DIFERENCIAS ENTRE CONSENTIMIENTO, OBJETO,
CAUSA Y MÓVIL DEL NEGOCIO JURÍDICO.
4.- Que exista un interés así sea de carácter moral; y
5.- Determinada o determinable.
La contestación a la tercera interrogante; ¿por qué ha querido?, permite identificar a la causa del negocio jurídico, que se
traduce en el fin inmediato, abstracto, típico, constante, impersonal e inmutable, rigurosamente idéntico en los contratos
que pertenecen a la misma categoría y que fatalmente persiguen las partes al contratar, y que se expresa en los contratos
bilaterales, en uno de compraventa, por ejemplo, de la siguiente manera; la causa de la obligación del vendedor de
transferir el derecho de propiedad, radica en la obligación asumida por la otra parte, el comprador, de pagar el precio
estipulado, y viceversa, la causa de la obligación del comprador de pagar el precio, radica en la obligación asumida por el
vendedor de transferir el derecho de propiedad; en los contratos reales la causa radica en un hecho anterior cual es la
tradición o la entrega de la cosa, cuya devolución se reclama y en los contratos a título gratuito la causa está constituida
por el animus donandi.
La causa del negocio es un elemento técnico que enlaza y explica el porqué de las obligaciones.
Finalmente, la respuesta a la cuarta interrogante, ¿para qué ha querido?, introducida por nosotros, permite identificar al
móvil o motivo del contrato que, como tenemos dicho, es el fin mediato, concreto, personal, subjetivo, inconstante, y
diferente inclusive en los contratantes que tienen idéntica calidad y en los negocios que pertenecen a la misma categoría, y
que persiguen las partes al celebrar el contrato; así por ejemplo el comprador de una casa, puede tener como motivo de la
adquisición de la misma, el disponer de ella; otro comprador, quizás tenga como móvil o motivo para tal adquisición
alquilarla y obtener una renta etc., etc., existiendo tantos móviles cuantos individuos participan en la contratación.