TEMA 1. EL TERRITORIO COLOMBIANO Y ESTADO

STEPHANIAAREVALOREYE 7 views 27 slides Sep 07, 2025
Slide 1
Slide 1 of 27
Slide 1
1
Slide 2
2
Slide 3
3
Slide 4
4
Slide 5
5
Slide 6
6
Slide 7
7
Slide 8
8
Slide 9
9
Slide 10
10
Slide 11
11
Slide 12
12
Slide 13
13
Slide 14
14
Slide 15
15
Slide 16
16
Slide 17
17
Slide 18
18
Slide 19
19
Slide 20
20
Slide 21
21
Slide 22
22
Slide 23
23
Slide 24
24
Slide 25
25
Slide 26
26
Slide 27
27

About This Presentation

EL TERRIRTORIO Y EL ESTADO COLOMBIANO


Slide Content

TEMA 1. ESTADOY TERRITORIO CIENCIAS SOCIALES STEPHANIA ARÉVALO

LOS CONTINENTES

https://www.youtube.com/watch?v=YC76paJ1_Zs

Responde las preguntas según el video 1. ¿ Què significa el nombre de Asia? 2 ¿Cuál es el viejo continente? 3. ¿Cuál es el continente que no tiene habitantes? 4. ¿Cuál es el segundo continente más poblad0?

¿QUÉ ES EL ESTADO? ¿QUÉ ES EL TERRITORIO ?

EL ESTADO

ARTÍCULO 101 Forman parte del territorio colombiano, además del territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y la Isla de Malpelo, y demás islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen. También son parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales.”

TERRITORIO CONTINENTAL

TERRITORIO INSULAR

SUBSUELO

ESPACIO AÉREO

ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO

EL MAR TERRITORIAL

POBLACIÓN DE COLOMBIA

¿QUIÈNES SOMOS COLOMBIANOS SEGÚN LA CONSTITUCIÓN? ART 96 Son nacionales colombianos 1. Por nacimiento: a) Los naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento y; b) Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República. 2. Por adopción: a) Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, de acuerdo con la ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopción; b) Los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia, que con autorización del gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos, ante la municipalidad donde se establecieren, y c) Los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos. Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. Los nacionales por adopción no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o adopción. Quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana podrán recobrarla con arreglo a la ley. 

Video del SIG INDÏGENA EN COLOMBIA https://www.youtube.com/watch?time_continue=77&v=38fZ8MoME1Y&embeds_referring_euri=https%3A%2F%2Fwww.cntindigena.org%2F&source_ve_path=MTM5MTE3LDI4NjY2

GOBIERNO

EJERCICIO EN CLASE Lee el artículo 91 de la C.P y escribe cuales son los requísitos para ser presidente en Colombia
Tags