE, Gonzalo. “La Etapa Intermedia en el nuevo Proceso Penal Acusatorio”, ARA
Editores, Lima, 2010, p. 56, recuerda que la propia Corte Suprema de la República en el Acuerdo Plenario Nº
5-2008/CJ-116, Fundamento Nº 17, ha precisado que dentro de las funciones más importantes de la etapa
intermedia se encuentra el control de los resultados de la Investigación Preparatoria.

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proporciona al imputado otra posibilidad de evitar el juicio oral, de evitarle
la “pena del banquillo” .
5


6.4.
Conforme lo establece la norma procesal en su artículo 344º inciso 1) del
Código Procesal Penal, una vez dispuesta la conclusión de la
Investigación Preparatoria y formulada la acusación por parte del Ministerio
Público, la defensa del imputado puede plantear –entre otras posibilidades- el
sobreseimiento de la causa.

6.5.
Las causales previstas para el sobreseimiento se hallan taxativamente
expuesta en el segundo numeral del dispositivo acotado, a saber:
a) El hecho objeto de la causa no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
b) El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, de inculpabilidad o
no punibilidad.
c) La acción penal se ha extinguido.
d) No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y
no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento
del inculpado.
6.6. La norma procesal precisa que el sobreseimiento tiene carácter definitivo e
importa el archivamiento definitivo de la causa con relación al imputado
en cuyo favor se dicte y tiene autoridad de cosa juzgada. Si el pedido de
sobreseimiento se declara fundado también se levantarán las medidas
coercitivas, personales y reales que se hubiesen expedido contra la persona
o bienes del imputado.
6.7.
CAUSAL INVOCADA POR EL REPRESENTANTE DEL
MINISTERIO PÚBLICO:

El Representante del Ministerio Público-Dr. Miguel Jhony Rojas Mayta, ha
solicitado el sobreseimiento de la presente causa seguida contra el imputado
Klever Miguel Carbajal Calixto, amparado en el artículo 344° numeral 2
literal d) del Código Procesal Penal que prevé que., “no existe razonablemente la
posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya elementos de convicción
suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del inculpado”.
VII.
ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO:

7.1. El Representante del Ministerio Público imputa a KLEVER MIGUEL
CARBAJAL CALIXTO, la presunta comisión del delito Contra la
Administración Pública en la modalidad de PECULADO POR
APROPIACIÓN, por los siguientes hechos:

“El Ministerio Público imputa al ex Jefe de la Oficina de Patrimonio del Gobierno
Regional de Huánuco Klever Miguel Carbajal Calixto haberse apropiado en beneficio
propio, de los bienes públicos cuya administración y custodia le fueron confiados por razón
del cargo de Jefe de la Oficina de Patrimonio del Gobierno Regional de Huánuco.

5
ROXIN, Claus. “Derecho Procesal Penal”, Editores del Puerto, Buenos Aires, 200º, p. 347.

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Los bienes apropiados serían los siguientes:
- Repuestos donados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la re-
potenciación de vehículos y maquinarias pesada del Gobierno Regional de Huánuco,
los mismos que fueron donados mediante Resolución Directoral N° 551-2012-
MTC/10, del 22 de mayo de 2012, siendo un total de 7, 327 piezas cuyo valor
económico ascenderían a la suma de s/ 275, 030.14 soles.
- 31 llantas armadas con aro y 08 motores eléctricos (Chancadora), transferidos por
el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la Chancadora y la Planta de
asfalto.
- 606 bienes muebles, aún por determinar, que fueron devueltos por los funcionarios y
servidores públicos del Gobierno Regional de Huánuco para su custodia y buen
recaudo”

[Disposición Fiscal N° 02-2018 –Formalización y Continuación de
Investigación Preparatoria, de fecha 02 de julio de 2018]

7.2.
Siendo así en el presente caso resulta necesario realizar el siguiente análisis:

a) Respecto a los 7, 327 Repuestos donados por el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones para la re-potenciación de vehículos y maquinarias pesada del
Gobierno Regional de Huánuco:

