Tarifas comerciales en baja tensión.pptx

MELANIELATORRECHACON 57 views 27 slides May 12, 2024
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Tarifas comerciales cfe


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Tarifas comerciales en baja tensión Integrantes: Gael Ubaldo Granillo Armendáriz Martínez Avilés Diego La Torre Chacón Melanie Vázquez Lerma Carlos Alberto

¿Quién se encarga de las tarifas? La legislación vigente establece que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) es quien determina la metodología del cálculo de las tarifas para el suministro básico. Así mismo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es la encargada de autorizar estas tarifas. Se autoriza al organismo descentralizado Comisión Federal de Electricidad, modificar la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 7 "Cláusula de los ajustes por las variaciones de los precios de los combustibles y la inflación nacional", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2007, conforme a lo dispuesto en el presente instrumento.

¿Cómo funcionan las tarifas comerciales? Las tarifas comerciales de la CFE se basan en un sistema de tarifas progresivas, lo que significa que cuanta más energía consuma tu empresa, más alto será el precio por kilovatio hora (kWh). Además, la CFE aplica diferentes tarifas para diferentes horarios del día. Por ejemplo, los precios son más altos durante las horas con mayor demanda de energía.

Tarifa APBT (Alumbrado Público en Baja Tensión) Esta tarifa se aplica al suministro de energía eléctrica en baja tensión, para el servicio a semáforos, alumbrado, ornamentos de temporadas, de calles, parques, plazas y jardines públicos del país. Está tarifa se respalda en el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que establece que la administración será de los municipios a menos que autoridades estatales y/o federales la soliciten. ¿En qué consiste?

Cargos Los cargos descritos corresponden a la Transmisión, Distribución, Operación del CENACE, Operación del Suministrador Básico, Energía y Capacidad.

Se miden los consumos de energía de manera normal, aunque en los contratos se establecen procedimientos concretos para determinar el consumo concreto de cada caso. El prestador del servicio deberá reponer las lámparas, aparatos y materiales para operar el servicio en estas. El acuerdo de la tarifa para el cobro se fijará en el contrato. Consumo de energía Resposición de lámparas

Aplica exclusivamente en los servicios de baja tensión que destinan energía para el bombeo de agua para el riego de tierra dedicada al cultivo de productos agrícolas; junto con su alumbrado local. ¿En qué consiste? Tarifa RABT (Riego Agrícola en Baja Tensión)

Cargos Los cargos descritos corresponden a la Transmisión, Distribución, Operación del CENACE, Operación del Suministrador Básico, Energía y Capacidad.

El suministrador únicamente está obligado a proporcionar el servicio de tensión y capacidad disponible en el punto de entrega. La demanda por contratar es fijada por el usuario. No puede ser menor al 60% de la carga total conectada, ni menor de la capacidad del mayor aparato instalado. Las fracciones de kilowatt se tomarán como uno completo. Demanda por Contratar, Tensión y Capacidad de Suministro

¿En qué consiste? Tarifa PDBT (Pequeña demanda baja tensión) Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía en baja tensión a cualquier uso, con demanda hasta de 25 kilowatts, excepto a los servicios para los cuales se fija específicamente su tarifa.

Cargos Los cargos descritos corresponden a la Transmisión, Distribución, Operación del CENACE, Operación del Suministrador Básico, Energía y Capacidad.

Cuando el usuario exceda la demanda de 25 kilowatts, se deberá solicitar al suministrador que se aplique la tarifa de GDBT. Consumo de energía

¿En qué consiste? Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía en baja tensión a cualquier uso, con demanda de más de 25 kilowatts, excepto a los servicios para los cuales se fija específicamente su tarifa. Tarifa GDBT (Gran demanda baja tensión)

Cargos Los cargos descritos corresponden a la Transmisión, Distribución, Operación del CENACE, Operación del Suministrador Básico, Energía y Capacidad.

Criterios para determinar la demanda máxima 1. Cargos por capacidad expresados en $/kW-mes En el caso que no haya periodo de punta se utilizara la siguiente fórmula: 2. Cargos por distribución. La demanda máxima a la que se deberá aplicar los cargos de distribución expresados en $/kW-mes, será la mínima entre los valores que se definen a continuación: En el caso que no haya periodo de punta se utilizara la siguiente fórmula:

Integración de tarifas eléctricas

Tarifas

Tarifas reguladas

Recibo PDBT

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