Taller Básico de Derecho de Autor 2024...pptx

majanocjuan 0 views 21 slides Sep 29, 2025
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En el contexto de la Gran Misión Viva Venezuela Mi Patria Querida, 2do vértice Economía para las culturas. ¡Produce para la cultura!, se propone el programa formativo para artistas, escritoras, escritores, cultoras y cultores.


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TALLER DE DERECHO DE AUTOR

GRAN MISIÓN VIVA VENEZUELA MI PATRIA QUERIDA En el contexto de la Gran Misión Viva Venezuela Mi Patria Querida, 2do vértice Economía para las culturas. ¡Produce para la cultura!, se propone el programa formativo para artistas, escritoras, escritores, cultoras y cultores. El r ealce, preservación y difusión de la tradición venezolana. ¿Para? Mediante la obtención del conocimiento para proteger sus obras, creaciones e invenciones. ¿Cómo? Garantizar su inserción exitosa en el comercio Que sean protagonistas del crecimiento y desarrollo económico de la nación. ¿Con qué objetivo? La proporción de registros en los que figuran autores ha aumentado con el tiempo. Su nivel de representación ha aumentado de forma generalizada, pero con variaciones significativas entre las distintas categorías de obras, oscilando en la mayoría de los casos entre el 20,4 % de los registros. En la actualidad, existen más de 15mil registros de obras ante el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual, y desde el inicio de la Gran Misión Viva Venezuela Mi Patria Querida, se alcanzó los 233 mil artistas registrados durante la tercera jornada que abarca 217 municipios del país.

Simón Díaz Venezolano Compositor, cantante y actor venezolano Sus obras son consideradas como parte de los legados más importantes tanto para la música popular venezolana como para el repertorio musical del resto del continente. Entre ellas se encuentra “Caballo Viejo”, la cual es el primer registro dentro de la Dirección Nacional de Derecho de Autor. Artesanía Indígena La herencia cultural de los pueblos indígenas se ve manifestada en obras cuyas técnicas y procesos están arraigadas en los artesanos criollos en cada una de las regiones del país.

ÍNDICE Presentación Derecho de Autor Derechos Conexos Entidades de Gestión Colectiva El plagio Registro de Obras Conclusiones

DERECHO DE AUTOR ¿Qué es el Derecho de Autor? Es un conjunto de normas jurídicas que protegen y garantizan los derechos m orales y patrimoniales que la ley concede a los autores, por el simple hecho de la creación de una obra de carácter literario, artístico, musical o científico, sea publicada o inédita .

DERECHO DE AUTOR Marco Regulatorio Nacional: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999. Ley sobre el Derecho de Autor, 1993; Reglamento de la Ley s obr e el Derecho de Autor. Internacional: Convenio que establece la Organización Mundial de Propiedad Intelectual, 1984. Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas, 1886. Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión , 1961. Convenio de Ginebra para la Protección de los Productores de Fonogramas, 1971.

DERECHO DE AUTOR Derechos Morales Derechos Patrimoniales Son aquellos personalísimos del autor de la obra, y lo facultan a ejercer medidas para preservar y proteger los vínculos que los unen a sus obras. Características: Inalienables, inembargables, irrenunciables e imprescriptibles, inexpropiables. Estos son: Paternidad y maternidad. Divulgación. Integridad. Modificación o variación. Retiro de la obra del comercio. Los que permiten a los titulares de derechos percibir retribución económica por la distribución y reproducción de sus obras. Características: alienables, transferibles , renunciables , prescriptibles . Estos son: Reproducción. Comunicación pública. Distribución. Traducción, adaptación, arreglo o transformación. Cualquier otra forma de utilización o explotación comercial de su obra.

DERECHO DE AUTOR Obras creadas bajo relación laboral o por encargo (Art. 59 LSDA) Presunción: el autor de la obra ha cedido al patrono o comitente, en forma ilimitada y por toda su duración, el derecho de explotación. La entrega de la obra implica la autorización para que estos puedan divulgarla, así como para ejercer los derechos morales y patrimoniales establecidos en la ley. Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Art. 325 LOTT: Invenciones en el Sector Público Art. 326 LOTT: Invenciones en el Sector Privado Art. 327 LOTT: Invenciones libres u ocasionales Art. 328 LOTT: Derechos morales

DERECHO DE AUTOR Vigencia del Derecho de Autor El Derecho de Autor nace con la creación de la obra, dura toda la vida del autor o coautores y se extingue a los sesenta (60) años contados a partir del primero de enero del año siguiente a su muerte, incluso respecto a las obras no divulgadas durante su vida. (Art. 25 LSDA). Dominio Público Lo constituyen todas las obras que no están protegidas por el derecho de autor y que por lo tanto pueden ser utilizadas sin permiso o sin tener que pagar al autor original, respetando la integridad de la obra y su autoría. DERECHO DE AUTOR VS DOMINIO PÚBLICO

DERECHOS CONEXOS ¿Qu é son los Derechos Conexos? Es un conjunto de normas que protege los intereses de determinadas personas y entidades jurídicas que contribuyen a la difusión de las obras protegidas por el derecho de autor, por aportar su capacidad creativa, técnica u organizativa. Derechos protegidos por los Derechos Conexos Derecho exclusivo de autorizar o no la reproducción, puesta al público y retransmisión. (Art. 90, 95 y 101 de la LSDA). Artistas o Ejecutantes ( actores, cantantes, músicos, bailarines y otras personas que interpretan o ejecutan obras literarias o artísticas), productores de fonograma y organismos de radiodifusión .