La representante de la Procuraduría Publica Anticorrupción
Descentralizada de Huánuco, formula oposición señalando que
[(..)
El Ministerio Público no ha señalado que en el Informe Nº 271 - 2014 de fecha 9 de junio del
2014 elaborado por el Jefe de Servicios Auxiliares Jesús Espinoza Jara quién preciso que el
imputado Carbajal Calixto solicitó verbalmente la autorización para el traslado de bienes del
almacén de Los Álamos, al no existir oposición a cargo de la Oficina de Patrimonio el traslado
se realizó el día domingo 8 de junio del 2014 en horas de la mañana (…) esta observación que
se ha realizado es que el ahora imputado habría sacado bienes del almacén y el cuestionamiento
es que no se sabe que cantidad (…)Otro punto donde señala es que se habría devuelto las
piezas, empezando primero por la 7327 piezas, sin embargo el ahora imputado realiza el
traslado el 9 de junio del año 2014 y el representante el Ministro Público señala a fojas 7 que
ya han sido repartidas pero estamos hablando del 17 de marzo del año 2014 para el centro
poblado el Paraíso (fue antes) , asimismo, también señala el acta de entrega de repuesto del 22
de abril del 2014 antes que sea traslade la cantidad; de igual forma el señor imputado posterior
al 9 de julio del 2014 exactamente no se sabe que cantidad habría trasladado el ahora
imputado…]

Sobre este ítem se tiene que mediante Resolución Directoral Nº
551-2012-MTC/10 del 22 de mayo de 2012, el Director Regional de
Administración del Ministerio de Trasportes y Comunicaciones-
Hernán Burga Ramírez, aprobó la trasferencia de donación de 7,327
piezas de repuestos del almacén de la Dirección de equipo mecánico
de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, valorizados en
S/ 275, 030.14 soles. Asimismo, se advierte que Klever Miguel
Carbajal Calixto fue designado como Jefe de la Oficina de
Patrimonio del Gobierno Regional de Huánuco, desde el 1 de
febrero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2014, conforme la

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Resolución Ejecutiva Regional Nº 097-2013- GRH/PR y la
Resolución Ejecutiva Regional Nº 0001-2015 097-2013- GRH/PR;
estas dos informaciones permite a este despacho concluir que la
Dirección Regional de Administración del Ministerio de Trasportes
y Comunicaciones cuando realiza la trasferencia en donación de las
7,327 piezas fueron donados con fecha anterior a la designación del
investigado Klever Miguel Carbajal Calixto como Jefe de la Oficina
de Patrimonio del Gobierno Regional. Asimismo, este despacho
puede advertir del informe Nº 660-2014-GRH-ORA/OP de fecha
18 de diciembre de 2014 en el que señala que
“Desde el 07 de febrero de
2014 cuando asumí el cargo , el anterior Director de la Oficina de Patrimonio me dejo
como referencia la PECOSA Nº 4679, repuestos para repotenciar los vehículos y
maquinarias del Gobierno Regional de Huánuco, el cual se encontraba en el parqueo
adyacente a la sede central en cajas de madera de 1.10 metros de lado
aproximadamente en un total 03 cajas que a simple vista estaban asegurados con
clavos. El cual con el anterior director no se realizó la verificación de cada bien,
mencionado que todo estaba en esas cajas ya no se realizó la verificación física con la
relación de las PECOSAS Nº 4679…”
que el anterior Jefe de la Oficina
de patrimonio le hizo entrega al investigado Klever Carbajal Calixto
los bienes donados en cajas de madera pero sin el inventario
descriptivo correspondiente
[según relató el mismo acusado y emitido antes de haber
entrega de cargo]


Ahora bien, en relación al traslado de bienes por parte del
investigado Klever Miguel Carbajal Calixto, se tiene: 1) El Informe
Nº 271-2014-GRH-ORA-OLSA/U. SS-AA, de fecha del 9 de junio
de 2014, elaborado por el Jefe de Servicios Auxiliares Jesús
Espinoza Jara, quien señalo que “el imputado Klever Miguel Carbajal
Calixto le solicitó verbalmente autorización para trasladar bienes al almacén de
los Álamos y, al no existir oposición por tratarse de bienes a cargo de la oficina
de patrimonio, el traslado se realizó el día domingo 8 de junio de 2014 en horas
de la mañana utilizando el camión plataforma, marca IVECO con registro
66080, conducido por el asistente de mecánica del taller los Álamos Jimmy
Antonio Gallardo Berrospi”; 2) La papeleta de salida de vehículo
Nº01301 en el que se precisaba que los bienes trasladados eran
bienes de segundo uso y los repuestos de maquinaria y vehículos
que fueron trasferidos por el Ministerio de Trasporte y
comunicaciones; 3) El Cuaderno de Ocurrencia de Vigilancia del
Gobierno Regional de Huánuco, en el cual quedó registrado que “ al
promediar las 8:27 horas, el vehículo plataforma IVECO salió del local central
-sede del Gobierno Regional de Huánuco llevando cosas (REPUESTOS)
hacia el almacén de patrimonio de "Los Álamos" con orden del Jefe de
Patrimonio el señor Klever Carbajal Calixto”; y, 4) La declaración
testimonial de Manuel Jesús Espinoza Jara, quién al responder la
pregunta 6 ¿cuáles fueron los bienes que retiró del Almacén Central
del Gobierno Regional de Huánuco el señor Klever Carbajal

