TA, derecho procesal constitucional .pdf

YhanRamos1 6 views 10 slides Sep 22, 2025
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About This Presentation

presentacion


Slide Content

PROCESO
DE
INCONSTITUCIONALIDAD
Derecho PROCESAL CONSTITUCIONAL

Introducción
La obligación de no hacer forma parte de las tres
obligaciones recogidas en el código civil peruano,
(dar, hacer y no hacer) constituyen una categoría
fundamental dentro del derecho de las
obligaciones, al referirse a aquellos compromisos
jurídicos mediante los cuales una persona se obliga
a abstenerse de realizar determinada conducta. A
diferencia de las obligaciones de dar o hacer, estas
imponen una restricción a la libertad de acción del
obligado, generando así una protección o garantía
para los intereses del acreedor, una obligación de
hacer consiste en que el deudor se compromete a
realizar una acción o actividad determinada en
beneficio del acreedor

Objetivo: Asegurar que todas las leyes respeten la Constitución y eliminar las que
la contradigan.
Naturaleza: Es un control abstracto y preventivo; se revisa la ley sin que haya un
caso concreto, antes de que cause daño.
Control: El Tribunal Constitucional revisa si la ley fue creada correctamente y si
respeta la Constitución.
Legitimidad: Autoridades como el Presidente, el Fiscal de la Nación y otros
pueden pedir esta revisión.
Efectos: Si una ley es inconstitucional, queda sin efecto desde el día siguiente a la
publicación del fallo.
Importancia: Protege la democracia y los derechos, asegurando que la
Constitución sea la norma suprema.
OBJETIVO DE CONTROL

OBJETOS ESPECÍFICOS DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES
-Habeas Corpus
- Amparo
-Habeas Data
-Cumplimiento
Tutela de derechos fundamentales:
-Proceso de inconstitucionalidad
--Acción Popular
Control Normativo

3. Legitimación procesal
3.1 Definición:
La legitimación procesal es la condición que permite a un sujeto acudir válidamente
ante un órgano jurisdiccional para reclamar o defender un derecho, en función de su
relación con el objeto del litigio.
3.2 Tipos de legitimación procesal y su aplicación en el proceso de inconstitucionalidad
Legitimación activa: Corresponde a quien inicia el proceso judicial. Implica que el
sujeto tiene un interés legítimo o es titular del derecho que se pretende hacer valer.
Legitimación pasiva: Corresponde a quien es demandado. Requiere que el sujeto
tenga una relación jurídica con el objeto del proceso que justifique su participación
como parte.
Sin embargo, el proceso de inconstitucionalidad no es bilateral ni requiere un caso
concreto, pues solo busca verificar si una norma es compatible con la Constitución.
Por ello, en el proceso de inconstitucionalidad:
Solo existe legitimación activa, y esta se encuentra regulada en el art. 203 de la
Constitución. Es de carácter institucional y restringido, es decir, solo determinados
órganos del Estado, entidades representativas y un número mínimo de ciudadanos
pueden interponer la demanda.

3.3 ¿Quiénes tienen legitimación procesal?
Segun el art. 203 CP:
1.Presidente de la República: Puede demandar normas que considere contrarias a
la Constitución, como jefe del Estado y garante del orden constitucional.
2.Fiscal de la Nación: Está facultado para cuestionar normas que vulneren el
orden constitucional o el interés público.
3.Presidente del Poder Judicial: Puede presentar demandas si una norma afecta la
autonomía judicial, con acuerdo de la Corte Suprema (según Ley N.º 30651).
4.Defensor del Pueblo: Puede interponer demandas contra normas que vulneren
derechos fundamentales o principios constitucionales.
5.25% de congresistas: Pueden presentar demandas para ejercer control
constitucional, incluso desde la minoría parlamentaria.
6.5,000 ciudadanos: Pueden demandar como forma de participación directa; en
ordenanzas municipales, basta con el 1% del padrón, hasta 5,000 firmas.
7.Gobernadores y alcaldes provinciales: Pueden impugnar normas que afecten
competencias regionales o municipales, con acuerdo del consejo respectivo.
8.Colegios profesionales: Pueden demandar normas que afecten su ejercicio
profesional o técnico, dentro de su especialidad.

3.4 Naturaleza jurídica de la legitimación procesal:
Tiene una naturaleza objetiva e institucional, no subjetiva.
No se basa en la afectación de un derecho personal, sino en la defensa del orden
constitucional.
Es una legitimación abstracta, no ligada a intereses particulares.
Solo pueden ejercerla los sujetos expresamente habilitados por el artículo 203 de
la Constitución (numerus clausus).
Su carácter es restringido y especializado.
Es un requisito de procedibilidad: sin legitimación, el Tribunal no puede analizar el
fondo del caso.
3.5 Finalidad de la legitimación procesal
Garantiza que el control constitucional lo ejerzan actores con responsabilidad
institucional o técnica.
Evita el uso abusivo o político del proceso.
Asegura que las demandas tengan fundamento jurídico.
Refuerza la supremacía constitucional.
Funciona como un filtro institucional para canalizar conflictos normativos.
3.6 Importancia de la legitimación procesal
Jurídica: Da validez al proceso y legitimidad a la sentencia.
Político-institucional: Equilibra el poder entre órganos del Estado.
Democrática: Permite participación ciudadana y profesional.
Técnico-normativa: Mejora la calidad del debate constitucional.

1.Control de normas con rango de ley: Revisa leyes, decretos legislativos, decretos
de urgencia, tratados, reglamentos y ordenanzas que puedan contradecir la
Constitución.
2. Competencia exclusiva del Tribunal Constitucional: Solo el Tribunal puede
declarar que una norma es inconstitucional. Ningún otro poder del Estado tiene esa
facultad.
3. Eliminación de normas inconstitucionales: Si una norma es declarada
inconstitucional, se elimina del ordenamiento jurídico.
4 .Efectos generales y obligatorios: Las decisiones del Tribunal son vinculantes para
todas las autoridades del país.
5. Aplicación retroactiva o no: El Tribunal decide si la norma eliminada deja de
aplicarse desde su origen o desde la fecha de la sentencia.
6. Función preventiva: Se puede presentar una demanda antes de que una norma
entre en vigencia, para evitar que cause daños al orden jurídico.
7. Unificación de interpretación constitucional: A través de sus sentencias, el
Tribunal orienta cómo deben interpretarse las normas conforme a la Constitución.
Competencias del Proceso de
Inconstitucionalidad

PLAZO PARA PRESENTAR
UNA DEMANDA
En el artículo 99 del Nuevo Código Procesal
Constitucional establece que el plazo para
presentar una demanda de inconstitucionalidad
es de 6 años, contados a partir del día siguiente
en que la norma fue publicada en el diario oficial
“El Peruano”. Sin embargo, para tratados
internacionales, respecto de los cuales el plazo es
de seis meses.

Gracias
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