ENTIDADES DE GESTIÓN COLECTIVA ¿Qué son las Entidades de Gestión Colectiva? Asociaciones civiles sin fines de lucro, autorizadas, fiscalizadas e inspeccionadas por el Estado para su funcionamiento a través de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, responsables de gestionar los Derechos Patrimoniales de los Autores pertenecientes a un mismo gremio: representan sus intereses comerciales, administran sus derechos, recaudan las regalías por ejecuciones públicas, distribuyen los ingresos, conceden licencias y vigilan el cumplimiento de contratos.   EGC en Venezuela SACVEN : Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela. AVINPRO : Asociación Venezolana de Intérpretes y Productores de Fonograma. AUTORARTE: Agrupa a los artistas con Obras de Arte Visual, Plásticos, Pintores, Escultores y Fotógrafos . (Inactiva)

DIFERENCIAS ENTRE LA DNDA Y LAS EGC Certifica y Registra las Obras de ingenio de carácter creador. Actúa como Mediador o Árbitro en la solución de conflictos en materia de Derecho de Autor. Autoriza el funcionamiento de las Entidades de Gestión Colectiva. Fiscaliza el cumplimiento de las funciones de las Entidades de Gesti ó n Colectiva. I nspecciona el proceso de administración recaudación , d i s tr i buc ión y li q uid ac ió n d e los derechos patrimoniales de los socios de las EGC. Impone sanciones a las EGC, que infrinjan sus propios estatus o reglamentos, o que incurran en hechos que afecten los derechos patrimoniales de sus representados. Realiza el proceso de administración, recaudación, distribución y liquidación de los derechos patrimoniales de sus socios. (Regalías). Fija y publica las tarifas generales correspondientes a las cesiones de derechos de explotación o las licencias de uso. Elabora y publica la memoria y cuenta de la entidad con la finalidad de dar a conocer a sus socios la gestión administrativa de la entidad. Procura el mejoramiento social, cultural, económico y profesional de sus asociados. Obligadas a inscribir en el registro de la producción intelectual, de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, los Actos y Contratos suscritos cualquiera sea su naturaleza. Dirección Nacional de Derecho de Autor Entidades de Gestión Colectiva

EL PLAGIO ¿Qué es el plagio? Es una infracción al derecho de autor, que consiste en copiar obras ajenas, dándolas como propias, sin la debida autorización del autor, comprendiendo también la divulgación y la distribución de las mismas. Acciones a ejercer ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor Solicitar asesoría en la Dirección Nacional de Derecho de Autor del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual. Recabar las pruebas de autoría y del presunto uso ilícito. Presentar una carta explicativa y soportes en taquilla única de l SAPI, solicitando la mediación o a rbitraje ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor.

EL PLAGIO Medios Alternativos de Resolución de Conflictos La Dirección Nacional de Derecho de Autor, del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual , está facultad por ley para llevar los siguientes procedimientos: Mediación: Proceso para llegar a un Acuerdo, solicitado por una de las partes y aceptada por ambas. El mediador no es un juez y no decidirá quién tiene la razón, ayudará a un acuerdo que sea justo y que las dos partes lo acepten. (Voluntario). Arbitra je: Mecanismo utilizado para la resolución de disputas o controversias, alternativo al proceso judicial y establecido previamente. (Contractual).

REGISTRO DE OBRAS ¿Qué es el Registro de Obras? Es la prueba jurídica del Autor, Certificada por la Dirección Nacional de Derecho de Autor del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual , obteniendo el reconocimiento ante una autoridad pública o privada, de la existencia de la titularidad Derechos Morales y Patrimoniales sobre sus obras.

REGISTRO DE OBRAS ¿ Alguna v ez ha sentido amor, tristeza, alegría, rabia, temor o esperanza ?

REGISTRO DE OBRAS Condiciones de existencia de una obra Originalidad: Es aquella obra que viene directamente de la inspiración personal y de la creatividad de un artista. La misma no puede ser copiada directamente de una obra de otro, pero si puede servir como inspiración a un tercero para la realización de su propia obra. Soporte físico: Toda obra debe ser plasmada materialmente, ya que la sola concepción de idea de la obra no puede ser protegida por la Ley Sobre Derecho de Autor. LAS IDEAS NO SE PROTEGEN

REGISTRO DE OBRAS Obras Literarias Obras Musicales Obras Audiovisuales y radiofónicas Artes Visuales Actos y Contratos Interpretaciones y Ejecuciones Programas de Computación Producciones Fonográficas Obras Escénicas

REGISTRO DE OBRAS Beneficios de registrar las obras El certificado de registro de obras protegidas por derecho de autor, da fe d e la ti tu l arid a d d e la obr a . Constituye una prueba cualificada, de que los derechos pertenecen a un titular y puede tener carácter de evidencia en ca s o d e c o nf l icto s obre la au to rí a . El registro de obras ofrece una defensa contra el plagio, al hacer pública la existencia de derechos p r o te g i d os s obre una obr a .

CONCLUSIONES El derecho de autor nace con la creación de la obra. Las ideas no se protegen, se protege su materialización. El certificado de registro es la prueba jurídica del Autor, Certificada por la Dirección de Derecho de Autor del SAPI. La Dirección Naciona l de Derecho de Autor es la entidad nacional encargada de velar por la protección de las obras de los autores nacionales y extranjeros.
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