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Calixto, el día antes señalado?, dijo “sí, procedí a verificar los bienes que
estaba retirando dicha persona, en el cual pude observar que eran repuestos
nuevos y usados de maquinarias pesadas y vehículos: en ese momento le pregunte
al señor Klever Carbajal Calixto respecto al lugar a dónde se estaba dirigiendo,
a lo que me respondió que los estaba trasladando desde el almacén central hasta
el almacén Los Álamos . Como dicha persona era el encargado del área de
patrimonio no le pedí ninguna explicación adicional, ya que a mi juicio era un
movimiento de rutina”.

Es así que a fin de conocer a detalle los bienes trasladados por el
investigado, el representante del Ministerio Público solicitó al
Gobierno regional de Huánuco que proporcione esta informacion,
sin embargo, mediante el INFORME Nº 072-2018-GRH-ORA-
OLSA/UA, de fecha 01 de junio de 2018, elaborado por el Jefe de
Adquisiciones Jenny Quiroz Tucto, señalan que “no cuenta con la
información por el mismo hecho que ha trascurrido ya bastante tiempo y los
cuadernos suelen borrarse los contenidos y por ende fueron incinerado”;
entonces, si bien existe evidencia sobre el traslado de bienes el día
08 de junio del 2014 por el investigado Klever Miguel Carbajal
Calixto; sin embargo, este despacho puede advertir que no se cuenta
con elementos de convicción que ayuden a determinar la cantidad,
especificaciones técnicas y el estados de conservación de los
mismos.

Asimismo, de los elementos de convicción adjuntados se puede
apreciar que los bienes presuntamente apropiados por el investigado
Klever Miguel Carbajal Calixto habrían sido entregados a los
diversos gobiernos locales conforme al siguiente detalle:


a)
Antes del 08 de julio del 2014:

1.
ACTA DE ENTREGA DE REPUESTOS , de fecha 17
de marzo de 2014 en el que el Gobierno Regional de
Huánuco entregó piezas de repuestos al CENTRO
POBLADO DE PARAÍSO, del Distrito de Cholon,
Provincia de Marañón - Huánuco, a fin de ser utilizados en
la maquinaria que se le había entregado anteriormente.
2.
ACTA DE ENTREGA DE REPUESTOS , de fecha 22
de abril de 2014, en el que el Gobierno Regional de
Huánuco entrego piezas de repuesto al DISTRITO DE
SAN PEDRO CHAULAN, Provincia y Departamento de
Huánuco, a fin de ser utilizados en la maquinaria que se le
había entregado anteriormente.

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b)
Después del 08 de julio del 2014:

1.
ACTA DE ENTREGA DE REPUESTOS , de fecha 18
de agosto de 2014, en el que el Gobierno Regional de
Huánuco entregó piezas de repuestos al DISTRITO DE
AMARILIS, Provincia y Departamento de Huánuco, a fin de
ser utilizados en la maquinaria que se le había entregado
anteriormente.
2.
ACTA DE ENTREGA DE REPUESTOS Nº 005, de
fecha 29 de agosto de 2014, el Gobierno Regional de
Huánuco entregó piezas de repuesto al CENTRO
POBLADO DE PAMPAHUASI DISTRITO DE PANAO,
Provincia de Pachitea y Departamento de Huánuco, a fin de
ser utilizados en la maquinaria que se le había entregado
anteriormente.

Entonces, estos elementos de convicción, permiten determinar la
entrega de repuestos a distintas entidades públicas municipales
perteneciente al Gobierno Regional de Huánuco con la finalidad de
repotenciar las maquinarias pesadas que venían utilizando.

