TEMA 12 DIAPOSITIVAS (1).pptx DERECHO FINANCIERO

JesusFlowers 8 views 17 slides Oct 29, 2025
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TEMA N.º 12 LA TASA, LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES Y LAS PATENTES MUNICIPALES

12.1.- LA TASA.- Según definición del servicio de impuestos nacionales “tasa es un tributo establecido por ley cuya obligación tienen como hecho generador; la prestación efectiva de un servicio público individualizando en el contribuyente.

“tasa son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o la realización de actividades sujetas a normas de derecho público”

De lo anterior se desprende el carácter obligatorio de la tasa, siendo impropio y erróneo caracterizarla como una prestación voluntaria o facultativa.

el estado organiza el servicio con destino al particular, este no puede rehusar el pago, aun cuando no haga uso de aquel, ya que los servicios son de interés público.

Ejemplos de la tasa al rodado a los transportistas (peaje), tasa de alumbrado público, tasa de recojo de basura, etc.

12.2. CONTRIBUCIONES ESPECIALES. – Las contribuciones especiales, por su fisonomía jurídica peculiar se ubican en una situación intermedia entre los impuestos y las tasas.

Son los aportes de dinero o en especie a cargo de las personas físicas para cubrir los gastos públicos cuando se encuentren en la situación jurídica o de hecho, previstas en la ley.

El artículo 12 del Código Tributario señala que las contribuciones especiales son los tributos cuya obligación tiene como hecho generador, beneficios derivados de la realización de determinadas obras o actividades estatales.

Esta categoría comprende gravámenes de diversa naturaleza, y se puede decir que es la prestación obligatoria debida en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras públicas.

se paga por concepto de contribuciones especiales por parte del contribuyente, cuando se habían recibido obras de mejora en su zona que subieron o subirán ostensiblemente el valor monetario de su bien inmueble.

Las contribuciones de mejoras son los aportes de personas físicas destinados a cubrir los gastos de creación de servicios públicos e infraestructuras, pudiendo estas ser: carreteras, parques, avenidas, centros comerciales, servicios de agua potable, electricidad, transporte publico entre otros.

12.3. PATENTES MUNICIPALES.- Patente municipal es el permiso o autorización, otorgado por la administración municipal para el ejercicio de ciertas actividades económicas como ser el comercio, la industria o los servicios,

este hecho se lo realiza mediante el pago de una determinada cantidad de dinero, por el derecho a realizar la actividad de una manera legal.

Como ejemplo tenemos las patentes municipales de funcionamiento, patente a la extracción de arena o grava, patente al faeneo (en los mataderos municipales), patentes de publicidad, etc.

El Código Tributario actual, menciona en su artículo 9 parágrafo III, “son patentes municipales aquellas establecidas conforme a lo previsto por la constitución política del estado.

El hecho generador es el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público. Así como la obtención de autorización para la realización de actividades económicas”
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