Del mismo modo, con el INFORME Nº 290-2014-GRH-ORA-
OLSA/U.S.A., de fecha 27 de junio de 2014, en el que el entonces
Jefe de Servicios Auxiliares Jesús Espinazo Jara, informó al director
de la Oficina de Logística y servicios auxiliares Jaime Dimas
Céspedes Roldan lo siguiente: “se han ubicado partes de maquinaria
pesada en talleres particulares, sin documentación sustentatoria con el
consiguiente riesgo de perder parte o todos los repuestos, (no hay inventarlo ni
fichas técnicas de las piezas que se han llevado los señores mecánicos fuera del
local institucional)”, se puede apreciar que ya con fecha 27 de junio de
2014 se tenía conocimiento de que existían maquinarias y repuestos
no inventariados, sin ficha técnicas fuera del local institucional.

Por lo que, si bien dichas entregas no justifican las 7327 piezas de
repuestos donados el 22 de mayo del 2012 por el Ministerio de
Trasportes y Comunicaciones, sin embargo, permiten a este
despacho determinar que el número de piezas de repuestos son
mucho menor a lo indicado en la denuncia, de la misma forma del
INFORME Nº 290-2014-GRH-ORA-OLSA/U.S.A., de fecha 27 de
junio de 2014 se puede establecer que el monto restante de la pieza
de repuestos no habría sido apropiadas por el investigado Klever
Miguel Carbajal Calixto sino se encontrarían en talleres particulares,
sin documentación sustentatoria, es así que estos datos que se
desconocen debido a la falta de información del Gobierno Regional
de Huánuco, específicamente de la Oficina de Patrimonio.

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b)
Respecto a las 31 llantas armadas con aro y 08 motores eléctricos (Chancadora),
transferidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la
Chancadora y la Planta de asfalto:

El representante de la Procuraduría Publica Anticorrupción
Descentralizada de Huánuco, formula oposición señalando que
[ (…)
efectivamente no se sabe el destino exacto de las 31 llantas con aro y ocho motores eléctricos
simplemente el representante del Ministerio Público señala que no existen físicamente…]


Sobre este ítem, se tiene el INFORME Nº 0003-2015-GRH-
ORA/OP/RKCL/TM, de fecha 15 de enero de 2015, en el cual el
Técnico Mecánico Richard Cerrón Lazo informó al director de la
Oficina de Patrimonio Noel Tello Aguilar (después de haber visitado
dicha Planta) lo siguiente “se observó la gran desatención que se tuvo con esta
máquina por la forma que está abandonada y deteriorada, con los repuestos
desmontados y regados por los alrededores (…) se visualizaron los motores de la
máquina, la cual no se encontraron en la inspección realizada por la comisión,
posiblemente lo desmontaron para que no se deterioren a la intemperie”, del
cual se puede advertir que 15 días después de haberse formulado la
denuncia los motores de la planta Chancadora Allis Facto
aparecieron en las mismas instalaciones de la referida planta ubicada
en el Centro Poblado de Chullqui.

Tal información queda corroborada con los otros elementos de
convicción como:

- La declaración del testigo Richard Kennedy Cerrón Lazo, de
fecha 27 de junio de 2018, quien al responder la pregunta 9
¿Tiene algo más que decir, aclarar o modificar a la presente
declaración?, dijo “ (…) que sí, luego que se advirtió que se había
perdido motores eléctricos y accesorios de la planta chancadora de
Huancachupa, posteriormente estos bienes fueron recuperados, fueron
encontrados en un taller de mecánica ubicado en la subida de Jancao,
motivo por el cual se procedió a efectuar un acta de constatación,
procediendo a informar a la Procuraduría del gobierno regional de
Huánuco respecto a tales hallazgos para que proceda conforme a sus
atribuciones (…)”.
- La declaración del testigo Santiago Rigol Tucto Esteban, de
fecha 27 de junio de 2018, quien al responder la pregunta 6
¿Cuándo efectuó la verificación física de los bienes en los
almacenes del jirón Los Álamos, Huancachupa y la Planta
Chancadora de chullqui, qe les manifestaron los vigilantes

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respecto a los bienes faltantes?, dijo “(..) quiero indicar que
posteriormente una vez realizado las indagaciones se logró recuperar los
motores, los mismo que se encontraba en un taller mecánico (..)”

- La declaración del testigo Noel Tello Aguilar, de fecha 2 de
julio de 2018, al responder la pregunta 9 ¿Qué pasó luego de
que su persona comunicó sobre la perdida de diversos bienes
que habían sido sustraídos?, dijo “(…) continuamos indagando sobre
el destino de dichos bienes a fin de conocer sobre su paradero y de ser
posibles poder recuperarlos; producto de ello dimos con un cuaderno de
anotación de ocurrencia que se encontraba en la planta chancadora en el
cual decía que algunos motores habían sido retirados por la “Mecánica
Montero” y al constituimos a dicha mecánica encontramos algunos motores
eléctricos, logrando de esta forma su recuperación (…)”

- El INFORME Nº 290-2014-GRH-ORA-OLSA/U.S.A., de fecha 27
de junio de 2014, en el que Jefe de servicios auxiliares del Gobierno
Regional de Huánuco Jesús Espinazo Jara
informó al director de la
Oficina de Logística y Servicios Auxiliares que “(…) Por otro lado, se
han ubicado partes de maquinaria pesada en talleres particulares, sin
documentación sustentatoria con el consiguiente riesgo de perder parte o todo los
repuestos (no hay inventario ni fichas técnicas de qué piezas se han llevado los
señores mecánicos fuera del local institucional), es el caso del motor de una
motoniveladora KOMATSU que fue recuperado y en su oportunidad informé con
documento (…)”, es así, en la relación de maquinarias que se encuentran
fuera del local institucional se tiene registrada a la Planta chancadora
ALUS FACO ASTECA IV -170, y que sus partes o piezas se
encontrarían en taller de mecánica - Grupo Montero.


- Y por último , el INFORME Nº 015-2018—GRH-DRA-OP/SRTE,
de fecha 20 de agosto de 2018, en el cual los servidores Santiago
Rigol Tucto Esteban y Richard Kenny Cerrón Lazo, informaron lo
siguiente “ (…) el técnico mecánico Richard Kenny Cerrón Lazo con copia
fedateada del cuaderno de ocurrencias del vigilante de la Planta de Asfalto y
Planta Chancadora, dio a conocer que con fecha 9 de febrero de 2016 se hizo
entrega de once motores eléctricos más accesorios (piñones, bomba, radiador), que
fueron recuperados del Taller de mecánica Álvaro Montero Esteban, advirtiendo
que no se puede precisar sus costos, toda vez que son componentes de la Planta de
Asfalto y Planta Chancadora según corresponde (…)”


Entonces, estos elementos de convicción permiten establecer a este
despacho que el investigado Clever Miguel Carbajal Calixto no se
apropió de los 08 motores eléctricos transferidos por el Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, para la Chancadora y la Planta de
asfalto.

c)
Respecto a los 606 bienes muebles:

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Sobre este ítem, se tiene el INFORME Nº 001-2015-GRH-
ORA/OP, de fecha 5 de enero 2015, en el cual el Director de
Patrimonio de la Entidad Noel Tello Aguilar señala que “(…) es
preciso informar que se desconoce de manera exacta la cantidad de bienes y otros
que se encuentran en los depósitos a cargo de la oficina de patrimonio, por lo que
se hace necesario y urge la presencia del señor Klever Carbajal Calixto quien
dejó abandonado el cargo y los indicados depósitos (..)” y el INFORME Nº
290-2014-GRH-ORA-OLSA/U.S.A., de fecha 27 de junio de 2014,
en el que el entonces Jefe de Servicios Auxiliares Jesús Espinazo
Jara, informó al Director de la Oficina de Logística y Servicios
Auxiliares Jaime Dimas Céspedes Roldan lo siguiente “ (…) la oficina
de patrimonio solicita información con respecto a los bienes patrimoniales
consistentes en vehículos y maquinarias pesadas ubicadas fuera de las
instalaciones del gobierno regional de Huánuco”. Así también, se informó
que “(…) se han ubicado partes de maquinaria pesado en talleres particulares,
sin documentación sustentatoria, con el consiguiente riesgo de perder parte o todos
los repuestos, (no hay inventario ni fichas técnicas de las piezas que se han
llevado los señores mecánicos fuera del local institucional) (…)”,del cual se
puede establecer que no existe elemento de convicción que nos
ayude a determinar los 606 bienes muebles que habría sido objeto
de apropiación por parte del investigado Klever Miguel Carbajal
Calixto, mismas que tampoco han podido ser identificadas por la
propia Entidad a pesar de ser el ente público agraviado, no
obstante, de haber solicitado, reiteradamente, una relación detallada
de dichos bienes


Asimismo, respecto al Informe Nº 027-2015-GRH-ORA/OP, de
fecha 9 de febrero de 2015, el Director de la Oficina de Patrimonio
Noel Tello Aguilar comunicó a la Directora Regional de
Administración CPC Rosa Huamán León lo siguiente “ (…) al
momento de levantar el acta trasferencia de gestión de la oficina de patrimonio el
ex jefe de la oficina Klever Carbajal Calixto hizo mención al Informe Nº 678-
2014-GRH-DA-RA -OP, del 29 de diciembre 2014 en cuyo asunto detalla
el estado situacional de lo oficina de patrimonio; dicho documento se encuentro
registrado como salido en el cuaderno de registro de la oficina de patrimonio, así
mismo registrado como recibido en el cuaderno de la oficina de lo Dirección
Regional de Administración, pero el caso es que físicamente no existe el cargo en
la oficina de patrimonio ni salida de la oficina de la Dirección Regional de
Administración; por lo que se supone que con fines de ocultar el mal uso y/o
destino de los bienes patrimoniales el señor Klever lo ha desaparecido y
argumenta que en el citado documento menciona la relación de los (606)
seiscientos seis bienes devueltos por los servidores del gobierno regional de
Huánuco o la Oficina de Patrimonio (…)” Sin embargo, esta
informacion ha quedado desacreditado con el CUADERNO DE
REGISTRO DE CORRESPONDENCIAS RECIBIDOS 2014,

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perteneciente a la Oficina de Patrimonio, específicamente en el
apartado numérico 2550, con fecha 31 de diciembre 2014, aparece
la anotación de “ACTA DE ENTREGA DE CARGO del investigado
Klever Carbajal Calixto”, en el que también se menciona su situación
de renuncia. Del mismo modo el CUADERNO DE REGISTRO
DE DOCUMENTOS EMITIDOS 2014 de la oficina de
patrimonio, aparece en el numeral 674, de fecha 24 de diciembre de
2014, SGOS, en el que se menciona “devolución de bien presuntamente
sustraído”. Entonces, estos elementos permiten establecer que estos
bienes nunca habrían salido de la esfera de protección del estado.

En consecuencia, para el suscrito no existe elementos de
convicción, que permita a este despacho determinar la existencia de
estos bienes objeto de la denuncia y de investigación, sino por el
contrario existes elementos de convicción que haría presumir que el
investigado Klever miguel Carbajal Calixto habría hecho entrega de
estos bienes.

7.3.
Por todo ello este juzgado al amparo del artículo 344° numeral 2) literal d)
considera que luego de evaluar los elementos de convicción recogidos en la
investigación preparatoria, permite a este despacho establecer que no existe
elementos de convicción que permitan acreditar los hechos atribuidos por
el representante del Ministerio Público en la Disposición Fiscal N° 02-2018
(Disposición de Formalización y Continuación de Investigación Preparatoria) de fecha
02 de julio de 2018.

VIII.
DECISIÓN:

Por los fundamentos fácticos y jurídicos expuestos y de conformidad con numeral
2) del artículo 347° del Código Procesal Penal, el Señor Juez del Tercer Juzgado de
Investigación Preparatoria Permanente Supraprovincial de Huánuco Especializado
en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huánuco; RESUELVE:

1)
DECLARAR: FUNDADA la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la
causa solicitada por el Representante del Ministerio Público-Dr. Miguel Jhony
Rojas Mayta, a favor de
KLEVER MIGUEL CARBAJAL CALIXTO por
la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública en la
modalidad de PECULADO POR APROPIACIÓN, en agravio d el
ESTADO- Gobierno Regional de Huánuco.
2)
DISPONER: Que una vez consentida o ejecutoriada sea la presente
resolución, se LEVANTE todas la medidas de carácter real y personal
dictadas en contra de los investigados, así como, se ARCHIVE
DEFINITIVAMENTE el proceso.

3) NOTIFÍQUESE conforme a ley. ---..-.-.